Las gestiones llevadas adelante desde el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes en este asunto tan importante para el justiciable y para el ejercicio profesional, atento a que ayudará a descongestionar al Juzgado de Familia No 1, han llegado a buen puerto, y desde el 1 de diciembre de 2015 comenzará a funcionar el Juzgado de Familia No 2.
Se transcribe la resolución completa:

«/Plata, 21 de octubre de 2015.

VISTO: La ley 14391 que dispuso la creación de un Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Mercedes,

Y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 325/15 designando a la doctora María Rosana Brandoni como titular del citado Juzgado de Familia. Que la Dirección General de Arquitectura, Obras v Servicios se encuentra realizando las adecuaciones necesarias que permitirán el funcionamiento del Juzgado en el inmueble sito en calle 23 N° 280 de la localidad de Mercedes. Que, atento e] decreto de designación de la doctora Brandoni no establece el número del órgano, corresponde asignarle la denominación de: Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Mercedes. Que teniendo en cuenta los informes elaborados por las Secretarías de Planificación y Personal y la Subsecretaría de Tecnología Informática, se toma necesario arbitrar las medidas tendientes a disponer el inicio de actividades del citado organismo.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo 1o : Fijar el día 1 o de diciembre de 2015 como fecha de efectivo funcionamiento del Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes.

Artículo 2o : El citado organismo funcionará en el inmueble sito en calle 23 N° 280 de la localidad de Mercedes, para lo cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios adoptará las medidas pertinentes para dotar de los espacios e instalaciones adecuadas.

Artículo 3o : Disponer que uno (1) de los cargos afectados a este Poder Judicial por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1469/09 – 24210 – tenga la denominación presupuestaria de Juez de Familia (Grupo 13- Nivel 20). e incorporarlo al Juzgado de igual competencia N° 2 del departamento judicial de Mercedes (PRG 002-Administración de Justicia).

Articulo 4o : Consecuentemente y en función de lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes podrá, previa intervención de la Secretaría de Personal, tomar el respectivo juramento de ley a Ja citada magistrada (Ac. 2159).

Artículo 5o : Disponer que a partir de la fecha de inicio de actividades del Juzgado de Familia N° 2 de Mercedes, con intervención de la Receptoría General de Expedientes de la Jurisdicción, ingresarán al mismo la totalidad de los expedientes del fuero que se inicien, hasta eí 30 de jimio ue 2016, coií excepción de aquellos que registren antecedentes en el Juzgado N° 1, los que tramitarán ante este último órgano. En consecuencia, el Juzgado que se pone en funcionamiento estará de turno por igual lapso.

Artículo 6o : Autorizar a la Secretaría de Planificación a realizar las adecuaciones necesarias en el sistema «Inforec» instalado en la Receptoría, a fin de permitir la aplicación del referido mecanismo de adjudicación. Sin perjuicio de lo establecido, antes de finalizar el período precitado, la Secretaría de Planificación efectuará una evaluación a fin de determinar si se continúa, o no, con el criterio de asignación de causas dispuesto.

Artículo 70 :  Conferir intervención a la Secretaría de Personal para que proceda a la instrumentación de la planta funcional respectiva, en función de las propuestas, cargos y disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8o : Por intermedio de la Subsecretaría de Tecnología Informática, se adoptarán los recaudos; necesarios con el objeto de dotar al organismo cuyo funcionamiento se dispone del equipamiento y sistemas informáticos pertinentes. Artículo 9o : Disponer que el equipo de telefonía celular provisto oportunamente al Juzgado de Familia N° 1, a partir de la efectiva puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N° 2, será de uso compartido entre ambos Juzgados, asignándose al que se encuentre atendiendo el rumo judicial. Artículo 10°: La Dra. Brandoni deberá remitir la información estadística mensual del organismo que se instrumenta, comenzando el 5o día hábil del mes posterior a su funcionamiento.


Fuente: SCJBA