Desde el Colegio se recomienda enfáticamente a los matriculados y matriculadas que prefieran tener firma digital (y no electrónica), y que al momento que le sea solicitada la renovación de la firma electrónica directamente soliciten la firma digital, PUES LA FIRMA ELECTRONICA SOLO PODRA OBTENERSE HASTA QUE LA SCBA DISPONGA SU CESE, YA QUE  EN EL FUTURO (SEGUN ACORDADA 4039 MODIFICATORIA DE LA 4013) SOLO SERÁ VÁLIDA LA FIRMA DIGITAL, POR ELLO DESDE EL COLEGIO SE RECOMIENDA OBTENER DIRECTAMENTE LA FIRMA DIGITAL.

La firma digital es aceptada por la SCBA para operar el sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.

Pero la Firma Digital posee un plus por sobre la Firma Electrónica y es por eso que es la firma que reemplazará a la Electrónica y por ende es lo que el Colegio aconseja obtener, pues asegura la indubitable autoría de quien firma y la integridad del documento, en los términos del artículo 288 del nuevo Código Civil y Comercial (ARTICULO 288.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.) O sea que la firma ológrafa y la firma digital tienen la misma validez.

Por ello la firma digital se puede utilizar válidamente en toda actuación o transacción tal como la ológrafa, sin límites territoriales dentro de la República Argentina (y ya en varios países del mundo), y genera mayores oportunidades para el ejercicio profesional, pues hasta puede realizarse la firma de documentos a distancia, documentos que son transmitidos telemáticamente para que lo firmen otras partes que pueden estar a cientos o miles de kilómetros.

No lo dude, pásese a firma digital.

INSTRUCTIVO para obtener la firma digital: https://www.camercedes.org.ar/firma-digital/

Preguntas frecuentes:

-¿Qué autoridad de registro debo elegir? 

Si usted desea hacer el trámite en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, POR FAVOR EN AUTORIDAD DE REGISTRO COLOQUE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. POR FAVOR NO SE CONFUNDA, NO ELIJA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Se puede elegir otra autoridad de registro, y su firma digital será completamente válida, pero tenga en cuenta que deberá ir a esa autoridad (que no será el Colegio) para que le validen la identidad.

-¿Si o si debo obtener la firma digital? 

Si usted posee firma electrónica, no tiene obligación de cambiar a firma digital, podrá seguir utilizando la electrónica hasta que se le venza, luego sí deberá pasar a la digital. No obstante el Colegio recomienda obtener la digital pues es la firma que en definitiva quedará vigente, que tiene el mismo valor de la ológrafa (nuevo CCC), y que sirve no solo para el sistema de la SCBA sino para la firma de cualquier documento, incluso internacionales por convenio entre países.

-¿Una vez que obtengo la firma digital, la puedo usar para operar el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA?

Si usted ya tiene Firma Electrónica no debe hacer nada, ya puede usar la Firma Digital en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.

Si usted no tiene Firma Electrónica debe vincular la Firma Digital a su domicilio electrónico ante la SCBA. para ello ingrese al instructivo https://www.camercedes.org.ar/sepa-como-obtener-y-operar-la-firma-electronica-y-la-firma-digital-y-todo-lo-relacionado-con-el-token/, parte relacionada con adición de domicilio cuando no se cuenta con firma electrónica.

-¿Debo cambiar el token para tener firma digital?

Posiblemente deba cambiar el token y adquirir uno que soporte la firma digital. El personal del Colegio le informará si su token sirve.

-¿Puedo tener firma electrónica y firma digital al mismo tiempo?

Si, se puede tener las dos firmas, y las puede usar indistintamente en el sistema de la SCBA. Cuando venza la electrónica sólo le quedará la digital.

-¿Si ya poseo firma digital, debo hacer algo?

No debe hacer nada, seguirá usando la firma digital.

-¿El trámite de validación de identidad para la firma digital luego del pedido a la ONTI, es presencial?

Sí, pues deben obtenerse datos biométricos (foto y huellas dactilares)

-Ya tengo firma digital por otro trabajo, ¿me sirve para la SCBA?   Sí, si ya tenía firma electrónica puede usar la digital en forma normal. Si no tiene firma electrónica debe vincular un domicilio electrónico (ver instructivo abajo)

-¿Para qué y dónde puedo usar la firma digital?

Además de para operar el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA, puede utilizarse para firmar cualquier documento, incluso en Chile, Brasil, Uruguay y Paraguay, pues es asimilable a la firma ológrafa.

-¿Qué pasa si por error coloco una autoridad de registro que no es el Colegio?

Si recibió el mail para confirmar y no lo confirmó, debe esperar 24 hs para solicitar nuevo certificado.

Si recibió el mail para confirmar y lo confirmó, debe esperar 20 días para que se caiga la solicitud y poder solicitar un nuevo certificado, o ir a autoridad que por error usted seleccionó (en este caso la firma también será completamente válida).


Fuente: CADJMercedes