La Sala II revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia N°10 que a su turno había denegado el pedido de regulación de honorarios en términos del Art. 53 Ley 14967 por entender que la falta de dictado de sentencia tornaba prematuro tal pedido.
La Cámara resaltó que “tanto la ley de honorarios 8904 como la 14967 que se encuentra vigente desde 2017 establecen la posibilidad de regular honorarios de manera provisoria en el mínimo legal al cesar la intervención del abogado ( conf arts. 17 y 53 )”
REGULACION DE HONORARIOS PROVISORIA – ART. 53 LEY 14967 – PROCEDENCIA – SALA II
La Sala II revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia N°10 que a su turno había denegado el pedido de regulación de honorarios en términos del Art. 53 Ley 14967 por entender que la falta de dictado de sentencia tornaba prematuro tal pedido.
La Cámara resaltó que “tanto la ley de honorarios 8904 como la 14967 que se encuentra vigente desde 2017 establecen la posibilidad de regular honorarios de manera provisoria en el mínimo legal al cesar la intervención del abogado ( conf arts. 17 y 53 )” A su vez, agregó que la cuestión atinente al mecanismo de estimación ( art. 27 inc a ley de honorarios) planteado por el recurrente ,por haber sido un tema no resuelto por el juez de primera instancia, nada correspondía decidir sobre tal aspecto por el momento.
Libro I- 82 Expte n°: 31471
N° de Orden:
Juicio: BENITEZ FACUNDO JUAN JOSE C/ AON GRACIELA LUJAN Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
Juzgado: CIVIL Y COMERCIAL N°10
Mercedes, …. de AGOSTO de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- El Dr. G, por su propio derecho, interpone recurso de revocatoria y de apelación en subsidio contra la resolución de fs. 275 mediante la cual no hizo lugar por prematuro el pedido de regulación de honorarios peticionada por el letrado.
II.- Sostiene la recurrente que la decisión apelada es contraria a lo normado en el art. 53 de la ley 14967, ya que expresamente la normativa permite la regulación de honorarios provisoria a los letrados cuando dejen de intervenir en un expediente, y en este caso ha quedado acreditado que le revocaron el mandato para que represente
Esgrime asimismo que la regulación ha de efectuarse conforme al mencionado art. 53 y 27 inc. a, ya que cuestiona la base regulatoria de la valuación fiscal, y peticiona el mecanismo del art. 27 inc a de la ley de honorarios.
III.- Es preciso señalar que tanto la ley de honorarios 8904 como la 14967 que se encuentra vigente desde 2017 establecen la posibilidad de regular honorarios de manera provisoria en el mínimo legal al cesar la intervención del abogado ( conf arts. 17 y 53 )
El art. 17 preve el caso del profesional que es apartado del juicio por decisión de su poderdante o patrocinado, o renuncia del letrado o cesa por otras causas. En tal caso podrá solicitar honorarios según las etapas cumplidas, los que se regularan en su monto mínimo ( Rodriguez Saiach Luis, Nueva ley de Honorarios de abogados y Procuradores, Ed. Gowa pag 201).
Ello sentado si bien le asiste razon al letrado en cuanto a que su derecho a la regulación provisoria y en mínimo de la escala legal. Ahora bien la cuestión atinente al mecanismo de estimación ( art. 27 inc a ley de honorarios) planteado por el recurrente, es un tema no resuelto por el juez de primera instancia, razón por la cual nada corresponde decidir sobre tal aspecto en esta oportunidad.
POR ELLO, en función de las consideraciones expuestas precedentemente, SE RESUELVE: Revocar la resolución recurrida de fs. 275 con el alcance que surge de los apartados anteriores. Sin costas de esta instancia en razón de no existir estrictamente contraparte vencida en la contienda ( doct. art. 68 del CPCC). Notifíquese. Regístrese. Devuélvase.
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