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19 de marzo de 2024

G H G C/ F M S S/ MATERIA A CATEGORIZAR

ABOGADA DEL NIÑO – HONORARIOS – RESPETO AL MINIMO ARANCELARIO. SALA II

La Sala II de nuestra Cámara Civil y Comercial confirmó los honorarios regulados en 8 Jus y señaló que el art. 16 del reglamento de COLPROBA, Circular 6273/16, expresa que los honorarios de la abogada del niño se determinaran de acuerdo a las pautas del Decreto-Ley 8904/77 y/o la norma que en el futuro lo sustituya. Además, entendió que la remisión ordenada por dicho reglamento debe ponderarse de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley arancelaria; máxime, nunca por debajo del mínimo legal de la ley arancelaria (art 22).