Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 2
Fecha fallo origen: 19 de marzo de 2024
Fecha del hecho:
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala III
Número de expediente de Cámara:SIII-9142
Fecha fallo de Cámara: 26 de agosto de 2024
Sentencia de origen: Revocada

Abstract:

BASE ARANCELARIA EN PROCESO SUCESORIO – NECESARIA SUSTANCIACION PREVIA – NULIDAD – SALA III

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, previo recordar que el recurso de nulidad se halla comprendido en el de apelación (art. 253 del C.P.C); por lo que adquiere también plena competencia para determinar los vicios del proceso, siempre y cuando se hubiere interpuesto en término el recurso de apelación, decidió dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada y en consecuencia, retornar los presentes autos al Juzgado de origen, -para que previo tratamiento y resolución con estado de firmeza de la base regulatoria a aplicar- se practique nueva regulación de honorarios a favor de los profesionales actuantes.


Texto completo del Fallo:

Expediente N° SIII-9142: «AZANZA CARMEN DELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO»

Juzgado de origen: Civil y Comercial No 2

 

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en la fecha de la firma digital, celebrando Acuerdo Telemático (arts. 1º apart. b 1.1. de la Resolución 10/2020 y 7 de la Resolución 14/2020; art. 4 inc. a y b Resolución 18/2020; Resolución 165/2020; Acuerdo 3971; Acuerdo 3975/2020; Resolución 33/2020 y Acuerdo 480/2020 y sus sucesivas prórrogas) los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, doctores CARLOS ALBERTO VIOLINI LUIS MARIA NOLFI, con la presencia virtual del Secretario, para dictar sentencia en el Expediente N° SIII-9142, en autos caratulados: «AZANZA CARMEN DELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO»

PRIMERA: ¿Es justo el pronunciamiento de fecha 19/3/2024?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi.-

VOTACIÓN:

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el señor Juez Dr. Carlos Alberto Violini dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a la Excma. Cámara, a los efectos de abordar el recurso de apelación deducido y fundamentado en fecha 21/3/2024 por el Dr. L D contra el pronunciamiento de fecha 19/3/2024, concedido en fecha 27/3/2024, el que mereciera la réplica de la Dra. B Cle en fecha 24/5/2024.

II.- Que el Sr. Juez dispuso: «1) AUTOS Y VISTOS: Atento el monto del acervo hereditario que surge de la declaración Jurada de fs.33., regúlanse los honorarios del Dr.  L  D en la cantidad de 7 JUS, por los trabajos realizados en estas actuaciones; …»

III.- Frente a ello, se alza el apelante y aduce que son bajos los honorarios fijados a su favor. Asimismo, sostiene que la regulación de honorarios recurrida es nula, en virtud de que la base regulatoria propuesta no fue sustanciada con la restante letrada interviniente, ni con la heredera declarada en autos.

IV.- Ahora bien, en primer término debo subrayar que el recurso de nulidad se halla comprendido en el de apelación (art. 253 del C.P.C); por lo que esta Alzada, por vía de devolución, adquiere también plena competencia para determinar los vicios del proceso, siempre y cuando se hubiere interpuesto en término el recurso de apelación. Ello al margen de que no argumente o fundamente la apelación respecto de tales vicios, ya que aún de oficio este Tribunal puede dejar sin efecto el pronunciamiento de la instancia inferior cuando éste contenga errores o vicios esenciales que obsten o impidan al tratamiento de dicho remedio (Esta Excma. Sala en causa nº 646).-

Los defectos en el trámite procesal y la incurrencia en vicios esenciales que afectan tanto el derecho de defensa como al debido proceso, producen la nulidad absoluta de tales actos, ya que afectan a garantías constitucionales y al orden público, siendo en consecuencia insubsanables o inconvalidables.-

Concretamente, de un repaso de las actuaciones se vislumbra que, con posterioridad a la presentación de fecha 5/3/2024 mediante el cual el Dr. LD denuncia bienes a los fines de su inscripción y clasifica tareas, el Sr. Juez «a quo» el día 19/3/2024 procede a regular honorarios sin haber dado traslado alguno. Es decir, aquel auto es el resultado de una inadecuada o insuficiente sustanciación, por lo que, en pos de la garantía de defensa en juicio (debido proceso legal: art. 18 de la C.N.), a mi criterio debe dejarse sin efecto , y así corresponderá a mi entender, sea declarada en esta instancia.

De allí que considero que corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada con fecha 19/3/2024 y en consecuencia, retornar los presentes autos al Juzgado de origen, -para que previo tratamiento y resolución con estado de firmeza de la base regulatoria a aplicar- se practique nueva regulación de honorarios a favor de los profesionales actuantes, sin costas de Alzada atento al modo en que se resuelve (art. 68 del CPCC).-

Zanjada tal cuestión deviene abstracto tratar el recurso deducido respecto a la cuantía de los honorarios fijados en el pronunciamiento en crisis.-

Con el preciso alcance que se desprende de todo lo expresado en los considerados precedentes, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA: El Sr. Juez Dr. Luis María Nolfi aduciendo las mismas razones, DIO SU VOTO TAMBIÉN POR LA NEGATIVA.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Carlos Alberto Violini dijo:

En mérito al resultado de la votación que antecede, el pronunciamiento que corresponde dictar es el siguiente:

DEJAR SIN EFECTO la regulación de honorarios efectuada con fecha 19/3/2024 en cuanto no se ha sustanciado pauta regulatoria alguna, debiendo retornar al Juzgado de origen, -para que previo tratamiento y resolución con estado de firmeza de la base regulatoria a aplicar- se practique nueva regulación de honorarios a favor de los profesionales actuantes, sin costas de Alzada atento no haber contradictor (art. 68 del CPCC).-

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA: El Sr. Juez Dr. Luis María Nolfi aduciendo las mismas razones, dio su voto en el mismo sentido.

Con lo que se dio por terminado el acuerdo, dictándose la siguiente

SENTENCIA:

Mercedes, en el día de la firma digital

Y VISTOS

CONSIDERANDO

Que en el acuerdo que precede y en virtud de las citas legales ha quedado establecido que el pronunciamiento de fecha 19/3/2024 no es justa y en consecuencia debe ser dejada sin efecto.

POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede;

SE RESUELVE

DEJAR SIN EFECTO la regulación de honorarios efectuada con fecha 19/3/2024 en cuanto no se ha sustanciado pauta regulatoria alguna, debiendo retornar al Juzgado de origen, -para que previo tratamiento y resolución con estado de firmeza de la base regulatoria a aplicar- se practique nueva regulación de honorarios a favor de los profesionales actuantes, sin costas de Alzada atento no haber contradictor (art. 68 del CPCC).-

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

CONSTE: La decisión se notifica de manera automática a los siguientes domicilios electrónicos:

20272079103@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Dr. D

23385530404@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Dra. C


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