05 de septiembre de 2024
La Sala II de nuestra Cámara consideró mal concedido el recurso de apelación por entender que “no resulta apelable la resolución que rechaza el recurso de revocatoria por cuanto el ritual establece expresamente la apelación en subsidio a la reposición para casos como el de marras (doc. arts. 238, 248 y concs. CPCC). Es decir, si el recurso de reposición previsto por el artículo 238 del CPCC no se acompaña con el de apelación en subsidio, la resolución que recaiga al respecto causa ejecutoria, siendo en consecuencia inapelable para quien la solicitó y le fue denegada (conf. art. 241 del CCPC).