Hizo conocer a los Jueces de Paz Letrados y ahora hace lo propio con quienes están registrados en DEAS, la Resolución que por Acta No 1234 de Consejo Directivo emitiera dicho órgano con fecha 14 de abril de 2025.
Al respecto, la Resolución dice:
“Mercedes, 14 de abril de 2025
        
VISTO:
La renuncia masiva de Defensores y Asesores Ad Hoc inscriptos en DEAS, producida en la órbita del Juzgado de Paz Letrado de Salto, a lo que se suma dudas en cuanto a excusaciones, licencias, y renuncias.
Que los Jueces de Paz Letrados adoptan diferentes posturas frente a esas situaciones, que van desde el sorteo de nuevo letrado hasta la obligación a continuar aún renunciado y fuera del DEAS.
Que algunos Juzgados requieren se expida el Consejo Directivo al respecto, o corren vista de las actuaciones.
Que es necesario poner luz a una situación que muchas veces es de difícil comprensión y puede dar lugar a interpretaciones disímiles, todo con el fin de hacer más clara y armoniosa la altruista tarea que en conjunto y coordinación desempeñan los Juzgados de Paz Letrados y los letrados inscriptos en DEAS.
 
Y CONSIDERANDO:
Que en principio la cuestión debe dilucidarse a tenor de lo normado por el art. 91 de la ley 5827 que faculta al Juez de Paz a designar un abogado de la lista que confecciona el Colegio de Abogados para el desempeño de dichos cargos, actualmente mediante el sistema DEAS.
Que la misma norma prescribe además que el desempeño del cargo «…será obligatorio e inexcusable para el letrado designado y con las responsabilidades que la legislación vigente establece para dichos funcionarios…».
Que, por otra parte, el mismo artículo 91 establece que el incumplimiento de lo prescripto en el 4to párrafo (transcripto en el párrafo anterior) o el mal desempeño de la función, autoriza al Juez de Paz a aplicar una sanción de multa de 10 a 100 jus y que su reiteración configurará una falta profesional grave de conformidad con lo dispuesto en la ley 5177.
Que el art. 1 in fine de la Acordada 4061 indica que la inscripción tendrá vigencia por una año y se renovará en forma automática, a menos que el abogado que pretenda no ser re inscripto al año siguiente comunique «….su decisión de darse de baja con quince días corridos de anticipación».
Que por ende la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su Acordada 4061 permite darse de baja del sistema DEAS con un aviso de 15 días de anticipación a la renovación automática, por lo que no aparecería lógico decir que los inscriptos en DEAS no pueden renunciar nunca.
Que el propio sistema DEAS (consensuado entre la SCBA, Procuración y COLPROBA) permite solicitar licencias (incluso por el propio letrado y sin invocación de causa).
Que no es menos cierto que por los principios generales del derecho laboral y del derecho especial que rige el desempeño de los abogados -y a fuer de no convertir una tarea en esclavitud- debe permitirse la excusación, o el pedido de licencia, o la renuncia en cualquier tiempo que sea, siempre que -al menos las excusaciones- estén basadas en supuestos fundados, ya que el art. 58 inc. 3 de la ley 5177 norma: “Art. 58. Son obligaciones de los abogados: 3.-……..Aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces o tribunales con arreglo a la ley, …………, pudiendo excusarse solo por causas debidamente fundadas.”
Que a los efectos de saberse cuales son las causas debidamente fundadas de excusación, debería ser de aplicación el art. 86 de la ley 5177 que determina dichas causas, entre las que cabe destacar enfermedad, mudanza, viaje.
Que en la órbita de la Defensoría General cuando un Defensor Oficial solicita y se le da licencia, o renuncia, no hay cortapisas para ello, y ya no puede seguir interviniendo en ninguna causa de Defensoría mientras dure la licencia, menos aún habiendo renunciado, y no se le puede obligar a ello, quedando en cabeza del Defensor General procurar su reemplazo.
 
Por todo ello este Consejo Directivo RESUELVE:
1) Hacer saber la normativa que considera aplicable para el caso de excusación, licencia o renuncia en relación a casos o al cargo de Defensor o Asesor Ad Hoc.
2) Recomendar a los profesionales que se encuentren inscriptos en DEAS el estricto cumplimiento de la normativa reseñada para evitar posibles sanciones por su incumplimiento.
3) Hacer saber a los señores Jueces de Paz departamentales, que este Consejo Directivo entiende que.
a.-en el caso de excusación, el Defensor o Asesor Ad Hoc debe regirse por el art. 58 ic. 3, y 86 de la ley 5177.
b.-en el caso de licencia, el Defensor o Asesor Ad Hoc la debe solicitar vía sistema DEAS, y estando de licencia el Defensor y Asesor Ad Hoc no puede intervenir en ningún caso asignado, siendo el Juez el que debe procurar su reemplazo mediante el sorteo de nuevo Defensor o Asesor Ad Hoc, volviendo el original Defensor o Asesor a sus casos una vez culminada la licencia.
c.-en el caso de renuncia al Registro DEAS, el Defensor y Asesor Ad Hoc no puede intervenir en ninguno de los casos asignados, y es el Juez de Paz el que debe procurar su reemplazo mediante el sorteo de nuevo Defensor o Asesor Ad Hoc.
4) Comunicar la presente resolución a los Juzgados de Paz Letrados del Departamento Judicial, y dar a conocer a los matriculados.”

Fuente: CADJMercedes