26 de septiembre de 2024
La Sala II revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia N°10 que a su turno había denegado el pedido de regulación de honorarios en términos del Art. 53 Ley 14967 por entender que la falta de dictado de sentencia tornaba prematuro tal pedido.
La Cámara resaltó que “tanto la ley de honorarios 8904 como la 14967 que se encuentra vigente desde 2017 establecen la posibilidad de regular honorarios de manera provisoria en el mínimo legal al cesar la intervención del abogado ( conf arts. 17 y 53 )”