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16 de septiembre de 2024

MAN C/ LNA Y OTRO/A S/ ALIMENTOS

OFICIO A LA POLICIA PARA QUE VERIFIQUE SI UNA PERSONA VIVE EN EL DOMICILIO INFORMADO POR EL RENAPER. IMPROCEDENCIA. NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA – SALA I

La Sala I revocó la decisión de primera instancia que mandó a realizar constatación policial del domicilio donde se practicaría luego una notificación. Consideró que de acuerdo debía la peticionante individualizar la mayor cantidad posible de datos identificatorios -pudiendo incluso acompañar fotografías, planos, etc.- del inmueble en cuestión, dado que el personal responsable de practicar la diligencia cuenta con facultades suficientes para realizar el relevamiento vecinal de estilo, debiendo aportar en su caso los datos filiatorios correspondientes, todo ello a fin de evitar que la cédula sea nuevamente devuelta sin diligenciar como lo disponen los arts. 189 inc. a) y 190 inc. a) de la Ac. 3397/08 de la SCBA.