Con motivo del inicio de actividades en el Departamento Judicial de Moreno-General Rodriguez la Procuración y la Fiscalía Genenral emitieron dos Resoluciones relacionadas con funcionamiento, denominación y numeración de organismos a su cargo.
Resolución de Procuración
La Plata, noviembre 21 de 2011.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que con el dictado del acuerdo 3565 la Suprema Corte de Justicia estableció la fecha para el inicio de actividades del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, instrumentando el funcionamiento de los dos Juzgados de Garantías y del Juzgado de Garantías del Joven, todos con asiento en Moreno, disponiendo asimismo que, hasta tanto no se concrete la creación y/o habilitación de los Tribunales de Alzada y de los restantes órganos y dependencias judiciales en dicho departamento judicial, el servició será prestado por los Tribunales, Juzgados y dependencias de Mercedes.
Que corresponde al Ministerio Público dictar las disposiciones pertinentes en correlación con lo dispuesto por el Alto Tribunal.
Que para ello debe tenerse en cuenta una cuidadosa distribución funcional que tendrá carácter transitorio de manera tal que no se afecte o recargue innecesariamente la labor de los órganos del Ministerio Público tanto del Departamento Judicial Mercedes, como del nuevo Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, ya que ello en definitiva repercutirá en la prestación del servicio a los justiciables.
POR ELLO, la Sra. Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones (Art.189 Const. Provincial y arts. 12 y 13 de la ley 12.061)
RESUELVE:
Artículo 1: Las Unidades Funcionales Fiscales y de Defensa con funcionamiento y sede en la ciudad de Moreno continuarán desarrollando sus actividades, actuando ante los órganos jurisdiccionales allí establecidos.
Artículo 2: En virtud de lo dispuesto en el artículo. 1:
a) Las Unidades Funcionales Fiscales 8. 9, 10, 11, 12. 17 y Unidad Funcional Fiscal de Flagrancia de Mercedes con sede en Moreno, pasarán a tener la siguiente numeración correspondiente al Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez: 1 (actual Unidad Funcional Fiscal 8), 2 (actual Unidad Funcional Fiscal 9), 3 (actual Unidad Funcional Fiscal 10), 4 (actual Unidad Funcional Fiscal 11), 5 (actual Unidad Funcional Fiscal 12), 6 (actual Unidad Funcional Fiscal 17 Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil) y 7 (actual Unidad Funcional Fiscal de Flagrancia).
b) Las Unidades Funcionales de Defensa Penal 9 y 10, y las Unidades Funcionales de Defensa del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil 14 y 17 de Mercedes con sede en Moreno pasarán a numerarse como 1 (UFD 9) 2 (UFD 10), 3 (UFD 14 del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil) y 4 (UFD 17 Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil) del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez.
Artículo 3: Hasta tanto se concrete la designación del Fiscal General y del Defensor General del Departamento judicial Moreno-General Rodríguez, las funciones establecidas por los arts.16 y 19 de la ley 12.061 serán cumplidas por el Fiscal General y el Defensor General del Departamento Judicial de Mercedes, quienes sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución y durante esta situación transitoria poseen plenas facultades para disponer de las medidas organizativas que estimen necesarias para la mejor prestación del servicio que a cada uno de ellos les incumbe.
Articulo 4: Hasta tanto se concrete la puesta en marcha de los organismos jurisdiccionales pertinentes en el Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, en las causas de dicha jurisdicción en las cuales se resuelva la elevación a juicio, continuarán interviniendo, por razones de inmediatez, los Fiscales y Defensores Oficiales del Departamento Judicial de Mercedes, cuando no corresponda la intervención de los Agentes Fiscales y Defensores Oficiales de Moreno en razón de las pautas de trabajo que establezcan el Fiscal General y el Defensor General.
Artículo 5: Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 1 y 4 de la presente, los Agentes Fiscales y Defensores Oficiales con asiento y competencia en Lujan continuarán interviniendo además en las causas que tramiten y se originen en General Rodríguez con carácter transitorio y hasta tanto se designen los órganos del Ministerio Público que en definitiva habrán de tener sede y funciones en dicha localidad. El Fiscal General y el Defensor General de Mercedes dictarán las disposiciones pertinentes a fin de adecuar la numeración de las Fiscalías y Defensorías del Lujan.
Artículo 6: La Asesoría de Incapaces Nro.3 con actual asiento en Mercedes y Moreno continuará prestando funciones en ambos departamentos judiciales, hasta tanto sean creados en Moreno-General Rodríguez Juzgados Civiles o Tribunales de Familia, momento a partir del cual dicha Asesoría cesará su intervención en el Departamento Judicial de Mercedes y pasará a tener su asiento en la localidad de Moreno con la denominación Asesoría de Incapaces Nro. 1 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, oportunidad en la cual se requerirá al Poder Ejecutivo la readecuación del decreto de designación del Dr. Alexis Kosicki. Artículo 7: La Curaduría Oficial de Mercedes pasará a denominarse Curaduría Oficial Zonal Mercedes-Moreno General Rodríguez, con competencia en ambos Departamentos judiciales.
Artículo 8: Hasta tanto se implemente la definitiva y completa puesta en marcha de todos los organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, las cuestiones que requieran la intervención de dependencias departamentales de la Procuración General (Administración, Arquitectura e Informática) serán atendidas por las existentes en el Departamento Judicial Mercedes.
Artículo 9: Requerir al Poder Ejecutivo Provincial se sirva adecuar los decretos de designación de los Dres. Patricio Federico Luppi Barbella, Alberto Maríano Navarro, Luisa Pontecorvo, Gabriel Alejandro Lorenzo, Juan Rodolfo Mires, y María Gabriela Urrutia como Agentes Fiscales del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, y Carlos Marino Brizuela y Pedro Amadeo Marchetti como Agentes Fiscales del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez; a los Dres. Manuela Soledad González y Héctor Alberto Baltar como Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez; y a los Dres. Mariana Roncoroni y Mario Raúl Arrieta como Defensores del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.
Artículo 10: Requerir a los titulares de la Subsecretaría de Informática, Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP), Registro Único de Detenidos (RUD), Sistema de Información Criminalística (SIC), Departamento de Control de Gestión, Subsecretaría de Personal y Subsecretaría de Administración adopten las medidas necesarias para adecuar la información recibida y procesada a las presentes disposiciones.
Artículo 11: En concordancia con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en el Acuerdo 3565 las presentes disposiciones comenzarán a regir a partir del día 1 de diciembre de 2011.
Articulo 12: Regístrese, comuníquese a la Suprema Corte de Justicia, a la Cámara de Apelaciones y Garantías de Mercedes, Cámara Civil y Comercial de Mercedes y al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, y notifíquese al Sr. Fiscal de Casación, Defensor de Casación, Fiscales Generales Departamentales y Defensores Generales Departamentales quienes a su vez deberán hacerlo a los organismos del ministerio Público bajo su dependencia, Curaduría General, Curaduría Oficial de Mercedes y Secretaría y demás dependencias de la Procuración General.
Resolución de Fiscalía General
///cedes, 25 de noviembre de 2011.-
VISTO:
Que el Acuerdo n° 3565/11 de la Suprema Corte de Justicia provincial estableció el día 1° de diciembre del corriente año como fecha de habilitación del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez.
Asimismo, en el marco de la serie de adecuaciones introducidas con motivo del inicio de actividades del nuevo Departamento Judicial, la Suprema Corte de Justicia puso en conocimiento de la Procuración General lo resuelto, a los fines de que tomara la intervención que correspondiera en el ámbito del Ministerio Público. Y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución n° 817/11. Allí instrumentó una serie de pautas funcionales de carácter esencialmente transitorio destinadas a organizar la prestación del servicio de justicia hasta tanto se complete la estructura orgánica del nuevo Departamento Judicial. Pero, en lo que aquí importa, les fue asignado un nuevo número a las Unidades Funcionales con sede en Moreno (cf. artículo 2 de la Resolución) y se consignó que «el Fiscal General y el Defensor General de Mercedes dictarán las disposiciones pertinentes a fin de adecuar la numeración de las Fiscalías y Defensorías de Lujan» (cf. artículo 5 in fine).
Es preciso señalar que para mantener una numeración correlativa deberá readecuarse también la numeración de la UFIJ. n° 16 con sede en Mercedes (Unidad Funcional Fiscal Fuero Responsabilidad Penal Juvenil).
Por consiguiente, de acuerdo con las facultades que me otorga el artículo 16 – incisos 3° y 4° – de la ley 12.061,
RESUELVO:
I) Disponer que a partir del próximo 1° de diciembre la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 16 (Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil) pase a designarse con el n° 8 (UFIJ. 8).
II) Disponer que a partir de la misma fecha las Unidades Funcionales de Instrucción con sede en Lujan pasen a tener la siguiente numeración: 9 (actual Unidad Funcional de Instrucción n°13)¡ 10 (actual Unidad Funcional de Instrucción n°14) y 11 (actual Unidad Funcional de Instrucción n° 15).
Notifíquese. Comuníquese lo resuelto a la Procuración General de la SCJBA, a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, al señor Defensor General departamental y al Colegio de Abogados Judicial Mercedes. Fecho, archívese.-
Se reitera el Acuerdo de la SCJBA que diera origen a las Resoluciones precedentes:
N.E.364/10 s/ Ley 13.601
A C U E R D O N° 3565
////Plata, 19 de octubre de 2011.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 15 bis de la Ley 5827
Orgánica del Poder Judicial (texto según Leyes 13.601 y 14.177), que crea el
Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, con competencia territorial
sobre los mismos partidos.
Las previsiones del artículo 7° de la Ley 13.601, en cuanto a la
gradualidad y prioridades para la constitución y funcionamiento del los órganos
creados.
Y CONSIDERANDO: Que por decreto del Poder Ejecutivo n°
569/10 se ha designado al Doctor Gabriel Alberto Castro, como titular del
Juzgado de Garantías del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez,
con sede en Moreno.
Que las áreas competentes de la Suprema Corte informan que se
encuentran dadas las condiciones en materia de recursos para dar inicio a las
actividades del Juzgado de Garantías, determinando su sede en el inmueble de
Av. Bartolomé Mitre N° 1480 esq. Chorroarín n° 87, de Paso del Rey, Partido
de Moreno.
Que en concordancia con lo previsto por la Ley 13.479, funciona
en la jurisdicción el Juzgado de Garantías n° 4, como integrante del
Departamento Judicial Mercedes, con sede en Moreno y con competencia
exclusiva sobre los partidos de Moreno y General Rodríguez (ver Res.
1977/08), a cargo de la Doctora Adriana Alicia Julián.
Que el artículo 8° de la Ley de creación del Departamento
Judicial Moreno-General Rodríguez, previó que “los órganos del Departamento
Judicial Mercedes, con asiento en Moreno y General Rodríguez, seguirán
funcionando como tales en los citados partidos, hasta la implementación
efectiva de la presente Ley, momento a partir del cual, integrarán el
Departamento Judicial creado.”
Que, consecuentemente, ante la necesidad de habilitar el Juzgado
en cuestión, se impone adecuar la denominación de los órganos de Garantías de
la jurisdicción, a los efectos de que se preste el servicio en forma conjunta.
Que para ello, resulta pertinente disponer que el Juzgado de
Garantías n° 4 del Departamento Judicial Mercedes con sede en Moreno, a
cargo de la Dra. Julián, adopte el n°1 y el Juzgado de Garantías a funcionar, a
cargo del Dr. Castro lleve el n° 2, ambos del Departamento Judicial Moreno-
General Rodríguez.
Que por otra parte, por aplicación de las exigencias del art. 8° ut
supra citado, corresponde se incorpore al Departamento Judicial que se habilita,
el Juzgado de Garantías del Joven n° 1 del Departamento Judicial Mercedes,
con sede en Moreno, cuya titular es la Dra. Liliana Guarino.
Que a los efectos del ingreso y distribución de causas,
corresponde que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del
Departamento Judicial Mercedes, en el marco de lo normado por el art. 6° de la
Ley 13.601 y Ac. 3531, proponga la asignación de los turnos respectivos, para
su posterior aprobación.
Que con el fin de continuar con la instrumentación de los
restantes organismos y dependencias creados en la jurisdicción, la Secretaría de
Planificación en coordinación con las áreas del Tribunal competentes, deberá
proponer su puesta en funcionamiento, a medida que se vayan produciendo las
designaciones de los magistrados y se cuente con los espacios y recursos
indispensables para habilitar órganos.
Que es preciso que el Poder Ejecutivo adopte los recaudos
tendientes a dictar y modificar los Decretos de designación de los magistrados
que integrarán el Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, en
consideración de los órganos existentes en la jurisdicción y de los creados (v.
art. 7° Ley cit).
N.E.364/10 s/ Ley 13.601
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones y atento lo dispuesto por la Ley 13.601,
A C U E R D A
Artículo 1°: Establecer el día 1° de diciembre de 2011
para el inicio de actividades del Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento
Judicial Moreno-General Rodríguez, con asiento en Moreno.
Artículo 2°: a) Transformar –a partir del 1° de
diciembre de 2011- el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial
Mercedes con sede en Moreno, en Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento
Judicial Moreno-General Rodríguez, con asiento en Moreno.(v. art. 8° Ley
13.601)
b) Transformar –a partir del 1° de diciembre de 2011-
el Juzgado de Garantías del Joven n°1 del Departamento Judicial Mercedes con
sede en Moreno, en Juzgado de Garantías del Joven n° 1 del Departamento
Judicial Moreno-General Rodríguez, con asiento en Moreno.(v. art. 8° Ley
13.601)
Artículo 3°: El Juzgado de Garantías n° 2 que se habilita,
se instalará en el edificio de Av. Bartolomé Mitre N° 1480 esq. Chorroarín N°
87, de Paso del Rey, Partido de Moreno.
Los Juzgados de Garantías n°1 y de Garantías del Joven
n° 1 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, con asiento en
Moreno, permanecerán en los inmuebles que actualmente ocupan.
Artículo 4°: Disponer que el cargo asignado al Poder
Judicial nº 24006, tenga la denominación presupuestaria de Juez de Garantías
(Grupo 13-Nivel 20) y asignarlo al Juzgado de igual competencia nº 2 del
Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez (PRG 019-Administración
de Justicia).
Artículo 5°: En oportunidad que la Secretaría de
Personal curse la pertinente autorización, la Cámara de Apelación y Garantías
en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes (conf. Ac. 2159 y art. 6° Ley
13.601), tomará el juramento de Ley al Doctor Gabriel Alberto Castro, como
titular del Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial Moreno-
General Rodríguez.
Artículo 6°: Requerir al Poder Ejecutivo Provincial se
sirva adecuar los Decretos de designación de la Doctora Mirta Liliana Guarino
como titular del Juzgado de Garantías del Joven n° 1 del Departamento Judicial
Moreno-General Rodríguez, con asiento en Moreno y de la Doctora Adriana
Alicia Julián, como titular del Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento
Judicial Moreno-General Rodríguez, con asiento en Moreno.
Momentáneamente los citados Magistrados permanecerán
a cargo de los Juzgados en carácter de subrogantes, sin que ello implique el
reconocimiento del beneficio previsto por el Ac. 3438.
Artículo 7°: Solicitar a la Cámara de Apelación y
Garantías en lo Penal de Mercedes, eleve la propuesta de asignación de los
turnos para los Juzgados de Garantías del Departamento Judicial Moreno-
General Rodríguez, para su respectiva aprobación (v.art. 6° Ley cit).
Artículo 8°: Asimismo, hasta tanto no se concrete la
creación y/o habilitación de los Tribunales de Alzada y de los restantes órganos
y dependencias judiciales en el Departamento Moreno-General Rodríguez, la
prestación del servicio de administración de justicia continuará coordinándose y
desarrollándose con los Tribunales, Juzgados y dependencias del Departamento
Judicial Mercedes.
Igual disposición rige en materia de reemplazos y
subrogaciones por cualquier causa de los órganos con asiento en Moreno, según
la normativa vigente.
En lo atinente al régimen de sorteo de las acciones de
amparo correspondientes a los partidos de Moreno y General Rodríguez,
seguirá realizándose como hasta el presente por intermedio de la Receptoría de
N.E.364/10 s/ Ley 13.601
Mercedes, incorporando al Juzgado de Garantías cuyo funcionamiento se
dispone.
Artículo 9°: A los efectos de la aplicación del
procedimiento de flagrancia, encomendar al titular del Juzgado de Garantías n°
2 de Moreno-General Rodríguez, designe la o las personas que –conjuntamente
con la agente designada en el Juzgado n°1- desarrollen las actividades de la
Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), en coordinación con la Secretaría de
Gestión Administrativa del Departamento Judicial Mercedes.
Artículo 10°: La Secretaría de Administración y la
Subsecretaría de Tecnología Informática, deberán preveer las medidas
necesarias en el marco de sus competencias, para hacer efectiva la instalación
del equipamiento y la provisión de los recursos para garantizar el
funcionamiento que por la presente se dispone.
Artículo 11°: Por intermedio de la Secretaría de Personal
y de Administración se adecuarán las estructuras programáticas del presupuesto
vigente y las plantas funcionales de los órganos que se transforman y se
conformará la planta del Juzgado de Garantías n° 2 que inicia sus actividades,
en virtud del funcionamiento del Departamento Judicial Moreno-General
Rodríguez, previéndose los recaudos del caso.
Artículo 12°: Encomendar a la Secretaría de
Planificación, en coordinación con las distintas áreas del Tribunal competentes,
las gestiones tendientes a la puesta en funcionamiento de los restantes
organismos y dependencias creados en el Departamento Judicial de Moreno-
General Rodríguez, en forma gradual, a medida que se designen los
magistrados y se cuente con los espacios y recursos indispensables para
habilitar órganos.
Artículo 13°: Poner en conocimiento de la señora
Procuradora General lo aquí resuelto, a los fines de que tome la intervención
que corresponda en el ámbito del Ministerio Público, atento el inicio de ///
///
actividades del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez y de los
organismos que se instrumentan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: Dres. Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lazzari, Héctor
Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud. Ante
mi: Nestor Trabucco, Secretario.