Juzgado de origen:
Fecha fallo origen: 19 de abril de 2023
Fecha del hecho:
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala II
Número de expediente de Cámara:SII - 35238
Fecha fallo de Cámara: 19 de marzo de 2024
Sentencia de origen: Confirmada

Abstract:

ABOGADA DEL NIÑO – HONORARIOS – RESPETO AL MINIMO ARANCELARIO. SALA II

La Sala II de nuestra Cámara Civil y Comercial confirmó los honorarios regulados en 8 Jus y señaló que el art. 16 del reglamento de COLPROBA, Circular 6273/16, expresa que los honorarios de la abogada del niño se determinaran de acuerdo a las pautas del Decreto-Ley 8904/77 y/o la norma que en el futuro lo sustituya. Además, entendió que la remisión ordenada por dicho reglamento debe ponderarse de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley arancelaria; máxime, nunca por debajo del mínimo legal de la ley arancelaria (art 22).


Texto completo del Fallo:

EXPTE. Nº35.238

JUICIO: G H G C/ F M S S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Mercedes, en la fecha de la firma.

AUTOS Y VISTOS:

I.- Arriban los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Pablo Sebastián Paz, Abogado relator de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14/07/2023, contra el auto regulatorio de fecha 19/04/2023 mediante el cual, se justipreciaron los honorarios a favor de la abogada del niño, Dra. G P L en la suma equivalente a 8 jus arancelarios.

El recurrente se queja, por un lado, de lo elevado del monto regulado, atento a la efectiva tarea desplegada y su injustificada desproporción con la verdadera naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos profesionales desarrollados. Y, por otro lado, manifiesta que la provincia sólo está obligada al pago del 50 % del honorario, puesto que no fue notificada acerca de la existencia del otorgamiento de beneficio de litigar sin gastos a favor de los menores.

II.- Liminarmente, cabe señalar que el art. 16 del reglamento de COLPROBA, Circular 6273/16, expresa que los honorarios de la abogada del niño se determinaran de acuerdo a las pautas del Decreto-Ley 8904/77 y/o la norma que en el futuro lo sustituya. Además, este tribunal entiende que la remisión ordenada por dicho reglamento debe ponderarse de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley arancelaria; máxime, nunca por debajo del mínimo legal de la ley arancelaria (art 22).

III.- En atención a lo expuesto precedentemente, atento el mérito y la labor desarrollada en autos, este tribunal entiende que corresponde confirmar los honorarios regulados a favor de la Dra. G P L  abogada del niño –(arts. 15, 16, 28 y concs. de Ley 14967; art. 16 Circular 6273/16 COLPROBA), con más los aportes legales que corresponden según la concreta situación previsional y tributaria de la señora profesional beneficiaria. – Lo que así se decide. –

IV.- Por último, y en cuanto a lo requerido respecto a las costas del juicio que deberá afrontar la provincia, no corresponde decidir nada sobre el punto, por imperio de lo normado por el art. 272 del CPCC, ya que -el tema- no fue propuesto en la instancia originaria y por lo tanto es una cuestión novedosa para esta Alzada.

NOTIFÍQUESE por medios electrónicos (conf. Res. del Presidente de la S.C.B.A. nro. 10/20, Res. S.C.B.A 480/20 y sus sucesivas prórrogas, AC 4013/2021 y AC 4023/2021):

PSPAZ@FEPBA.GOV.AR

……@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

……@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

ARTÍCULO 54 de la ley 14.967: «Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.»

DEVUÉLVASE. 


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