LLAMADO A INSCRIPCIÓN PARA JOVENES Y NOVELES ABOGADOS

PARA INTEGRAR  LOS LISTADOS DE ATENCION DEL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO EN MERCEDES Y LA ATENCION DE EVENTUALES AUDIENCIAS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA.

 

El Consultorio Jurídico Gratuito es un lugar privilegiado donde el Joven o Novel abogado -secundado por abogados con mayor experiencia y/o por el Director del Consultorio- puede ejercer la profesión teniendo a través de la atención un complemento en su formación y un amplio panorama sobre todas las materias imaginables, y donde también puede cumplir con su juramento y con la ley 5177, atendiendo a los carentes de recursos.

Por otro lado es de conocimiento general que muchas veces en los Juzgados de Familia las audiencias deben suspenderse pues la parte demandada (aun teniendo recursos suficientes para contratar a una abogado) concurre sin abogado, frustrándose así las expectativas, con grave dispendio económico, de tiempo, y de personal que afecta no sólo a las partes sino también al propio Juzgado, que ve mermada su capacidad de fijación de audiencias al tener que duplicar las mismas.

El Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, habiendo analizado ambas circunstancias, pudo desarrollar en conjunción con el Consultorio Jurídico Gratuito, la Comisión de Jóvenes y Nóveles Abogados, y los Juzgados de Familia, un proyecto que permita a los Jóvenes y Nóveles Abogados formarse a través de la atención del Consultorio, y al mismo tiempo que cumple su turno diario, tener la posibilidad de asistir (percibiendo los honorarios que se le regulen) a las personas “no carentes de recursos” que concurran a las audiencias sin abogado y que acepten ser asistidos por el Joven o Novel abogado de turno.

Por ello el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes llama a Jóvenes y Noveles Abogados que voluntariamente deseen inscribirse en el listado para atención del Consultorio Jurídico Gratuito en la Sede Central del Colegio, con eventual posibilidad de asistir (percibiendo los honorarios que se le regulen, como ayuda al inicio de la profesión) a las personas “no carentes de recursos” que concurran a las audiencias fijadas por los Juzgados de Familia, sin abogado y que acepten ser asistidos por el Joven o Novel abogado de turno.

 

La inscripción voluntaria se encontrará permanentemente abierta, y la inclusión en el listado respectivo quedará a resolución del Consejo Directivo, quien supervisará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El abogado que opte por dicha inscripción deberá:

  1. Estar matriculado en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes.
  2. Ser Joven o Novel Abogado (menos de 35 años de edad o menos de 7 años de expedición del título).
  3. Estar al día con la matrícula y la misma estar vigente.
  4. No estar comprendido en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o incompatibilidad que determina la ley.

Los interesados deberán manifestarlo por escrito ante el Colegio en el Formulario  ISO9001-CJG-Formulario de inscripción para listado atención en Mercedes – REV 1 que puede imprimirse desde aquí o retirarse en: Sede Central de calle 24 No 705, 2do piso, Sede de calle 27 No 641, ambas de Mercedes, Sedes de Salto y Nueve de Julio, en las Asociaciones de Abogados.

 

 

 

 

REGLAMENTO PARA EL CONSULTORIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PARA POBRES

 

ATENCION JOVENES ABOGADOS EN CIUDAD DE MERCEDES CON PLUS AUDIENCIAS JUZGADO DE FAMILIA No 1

 

COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTO JUDICIAL MERCEDES

Aprobado por Mesa Directiva (por mandato del Consejo Directivo) con fecha 17/10/16 – Acta No 52

 

Capítulo I: DEPARTAMENTO CONSULTORIO GRATUITO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PARA POBRES.

 

Art. 1o.-El Departamento Consultorio Gratuito y la Asistencia Jurídica Gratuita que establece y organiza el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, sin perjuicio de continuar su labor normal a los fines previstos en los arts. 19 inc. 2 y 22 de la ley 5177, funcionará en forma especial con una Sede ubicada en la ciudad de Mercedes, en la Sede Central, dependiendo directamente del Consejo Directivo de este Colegio. Será de aplicación en dicha Sede Mercedes el Reglamento para el Consultorio y Asistencia Jurídica Gratuita para Pobres del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes -aprobado por el Consejo Directivo-, y el presente Reglamento.

 

 

Capítulo II: MIEMBROS, ORGANIZACION INTERNA Y FUNCIONAMIENTO

 

Art. 2o.-La Sede Mercedes quedará bajo la dirección del Director del Departamento Consultorio Jurídico Gratuito y Asistencia Jurídica Gratuita de este Colegio.

Además se constituirá  con los jóvenes y nóveles abogados inscriptos en la matrícula Departamental que ejerzan su profesión o tengan domicilio en el partido de Mercedes, y con aquellos que voluntariamente se inscriban para el cumplimiento de los turnos. Dichos abogados serán los encargados de evacuar las consultas que les sometan los carentes de recursos que concurran a la Sede Central, y de asistir a las audiencias donde sean convocados por el Juzgado de Familia No 1, para asistir a las partes que concurren sin letrado y tienen capacidad para abonar a un abogado. En este último caso tendrán derecho a percibir de la parte los honorarios de ley. En razón de ello el abogado de turno deberá estar disponible entre las 8 y las 14 hs, para asistencia inmediata.

 

Art. 3o.-La Sede Mercedes funcionará durante todo el año (con excepción de las ferias judiciales) y brindará el servicio todos los días laborables.

 

Art. 4o.-La concurrencia y prestación del servicio es obligatoria en cuanto carga pública (art. 58 inc. 2 de la ley 5177). Sin perjuicio de ello será admitida la sustitución en su desempeño por otro matriculado en el departamento sin otro requisito que la comunicación temporanea a las autoridades del Colegio. El matriculado que no justifique su inasistencia a dos citaciones o no efectúe sustitución, se hará pasible de anotación sobre su conducta en su legajo personal, y eventualmente de sanción disciplinaria conforme lo previsto en el art. 25 inc. 6 y ccs. de la ley 5177 y ccs. de las Normas de Etica Profesional.

 

Art. 5º.- El Consultor deberá llenar las planillas para la Base de Datos que se le proveerán con nombre y apellido del asistido, domicilio, índole del asunto que originara su gestión, etc.  Deberá  completar una planilla por cada consultante, incluso de aquellos cuyo requerimiento provenga del Juzgado de Familia No 1.


Fuente: CADJM