Por Juan Carlos Alongi y Atilio O. Diorio

El muy alto jurista Vélez Sársfield, al redactar el Código civil que gozó de vigencia y eficacia hasta 2015, puso especial foco en abordar los derechos reales, en cuanto estos incluyen la posesión. Ello así, en cuanto el derecho es un instrumento humano; por el hombre está hecho y al hombre está destinado.-

No es nada nuevo lo preinserto. Pero nos permitimos transcribir a continuación, por su actuante vigor persuasivo, un párrafo que el insigne civilista Alfredo Colmo ( 1868-1934) dedicara al instituto posesorio veleciano: «. . . Respecto de derechos reales, deseo hacer resaltar lo bueno del tratado de la posesión. En países nuevos, la posesión es simplemente fundamental. Todo contribuye a provocarla: bienes desocupados e inertes; bienes sin dueño conocido; facilidad e impunidad de la ocupación; etc. En tal virtud, el poseedor que ha podido, sin agravio para nadie y con beneficio colectivo, hacer útil y práctico un valor en potencia, incorporándole su trabajo y su capital, tiene título sobrado para que se le reconozca su buena acción y para que se `proteja su derecho . . . «.

Aditamos que tal razonar es leíble en «Discursos académicos» que diera a la estampa la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la ciudad de Bs As en 1921, Tomo II – 351 en homenaje al cincuentenario – en ese caso – de la vida normativa de la antes mencionada codificación.


Fuente: Dres. Alongi y Diorio