BASE ARANCELARIA  – PROCEDIMIENTO DEL ART. 27 LEY 14967 – INEXISTENCIA DE CONTROVERSIA – FIJACION DE OFICIO DE BASE ARANCELARIA – IMPROCEDENCIA – SALA II

La Sala II, previo revocar la negativa a regular honorarios provisorios en términos del Art. 53 Ley 14967, nuevamente revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 que se apartó de la disposición contenida en el Art. 27 inc. a Ley 14967.

En tal sentido, sostuvo que le asistía razón al recurrente en su queja, toda vez que lo que pretendía “no es otra cosa que la aplicación del citado art. 27 de la normativa arancelaria (conf. decreto ley n° 8904 y ley n° 14.967). En esa inteligencia, al no existir contestación de los demás interesados respecto de la estimación que realizó el profesional (conf. E.E. de fecha 27/02/2019), de la cual, se reitera, se corrió el debido traslado, por ende, no solo no medió oposición, sino que por imperio de lo normado en el art. 263 y concs. del CCyCN (antes art. 919 y concs. del derogado Código Civil), la estimación articulada por el Dr. G fue consentida por los demás interesados. Ergo, ha de estarse para la regulación provisoria peticionada, a la estimación allegada por el Dr. G en fecha 27/02/2019”

Juicio: BENITEZ FACUNDO JUAN JOSE C/ AON GRACIELA LUJAN Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Juzgado: de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 dl

Mercedes, …03… de Julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

I.- Llega apelado el decreto de fecha 08/04/2020 (cód. n° 233600390006503039), respecto del cual se alza el Dr. ADG por los motivos que desarrolla en la pieza agregada electrónicamente en fecha 22/5/2020 – 17:10:13, sin que haya merecido réplica.-

II.- La Sra. Jueza de la instancia anterior, desestimó en primer lugar la designación de perito martillero oportunamente peticionada por el letrado con fundamento en que no había mediado oposición respecto de la estimación allí practicada. En función de ello, la a quo consideró que por la inexistencia de tasación en autos debía estarse a las valuaciones fiscales acreditadas, incrementándolas en un 20%. Por último, con dicha base. fijó los honorarios provisorios requeridos.-

III.- La protesta del Dr. G persigue la revocación del fallo apelado. Entre distintas argumentaciones afirma que yerra la a quo en su fundamentación. Peticiona que se tenga como base regulatoria de sus honorarios, la estimación de los inmuebles por él realizada. Sostiene que a la inversa de lo sostenido por la jueza anterior, aquella fue consentida. Subsidiariamente requiere se designe perito tasador.-

IV.- Se adelanta que la protesta habrá de tener favorable acogida.-

Compulsadas estas actuaciones, cabe recordar liminarmente que el Dr., a través del escrito electrónico de fecha 27/02/2019 07:14:18pm, había solicitado regulación provisoria de honorarios (conf. art. 53 Ley 14967). Asimismo, manifestó allí que estimaba inadecuada la valuación fiscal de los inmuebles en juego, por lo cual, realizó su propia estimación que detalló. Añadió que para el caso de oposición, debía designarse perito martillero en conformidad con el art. 27 de la ley 14967.-

Así las cosas, con posterioridad a lo resuelto por esta Alzada en fecha 29/08/2019 (cód. n° 255500371006178887), la judicante de grado dispuso en fecha 15/10/2019 (cód. n° 237800390006265642) el traslado a los interesados de aquella pieza de fecha 27/02/2017 (conf. cédulas electrónicas de fecha 21/10/2019). Finalmente, dicha presentación estimatoria del Dr. G no mereció contestación alguna.-

Sentado lo que antecede, le asiste razón al Dr. G en su queja, toda vez que lo que pretende no es otra cosa que la aplicación del citado art. 27 de la normativa arancelaria (conf. decreto ley n° 8904 y ley n° 14.967). En esa inteligencia, al no existir contestación de los demás interesados respecto de la estimación que realizó el profesional (conf. E.E. de fecha 27/02/2019), de la cual, se reitera, se corrió el debido traslado, por ende, no solo no medió oposición, sino que por imperio de lo normado en el art. 263 y concs. del CCyCN (antes art. 919 y concs. del derogado Código Civil), la estimación articulada por el Dr. G fue consentida por los demás interesados. Ergo, ha de estarse para la regulación provisoria peticionada, a la estimación allegada por el Dr. G en fecha 27/02/2019. Y por lógica consecuencia, debe dejarse sin efecto la regulación efectuada en la resolución recurrida.-

POR ELLO, SE RESUELVE: Revocar la resolución de fecha 08/04/2020 (cód. n° 233600390006503039) con el alcance y por los motivos que surgen de los considerandos de este pronunciamiento.- Sin costas en atención a no mediar contradicción (doct. art. 68 del CPC).- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.-


Fuente: CADJMercedes