INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICION DE ACTUALIZAR – TRIBUNAL DE TRABAJO DE MERCEDES – APLICACIÓN DE “BARRIOS” (SCBA C124196) – ACTUALIZACION VIA COMPARAR SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES, MAS TASA DEL 4% ANUAL.
En un reciente pronunciamiento, el Tribunal de Trabajo de Mercedes señaló que en atención a la naturaleza de los créditos reclamados y que debido al proceso inflacionario se produjo una importante desvalorización del signo monetaria, siguiendo las directrices de la Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 124.096, «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios»,“ correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561) e inaplicabilidad al caso, en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.). De esa forma y a los fines de preservar el crédito considero equitativo traducir el monto de condena al equivalente en salarios mínimos vitales y móviles a la fecha de devengamiento y al resultante multiplicarlo por el S.M.V.M. actualizado.
De esta forma, mientras la aplicación del histórico cálculo (nominal más tasa pasiva bip) arrojaba aproximadamente $ 5.400.000.- con la actualización admitida con más el interés al 4% anual, el monto representó más de $ 38.7000.000.-
Expte 45621
PESCIO SERGIO HERNAN C/PERAZZO JOSE ANTONIO S/DESPIDO”
Juzgado de Origen: Tribunal del Trabajo N1 de Mercedes
En la ciudad de Mercedes en la fecha que ilustran las firmas digitales se reúne el Tribunal del Trabajo de esta ciudad, bajo la presidencia de la Dra. Liliana del Carmen López, actuando como vocales los Dres Oscar Adolfo Toyos y Silvia Santa Clara efecto de dictar sentencia en los autos “PESCIO SERGIO HERNAN C/PERAZZO JOSE ANTONIO S/DESPIDO” EXPTE 45621. Manteniendo el mismo orden de votación las Sras Jueces resuelven plantear las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTION: ¿Debe acogerse la demanda traída?
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION, dijo la Dra. Liliana del Carmen López dijo:
I.-ANTECEDENTES
1.- Sergio Hernan Pescio patrocinado por el Dr. Javier Fernando Guevara promueve demanda contra Jose Santiago Perazzo por la suma de 1.978.918,13 con más actualizaciones y costas. Relata el modo que se desarrolló la relación laboral y la desvinculación. Practica liquidación, ofrece prueba, solicita el pase a la AFIP y al fuero penal tributario, reserva Caso Federal y peticiona el progreso de la demanda.
2.- Corrido el traslado de la demanda se presenta José Santiago Perazzo patrocinado por el Dr. Matías Emanuel Maresca. Efectúa una negativa pormenorizada de los hechos articulados en la demanda, niega la existencia de la relación laboral, da su versión, impugna los rubros reclamados, ofrece prueba, plantea la inconstitucionalidad de la ley 14399 y 10620, solicita la aplicación de la ley 24432, reserva Caso Federal y solicita el rechazo de la demanda.
4.- En ese estado pasan los autos a dictar veredicto y sentencia.
II.- DECISORIO
En el veredicto quedó acreditado que Sergio Hernan Pescio trabajó bajo la dependencia de Jose Santiago Perazzo desde el 01 de octubre de 1997 hasta el despido perfeccionado el 28 de febrero de 2018, desempeñándose como repartidor bajo el CCT 231/94 y percibiendo un salario mensual a la desvinculación de $ 12.438,18 (básico $ 11.734,13 Antigüedad $ 704,65).
En cuanto al modo de extinción el contrato de trabajo, no habiendo acreditado el demandado la causal invocada se trata de un despido sin causa (art 245 LCT).
A los fines de determinar el monto de los rubros que progresan se tomará como MRNH la suma de $ 26.284.- conforme la antigüedad de 20 años, 5 meses y la escala salarial vigente del CCT 231/94 de la categoría Dependiente/repartidor a la desvinculación (Basico $ 18.774,60 más antigüedad Art. 8 del convenio ( 2% x 20= 40 % $ 7.509,84).
Tratándose de un despido sin causa considero de progreso los rubros: Indemnización por Antigüedad (art. 245 LCT) con inc SAC en la suma de $ 597.943.- (21 periodos); Indemnización sustitutiva del preaviso (art 232 LCT) con inc SAC: $ 28.473.- ( 1 mes Art. 95 Ley 24467).
Tambien de progreso: Salario mes de febrero/18 $ 26.284.- SAC Prop/18 (entendiendo que hay un error al indicar como 2016) $ 4.380.- ( arts 74, 103, 121/123).
Ante la deficiente registración de recibo la Indemnización Art. 1 Ley 25323 en la suma de $ 597.943.-
En cambio de rechazo: Indemnización Art. 2 Ley 25323 por no haberse efectuado la intimación prevista en la normativa; Multa Art. 80 LCT por no haberse efectuado la intimación conforme lo establecido en el Art. 3° Dto 146/01, y SAC adeudados no prescriptos por no haberse indicado los períodos reclamados .El Superior Tribunal Pcial ha expresado que en materia de reclamo salariales se requiere como punto de partida y de modo indispensable, pautas suficientes y claras para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia insoslayable en toda clase de circunstancias, ya que ni siquiera los sistemas presuncionales, ni los que resultan de la inversión de la carga de la prueba, operan cuando los montos correspondientes son sólo objeto de reclamo global (conf. S.C.J.B.A., L. 43.203, sent. del 28-XI-89; ídem íd., L. 44.442, sent. del 04-XII-90: ídem íd., L. 44.600, sent. del 18-XII-90; ídem íd. L. 46.541, en D.J.B.A., t. 142-1992, p. 243) _
En resumen propongo el progreso de la demandada en la suma de $ 1.255.023.-
III.- Ahora bien, en atención a la naturaleza de los créditos y que debido al proceso inflacionario se produjo una importante desvalorización del signo monetaria, siguiendo las directrices de la Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 124.096, «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios»,“declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561) e inaplicable al caso, en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.), y a los fines de preservar el crédito considero equitativo traducir el monto de condena de $ 1.255.023.- al equivalente en salarios mínimos vitales y móviles a febrero/18 de $ 9.500.- ( Res 3-E/2017 CNEP y SMVyM) y al resultante al valor del salario a mayo/24 por resultar el mes vencido de $ 234.315,12 (Res 9/24 CNEP y SMVyM) conforme a ello el monto de condena asciende a $ 30.953.027.- ( $1.255.023.-/ $9.500= 132.10 x 234.315,12)
IV.- Decretar la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 .(SCBA L 108164 S 13-11-2013), y aplicar una tasa de interés del 4 % anual (SCBA Causa C123.090 «Paredes») a la suma de $ 30.953.027.– desde el 28/02/18 hasta el fecha del decisorio. Desde esta fecha y hasta el efectivo pago el crédito se actualizara conforme el Indice de Precios al Consumidor nivel general nacional (IPC) publicado por el INDEC mas la tasa de interés pura del 4 % anual.
V.- Conforme el resultado imponer las costas a la demandado por resultar vencido (art 19 ley 11653).
VI.- Atento lo resuelto por la SCBA en los autos L 43028 entre otros, debe hacerse lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 10620 traído por la demandada y declararla inaplicable al caso, difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se practique la liquidación de capital e intereses por Secretaría (art 51 ley 14.967 la que deberá realizarse con el alcance establecido en la ley 24432 (SCBA Causa “ Zuccoli” entre otras).
VII.- Oportunamente, se libre oficio a la AFIP notificando la sentencia ( Art. 46 Ley 25345). A pedido de parte líbrese testimonio a los fines de efectuar las presentaciones que estime corresponder ante el fuero Penal Tributario.
.—— Con el preciso alcance que emerge de los párrafos que anteceden, a esta primera cuestión voto ASI LO VOTO.
—– Con el preciso alcance que emerge de los párrafos que anteceden, a esta primera cuestión ASI LO VOTO.
—– Los señores jueces doctores Oscar Adolfo Toyos y Silvia Santa Clara por iguales consideraciones y citas legales adhieren su voto al de la señora juez preopinante.
A la SEGUNDA CUESTION: La Dra Liliana del Carmen Lopez dijo:
Atento lo votado precedentemente propongo:
—– 1º) Acoger parcialmente la demanda traída por SERGIO HERNAN PESCIO contra JOSE SANTIAGO PERAZZO , condenando a este último a abonar al primero – dentro de los diez días de quedar firme la presente – la suma de $ 30.953.027.- (Pesos Treinta millones novecientos cincuenta y tres mil veintisiete con 00/100) correspondiente a los rubros que con sus respectivos montos, se discriminan en el punto II DECISORIO de la primera cuestión de la sentencia. (arts. 74, 103, 121/123, 232, 242, 245 LCT, arts. 1 ley 25323, ; SCBA causa C. 124.096, «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios»).
—– 2°) Rechazar los rubros Ind. Art 2 ley 25323, Multa Art. 80 LCT, SAC adeudados no prescriptos (Arg. art 375 CPC; Dto 146/01; S.C.J.B.A., L. 43.203, sent. del 28-XI-89; ídem íd., L. 44.442, sent. del 04-XII-90: ídem íd., L. 44.600, sent. del 18-XII-90; ídem íd. L. 46.541, en D.J.B.A., t. 142-1992, p. 243).
—–3°) Decretar la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 .(SCBA L 108164 S 13-11-2013), y aplicar una tasa de interés del 4 % anual (SCBA Causa C123.090 «Paredes») a la suma de $ 30.953.027.- desde el 28/02/18 hasta el fecha del decisorio. Desde esta fecha y hasta el efectivo pago el crédito se actualizara conforme el Indice de Precios al Consumidor nivel general nacional (IPC) publicado por el INDEC mas la tasa de interés pura del 4 % anual.
—-5°) Imponer las costas al demandado por resultar vencido ( art 19 ley 11653). Declarar la ley 10620 inconstitucional e inaplicable al caso (SCBA L 43028 entre otros), y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se practique la liquidación de capital e intereses por Secretaría. (art 51 ley 14.967) a realizarse con el alcance establecido en la ley 24432 (SCBA Causa “ Zuccoli” entre otras).
——6°) Oportunamente, líbrese oficio a la AFIP ( Art. 46 Ley 25345), y a pedido de parte líbrese testimonio a los fines de efectuar las presentaciones que estime corresponder ente el fuero Penal Tributario.
A esta segunda cuestión ASI LO VOTO
—– Los señores jueces doctores Oscar Adolfo Toyos y Silvia Santa Clara y por iguales consideraciones y citas legales adhieren al voto de la Dra López.
—– En mérito a la concordia lograda al abordar la cuestión anterior el TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 de Mercedes RESUELVE:
—– 1º) Acoger parcialmente la demanda traída por SERGIO HERNAN PESCIO contra JOSE SANTIAGO PERAZZO , condenando a este último a abonar al primero – dentro de los diez días de quedar firme la presente – la suma de $ 30.953.027.- (Pesos Treinta millones novecientos cincuenta y tres mil veintisiete con 00/100) correspondiente a los rubros que con sus respectivos montos, se discriminan en el punto II DECISORIO de la primera cuestión de la sentencia. (arts. 74, 103, 121/123, 232, 242, 245 LCT, arts. 1 ley 25323, ; SCBA causa C. 124.096, «Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios»).
—– 2°) Rechazar los rubros Ind. Art 2 ley 25323, Multa Art. 80 LCT, SAC adeudados no prescriptos (Arg. art 375 CPC; Dto 146/01; S.C.J.B.A., L. 43.203, sent. del 28-XI-89; ídem íd., L. 44.442, sent. del 04-XII-90: ídem íd., L. 44.600, sent. del 18-XII-90; ídem íd. L. 46.541, en D.J.B.A., t. 142-1992, p. 243).
—–3°) Decretar la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 .(SCBA L 108164 S 13-11-2013), y aplicar una tasa de interés del 4 % anual (SCBA Causa C123.090 «Paredes») a la suma de $ 30.953.027.- desde el 28/02/18 hasta el fecha del decisorio. Desde esta fecha y hasta el efectivo pago el crédito se actualizara conforme el Indice de Precios al Consumidor nivel general nacional (IPC) publicado por el INDEC mas la tasa de interés pura del 4 % anual.
—-5°) Imponer las costas al demandado por resultar vencido ( art 19 ley 11653). Declarar la ley 10620 inconstitucional e inaplicable al caso (SCBA L 43028 entre otros), y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se practique la liquidación de capital e intereses por Secretaría. (art 51 ley 14.967) a realizarse con el alcance establecido en la ley 24432 (SCBA Causa “ Zuccoli” entre otras).
——6°) Oportunamente, líbrese oficio a la AFIP ( Art. 46 Ley 25345), y a pedido de parte líbrese testimonio a los fines de efectuar las presentaciones que estime corresponder ente el fuero Penal Tributario.
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