Mercedes (B), 19 de octubre de 2021. 

 

Señores Jueces

Tribunal de Trabajo Nº 1

Departamento Judicial de Mercedes 

 

De nuestra mayor consideración: 

Dirigimos la presente a Vs.Es. por mandato del Consejo Directivo de este Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, en uso de las atribuciones que dimanan de los arts. 19 incs. 4 y 10, y 42 incs. 4, 5, y 7 de la ley 5177, a efectos de hacer saber que hemos advertido la adopción por parte de ese Tribunal de decisiones judiciales violatorias de la Ley 14967, en particular regulaciones de honorarios por debajo del mínimo legal establecido, e inaplicabilidad de la tasa activa que la norma citada previene (art. 54 inc. b).

Por ello, las autoridades de este Colegio se pronuncian en contra de todo decisorio en infracción a la Ley 14967, máxime si se tiene presente que los honorarios de los profesionales de la abogacía gozan del carácter de alimentarios, y que la violentada norma que los regula es de orden público (art. 1 – Ley 14.967).

Todo lo expuesto marca la gravedad de la cuestión, hecho que al ser lesivo -contra legem- de los derechos de los matriculados, obliga a ponerlo en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a la cual se remite copia de la presente.

Sin más, saludamos a Vs. Es. 


Fuente: CADJMercedes