Opúsculo de los Dres. Diorio y Alongi
EN TORNO a un EXCEPCIONAL PENALISTA: SEBASTIAN SOLER
por Atilio O. Diorio y Juan Carlos Alongi.
Merced a la gentileza del Consejo Directivo del Colegio de Abogados departamental, en días pasados hemos publicado en su página de difusión.
Allí nos ocupamos de un egregio civilista argentino, como lo fuera Alberto Gaspar Spota.
Ahora ponemos el foco memorioso en un penalista que si bien hubo advenido al mundo en Barcelona (España 1899), es parte esencial del pensamiento penal argentino. Nos referimos al Dr. Sebastián Soler.
Señalamos a limine que concerniente al jurista que aquí nos concentra, estamparemos en estos renglones presencia de aquellos datos biográficos y de estudio que estimamos son jalones en su iter vital.
Sin recalar en cada una de esas constancias y al solo fin de memorar en esta plana su valioso aporte al derecho represivo nacional.
Corresponde comenzar anotando que, desde chico se radicó en Argentina. Instalado en la ciudad de Córdoba; en ese territorio cursó estudios. Incluyendo los universitarios. Al punto que en 1924 se graduó de abogado en la Universidad Nacional de Córdoba.
Ya letrado, prestó servicios como docente como así en la Dirección de Cárceles de la mediterránea provincia. Ingresa a la Judicatura como juez con asiento en Santa Fe y luego en Rosario. A posteriori es designado vocal en la Cámara de Apelaciones rosarina. La culminación de su trayectoria judicial se concreta al jurar el 7 de octubre de1955 como Procurador General de la Nación. Ejerció hasta su dimisión ante la asunción del poder por el gobierno democrático.
Se indica la actuación del profesor Soler como innovativa en ciertos dictámenes que produjo en temas de alto voltaje institucional.
Doctrinariamente, quizás se muestre esta faz del alto penalista como la más conocida. Especialista en derecho penal había incorporado a su conocimiento profundas y férreas nociones de lógica.
Estructura del enfoque intelectual que se plasmó de modo admirable en su bibliografía. De tal forma es hacedero mencionar: «Las palabras de la ley». «Fe en el derecho». «Ley, historia y libertad» que dan en reconocer pináculo en su estupendo Tratado de Derecho penal. Que, luciendo cinco tomos ha adoctrinado a generaciones de letrados; tanto fuere en desempeño de la Magistratura como de la libre profesión.
Su prolífica labor no se limitó a ser un tratadista de las cuestiones jurídico-penales. En su alongada trayectoria ha tenido ocasión de pulsar el derecho en su faz viva, desde el ejercicio de la magistratura, habiendo podido asimismo gustar del privilegio reservado a pocos, y a veces, como en este caso, a los mejores, de proyectar leyes para el nuestro y otros países.
Abordó cuestiones reservadas a la Filosofía del Derecho. Angulando desde el cuadrante esta parcela del saber, entre otras cuestiones, reiteradamente señalo su preocupación, que compartimos, por la excesiva especialización en la formación del jurista, en boga en nuestros días.
Cobró trascendencia su Proyecto de Código penal Argentino. Fuélo en 1960 y motivó la irrupción de significativos estudios y conferencias que se hilvanaron al través del texto proyectado, robusteciendo por su lado el análisis de lo penal.
En el orden internacional merece destacarse su colaboración en el estudio y solución de los problemas penales y criminológicos, desde su destacado puesto de representante de nuestro país, en la comisión de expertos de las Naciones Unidas para la prevención de la criminalidad y tratamiento de los delincuentes.
Cabe, en relación a la trayectoria del maestro Soler, la posibilidad de elevar a la enésima potencia evocativa sus meditaciones y el sobresaliente plumeo.
Pero nosotros, ciñendo este artículo a mantener presente la figura de elevada docencia y profundo saber de quien se observa digno de ser así honrado, reducimos el quehacer de Sebastián Soler a sus significativas manifestaciones.