RESPETO AL MINIMO ARANCELARIO ART. 22 LEY 14967 (7 JUS) – SALA III CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MERCEDES.
La Sala III de nuestra Cámara revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 que había regulado honorarios por 2.77 jus y los fijó en 7 jus arancelarios. La liquidación aprobada arrojó en el caso la suma de $70.669,14.
Fallo 1ra Instancia:
Proveyendo el escrito electrónico presentado por la Dra. F. de fecha 17/4/2023:
AUTOS Y VISTOS:
I.- No habiendo sido observada aprúebase en cuenta a lugar por derecho la liquidación acompañada con fecha 29/3/2023, por la suma de $70.669,14.
II.- Atento lo solicitado, por las labores cumplidas, regúlanse los honorarios de la Dra. M V F, como apoderada de la actora en 2,77 JUS (arts. 15, 16, 21, 22, 28, 34, 54, 57, 58 y ccs. de la ley 14.967 y art. 1255 CCCN, CCMER, Sala I, Expte. SI-118389 de fecha 27/10/20 en autos «Nuevas Mueblerías Avenida SA c/Mendoza, Ricardo Luis s/Cobro Ejecutivo», SCBA “Colegio de Abogados de la Provincia s/ Rec. de inconstitucionalidad en expte. N° 492/18 seguido a López Muro, Jaime y Sosa Aubone, Ricardo”), con más el 10% de aporte legal. (leyes 8455 y 10.268). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. “Fernandez del Tejo, Barbara Beatriz, Juez”
Fallo Cámara:
Mercedes, en el día de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS:
En atención a lo establecido por los arts.15, 16, 21, 22, 28, 34 y concs. de la ley n° 14.967; art. 7 del C. C. y C.; con base a la Acordada de la S.C.B.A. vigente que establece el valor del JUS, mérito y trascendencia de la tarea efectuada por las actuaciones posteriores a la sentencia de remate se ELEVAN a 7 JUS los honorarios correspondientes a la Dra. M VF quedando así modificada la resolución de fecha 23/5/2023; debiendo integrarse el aporte previsto por el art. 12 inc. a) de la ley 6716; modificada por ley 10.268; como así también, el porcentual respecto del IVA, en caso que correspondiera. DEV.- Nolfi Luis Maria. Violini Carlos. Juez.”
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