Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Suipacha
Fecha fallo origen: 04 de mayo de 2023
Fecha del hecho:
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala III
Número de expediente de Cámara:8214
Fecha fallo de Cámara: 19 de junio de 2024
Sentencia de origen: Revocada

Abstract:

CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACIÓN – ACUMULACION DE ACCIONES – REGULACION DE HONORARIOS POR SEPARADO – SALA III

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial entendió que presentándose en el caso diferentes pretensiones y siendo cada una de ellas acciones individuales o autónomas, debían dosificarse los honorarios del letrado apelante por separado. Recordó que “Si en un juicio se hubieren acumulado acciones o deducido reconvención, se regularán por separado los honorarios que correspondan a cada una”. (art. 26 ley 14967)


Texto completo del Fallo:

Expte 8214

Juzgado de origen: JUZGADO DE PAZ SUIPACHA.-

Mercedes, en el día de la firma digital.- (19/6/2024)

AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I.- Que llegan los autos a esta Sala a los fines de tratar el recurso de apelación interpuestos por el Dr. S, por su propio derecho, en fecha 9/5/2023, contra la regulación de sus honorarios fijados en la sentencia del día 4/5/2023.-

Ahora bien, de un análisis de las actuaciones se observa que ambas partes se allanaron a la pretensión de cuidado personal y régimen de comunicación respectivamente en relación de los menores; de ello se colige que en el presente proceso se ventilaron diferentes pretensiones y siendo cada una de ellas acciones individuales o autónomas, deben dosificarse los honorarios del letrado apelante por separado: “Si en un juicio se hubieren acumulado acciones o deducido reconvención, se regularán por separado los honorarios que correspondan a cada una”. (art. 26 ley 14967). Y además, habrá de sopesarse el valor económico del asunto, el mérito, la naturaleza, la calidad jurídica de las tareas desarrolladas, el cumplimiento de las etapas procesales, el tiempo empleado y las demás ponderaciones que indica la norma del art. 16 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires.-

En función de lo expuesto es que esta Sala considera que les asiste absoluta y plena razón al letrado quejoso, debiéndose dejar sin efecto lo decidido en fecha 4/5/2023 en lo que respecta a los honorarios allí fijados y proceder a regularlos nuevamente por separado los estipendios del profesional interviniente por el proceso de cuidado personal y régimen de comunicación, sin costas de Alzada atento al modo en que se resuelve (arts. 68 del CPCC).-

Por ello, se resuelve:

Dejar sin efecto lo decidido en fecha 4/5/2023 en lo que respecta a los honorarios allí fijados y proceder a regularlos nuevamente por separado los estipendios del profesional interviniente por el proceso de cuidado personal y régimen de comunicación, sin costas de Alzada atento al modo en que se resuelve. Not. Reg. Dev.- 

CONSTE: La decisión se notifica de manera automática a los siguientes domicilios electrónicos:


Fuente: CADJMercedes


Etiquetas / Voces jurídicas:

Puede seguir el link a fallos relacionados seleccionando etiquetas/voces jurídicas en la siguiente lista: