01 de agosto de 2024
RESPETO AL MINIMO ARANCELARIO ART. 22 LEY 14967 (7 JUS) – SALA III CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MERCEDES.
La Sala III de nuestra Cámara revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 que había regulado honorarios por 2.77 jus y los fijó en 7 jus arancelarios. La liquidación aprobada arrojó en el caso la suma de $70.669,14.
14 de mayo de 2024
La Sala II de nuestra Cámara Civil y Comercial frente a distintas apelaciones deducidas por la Fiscalía de Estado contra regulaciones de honorarios efectuada a favor de “abogado/as del niño” designados conforme reglamento COLPROBA, Circular 6273/16 , recordó que su art. 16 expresa que los honorarios del abogado del niño se determinaran de acuerdo a las pautas del Decreto-Ley 8904/77 y/o la norma que en el futuro lo sustituya; a la vez que resaltó que la estimación del estipendio si bien debía ponderarse de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley arancelaria; nunca debía realizarse por debajo del mínimo legal de la ley arancelaria (art 22). Asimismo, el fallo indica que deben abonarse los aportes legales que corresponden según la concreta situación previsional y tributaria de la señora profesional beneficiaria.
Mismo criterio puede encontrarse en Expte. 35638, sent. 12/7/2024; Expte. 35429, sent. del 21/5/24, Expte. 35295, sent. 19/3/24; Expte. 35253, sent. 19/3/2024