LA INSCRIPCION ON LINE ESTARA ABIERTA ENTRE EL 25 DE JULIO Y EL 19 DE AGOSTO.
FAVOR DIRIGIRSE PARA LA INSCRIPCION ON LINE A LA PÁGINA ESPECIALMENTE HABILITADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA: http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/mediacion/convocatoria.html

EN ESA MISMA PAGINA ACCEDERA A LOS DEMAS REQUISITOS A CUMPLIR (PRESENTACION DE DOCUMENTACION, ETC.)

Decreto 2763
LA PLATA,

VISTO LA Ley Nº 13.951, los Decretos Nº 130/10, N° 2530/10 y N° 652/11; las Resoluciones Ministeriales Nº 67/10 y N° 2441/10; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.951 instituye el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que a través del artículo 1° del Decreto Nº 130/10 modificado por Decreto N° 2530/10, se designa al Ministerio de Justicia y Seguridad como Autoridad de Aplicación de la citada norma legal;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 2530/10 se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar la normativa complementaria a efectos de la implementación y optimización del régimen instituido por dicha ley; y la organización y puesta en funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores creado por la citada norma legal; y por el artículo 3° del mismo decreto se aprueba como Anexo Único la reglamentación de la Ley N° 13951;

Que en el artículo 22 de dicha reglamentación se establecen los requisitos necesarios para la inscripción en el mencionado Registro Provincial, exigiéndose en el inciso 3) la acreditación del cumplimiento de las instancias de capacitación y evaluación que determine el Ministro de Justicia y Seguridad;

Que mediante Resolución Nº 67/10, se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por el cual las partes se comprometen a llevar a cabo los cursos de formación de formadores, formación de mediadores y de actualización de mediadores en mediación judicial obligatoria, desarrollados por las mismas, y dictados por profesores que hayan aprobado el curso de formadores cumplimentado sobre la base de los programas aprobados como Anexo I por la citada resolución;

Que asimismo, a través de la Resolución N° 2441/10 se homologan los modelos de certificados de capacitación en mediación exigidos para acceder al Registro Provincial de Mediadores a otorgar por el Colegio de Abogados y las Universidades Nacionales mencionadas, y se autoriza a dichas instituciones como Entidades Capacitadoras con sus propios Formadores;

Que en la instancia resulta menester determinar los lineamientos para formalizar la inscripción de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores, conforme lo establecido por el artículo 22, inciso 3), de la reglamentación aprobada por Decreto N° 2530-;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 18 inciso 1º de la Ley Nº 13.757 -texto según Ley Nº 14.131-;

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Determinar que la primera inscripción de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores previsto en la Ley N° 13.951 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 2530/10, se llevará a cabo en forma on-line en la página del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a partir del día 25 de julio de 2011 y hasta el día 19 de agosto de 2011; debiendo presentar las constancias de inscripción ante los Colegios de Abogados Departamentales o las Universidades Nacionales autorizadas, según corresponda.

ARTÍCULO 2°. Los Colegios de Abogados Departamentales y las Universidades Nacionales autorizadas procederán a conformar las inscripciones en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad hasta el día 24 de agosto de 2011, mediante una clave de acceso a la base de datos para aquéllos postulantes que reúnan los requisitos exigidos para inscribirse en el Registro Provincial de Mediadores; debiendo remitir copia de los respectivos legajos a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°. La lista de inscriptos conformada por las instituciones mencionadas se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad el día 26 de agosto de 2011 pudiendo ser observada por el aspirante que no haya sido incorporado, hasta el día 2 de septiembre del mismo año. La lista definitiva de aspirantes a rendir las evaluaciones, se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad, el día 12 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO 4°. El Colegio de Abogados y las Universidades Nacionales autorizadas fijarán las fechas de las evaluaciones a partir del día 12 de septiembre de 2011, determinando los contenidos y modalidades de las mismas.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 


Fuente: CADJM