Registro Nº 2992
Ref. N.E. 1016/11 Sec de Planif.-
///Plata, 26 de octubre de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por las Leyes 13.298 y 13.634 y sus modificatorias, por las que se establece el Sistema de Promoción y
Protección Integral de los Derechos de los Niños.
Que el artículo 1º de la Ley 13.993, dispone la creación de un nuevo Juzgado de Garantías del Joven en el Departamento Judicial de Mercedes.
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 621/11 designando a la doctora Dora Esther Barbatto como titular del citado Juzgado de Garantías del Joven N° 2, que funcionará en la cabecera del referido departamento judicial.
Que teniendo en cuenta los informes elaborados por las Secretarías de Planificación y Personal y la Subsecretaría de Tecnología Informática, se torna necesario arbitrar las medidas tendientes a disponer el inicio de actividades del citado organismo.
Que con relación al Cuerpo Técnico Auxiliar (Ac. 3370), cabe señalar que el mismo fue implementado al momento del inicio de actividades del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 y de Garantías del Joven N° 1 de Mercedes, encontrándose conformado con los peritos que pertenecieran a los disueltos Tribunales de Menores N°s 1 y 2 departamentales.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Fijar el día 1º de diciembre de 2011 como fecha de efectivo funcionamiento del Juzgado de Garantías del Joven nº 2 del departamento judicial de Mercedes.
Artículo 2º: El nuevo organismo se instalará en el inmueble sito en la calle 26 nº 891 (1° piso) de la ciudad de Mercedes, para lo cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios adoptará las medidas pertinentes.
Artículo 3º: Disponer que uno (1) de los cargos afectados a este Poder Judicial por Decreto del Poder Ejecutivo 280/10 (grupo 5) nº -25739 – tenga la denominación presupuestaria de Juez de Garantías del Joven (Grupo 13- Nivel 20), se incorpore al departamento judicial de Mercedes, y se asigne al Juzgado Garantías del Joven nº 2 departamental (PRG 002 – Administración de
Justicia).
Artículo 4º: Consecuentemente y en función de lo expuesto, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental podrá, previa intervención de la Secretaría de Personal, tomar el respectivo juramento de ley a la citada magistrada (Ac. 2159).
Artículo 5º: Solicitar a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se sirva proponer un cronograma de turnos para los Juzgados de Garantías del Joven, incluyendo al organismo nuevo, para su posterior aprobación por parte del Tribunal.
Artículo 6º Conferir intervención a la Secretaría de Personal para que proceda a la instrumentación de la planta funcional respectiva, en función de las propuestas, cargos y disponibilidades presupuestarias pertinentes.
Artículo 7º: Por intermedio de la Subsecretaría de Tecnología Informática, se adoptarán los recaudos necesarios con el objeto de dotar al organismo cuyo funcionamiento se dispone del equipamiento y sistemas informáticos pertinentes.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y publíquese.
Firmado: Dres. Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lazzari, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan. Ante mí: Néstor Trabucco, Secretario.


Fuente: CADJM