Juzgado de origen: Juzgado de Familia No 2
Fecha fallo origen: 23 de mayo de 2024
Fecha del hecho:
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala II
Número de expediente de Cámara:35624
Fecha fallo de Cámara: 05 de septiembre de 2024
Sentencia de origen: Revocada

Abstract:

La Sala II de nuestra Cámara consideró mal concedido el recurso de apelación por entender que “no resulta apelable la resolución que rechaza el recurso de revocatoria por cuanto el ritual establece expresamente la apelación en subsidio a la reposición para casos como el de marras (doc. arts. 238, 248 y concs. CPCC). Es decir, si el recurso de reposición previsto por el artículo 238 del CPCC no se acompaña con el de apelación en subsidio, la resolución que recaiga al respecto causa ejecutoria, siendo en consecuencia inapelable para quien la solicitó y le fue denegada (conf. art. 241 del CCPC).


Texto completo del Fallo:

Expte n°: 35624

Juicio: LECOINTRE MARCELO FABIAN C/ BAEZ REYES GLADYS CELIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Juzgado: Juzgado Familia N° 2 Depto. Judicial Moreno-General Rodriguez

Mercedes, en la fecha de la firma.

AUTOS Y VISTOS:

y CONSIDERANDO:

I.- La resolución atacada.

LLegan las presentes en razón del recurso de apelación incoado por la parte actora en fecha 4/6/24 contra la resolución de fecha 23/5/24 dictada por el Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Moreno- General Rodriguez por la cual el a quo rechazó el planteo efectuado por la parte actora relativo a la competencia del Fuero de Familia en las presentes actuaciones, haciendo alusión a que en la especie ha cobrado «firmeza la referida decisión del 26/09/2023, debiendo acudir a la deducción de la pretensión por ante el Fuero Civil y Comercial.»

II.- El recurso.

En su pieza recursiva de fecha 30/5/24 el actor denuncia que la resolución del 26/09/2023 a la que se refiere el decisorio atacado no resuelve la competencia de la causa, ya que en fecha 17/10/2023 el juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 2 decretó el pase a la competencia del presente Juzgado.

esgrime que se encuentra suscitada contienda negativa de competencia que debe ser resuelta, tomando en cuenta lo ordenado por la Excma Cámara en su momento en los autos por desalojo.

Lo expuesto toda vez que, de lo contrario mi parte tramitaría todo el presente juicio ante el Fuero Civil y Comercial con el riesgo del agravio irreparable que la Alzada

nuevamente rechace la pretensión por el simple hecho que debía tramitar en el presente Fuero.

III.- La solución.

La demanda por reinvidicación se presentó ante el fuero de familia habiendo resultado sorteado el Juzgado de Familia N°2 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez.

En su primera oportunidad, el Juzgado señalado precedentemente se declaró incompetente en razón de la materia y ordenó la remisión al Juzgado Civil y Comercial que correspondiera por el turno del mismo departamento Judicial (ver resolución de fecha 26/9/24).

Luego, en fecha 2/10/23, la parte actora presentó un escrito ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Moreno (juzgado que resultó sorteado ante la Inhibitoria del Juzgado de Familia) donde manifestó que la presente causa se inició como materia a categorizar, que tramitó en el fuero Civil y Comercial un juicio de desalojo y al momento de dictarse sentencia en la Alzada la Sala interviniente dejó constancia que correspondía el Fuero de Familia a efectos de dirimir la cuestión y que por dichas razones «deja planteado como recurso de reposición».

Ello motivó a que retornen los autos al Juzgado de Familia N°2 a los efectos de resolver dicho recurso de reposición. El Juzgado de Familia rechazó la reposición (a través de la resolución transcripta en el considerando I) y dicha resolución que así lo hizo, es la que ahora viene apelada.

El recurso debe declararse mal concedido por cuanto no resulta apelable la resolución que rechaza el recurso de revocatoria por cuanto el ritual establece expresamente la apelación en subsidio a la reposición para casos como el de marras (doc. arts. 238, 248 y concs. CPCC). Es decir, si el recurso de reposición previsto por el artículo 238 del CPCC no se acompaña con el de apelación en subsidio, la resolución que recaiga al respecto causa ejecutoria, siendo en consecuencia inapelable para quien la solicitó y le fue denegada (conf. art. 241 del CCPC).

POR ELLO, SE RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación contra la resolución de fecha 23/5/24.

Notifíquese a los domicilios electrónicos ( Excma. SCBA Ac 4013 del 14/4/2021 y 4016 del 16/4/2021) 20223123849@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Regístrese. Devuélvase.


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