Luego de que el Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy regulara en 8 jus los honorarios, la Sala III de la Cámara los elevó a 40
Datos del Expediente Carátula: D. L., C. H. C/ O., S. V. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION UNILATERAL
Fecha inicio: 19/10/2020
Nº de Receptoría: Nº de Expediente: SIII – 5931
Funcionarios Firmantes:
NOLFI Luis Maria – JUEZ
VIOLINI Carlos Alberto – JUEZ
PÓRFIDO Nicolás Angel – SECRETARIO DE CÁMARA
Libro R-25
Juzgado de origen: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVILCOY
Sentenciante: Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Mercedes, 13 de NOVIEMBRE de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
En atención a lo establecido por los arts. 9 -I- 1.a), 15, 16, 28 y concs. de la ley 14967; art. 7 del C. C. y C.; en base a lo dispuesto por la Acordada de la S.C.B.A. vigente, que establece el valor del JUS, mérito y trascendencia de la tarea realizada en el proceso de divorcio, se ELEVAN a 40 JUS los honorarios correspondientes a la Dra. M. V. D. quedando así modificada la resolución de fecha 24/9/2020, debiendo integrarse el aporte previsto por el art. 12 inc. a) de la ley 6716; modificada por ley 10.268; como así también, el porcentual respecto del IVA, en el caso que corresponda.
Se deja establecido que la regulación efectuada precedentemente es a la fecha de este pronunciamiento. DEV.-