Resolución N° 856/19

///Plata, 2 de mayo de 2019.

VISTO: El Convenio Marco de Colaboración Tecnológica suscripto por esta Suprema Corte de Justicia con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 14 de junio de 2018, registrado bajo el número 449; y

CONSIDERANDO: Que, por el referido Convenio Marco, las partes convinieron adoptar las medidas necesarias para optimizar los procedimientos operativos en la tramitación de los documentos emanados de los órganos jurisdiccionales que se presenten en relación a los servicios que provee la Subsecretaría de Gestión Gubernamental de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Administración del Ministerio firmante, estableciéndose pautas uniformes para su aplicación por los organismos involucrados (cláusula cuarta).

Que, en ese marco, se han realizado los desarrollos informáticos necesarios para la implementación de tales compromisos en la órbita del Registro de las Personas dependiente de la Subsecretaría antes mencionada.

Que, en tal sentido, la Subsecretaría de Tecnología Informática ha adoptado los recaudos necesarios para facilitar la operatividad de la herramienta informática en cuestión.

Que ello así, a través de las distintas reuniones técnicas celebradas por los representantes de ambos organismos, se convino que las comunicaciones electrónicas para la tramitación y contestación de los requerimientos remitidos por los distintos Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, se efectuarán a través del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia.

Que, en consecuencia, habiendo sido satisfactorias las pruebas del sistema realizadas, la modalidad informática que aquí se aprueba se encontrará disponible el 6 de mayo del corriente año, por lo que corresponde establecer que, a partir de dicha fecha, los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias deberán canalizar indefectiblemente los requerimientos, arriba mencionados por los medios telemáticos supra dispuestos.

Que, finalmente, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática la efectiva disponibilidad del aplicativo informático en cuestión para la fecha arriba indicada, así como los modelos estandarizados de los instrumentos pertinentes a fin de unificar su forma y contenido, a efectos de simplificar y optimizar de los procedimientos administrativos de gestión en la tramitación de los documentos emanados de los órganos judiciales que se presenten, en relación a los que provee el citado Registro.

Que en idéntico sentido dicha Subsecretaría podrá elaborar – un instructivo para el adecuado conocimiento y utilización de la modalidad a implementarse, el que se dará a publicidad en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia.

Que, asimismo, dicha dependencia organice las capacitaciones que estime pertinentes a los tilles de un correcto uso por los operadores del sistema.

POR ELLO, La Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. “a» Ley 5827).

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer que a partir del 6 de mayo de 2019 todos los órganos judiciales deberán confeccionar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos al Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires, utilizando los textos de los modelos que se incorporen al sistema de gestión judicial.

Artículo 2°. Disponer la incorporación de los modelos estandarizados en los sistemas de gestión en uso, para su utilización por parte de los órganos judiciales de esta Administración de Justicia.

Artículo 3°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte la efectiva disponibilidad del aplicativo informático en cuestión para la fecha indicada en el artículo 1° del presente, así como, de entenderlo necesario, la elaboración de un instructivo para el adecuado conocimiento y utilización de la modalidad a implementarse, el que se dará a publicidad en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia.

Dicha dependencia podrá organizar las capacitaciones que estime pertinentes para los operadores de la nueva modalidad tecnológica.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese y en el sitio web de esta Suprema Corte y comuníquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, NESTOR TRABUCCO, Secretario.


Fuente: SCBA