Todo sobre Abogado del Niño.
REPAN
Legislación
Esta novedosa figura del derecho surgida en la provincia a través de la ley 14568, se ha puesto bajo la órbita del Consultorio Jurídico Gratuito.
En esta incumbencia, este Colegio y sus letrados han sido pioneros en la capacitación y en la conformación de listados para el Registro Provincial, y ya se llevan centenares de sorteos para la asistencia de niños, niñas y adolescentes, por peticiones realizadas principalmente por los Juzgados de Familia, pero también por Juzgados de Paz, Juzgados Civiles, y organismos administrativos (Servicios locales y Servicios zonales).
Con fecha 11 de mayo de 2016 se suscribió entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el COLPROBA un Convenio por el cual se han fijado las pautas regulatorias, a cargo de quien estará el pago, cómo será el Registro provincial, y diversas cuestiones relacionadas con dicho Registro.
Se recuerda que los letrados que quieran inscribirse en el Registro necesitan (entre otras cosas) una capacitación especial que periódicamente brindan los Colegios, según Resolución 575-16 del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que exige un curso con contenidos mínimos que fija el propio Ministerio, y 60 hs. (ver Cursos res 575 M Just)
Cómo inscribirse en el Registro Provincial de Abogados del Niño: si usted realizó la capacitación obligatoria, complete este formulario: ISO9001-FVA-Abogado-del-Niño-Solicitud-de-inscripción-a-Registro-REV-1 (2), páselo a PDF, suscríbalo con firma digital (vea cómo en https://www.camercedes.org.ar/como-firmar-electronicamente-cualquier-documento/), y remítalo (junto con la documentación que acredita su capacitación) a gerente@camercedes.org.ar
-Ingreso de Abogados del Niño al REPAN (Registro Provincial de Abogado del Niño): http://repan.colproba.org.ar/
o vía PORTAL DE AUTOGESTION con su usuario y contraseña.
-Instructivo de uso del REPAN: https://docs.google.com/document/d/e/2PACX-1vReF2rg5NfnFTx7zvZ_EYMnUMYdyRLirJuUqCLDTtpsA7oOX85RG3N4qjLhdsaz-ZBUd-ySzxnv9Cze/pu
-Instructivo para cobro de honorarios: http://repan.colproba.org.ar/abogado
RECUERDE QUE EL DOMICILIO ELECTRONICO DE FISCALIA DE ESTADO (REGISTRADO EN LA SCBA) AL CUAL PUEDE ENVIAR CEDULA DE NOTIFICACION DE HONORARIOS ES gomez@fepba.gov.ar
-Soporte técnico REPAN: http://repan.colproba.org.ar/abogado
Esta guía fue aportada por la Abogada del Niño Dra. Natalia Troyano, y compila aspectos que van surgiendo de la práctica diaria de Abogados/as del Niño, y que seguramente sufrirán permanentes modificaciones, que se irán volcando.
1) En un mismo escrito solicitar:
Es buena práctica que el profesional lo tenga presente y solicite que dicha resolución contenga el porcentaje a cargo del estado provincial en virtud de la naturaleza del proceso, carácter y condición de las partes (es decir si existe o no condenación en costas, si las partes gozan de beneficio de litigar sin gastos, etc).
Ante la inexistencia de condenados en costas, la naturaleza de algunos procesos, o beneficio de litigar sin gastos puede que corresponda que el 100% se establezca a cargo del estado provincial.
En caso de que existan condenados en costas el estado provincial tendrá a su cargo el 50%.
También es de buena práctica citar normativa aplicable (pautas establecidas en el art. 5° ley 14.568; art. 16 Reglamento único de funcionamiento del registro de abogadas y abogados de niños, niñas y adolescentes del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires; la ley 14.967)
2) Oficio al banco:
Ordenada que sea la apertura de cuenta, y a efectos prácticos se recomienda que el letrado elabore el oficio al Banco de la provincia de Buenos Aires para la apertura de cuenta judicial gratuita (depende de la práctica de cada juzgado lo firma el juez, el secretario, el auxiliar letrado -cuando se diligencia tenerlo en cuenta para su confección-. Existen juzgados que lo confeccionan ellos mismos, no es lo usual)
3) Cédula a Fiscalia de Estado:
Una vez cumplidos los pasos anteriores se notificará a Fiscalía de Estado al siguiente domicilio electrónico: gomez@fepba.gov.ar .
En el cuerpo de la cédula se transcribirá la resolución que regula los honorarios, conjuntamente con el número de cuenta judicial en la que deberá efectivizarse el depósito.
Es buena práctica adjuntar la constancia de apertura de cuenta que puede bajarse en PDF de la MEV.
4) Apelación:
Tanto el profesional involucrado como el Fiscal de Estado podrán apelar la regulación de honorarios.
Resuelta la apelación, es de buena práctica corroborar si fueron notificados por Cámara o debemos notificar.
5) Honorarios firmes:
Pasado un tiempo prudencial (según nuestra ley de honorarios serian 10 días, pero en la práctica suelen ser más) es de buena práctica solicitar consulta de saldo de cuenta judicial para corroborar la existencia o no del depósito.
6) Corroborada que sea la existencia de saldo el profesional puede solicitar transferencia de saldo a una cuenta personal.
Como buena práctica a fin de agilizar los mecanismos, se puede acreditar el pago de aportes en el mismo escrito solicitando que se gire el saldo total aclarando que se depositen … discriminados de la siguiente manera $….. corresponden a honorarios profesionales y $ …… en concepto de reintegro de aportes ya abonados.
Se puede solicitar que se deje aclarado que no corresponde retención de ingresos brutos en caso de que el profesional sea monotributista régimen simplificado.
Adjuntar al escrito: boleta de pago de aportes, constancia de AFIP, CBU.
7) Oficio transferencia:
Lo suele confeccionar el letrado, aunque en algunos juzgados lo confeccionan. Lo firma el juez.
Adjuntar al oficio: constancia de CBU y constancia de AFIP
CONVENIO ABOGADO DEL NIÑO: CONVENIO ABOGADO DEL NIÑO
REGLAMENTO ABOGADO DEL NIÑO: REGLAMENTO-ABOGADO-DEL-NIÑO