Por resolución de la SCJBA lo hará a partir del 1 de diciembre de 2011 en el inmueble sito en la calle 26 nº 891 (1° piso) de la ciudad de Mercedes
Registro Nº 2992
Ref. N.E. 1016/11 Sec de Planif.-
///Plata, 26 de octubre de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por las Leyes 13.298
y 13.634 y sus modificatorias, por las que se establece el Sistema de Promoción y
Protección Integral de los Derechos de los Niños.
Que el artículo 1º de la Ley 13.993, dispone la creación de un
nuevo Juzgado de Garantías del Joven en el Departamento Judicial de Mercedes.
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 621/11 designando a la
doctora Dora Esther Barbatto como titular del citado Juzgado de Garantías del
Joven N° 2, que funcionará en la cabecera del referido departamento judicial.
Que teniendo en cuenta los informes elaborados por las Secretarías
de Planificación y Personal y la Subsecretaría de Tecnología Informática, se torna
necesario arbitrar las medidas tendientes a disponer el inicio de actividades del
citado organismo.
Que con relación al Cuerpo Técnico Auxiliar (Ac. 3370), cabe
señalar que el mismo fue implementado al momento del inicio de actividades del
Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 y de Garantías del Joven N° 1 de
Mercedes, encontrándose conformado con los peritos que pertenecieran a los
disueltos Tribunales de Menores N°s 1 y 2 departamentales.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Fijar el día 1º de diciembre de 2011 como fecha de
efectivo funcionamiento del Juzgado de Garantías del Joven nº 2 del departamento
judicial de Mercedes.
Artículo 2º: El nuevo organismo se instalará en el inmueble sito en
la calle 26 nº 891 (1° piso) de la ciudad de Mercedes, para lo cual la Dirección
General de Arquitectura, Obras y Servicios adoptará las medidas pertinentes.
Artículo 3º: Disponer que uno (1) de los cargos afectados a este
Poder Judicial por Decreto del Poder Ejecutivo 280/10 (grupo 5) nº -25739 – tenga
la denominación presupuestaria de Juez de Garantías del Joven (Grupo 13-
Nivel 20), se incorpore al departamento judicial de Mercedes, y se asigne al
Juzgado Garantías del Joven nº 2 departamental (PRG 002 – Administración de
Justicia).
Artículo 4º: Consecuentemente y en función de lo expuesto, la
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental podrá, previa
intervención de la Secretaría de Personal, tomar el respectivo juramento de ley a la
citada magistrada (Ac. 2159).
Artículo 5º: Solicitar a la Cámara de Apelación y Garantías en lo
Penal departamental se sirva proponer un cronograma de turnos para los Juzgados
de Garantías del Joven, incluyendo al organismo nuevo, para su posterior
aprobación por parte del Tribunal.
Artículo 6º Conferir intervención a la Secretaría de Personal para
que proceda a la instrumentación de la planta funcional respectiva, en función de
las propuestas, cargos y disponibilidades presupuestarias pertinentes.
Artículo 7º: Por intermedio de la Subsecretaría de Tecnología
Informática, se adoptarán los recaudos necesarios con el objeto de dotar al
organismo cuyo funcionamiento se dispone del equipamiento y sistemas
informáticos pertinentes.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y
publíquese.
Firmado: Dres. Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lazzari, Héctor
Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda
Kogan. Ante mí: Néstor Trabucco, Secretario.