Ingrese para acceder a medios de pago, montos de deuda, vencimientos, etc.
Cuenta Corriente:
A partir del 01 de agosto de 2022, los matriculados en este Colegio, pueden ingresar a su Cuenta Corriente para ver el estado de deudas relacionadas con pago de matrícula y actividades académicas, y así poder abonar las mismas en forma directa (vía Mercado Pago), sin necesidad de concurrir al Colegio ni solicitar su estado de deuda.
Luego de efectuado el pago, en el curso de 48hs recibirá en su e-mail el recibo correspondiente.
Para ingresar al sistema podrá hacerlo por dos vías:
1.- Por el Portal de Autogestión
2.- En forma directa por https://infocab.ar/
Por inconvenientes, dudas, planteos, etc, sobre el pago de matrícula puede dirigirse a Tesorería Administrativa:
Tesorera Administrativa: Mirian Rosana Moreno
E-mail: tesoreria.admin@camercedes.org.ar
Teléfono: 02324-426700/420115/427910 int. 316
Abogados/as que no tengan más de tres años de primera matriculación, procuradores/as: 4 JUS ARANCELARIOS –según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago.
Discapacitados: 50%
CONSEJO SUPERIOR
CIRCULAR N° 7192 (21/12/22)
MATRICULA PARA EL AÑO 2023
Texto de la resolución adoptada por el Consejo Superior, en su reunión ordinaria del 15 de diciembre de 2022, sobre la matrícula para el año 2023.
NUMERO 281/22: Visto el intercambio de ideas registrado con el objeto de determinar el monto de la matrícula anual para el año 2023;
Que tal como se expresara en otras oportunidades, los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados a una política institucional con el objeto de brindar los mejores servicios a los matriculados, a tono con el progreso tecnológico que se advierte en el ámbito de la administración de justicia; como así también atender a la actividad académica como servicio primordial, dado la evidente complejidad en las nuevas realidades y necesidades sociales, que requiere de profesionales permanentemente capacitados para asumir los nuevos desafíos. También cabe destacar la constante tarea de sostener sus bibliotecas públicas posibilitando el acceso de las/los matriculadas/os a servicios de referencia bibliográfica que resultan dificultosos a título individual.
Que nuestras instituciones se han convertido paulatinamente en un verdadero emporio de servicios, sin descuidar otros roles fundamentales como la defensa del libre ejercicio profesional, de las incumbencias de la abogacía y también la búsqueda de nuevas posibilidades que amplíen el marco profesional; sin olvidar la defensa irrestricta sobre los honorarios profesionales, atento el carácter alimentario que los mismos conllevan, como así el sostenimiento de programas de acceso a la justicia para personas carentes de recursos económicos o que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Que todo ello ha resultado posible a partir de las administraciones llevadas adelante, las que en definitiva han sido la base para poder sostener durante los años 2020, 2021 y 2022 el funcionamiento institucional frente a la extraordinaria situación provocada por la pandemia del COVID-19, adoptando para ello diversas medidas que acompañaron a las/los colegas coadyuvando a morigerar los efectos producidos en la emergencia.
Que prueba de ello resultó la fijación de la matrícula para esos años, adecuando su valor a las condiciones excepcionales del momento, donde se redujo un porcentaje respecto a los 8 jus establecidos oportunamente.
Que en la actualidad ha quedado atrás la situación de emergencia sanitaria y las particulares circunstancias vividas en época de pandemia extrema, lo que se trasluce en una apertura en todos los ámbitos laborales, con el retorno habitual en el ejercicio profesional. En definitiva, resulta prudente dejar de lado la excepcionalidad establecida en su momento, y así retomar la fijación de la matrícula en los 8 jus arancelarios.
Que, además, no puede soslayarse la realidad económica de público conocimiento, por la que está atravesando el país, con altos índices inflacionarios durante el año 2022 según los propios índices oficiales suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que generan un desconcierto en los estados financieros de nuestras Instituciones y un notorio perjuicio en su normal desenvolvimiento.
Que en definitiva y atento a lo expuesto en la presente, este Consejo Superior considera que debe restablecerse el valor de la matrícula para el año 2023 en 8 jus arancelarios, lo que permitirá a los Colegios continuar con sus políticas institucionales, brindando los servicios que las/los colegas requieren para su diaria tarea.
RESUELVE:
1°) Fijar la cuota de matriculación para el año 2023, que deben abonar las/los abogadas/os que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago.
2°) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo de 2023. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2023, respectivamente.
3°) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2023 (fecha de vencimiento de la matrícula).
4°) Fijar en cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula de 2023 para las/los abogadas/os que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la fecha de la primera matriculación, en cualquier jurisdicción. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de un (1) jus arancelario.
5°) Fijar en cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula para el año 2023, que deben abonar las/los procuradoras/es que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores.
6°) Determinar que los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogadas/os o procuradoras/es con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.
7°) Determinar que el importe con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94 del 17/9/94, será del cero ocho por ciento (0,8%) del valor de la cada matrícula 2023 que se perciba. El mismo se hará efectivo a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior en su resolución 005/17 de fecha 16/2/17 (Circular N° 6339).
8°) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO) será del 3% del valor de cada matrícula que efectivamente se perciba.
(Adoptada por unanimidad cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01).