Juzgado de origen: Juzgado de Familia No 2
Fecha fallo origen: 17 de agosto de 2023
Fecha del hecho:
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala I
Número de expediente de Cámara:SI-121595
Fecha fallo de Cámara: 16 de septiembre de 2024
Sentencia de origen: Revocada

Abstract:

OFICIO A LA POLICIA PARA QUE VERIFIQUE SI UNA PERSONA VIVE EN EL DOMICILIO INFORMADO POR EL RENAPER. IMPROCEDENCIA. NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA – SALA I

La Sala I revocó la decisión de primera instancia que mandó a realizar constatación policial del domicilio donde se practicaría luego una notificación. Consideró que de acuerdo debía la peticionante individualizar la mayor cantidad posible de datos identificatorios -pudiendo incluso acompañar fotografías, planos, etc.- del inmueble en cuestión, dado que el personal responsable de practicar la diligencia cuenta con facultades suficientes para realizar el relevamiento vecinal de estilo, debiendo aportar en su caso los datos filiatorios correspondientes, todo ello a fin de evitar que la cédula sea nuevamente devuelta sin diligenciar como lo disponen los arts. 189 inc. a) y 190 inc. a) de la Ac. 3397/08 de la SCBA.


Texto completo del Fallo:

Expte: SI-121595

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nro. 2 Moreno

Juicio: MAN C/ LNA Y OTRO/A S/ ALIMENTOS

 

 

Mercedes, en día de la firma.-

Autos y Vistos: Considerando:

I.- Se deja constancia que esta Sala Primera se encuentra integrada por el Dr. Emilio Armando Ibarlucía y el Dr. Lucas Ricardo Gomez, en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del Ac. Extraordinario del 25 de septiembre del 2008 (publicado en el Boletín Oficial el 06/12/2010, pags. 12.609/12.610).

II.- Despachando el pedido de notificación bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio del demandado que figura en el RENAPER, la señora Jueza de Familia resuelve -en lo que aquí interesa- lo siguiente: «En atención a lo informado por el Oficial Notificador, previo a proveer lo solicitado, acredítese fehacientemente que el demandado reside en dicho domicilio. A cuyo fin, líbrese oficio de constatación policial debiendo individualizarse en el cuerpo del mismo la mayor cantidad posible de datos identificatorios del inmueble en cuestión contando el personal responsable de practicar la diligencia con facultades de realizar el relevamiento vecinal de estilo debiendo aportar en su caso, los datos filiatorios de aquellos.» (17/8/23).

III.- Contra ello se alza la parte actora mediante recursos de reposición y apelación en subsidio. Se desestima el primero y se concede en relación el segundo.

IV.- El agravio estriba, en esencia, en que a su criterio «Atento que el domicilio denunciado a efectos de notificar al actor bajo responsabilidad de esta parte es el que surge del informa dado por el Registro Nacional de las Personas, no corresponde efectuar ninguna constatación ya que, conforme lo previsto en el art. 47 de la ley 17.675 es obligación de la persona mantener su domicilio actualizado.-»

V.- Se ha oído al Ministerio Público de acuerdo a la vista conferida por este tribunal, respondida en la presentación electrónica del 6/5/24. Propicia la revocación del auto apelado en forma coincidente con la apelante.

VI.- Entendemos que el recurso debe prosperar. En efecto, de acuerdo con lo indicado por el Oficial Notificador en el informe que acompaña la cédula adjunta al trámite de fecha 11/5/22, debe librarse nueva cédula y conforme lo allí requerido por el mismo, deberá la peticionante individualizar la mayor cantidad posible de datos identificatorios -pudiendo incluso acompañar fotografías, planos, etc.- del inmueble en cuestión, contando el personal responsable de practicar la diligencia con facultades de realizar el relevamiento vecinal de estilo, debiendo aportar en su caso los datos filiatorios correspondientes, todo ello a fin de evitar que la cédula sea nuevamente devuelta sin diligenciar como lo disponen los arts. 189 inc. a) y 190 inc. a) de la Ac. 3397/08 de la SCBA.

Corresponde entonces revocar la providencia recurrida debiendo procederse en la instancia de origen conforme lo indicado en el párrafo anterior, sin costas ante la falta de un contradictor vencido (arts. 68, 69 y cctes. del CPCC).

POR ELLO, y demás consideraciones expuestas, SE RESUELVE: Revocar la resolución apelada dictada el 17/8/23 debiendo procederse en la instancia de origen conforme lo indicado en el primer párrafo del punto VI de los considerandos de la presente, sin costas. NOTIFIQUESE ELECTRONICAMENTE. REGISTRESE. DEVUELVASE.-


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