Resolución 2315/11
La Plata, 7 de septiembre de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el artículo 3º inciso 5
del Decreto-Ley 8946/77 (T.O 14.133), en relación al requerimiento de legalización de
los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Que la Secretaría de Planificación de esta Suprema Corte se encuentra
realizando las gestiones pertinentes, conjuntamente con la Dirección supra aludida, a los
fines de la suscripción de un Convenio que permita materializar la implementación de
folios de seguridad para ser adjuntados a los instrumentos más arriba referidos, ello
conforme las prescripciones estatuidas por el articulo 2º de la Ley 14.133.
Que en este sentido, a efectos de dotar de mayores resguardos a los
documentos librados por los Órganos Jurisdiccionales que integran este Poder Judicial
que conlleven su anotación o inscripción en la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas corresponde disponer –con carácter transitorio y hasta tanto se adopte el
sistema definitivo- la legalización de dichos instrumentos judiciales por las Cámaras de
Apelación departamentales correspondientes (arts. 2, 3 inciso 5 Decreto Ley 8946/77;
articulo 1º Ac. 1767).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus
atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer -con carácter transitorio y hasta tanto se adopte
el sistema definitivo- que todos los oficios y documentos emitidos por los Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires contengan la firma de
quienes lo suscriban debidamente legalizada por la Cámara de Apelación departamental
correspondiente, (art. 3 inc. 5 Decr. Ley 8946/77 T.O. Ley 14.133; y artículo 1º Ac.
1767/78).
Artículo 2º: Encomendar a la Secretaría de Planificación a continuar
con las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento con lo normado por el artículo 2
de la Ley 14.133, que establece la implementación del Sistema de Folio de Seguridad
con destino a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ello en coordinación con la
Dirección mencionada y la intervención de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de
la Suprema Corte (conf. Anexo II Ac. 3536).
Artículo 3º:Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y en la página web de esta Administración de Justicia. Asimismo, póngase en
conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Firmado: Dres. Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lazzari, Héctor Negri,
Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan. Ante
mí, Lic. Néstor Trabucco, Secretario.


Fuente: CADJM