Por Juan Carlos Alongi y Atilio O. Diorio

En julio 26 del año que nos es corriente, la página Web del Colegio de Abogados Dpto Mercedes tuvo a bien de divulgar  un opus de estos aquí autores que, precisamente, mostraba como tema consideraciones sobre el tiempo.

En el in fine de dicho trabajo expresamos nuestro deseo  de continuar reflexionando en torno a tan profunda  y densa materia.

Así, pues, no se presenta indiferente ni baladí  que el tiempo nos contemple nuevamente desde su trono de objeto de estas actuales aportaciones en su, digamos con cierta hilaridad, interpretación.

El tiempo y el espacio son condiciones esenciales del ser: nada existe en la naturaleza fuera de ellos. De allí que se haya considerado al espacio y al tiempo como receptáculos en los cuales pueden entrar todas las cosas. Habida cuenta de su naturaleza y alcance, engendran connotaciones de corte procesal.  Ello es posible, porque ambos, son infinitos.-

Puestos en ese camino, no extrañará saber que el foco de las reflexiones que van a ocuparnos, se referirán al engarce del tiempo con el desarrollo litúrgico del proceso judicial, al condicionar la vida del hombre y los actos que éste realiza: en la edad de las personas, los momentos del acto, el plazo de sus derechos y deberes, el tiempo total como ámbito de vigencia y de validez de la ley, etc.

Desde antaño, se ha sostenido, no está desprovisto de interés recordar que el tiempo y el espacio enmarcan a todos los elementos que acompañan al humano decurso; sin que ello signifique prescindir de la propia persona que, va de suyo, es recipiendario de esas pautas ineludibles.

Carnelutti decía: Son dos modos de ser del acto, inseparables y correlativos…son las dos faces de la posición del acto en la historia y en el mundo”. “El tiempo es el momento dinámico de la posición del acto en la naturaleza y el lugar es su contenido estático…el tiempo se refiere a la posición del acto en el devenir…o sea en la naturaleza considerada dinámicamente ( lo que se llama historia)”. “El tiempo y el lugar (son)… elementos formales extrínsecos del acto, junto con el contenido (evento) y el modo (acción).Sistema de Derecho Procesal Civil”, trad. Alcalá-Sentis, III, p. 153)

Un marco relevante vinculado con el transcurrir de la humanidad, se nos ofrece  con saber de los  diversos calendarios que rigieron la  existencia humana: el azteca, el de la revolución francesa, el judío, el japonés imperial, el occidental contemporáneo.

En sintonía con la exposición enunciada, de modo natural se aprecia que esas condiciones del tiempo que dirige nuestros destinos, se aplica a la contienda judicial o administrativa que, indefectiblemente, aflora en el seno social. Es de expresar: se adjudica al proceso como obra e institución humana, pensado, realizado y actuado por hombres, no puede escapar a la temporalidad propia de todo lo humano.  Ónticamente exhibido, el proceso por lo tanto, está aherrojado a los lapsos temporales. Por su consecuencia, demanda un lapso de cierta prolongación para actuarse, no puede realizarse en un instante único.-

Lo que vale para sostener que, al disciplinarse legislativamente el proceso, se debe respetar sin más, los feriados nacionales; los carnavalescos y de Semana Santa, y todos aquellos que así figuren en el calendario.

Dicho en lenguaje llano, la calificación de días hábiles o laborables e inhábiles o festivos, tiene diversa trascendencia en los distintos ámbitos del derecho, pero en lo que importa al ámbito del proceso, excluye en principio, de la actividad procesal a los magistrados y funcionarios en los días inhábiles.-l

La “unidad procesal” extiende esta exclusión a todos los sujetos de la relación procesal.-

Desde ese hontanar, adquiere certeza que le es subsiguiente el establecer por disposición legal, la categoría formal de los procesos y la duración de los plazos que se le adscriben. V.g..: ordinarios, sumarios, ejecutivos.

Este es el tiempo reglado, que no siempre coincide con el tiempo real, que nos impone una interpretación intrasistemática, haciendo necesario que la ley se preocupe de editar las mejores modalidades para la coincidencia de ambos, evitando su alongamiento.-

Justo será, por consiguiente, ponderar los plazos que el legislador asigna a cada proceso (en el fuero que sea) para así discernir respecto a la importancia del continente de la pretensión.  Se nos ocurre en tanto el tiempo en el proceso, que él se puede comparar con la humildad de las piedras de la calle, que se dejan pisar de todo el mundo. Pero que, al final, posibilitan el tránsito.

La disposición legisferante en cuanto al tiempo de  actuación que le reconoce al acto procesal, puede por su lado no fijar trecho temporal – como acaece con los decisorios que profieren los Tribunales Superiores.

Asimismo nos referimos al mandato legal que faculta al juzgador inferior a fijar el término temporal para ciertas diligencias que su Órgano Judicial haya delegado.

Nos abstenemos de citar en concreto la normativa,  dado que nos parece  de mayor utilidad  derivar el esfuerzo a lo conceptual.

Estimado lector, habría más para aditar a lo que precede. Pero deseamos ceñirnos a la columna vertebral  de la finalidad propuesta. Nos permitimos sugerir que se tenga muy presente la satisfacción de los plazos procesales.

El devenir procesal, adquiere el carácter propio de toda sucesión temporal, tornando  irreparable el momento transcurrido, su imposibilidad de reiterarse.

Esto quiere decir, que el desenvolvimiento del proceso trae consigo, encarándolo desde el punto de vista de las diversos actos  que en el se verifican, el señalamiento de un cierto “orden-sucesivo” en su desarrollo.-

No se nos escapa, que este principio, como todos los principios en derecho,  admite algunas excepciones: por ej. la declaración de nulidad, la restitutio in integrum, entre otras.- .

No descuidarse para no incurrir en alguna de las consabidas tres p:  perención, preclusión y prescripción, u otra pérdida del derecho.

Angulando desde otro cuadrante, un aspecto fascinante, lo constituye  la pretensión del proceso de actualizar el pasado.

En su presuntuosa aspiración de dominio sobre el tiempo, aparece una suerte de intento, de recrear el pasado como si el proceso fuera instantáneo o mejor simultáneo y concluir en una resolución que perduraría en lo sucesivo (futuro).-

El objeto procesal radica en actualizar, en recrear, traer al presente del proceso, representar en este hechos pasados y que pueden persistir como tales: por ejemplo las lesiones sufridas en un siniestro vial.-

Lo que se hace durante el proceso es procesar contingencias, que se las toma como son y se las transforma en otra.-

Otra ladera, vinculada al tema que nos congrega, es aquella faceta del proceso relativa a la anticipación del futuro, Los códigos procesales contienen una programación, por ende previa, de cuál debe ser la conducta de las partes de la relación procesal a lo largo del proceso  norma procesal; señalando en términos generales y abstractos una previsión de lo que debería ser la realidad concreta de cada proceso.-  por ejemplo a través de las sentencias que establecen una condena de futuro

.          Sin pretender agotar la cantera de la dimensión temporal del proceso, en esos carriles se perfila con nitidez, la concretización postulatoria de la fijación del presente para el futuro.- Esta obra peculiarísima faceta, transformando lo transitorio en definitivo y perdurable, lo logra a través del instituto de la cosa juzgada.-

No dejar de pensar, haciendo pie en los sólidos refranes y lo que ellos muestran, que el proceso tanto en sede jurisdiccional cuanto administrativo es de respetar. Dicen aquellos: «Profundo como la muerte».    «Movible como la vida». Con no menor y asombrosa coherencia, arrimamos aquella definición ya secular de José Ingenieros: «El tiempo es la tela de que está hecha la vida».


Fuente: CADJM