La Suprema Corte de Justicia, dispuso convocar a los abogados y auxiliares de justicia (peritos, martilleros, etc.), a concurrir a las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, a retirar las cédulas por las que les sean notificadas las resoluciones recaídas en causas en las que tengan actuación y estén dirigidas a sus respectivos domicilios constituidos.
Resolución 935/12
Secretaría de Servicios Jurisdiccionales
///La Plata 3 de mayo de 2012.
VISTO: La acción de amparo, promovida por el Colegio de Abogados
de la Provincia de Buenos Aires y Colegios Departamentales que integran la
citada Entidad (causa N° 4047-A), en trámite por ante el Juzgado Correccional
N°1 del Departamento Judicial La Plata, así como lo dispuesto por la
Presidencia de esta Suprema Corte en la Resolución N° 415/12, ratificada por
Resolución del Tribunal N° 908/12;
La reunión celebrada con los Jefes y Encargados de las distintas
Oficinas de Mandamientos y Notificaciones departamentales el día 24 de abril
de 2012, y lo que surgió del intercambio de ideas que allí se produjo, y
CONSIDERANDO: Que en el marco de la acción de amparo antes
citada, se dispuso que debía garantizarse no solo el normal funcionamiento del
servicio de justicia, sino también -en lo específicamente referido a las Oficinas
de Mandamientos y Notificaciones- la recepción y tramitación en legal tiempo
y forma de todas las cédulas que fueran libradas.
Que, en consecuencia corresponde adoptar medidas de excepción
conducentes al cumplimiento de dicho requerimiento.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo Io: Convocar a los señores abogados (ya sea que intervengan
como apoderados o como patrocinantes), así como a todos aquellos que actúen
como auxiliares de justicia (peritos, martilieros, etc.), a concurrir a las Oficinas
y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de los distintos
Departamentales Judiciales, a retirar las cédulas por las que les sean notificadas
las resoluciones recaídas en aquellas causas en las que tengan actuación y estén
dirigidas a sus respectivos domicilios constituidos.
Artículo 2o: El Jefe o Encargado de cada una de esas Oficinas y
Delegaciones, designará al o a los Oficiales Notificadores que diariamente
tendrán a su cargo la tarea de entregar las cédulas a los interesados y
notificarlos de la respectiva actuación. La entrega solo podrá hacerse a la
persona a cuyo nombre la cédula va dirigida, o a quien acredite fehacientemente
resultar su apoderado o representante legal.
Artículo 3o: El Oficial encargado de efectuar la entrega de los
instrumentos, identificará fehacientemente a la persona que recibe la cédula –
quien será el destinatario de la misma, su apoderado o representante legal- y
confeccionará un acta (cuyo modelo conforma el Anexo I de la presente) en la
que se consignará el día y hora en que se realizó la diligencia, entregando el
original de la cédula y, en su caso, las copias que se hayan adjuntado. Al pie de
tal acta, quien recibe la cédula deberá firmar su conformidad.
Artículo 4o: El plazo de permanencia de la cédula de notificación en la
Oficina o Delegación será de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se notificará
por el Oficial de la zona que correspondiera, mediante el procedimiento
habitual. En el acta de notificación se dejará constancia de que el instrumento
debió diligenciarse de esa forma por no haber comparecido el interesado a
retirar la cédula respectiva.
Artículo 5o: Este procedimiento (que tendrá vigencia hasta el día 31
de mayo de 2012) reviste carácter de excepción, y se aplicará solamente para
acelerar los procesos en esta situación de emergencia, teniendo los mismos
efectos que las notificaciones previstas en los arts. 193 y 194 de la Acordada
3397/08 S.C.B.A. y art.40 y concordantes del C.P.C.C.P.B.A. Quedan excluidas
del presente mecanismo las notificaciones que sean remitidas a las Oficinas y
delegaciones de Mandamientos y Notificaciones para su diligenciamiento con
carácter urgente (art. 182 Ac. 3397).
Artículo 6o: Regístrese y comuniqúese a través de la página web de la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y notifíquese al
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a cada uno de los
Colegios de Abogados Departamentales, y a los Colegios y Consejos
Profesionales de la Provincia de Buenos Aires; a quienes se les solicita la
adopción de las medidas necesarias para una rápida y amplia difusión entre sus
matriculados de las disposiciones de la presente Resolución.