Juzgado de origen: Presidencia Cámara Civil y Comercial - Mercedes
Fecha fallo origen: 11 de julio de 2024
Fecha del hecho:
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala III
Número de expediente de Cámara:9401
Fecha fallo de Cámara: 09 de septiembre de 2024
Sentencia de origen: Revocada

Abstract:

Presidencia dispuso conceder «libremente» el recurso de apelación interpuesto, en atención a lo dispuesto en el art. 271 «último párrafo» del ritual y la Sala III resolviendo recurso de revocatoria fija el plazo de cinco días para que el recurrente en caso de estimarlo, ejerza las facultades consagradas en el art. 255 del ritual.


Texto completo del Fallo:

Nº de Receptoría:  ME – 6325 – 2020

Nº de Expediente:  SIII – 9401

 

AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones a esta Sala a efectos de tratar el recurso de revocatoria interpuesto el 18/7/2024 por la parte actora . R.G, con el patrocinio de la Dra. Gisele Elizabeth Francisco, contra la providencia dictada por el presidente de esta Excma. Cámara de Apelaciones el día 11/7/2024.-

II.- El día 11/7/2024, el presidente dispuso: «…Pónganse los autos en secretaría a fin de que el apelante de fecha 25/04/24 exprese agravios dentro del plazo de 5 días (art. 254 del C.P.C.)…»

III.- Frente a ello el recurrente aduce que habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recaída en autos, concedido en relación, sustanciado el memorial, el que fuera contestado por la contraria, todo ello por la instancia origen, es que considera improcedente la expresión de agravios requerida, solicitando así, se revoque la providencia apelada y pasen los autos a resolver.-

IV.- Ahora bien, la Presidencia de esta Cámara en fecha 11/7/2024 dispuso conceder «libremente» ampliando el recurso de apelación interpuesto el día 29/5/2024, en atención a lo dispuesto en el art. 271 «último párrafo» del ritual.

Ello así, habiéndose fundado el recurso en el mismo escrito de interposición el día 29/5/2024 y corrido el traslado pertinente el 19/6/2024 y contestado por la contraria mediante presentación de fecha 2/7/2024, es que corresponde hacer lugar a la revocatoria impetrada en escrito de fecha 18/7/2024 contra la providencia del 11/7/2024, y dejar sin efecto la solicitud de presentación de expresión de agravios.-

Bajo este contexto, fíjese el plazo de cinco días para que el recurrente en caso de estimarlo, ejerza las facultades consagradas en el art. 255 del ritual.

Por todo ello, lo normado en los arts. 243, 255, 268, 271 y ccs. del ritual, se RESUELVE:

Hacer lugar a la revocatoria impetrada en escrito de fecha 18/7/2024 contra la providencia del 11/7/2024, dejar sin efecto la solicitud de presentación de expresión de agravios y fijar el plazo de cinco días para que el recurrente en caso de estimarlo, ejerza las facultades consagradas en el art. 255 del ritual.

Notifíquese por secretaría. Fecho retornen los autos a la Presidencia de esta Excma. Cámara Departamental.


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