En 2021 -contando con los desarrollos tecnológicos y la normativa vigente- se pone nuevamente en funcionamiento el Centro de Mediación del Colegio para realizar las mediaciones voluntarias a distancia. A diferencia de la Mediación Prejudicial Obligatoria (que tiene tasadas las materias mediables), a la Mediación Voluntaria se pueden llevar casos de distintas materias, siempre que las partes acepten someter sus cuestiones al proceso.
Por Acta 1173 del 28 de junio de 2022, el Consejo Directivo aprobó el siguiente Reglamento.
“REGLAMENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN VOLUNTARIA
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MERCEDES (B) CON CORRECCIONES
Art. 1: EL CENTRO DE MEDIACIÓN:
EL CENTRO DE MEDIACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES (CMCADJMercedes) funcionará en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes o en el domicilio que el Consejo Directivo del mencionado Colegio en adelante dispusiera. Este funcionará en la órbita de la competencia del Consejo Directivo que tendrá las funciones de supervisión y contralor del mismo (conf. art 38 del Decreto 600/2021 Reglamentario de la Ley 13951)-
Art 2: FUNCIONES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES
- a) Prestar los servicios de mediación voluntaria por intermedio de mediadores registrados en el Centro. Dichos servicios podrán ser requeridos:
1) En forma directa, a pedido de personas físicas o jurídicas.
2) Por derivaciones efectuadas por otros organismos oficiales o privados con quienes se celebren convenios.
3) Por derivaciones que efectúen los Magistrados del Poder Judicial.
- b) Dictar su Reglamento interno (conf. art 38 «A» inc.1 del Decreto 600/2021 Reglamentario de la Ley 13951), el que deberá ser sometido al Consejo Directivo del Colegio para su aprobación.
- c) Confeccionar el Registro de Mediadores, que estará integrado por mediadores habilitados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (art 38 «A» inc. 2 del Decreto Reglamentario de la Ley 13951). El registro del Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes permanecerá abierto solo durante el mes de mayo de cada año. El mismo criterio se adoptará para aquellos que se reintegren a la lista luego de licencias, sanciones o cualquier otro motivo que los haya inhabilitado, con excepción de la primera inscripción que será hasta el mes de Agosto del año 2022
- d) Confeccionar y mantener actualizados los legajos de los mediadores en los que constarán: 1) número de matrícula, 2) domicilio físico constituido dentro del radio del Colegio y electrónico. 3) Antecedentes, 4) Capacitación original y continua, 5) registro estadístico de las mediaciones efectuadas, 6) Pedidos de licencia, 7) suspensión en la matrícula y 8) demás información que el Consejo Directivo del Colegio de Abogados considere pertinente (conf. Arts. 38 «A» inc. 3 del Decreto Reglamentario de la Ley 13951).
- e) Velar por el fiel cumplimiento de los principios de la Mediación (art 38 «A» inc. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley 13951) colaborando con el Colegio de Abogados Departamental a los fines que dispone el art 38 «Ñ» del Dec. Reglamentario de la Ley 13951.
- f) Confeccionar estadísticas de los casos sometidos a Mediación y sus resultados (Arts. 38 «A» inc. 5 del Dec. Reglamentario de la Ley 13951.
- g) Diseñar los formularios de las Mediaciones Voluntarias, a fin de confeccionar el legajo a que se refieren los arts. 38 «B» y «C» del Dec. Reglamentario de la Ley 13951
- h) Designar a los mediadores registrados para intervenir en las mediaciones voluntarias. Dicha designación deberá ser notificada por el Centro de Mediación vía mail o personalmente.
- i) La diligencia de las notificaciones que deban ser libradas dentro de la ciudad de Mercedes, serán diligenciadas por el Colegio de Abogados Departamental siendo de cargo del peticionante los gastos, salvo que el caso derive del Consultorio Jurídico Gratito en que correrán por cuenta del Colegio de Abogados. El diligenciamiento de notificaciones a extraña jurisdicción estará a cargo de la parte interesada.
- j) Percibir un arancel que se cobrará por única vez al iniciarse el procedimiento de Mediación Voluntaria, cuyo monto será determinado anualmente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mercedes con la colaboración del Centro de mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes (art 38 «L» del Decreto Reglamentario de la Ley 13951). Este monto será destinado a los gastos del Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial.
- k) Resolver por intermedio de su Director y/o Subdirector los pedidos de excusación y recusación efectuados por los mediadores del Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes y/o por las partes.
- l) Proponer al Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mercedes la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, así como toda otra medida que se considere apropiada para el funcionamiento del centro de Mediación del Colegio de Abogados del departamento Judicial de Mercedes y el desarrollo de los servicios de mediación.
- ll) Fomentar, coordinando con el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y el Instituto de Mediación, planes de entrenamiento y perfeccionamiento de los mediadores.
- m) Informar semestralmente al Consejo Directivo del Colegio el funcionamiento del Centro, proponiendo las modificaciones que estime convenientes.
Art 3: AUTORIDADES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES
El Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes se encontrará a cargo de un Director General y un Subdirector para reemplazar al Director en caso de ausencia de éste, los que serán mediadores en ejercicio nombrados por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes, previa evaluación de los antecedentes, capacidad e idoneidad demostrada para el cargo a ocupar. La renovación de las autoridades será realizada cada 2 años, pudiendo ser reelegidas.
Art 4: DE LOS MEDIADORES
Serán considerados mediadores habilitados, a los fines de su incorporación y permanencia en el Registro de Mediadores del centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes todos los que reúnan los siguientes requisitos:
1) Estar matriculado en el Colegio de Abogados de Mercedes y constituir domicilio en la ciudad cabecera del Departamento Judicial Mercedes.
2) Acreditar tres años o más de ejercicio de la profesión.
3) No encontrarse afectado por causales de exclusión o incompatibilidad, de acuerdo a la normativa que rija para la profesión de abogado.
4) Encontrarse habilitado como mediador por el Ministerio de Justicia y seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
5) Cumplir con las disposiciones que dicte el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes.
6) Acreditar los cursos de capacitación o actualización que determine el Ministerio de Justicia y Seguridad y/o del Colegio.
7) Dar cumplimiento a las normas de ética de la profesión de abogado y las propias de la función de mediador (Art. 37 inc. 7 del Dec. Reglamentario de la ley 13951).
8) Abonar el arancel en concepto de matrícula que establezca el Ministerio de Justicia y Seguridad.
9) No haber sido excluido de ningún Registro e Mediadores por violación a las normas de ética.
10) Tener actualizado la dirección de correo electrónico.
11) Identificar en todas las actuaciones su número de registro otorgado por el Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes.
De oficio o a requerimiento del Director, el Consejo Directivo podrá separar de las funciones, mediante resolución fundada, a los mediadores integrantes del Registro que hubieren incurrido en violación a las normas de ética profesional, mediante el procedimiento previsto en la Ley 5177, (T.O. Dec. 2885/01). Durante el curso del procedimiento disciplinario, el Consejo Directivo podrá disponer, inaudita parte, la suspensión provisoria del mediador, hasta tanto se dicte resolución definitiva.
Art. 5. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIADORES
- a) Respetar los principios que rigen la ley de mediación (arts 1 párrafo 2 y 36 de la Ley 13951 y art 38 «M» del Dec. Reglamentario de dicha ley).
- b) Comunicar al centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes dentro de las 72 horas de notificados, la aceptación de la designación. Tal comunicación podrá efectuarse personalmente en la sede del Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes o vía correo electrónico dirigido a éste.
- c) Designar fecha para la celebración de la primera audiencia dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la aceptación, la que no podrá exceder los 15 días subsiguientes (art 38 «E» del Dec. Reglamentario de la ley 13951).
Dichas audiencias, en caso de celebrarse de manera presencial, se realizarán en el domicilio del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Mercedes en horarios de 08:00 a 14:00 horas.
- d) Excusarse, dentro del tercer día de tomar conocimiento de su designación, de participar en una mediación si estuviera comprendido en las causales que refiere el art 38 «N» del Dec. Reglamentario de la ley 13951. Por las mismas causales y dentro del mismo plazo, a computar desde la respectiva notificación, los mediadores podrán ser recusados con una presentación formal en el Centro de mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes.
- e) Suscribir el acta referida en el art 38 «I» del Dec. Reglamentario de la ley 13951 al finalizar cada audiencia con la cantidad de ejemplares allí señalado conforme lo establecido en el art 288 del CCyCN, 18 Ley 13951 y 15 Bis del Dec. Reglamentario de la ley 13951, como así también el formulario estadístico a que se refiere el art 38 «J» del Dec. Reglamentario de la ley 13951.
- f) Informar sobre el resultado de la mediación al Centro de Mediación del Colegio y en su caso al Juzgado interviniente dentro del término de tres días de concluida la misma, y se le remitirá copia del convenio al que se hubiere arribado o acta de finalización.
- g) No asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes de la mediación. Esa prohibición rige en iguales términos que los establecidos en los arts 28 de la Ley 13951 y 27 inc. 2.c de la reglamentación de la misma.
- h) Informar a las partes en el primer contacto con ellas cuáles serán sus honorarios y la forma de pago.
Art 6: DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN VOLUNTARIA
- a) Los servicios de la mediación voluntaria deberán solicitarse en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Departamento Judicial de Mercedes con el formulario de requerimiento. Al momento de la presentación de la solicitud de inicio el requirente deberá abonar medio jus arancelario en concepto de gastos destinados al funcionamiento de la mediación voluntaria (exceptuándose el costo de la notificación a las partes requeridas en el proceso) y medio jus arancelario como anticipo de honorarios del mediador que resultare interviniente.
Las solicitudes que provengan del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes o de la Defensoría de Pobres y Ausentes del Poder Judicial del Departamento Judicial Mercedes, estarán exentos del pago del arancel.
Al momento de la presentación de la solicitud también deberá optarse si desea llevar a cabo la primer audiencia del proceso de mediación voluntaria de manera presencial o a distancia conforme procedimiento establecido por el art 15 Bis de la Ley 13951 y 15 Bis del Dec. Reglamentario de la Ley 13951.
Las mediaciones presenciales se realizarán en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Mercedes. Cuando la totalidad de las partes y la mediadora o el mediador tuvieren domicilio en la misma localidad, fuera de la ciudad sede del Departamento Judicial o Juzgado descentralizado, podrá realizarse la audiencia presencial en ese domicilio.
- b) Los mediadores serán designados: 1) Por designación de las partes; 2) A propuesta del requirente. En este caso se comunicará al requerido mediante notificación fehaciente el nombre del mediador propuesto, haciéndose saber que en caso que no estuviera de acuerdo (lo cual deberá expresar en forma fehaciente en el plazo de cinco días) se sorteará; 3) Si no mediare propuesta del requirente se procederá al sorteo del mediador.
En los sorteos que provengan de mediaciones derivadas del consultorio jurídico gratuito, luego de la primer designación, quedarán excluídos los mediadores que cuenten con una antigüedad superior a los 12 años en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
- c) Las partes o el Juzgado, en su caso, remitirán el formulario de pedido de intervención del Centro de Mediación. En ningún caso se recibirá ni deberá remitirse el expediente el que permanecerá en el Juzgado durante el proceso de mediación.
- d) Las partes deberán comparecer personalmente a las audiencias presenciales (Art 15 del Decreto Reglamentario de la Ley 13951), En las realizadas a distancia también será obligatoria la presentación personal de las partes (Art 15 Bis del Dec. Reglamentario citado). Únicamente podrán asistir por apoderado las personas jurídicas y quienes se domicilien a más de 150 km del lugar en que se lleva a cabo la mediación. Aquellas personas humanas que manifiesten imposibilidad justificada para asistir de manera personal, podrán requerir al mediador la realización del proceso a distancia del art 15 Bis de la Ley 13951 y 15 Bis del Dec. Reglamentario de la Ley 13951.
- e) Por cada requerimiento de mediación se formará un legajo conforme lo determina el art 38 «C» del Dec. Reglamentario de la ley 13951. La información del legajo queda sujeta a la regla de confidencialidad.
- f) El plazo estipulado para la mediación será de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la última notificación al requerido para que comparezca a la primera audiencia. Las partes de común acuerdo, podrán proponer una prórroga.
- g) Dentro del plazo estipulado para la mediación, el mediador deberá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias.
- h) Al finalizar cada audiencia se suscribirá un acta en tantos ejemplares como partes involucradas, más otra que retendrá el mediador. En dichas actas se dejará constancia de la modalidad adoptada para llevar adelante la mediación, comparecencia o incomparecencia de las partes, sus notificaciones y la designación de nuevas audiencias (arts 13 de la ley 13951 y 18 del Dec. Reglamentario de la misma). Asimismo la fecha de su celebración, la hora de inicio y la finalización. En caso de arribarse a un acuerdo también se labrará acta en la que constarán los términos del mismo.
Si no se arribase a un acuerdo igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.
Todas las actas deberán ser firmadas por el mediador, las partes, sus letrados y por todos los que intervengan de cualquier modo o carácter.
Tratándose de una mediación a distancia en la que no fuera posible suscribir el acta conforme lo establecido por el art 228 del CCyCN, deberá cumplimentarse con los recaudos establecidos por el art 18 de la Ley 13951 y el procedimiento indicado por el art 15 Bis del Dec. Reglamentario de la Ley 13951.
- i) El mediador actuará como director del proceso y tendrá amplias facultades de disposición sobre el mismo, libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o separada cuando lo estime necesario. No podrá imponer soluciones ni aceptar la delegación de decidir que las partes lo propusieren, sin perjuicio de su función de promotor de alternativas.
- j) Es obligatoria la asistencia letrada de las partes en la mediación voluntaria (art 16 Ley 13951), patrocinado por letrado debidamente matriculado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (art 13 del Dec. Reglamentario de la Ley 13951).
- k) El mediador percibirá por su desempeño una retribución equivalente a la determinada por el art 31 de la ley 13951 y art 31 del Dec. Nº 600/2021 Reglamentario de la Ley 13951. Para los asuntos de familia (excepto cuestiones relativas a la disolución, liquidación y partición de sociedad conyugal o división de bienes de uniones convivenciales, casos a los que se aplicará la escala general del art 31 del Decreto reglamentario de la Ley 13951) deberá abonarse el equivalente en pesos de un (1) honorario mínimo previsto en el art 31 inc. a) del Decreto Reglamentario de la Ley 13951 por cada materia objeto del asunto. En caso de no acuerdo, en todos los casos, se abonará al momento del cierre el equivalente en pesos de un (1) honorario mínimo. Si las partes no arribasen a acuerdo los honorarios del mediador serán abonados por la parte requirente. Si se arribase a un acuerdo, y no se estableciese en el mismo el obligado al pago, las partes deberán abonar por partes iguales los honorarios del mediador.
Los honorarios del mediador deberán abonarse en el momento del cierre del proceso con o sin acuerdo, salvo convención en contrario que lo estipule expresamente.
- l) La suscripción de un convenio de confidencialidad y consentimiento informado es un deber para las partes, sus letrados, el o los mediadores, él o los auxiliares de la mediación, así como para todos aquellos que de cualquier manera y carácter intervengan en el proceso. Este convenio se suscribirá en la primera reunión de mediación que asistan, utilizando el formulario del Centro de Mediación (art 2 inc. g) del presente reglamento).
- m) El proceso de mediación concluirá cuando se den alguna de las causales que enumera el art 38 «H» del Dec. Reglamentario de la Ley 13951.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la reapertura de la mediación.
Art 7: NORMAS GENERALES
- a) Los mediadores actúan como profesionales independientes sin relación de dependencia con el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes. El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes y el Centro de Mediación no serán responsables por el desempeño de los mediadores
- b) El control del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes sobre la actuación de los mediadores es consecuencia del gobierno de la matrícula y el ejercicio de las potestades disciplinarias que legalmente le corresponden, será ejercido por el Tribunal de Disciplina. El Director del Centro de mediación está obligado a denunciar incumplimiento de las normas disciplinarias y a emitir dictamen de la conducta del mediador si le fuese solicitado por el Tribunal de Disciplina.
- c) El Centro podrá implementar las medidas tecnológicas y/o informáticas que, a su criterio, le permitan un mejor desempeño de sus funciones, y/o la de los mediadores inscriptos en los Registros a su cargo, como así también propicien un mayor acceso de la comunidad a tales servicios.
- d) Las disposiciones del presente reglamento deberán adecuarse en forma permanente a la normativa que se dicte en la materia en la Provincia de Buenos Aires, la que regirá en lo que corresponda y supletoriamente, para todas aquellas cuestiones que no estuvieren expresamente establecidas en el presente reglamento.”
CÓMO SOLICITAR MEDIACIÓN VOLUNTARIA
La Mediación Voluntaria se solicita a través del formulario INICIO SOLICITUD MEDIACION VOLUNTARIA firmado por él o los requirentes y el letrado patrocinante, y eventualmente acompañando el formulario ANEXO:
FORMULARIO INICIO SOLICITA MEDIACION VOLUNTARIA 2023
ANEXO SOLICITUD INICIO MEDIACION VOLUNTARIA 2023
El formulario, luego de ser completado debe enviarse a biblioteca@camercedes.org.ar junto al comprobante de pago de los aranceles correspondientes a: medio jus arancelario en concepto de gastos destinados al funcionamiento de la mediación voluntaria (exceptuándose el costo de la notificación a las partes requeridas en el proceso) y medio jus arancelario como anticipo de honorarios del mediador que resultare interviniente. El pago podrá realizarse por los medios comunes de pago con que cuenta el Colegio (ver medios en https://www.camercedes.org.ar/cuota-de-matricula/)
Una vez recibida la solicitud, se aplicará el procedimiento y plazos dispuestos en el Reglamento del Centro de Mediación Voluntaria.
Legislación: RESO-2021-956-GDEBA-MJYDHGP ACTAS MEDIACIÃ_N VOLUNTARIA