Se reclama, en base a la nota presentada por este Colegio, suspensión de términos para todos los órganos departamentales para el 18 de diciembre de 2023
La nota que dió origen a esta nota del COLPROBA decía:
Mercedes, 18 de diciembre de 2023
Señor Presidente
Dr. Bienvenido Rodriguez Basalo
S / D
Ref: Suspensión de términos día 18 de diciembre de 2023.
Solicitud de revisión Resolución SSJ 289/23.
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, me dirijo a usted a fin de que por intermedio del COLPROBA se solicite a la presidencia de la SCBA la revisión de la Resolución SSJ 289/23.
En la primera nota remitida al COLPROBA, expresamente se solicitaba suspensión de términos para el día 18 de diciembre de 2023 para todo el Departamento Judicial de Mercedes, motivado ello en varias razones derivadas de las catastróficas consecuencias por el evento climático (lluvia torrencial y vientos que alcanzaron los 130 km/h), y que en resumen eran:
-fallas en los sistemas informáticos de MEV y Presentaciones y Notificaciones Electrónicas;
-70% de la ciudad de Mercedes sin energía eléctrica (por ende sin internet), ni agua;
-problemas en las condiciones mínimas de seguridad en la ciudad de Mercedes, por lo cual el Municipio decretó asueto para el día 18 de diciembre de 2023, solicitando adhesión a organismos provinciales y nacionales, a fin de evitar la circulación y así permitir el trabajo de cuadrillas municipales, de seguridad, y técnicas.
Motiva la presente solicitud de revisión el hecho que la presidencia de la SCBA se ha circunscripto en su Resolución a lo dispuesto en el art. 20 de la Acordada 4039, o sea -tal lo que reza el extracto de la información en el sitio web de la SCBA- a “…inconvenientes de sistema informático generados por el referido fenómeno climático…”, sólo tomando como parámetro para resolver, cuestiones meramente técnicas e internas, sin tener en consideración que del otro lado hay personas de carne y hueso (justiciables y abogados), y que en el caso de los abogados y en medio de una catástrofe son entonces “obligados” a salir a mendigar energía eléctrica y señal de internet para hacer presentaciones electrónicas, so pena de hacer perder derechos al justiciable asistido, y para no arriesgarse a una mala praxis. Y son “obligados” aún contra pedidos muy razonables del Municipio de Mercedes de no moverse, arriesgando así no sólo sus vidas, sino complicando el trabajo de cuadrillas del personal de la municipalidad, de bomberos, de personal técnico de EDEN, de servicios de salud, de Protección Civil, etc. Estamos hablando del 70% de los abogados que viven en Mercedes.
Existe una declaración de emergencia climatológica en todo el partido de Mercedes, emitida por el Municipio el 17/12/23, con pedido de cese de circulación en la vía pública (reiterado el 18/12), y decretando asueto el 18/12, con invitación a organismos provinciales y nacionales a adherir. Y esta situación se replicó en todo el Departamento Judicial, por lo que se entiende que la revisión deberá extender la suspensión de términos a todos los órganos de todo el Departamento Judicial de Mercedes.
La correcta administración de justicia se construye de a dos (Poder Judicial y abogados). Si una de las dos partes no funciona, no hay justicia. Por eso se reclama que se apliquen los principios generales de la ley 5827 inc. m (que dice que la SCBA puede suspender los términos “..cuando circunstancias especiales así lo requieran…”), y no sólo aferrándose a las circunstancias del art. 20 de la Acordada 4039, cuando en el hecho en cuestión hay otras “circunstancias especiales” que deben ser tenidas en consideración.
A estos contundentes argumentos acompañamos las declaraciones del municipio de Mercedes, y fotos de la catástrofe, que son un pálido reflejo del grado de destrucción causado por viento asimilable a un huracán categoría 1 de la escala Saffir-Simpson.
Sin más, saludo al Señor Presidente con mi más distinguida consideración.
Dr. HERNAN ALBERTO SALAVERRI
Presidente
CADJMercedes