Por Atilio O. Diorio

«Formas en el derecho» es un trabajo plumeado por el Dr Mariano Gagliardo, que luce en pág. 1 del ejemplar de La Ley  del día 7 de junio de 2019. Es de significar lo didáctico de la exposición.

De tal contexto, interesa a los fines de estas reflexiones,poner foco en el segmento que expresa:» … Hasta  hace relativamente poco tiempo la escritura era considerada una mera transcripción del pensamiento. En este cauce, la gramática era considerada como el sistema para representar sonidos y  significados. Mas no siempre ello ha sido así.  Es que la  teoría de la comunicación  se ha centrado en el lenguaje con  preferencia a la escritura; esta ha existido y lo ha hecho durante más tiempo que aquella otra que sí  la conocía.

El lenguaje es, en efecto, el único sistema  total de comunicación, porque es también  el único que nos permite expresar y transmitir la totalidad – o una buena parte – de lo que  podemos pensar.

La escritura es, pues, un código; codifica el lenguaje reconduciéndolo  a un sistema de  signos gráficos representativos de los sonidos: las letras en el caso de la escritura alfabetizada. Por eso, así como el lenguaje constituye un código de  comunicación independiente, la escritura es otro código, pero dependiente, a su vez, del lenguaje.»

Los párrafos que  preceden, nos aproxima a memorar el alto pensamiento de quien, décadas ha, fuera egregio coterráneo. Refiérome al Dr Tomás Jofré.

Ello así, ya que en la preceptiva de su «Código procesal penal de la Prov. de Bs As», al disciplinar la etapa instrumental de la declaración indagatoria, en el art. 123 edicta:»El procesado podrá dictar por si mismo su declaración. Si no lo hiciere lo hará el juez, procurando, en cuanto fuere posible, consignar  las mismas palabras de que se hubiese valido».

Situándonos  en los años iniciales del siglo XX (la codificación Jofré  responde al año 1915 – en que fuera sancionada) y  aditando a tal el amplio conocimiento sociológico que el jurista de marras poseía de la llanura bonaerense, derivamos nuestra conclusión  en cuanto la  intención contextual subyacente en de quien nos ocupamos aquí y ahora, era respetar el lenguaje como genuina manifestación del pensamiento que lo nutre.

Al leer el artículo del Dr Gagliardo, nos pareció interesante remitirnos a enfoques que de similar manera, hace ya más de un siglo concretara el egregio intelectual que fuera Tomás Jofré y que conduce a recordar en una oportunidad más, que no fue casualidad que por su mediación  en el razonar y valorar lo institucional, hubiera arrimado por vez primera a estas tierras rioplatenses  las doctrinales enseñanzas de Giuseppe Chiovenda.


Fuente: CADJM