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Resolución NUMERO 194/21 COLPROBA:
“De acuerdo a lo debatido y resuelto en el punto anterior sobre la Sustitución de Patrocinio, analizando el informe realizado por el Dr. Gentili, y teniendo en cuenta a su vez la redefinición de Estudio Jurídico que realizara el Consejo Superior mediante la resolución número 280/19, se resuelve por unanimidad modificar la interpretación de la obligación de constitución de domicilio legal del Estudio Jurídico (art. 6 inc. 4 º de la Ley 5177), estableciendo la obligatoriedad para los matriculados de constituir asimismo como parte del domicilio legal, un domicilio electrónico (dirección de correo electrónico), donde serán válidas las notificaciones remitidas por los Colegios conforme al artículo citado. En los trámites disciplinarios, cuando la notificación se realice exclusivamente en el domicilio electrónico registrado en su legajo, deberá el Colegio corroborar por cualquier medio la recepción de la misma.”
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