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26 de agosto de 2024

AZANZA CARMEN DELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

BASE ARANCELARIA EN PROCESO SUCESORIO – NECESARIA SUSTANCIACION PREVIA – NULIDAD – SALA III

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, previo recordar que el recurso de nulidad se halla comprendido en el de apelación (art. 253 del C.P.C); por lo que adquiere también plena competencia para determinar los vicios del proceso, siempre y cuando se hubiere interpuesto en término el recurso de apelación, decidió dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada y en consecuencia, retornar los presentes autos al Juzgado de origen, -para que previo tratamiento y resolución con estado de firmeza de la base regulatoria a aplicar- se practique nueva regulación de honorarios a favor de los profesionales actuantes.