El Poder Ejecutivo Provincial aprobó la nueva reglamentación de los procedimientos internos, de los títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites que se inicien ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
DISPOSICION 18/2012

INDICE

1) AUTORIDADES
2) PROLOGO -OBJETIVOS
3) DISPOSICION GENERAL Nº 18/2012 4) LEY Nº 14.028
5) CONVENIO DE COLABORACION –DECRETO Nº 914
6) GUIA RAPIDA DE BUSQUEDA DE EXPEDIENTES
7) DISPOSICION N º 42/2012 (única modalidad de pago de tasas adicionales por los servicios de trámites especiales –Ley Nº 14.028-

Ministerio de Justicia y Seguridad – Subsecretaria de Justicia – Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Torre Gubernamental I,Calle 12 y 51 N° 847 – La Plata – CPA 1900 – www.mjys.gba.gov.ar – Tel (0221) 429-5408

AUTORIDADES

GOBERNADOR: DANIEL OSVALDO SCIOLI
MINISTRO DE JUSTICIA y SEGURIDAD: RICARDO CASAL
SUBSECRETARIO DE JUSTICIA: CARLOS E. CERVELLINI
DIRECTOR PROVINCIAL: PEDRO E. TROTTA

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PROLOGO- OBJETIVOS

La Ley de Ministerios, Nº 13.757 y su modificatoria Nº 14.131, establece que le compete al Ministerio de Justicia y Seguridad “Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y asociaciones”.
El decreto reglamentario de la mencionada ley que aprueba la estructura organizativa del Ministerio asigna a la Subsecretaría de Justicia la misión de “Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y asociaciones”.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a lo previsto en el Decreto-Ley 8671/76, sus modificatorias y las normas aplicables del Decreto-Ley 7.647/70 por vía de la autorización del artículo 1º.-
Asimismo, es la autoridad de aplicación que posee, entre otras, la atribución reglamentaria de dictar Disposiciones de carácter general acerca de los procedimientos internos y los títulos y documentos que deben presentar los administrados, para el logro de los actos de su competencia.-
Desde diciembre de 2007, de acuerdo a las políticas emanadas del señor Gobernador y las directivas impartidas por el señor Ministro de Justicia y Seguridad –Dr. Ricardo Casal-, se realizó el reempadronamiento obligatorio de las sociedades comerciales y asociaciones civiles, tendiente a conformar el real padrón de las mismas y desde allí, generar diversas políticas registrales.
También, se pudo concretar, luego de veinte años de intentos frustrados, la sanción de la Ley Nº 14.028 (agosto de 2009), que permite la realización de trámites en plazos de quince, cuatro y un día y crea el Ente Cooperador de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con el fin de proveer al mejoramiento de sus métodos operativos y acentuar el perfeccionamiento, celeridad y seguridad de los servicios que presta la Dirección.
En concordancia con la citada ley, se celebró el Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, entidades integrantes del Ente Cooperador, aprobado por Decreto 914/10, por el cual se reglamenta aspectos de la Ley Nº 14.028.-
Entre otras medidas adoptadas se ha modernizado el sistema informático, tendiente a que los administrados de la provincia puedan visualizar por Internet el seguimiento de sus expedientes.
También se ha impulsado la implementación del sistema de seguridad de la documentación, de

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origen judicial, que dispone medidas registrables en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas denominado folio de seguridad, concretado a través de la sanción de la Ley Nº 14.133 y el Convenio suscripto con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Se ha elevado a la Honorable Legislatura el proyecto de ley de adhesión a la ley nacional Nº 26.047 de Registro Nacional de Sociedades por Acciones. Por otra parte, se ha suscripto un convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación tendiente a suministrar la información requerida por la Unidad de Información Financiera; por citar algunos actos de gestión, que hacen al cumplimiento de las misiones y funciones que normativamente tiene asignadas la Dirección.-
Significativa importancia revistió la decisión de fomentar la firma de convenios de colaboración con las municipalidades de la provincia (noventa municipios ya lo han suscripto), acercando la Dirección de Personas Jurídicas al ciudadano para realizar ciertos trámites de asociaciones civiles desde los municipios, evitando trasladarse a la Ciudad de La Plata.-
Con el mismo objetivo, nos encontramos en proceso de fortalecer la gestión de las dieciséis Delegaciones de la Dirección, que se encuentran en Colegios de Abogados, de Escribanos y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, ubicadas en distintas regiones de la provincia.-
Mejoramos la cantidad y calidad de la información y comunicación que se debe brindar a los destinatarios de sus servicios.
Se implementaron herramientas de gestión, tales como: asesoramiento personalizado, realización encuentros informativos, talleres y ateneos con agentes municipales, representantes de entidades civiles, representantes de Colegios Profesionales, agentes y funcionarios de las Delegaciones y de sede central; acuerdos con distintos actores mediante la suscripción de los respectivos convenios; reformulación de la página web (instructivo de trámites, modelos, doctrina administrativa, seguimiento de expedientes, entre otros).-
Para llevar a cabo los hechos señalados fue necesario, desde el comienzo de la gestión, dictar disposiciones particulares, memorandos e instructivos, correctivos de los distintos trámites, implementando nuevos servicios, simplificando estadios del procedimiento; tendientes a que los actos administrativos se dicten con los requisitos de legalidad, agilidad y simplicidad.-
En consecuencia, el estudio de la modificación integral de la Disposición General Nº 12/03, constituyó un objetivo de gestión, y para ello, se han considerado los cambios doctrinarios, jurisprudenciales, los avances legislativos, los debates en nuestro Centro de Capacitación y las sugerencias formuladas por los Colegios Profesionales.

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Con el dictado de la Disposición General Nº 18/12, que fue publicada en el Boletín Oficial de fecha 4 de Mayo 2012 y entrará en vigencia el 02 de Agosto de 2012, propicia la agilidad en los trámites, la seguridad y legalidad en relación a la documentación que habrá de presentarse y su correlato en la forma de gestionar, necesario a los fines de su inscripción.-

Dr. Pedro E. Trotta
Director Provincial de Personas Jurídicas

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DISPOSICION GENERAL Nº 18/2012
La Plata, 18 de Abril de 2012.-

VISTO:
La Disposición General N° 12 del año 2003, reglamentaria de los procedimientos internos, de los títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites que se inicien ante la Dirección Provincial de Personas jurídicas y demás disposiciones generales complementarias y;

CONSIDERANDO:
I
Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires,
tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de diversas formas asociativas con arreglo a lo normado en el Decreto – Ley 8671/76 de Policía Societaria, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario 284/77.
Que en el ejercicio de la competencia antes mencionada, en el año 2003 se dictó la Disposición General N° 12, actualmente vigente.
Que en este sentido, el Decreto – Ley 8671/76 faculta a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a dictar disposiciones de carácter normativo a fin de establecer los requisitos que son menester cumplimentar a los efectos de concretar la inscripción y registración de los diversos trámites que ante ella se gestionan.
Que asimismo, el Decreto 602 del 20 de mayo del año 2010, el cual dispone sobre la estructura organizativa y deslinde de competencias correspondientes al Ministerio de Justicia y Seguridad, atribuye a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la función de elaborar y coordinar los anteproyectos normativos y reglamentarios relativos al reconocimiento, organización y funcionamiento de las personas jurídicas que actúen y operen en todo el ámbito de la Provincia.
Que la experiencia recogida en los últimos años, a través de los departamentos técnicos, las oficinas delegadas, las conclusiones a las que se arribara en congresos de la especialidad, las inquietudes y sugerencias formuladas por los administrados, ha derivado en el dictado de normativa complementaria (disposiciones generales, memorandos e instructivos) con el objetivo de adecuar el texto de la Disposición N° 12 a nuevas exigencias, que tienden a la simplificación, agilización y seguridad de los diversos trámites.
Que las circunstancias mencionadas, sumado a los avances normativos y jurisprudenciales acaecidos con posterioridad al año 2003, tornan necesario una revisión integral de los preceptos contenidos en el texto legal vigente, como así también de los dispositivos legales complementarios, a fin de ordenar, ajustar y remozar su contenido a los cambios operados a la fecha.
Que entre avances legislativos se destaca en diciembre del año 2009 la sanción de la Ley 14.028 mediante la cual se autorizó al entonces Ministerio de Justicia a celebrar un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de atender las necesidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. En este marco, el 18 de junio del año 2010, se celebró un Convenio por el cual se reglamentan distintos aspectos de la Ley 14.028 y en particular los recaudos y observancias de los trámites especiales, siendo aprobado por el Decreto N° 914/10.
Que asimismo, con la sanción de la Ley 14.133 se ha incorporado la utilización del “Folio de Seguridad” en los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

II

Que en el marco de lo establecido por el Art. 1, 33 y 42 de la Constitución Nacional, los diversos tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el Art. 75 inc. 22, los Arts. 1, 11, 12 inc. 4, 38 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Art. 9 de la Ley 13.175 de Ministerios, lo normado en la Ley 12.475 y su Decreto Reglamentario N° 2549/04, la Dirección de Personas Jurídicas tiene la responsabilidad institucional de trabajar en la implementación de medidas concretas que posibiliten el acceso a la información pública.
Que en este orden, el Decreto Reglamentario N° 2549/04 denominado, “Reglamento General de Acceso a Documentos Administrativos”, materializa a través de la instrumentación de diversas medidas este derecho constitucional y humano de acceso a la información pública, garantizando que toda persona física o jurídica acceda a documentos administrativos de naturaleza pública correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial.
Que a mayor abundamiento, por el Art. 3° del Anexo I del Decreto citado, se presume pública toda información producida por los sujetos definidos en el párrafo que antecede, así como la obtenida por los mismos, debiendo éstos proveer a una adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un fácil y amplio acceso.
Que a ello debe adunarse que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en tanto, Registro Público de Comercio, tiene como función primordial la de registrar y dar a publicidad la inscripción de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales y entidades civiles sin fines de lucro que se constituyen a diario, como así también, los actos y documentos por los cuales se introducen modificaciones y cuya inscripción registral deviene impuesta por la ley a fin de que resulten oponibles a terceros.
Que en esta línea argumental, se ha de hacer notar que la jurisprudencia última, proveniente del fuero contencioso administrativo y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha reconocido la aplicabilidad de la Ley 24.240 y modificatorias de Defensa a Usuarios y Consumidores, complementada en el ámbito provincial por la Ley 13.113 a la actuación pública estatal, enfatizando que “la información registral y esencialmente su veracidad, constituye una parcela de los llamados derechos del consumidor…ésta Ley -24.240- complementa a las leyes que como la ley 17.801 regulan una información específica.” (Ac. 67.882 “Irisarri, Gilberto Vicente c/ Fisco de la Pcia. de Bs. As. – Registro de la Propiedad Inmueble).
Que en razón de la función registral encomendada a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, la aplicación de la legislación y jurisprudencia indicada, deviene insoslayable.
Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se ha propuesto como prioridad, trabajar en la concreción de métodos modernos que faciliten el acceso a la información que reviste carácter público.
Que por las razones expuestas, la reglamentación que se impulsa, consubstanciada con los fines indicados, procura la profundización de la gestión telemática, por medio de la digitalización de las actuaciones y la implementación de trámites on line que posibiliten a los administrados un acceso, simple, práctico y seguro.
Que en este sentido, el uso de la página web resulta ser un medio idóneo ya que permite el acceso y control de los trámites y facilita la guía y asistencia al usuario, reduciendo posibilidades de error.
Que sentado lo anterior, resta por señalar que la reglamentación que se aprueba, representa un cuerpo orgánico, pragmático y consensuado. La reglamentación recoge la experiencia, recomendaciones y conclusiones obtenidas en los Ateneos Profesionales y en el Centro de Estudios, creado por la Disposición N° 12/08, que por iniciativa de esta gestión se ha implementado, con el objetivo de optimizar y potencializar los recursos humanos con que cuenta la D.P.P.J, dotando a los agentes de una preparación acorde con las situaciones que deben resolver.
Que asimismo, el texto de la presente Disposición también ha receptado los valiosos aportes y sugerencias realizados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3.6.1 y 6.5.1 del Decreto Ley 8671/76, artículo 2 del Decreto 284/77 y el Decreto 602/10,
Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE:

ARTICULO 1°: Apruébase la reglamentación de los procedimientos internos, de los títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites que se inicien ante la Dirección Provincial de Personas jurídicas que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2º: Apruébanse los formularios tipo que como Anexos II a XX forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3°: Establécese que la presente Disposición General entrará en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º: Las normas contenidas en la presente Disposición se aplicarán a las actuaciones que se inicien una vez entrada en vigencia.-

ARTICULO 5°: Instruyese a las Direcciones de Legitimaciones, Registro, Fiscalizaciones, Mutuales, Técnico Administrativa y Oficinas Delegadas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias adopten las medidas que consideren necesarias a fin de informar, capacitar e instruir a los agentes que se desempeñen bajo su órbita, respecto de la normativa que por la presente se aprueba.

ARTICULO 6°: Encomiéndese a la Dirección Técnico Administrativa la colocación de avisos en la cartelera y demás sitios habilitados al efecto, por medio de los cuales se informe a particulares y profesionales de la nueva normativa general que regirá los trámites que se inicien desde la fecha establecida en el Art. 3°.

ARTICULO 7°: Derógase la Disposición General N° 12 del año 2003, Nº 29 del año 2010 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Póngase en conocimiento de las Direcciones de Legitimaciones, Registro, Fiscalizaciones, Mutuales y Técnico Administrativa, Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas. Cumplido, Archívese.-

DISPOSICION GENERAL Nº: 18/2012

ANEXO I

TITULO I
De las Disposiciones Generales

CAPITULO I
Inicio de Trámite

Artículo 1°: MINUTA ROGATORIA. Las peticiones de anotaciones e inscripciones y en general los trámites que se realicen ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, salvo expresa disposición en contrario, se efectuarán mediante el uso del formulario de Minuta Rogatoria, que como Anexos II, III y IV forma parte de la presente reglamentación.

Artículo 2°: REQUISITOS DE LOS FORMULARIOS. El uso del formulario previsto en el artículo anterior y los que se establecen en los distintos capítulos de la presente disposición, se ajustarán a las instrucciones que surjan de su contenido. Se confeccionarán en procesador de texto o máquina de escribir, estarán firmados por el autorizado/s, representante o apoderado y de corresponder la firma certificada con arreglo al Capítulo V del Titulo I.
Los formularios que omitan datos requeridos serán observados y devueltos para su subsanación.

Artículo 3°: DECLARACIÓN JURADA. Los datos, antecedentes o manifestaciones que los interesados asienten en los formularios contemplados en la presente reglamentación, tendrán carácter de declaración jurada.

Artículo 4°: ULTERIORES PRESENTACIONES. Los escritos y demás instrumentos privados, con exclusión de los documentos notariales, que se acompañen para su presentación, deberán, en lo pertinente, confeccionarse bajo las siguientes pautas:

a) Redactarse en hoja papel, blanco, tamaño A4, de 70 gramos de espesor como mínimo, utilizando el anverso y reverso de la hoja y empleando los siguientes márgenes simétricos: Margen Superior: 5 cm, Margen Inferior: 2 cm, Margen Izquierdo: 5 cm (el que se invertirá en el reverso), Margen Derecho: 1,5 cm (el que se invertirá en el reverso).
b) Confeccionarse en procesador de texto o máquina de escribir, empleando la tipografía: Arial, tamaño N° 11 o 12 (según la extensión del texto), espaciado doble y utilizarse tinta negra.
c) En el margen superior derecho, indicar número de Legajo y Matricula. Para los trámites iniciados se agregará el número de Expediente asignado al inicio de las actuaciones.
d) Constituir domicilio especial en la ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la oficina delegada.
e) Mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición.
f) Estar suscripto por el interesado, autorizado/s, representante o apoderado, y de corresponder con la firma certificada en los términos y condiciones que se establece en el Capítulo V del Título I.

Artículo 5º: C.U.I.T – C.U.I.L – C.D.I. Los instrumentos públicos o privados que ingresen a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y que sean motivo de inscripción registral, deberán consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o la Clave de Identificación (C.D.I) de todas las partes intervinientes, de conformidad a lo normado en el Decreto Provincial 387/00.

Artículo 6°: PATROCINIO LETRADO. Cuando la complejidad o naturaleza del trámite lo aconseje, el Departamento o Dirección que se encuentre conociendo del mismo podrá requerir al interesado el patrocinio letrado. El incumplimiento de tal disposición obstará a la continuación de las actuaciones.

Artículo 7°: BONO LEY 8480 – IUS PREVISIONAL. En toda presentación realizada por abogado que actúe como patrocinante o apoderado, deberá acompañar, con arreglo al artículo 15 de la Ley 6716, constancia que acredite el pago del anticipo estipulado en el artículo 13 de la ley mencionada y el pago del derecho fijo correspondiente a la Ley 8480.
Exceptúase de lo previsto en el párrafo anterior, las actuaciones que tengan por objeto la inscripción de resoluciones judiciales y el letrado actúe como representante legal de la parte interesada, en la instancia judicial.
El incumplimiento habilitará la comunicación respectiva al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Previsión Social de Abogados de la Provincia de Buenos Airess para que procedan en consecuencia.

Artículo 8°: PUBLICACIONES. EDICTOS. AVISOS Las publicaciones establecidas por normas legales o reglamentarias a efectuarse en el Boletín Oficial, diario de publicaciones legales o en periódicos de mayor circulación en la República, salvo excepciones previstas en este cuerpo normativo, se acreditarán con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial o empresa periodística y el correspondiente recibo de pago.
El interesado deberá adjuntar, previo a la finalización del trámite, la o las hojas completas donde conste la publicación del edicto y/o aviso correspondiente.
A los fines de esta Disposición, se entiende por diario de mayor circulación en la República, aquéllos con distribución en todo el territorio nacional.

Artículo 9°: ESPECIFICACIONES: Las publicaciones del articulo anterior, sin perjuicio del contenido que para cada trámite corresponda exigir con arreglo a la legislación específica, deberá cumplir con las siguientes pautas:
a) No podrá contener abreviaturas o siglas que dificulten la comprensión del texto o afecten la claridad y precisión del mismo.
b) Si la publicación incluye el objeto de la persona jurídica, éste deberá ser expresado en forma precisa. Solo se admitirán abreviaturas de uso corriente.
c) La denominación o razón social deberá constar en forma clara e idéntica a la de los instrumentos constitutivos o modificatorios inscriptos ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-

Artículo 10°: TASAS ADMINISTRATIVAS. En la minuta rogatoria y/o nota de presentación y/o formulario que corresponda, deberá constar el pago de la tasa oblada acorde al tipo de trámite, según Ley Impositiva vigente.
Para los trámites preferenciales se adicionará la tasa especial prevista en la Ley 14.028 o la norma que en el futuro la remplace.
No se admitirán timbrados en hoja en blanco.

Artículo 11º: INFORME DE ANOTACIONES PERSONALES. Cuando en la presente reglamentación se exija la presentación de Informes de Anotaciones Personales, los mismos tendrán un plazo máximo de validez de noventa (90) días corridos, computados desde la fecha de expedición, con arreglo al Art. 28 inc. 4 del Decreto 5479/65, reglamentario del Decreto Ley 11.643/63.
De merecer observaciones el trámite de inscripción, el Departamento o Dirección interviniente informará al interesado que al momento de incorporarse la documentación requerida o introducirse las correcciones efectuadas, de encontrase vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, deberá acompañarse nuevo informe actualizado.
El informe debe encontrase vigente al momento de dictarse el acto administrativo por el que se aprueba la inscripción del trámite.

Artículo 12°: ACUMULACIÓN DE PETICIONES. Se admitirá más de una petición por trámite. Cada requerimiento se instrumentará en el mismo Formulario de Minuta Rogatoria, oblando las tasas administrativas correspondientes.
Si a juicio de la autoridad administrativa no existe la conexión implícita o explícita alegada por el interesado o trajere entorpecimiento a la tramitación de los asuntos, lo emplazará para que presente las peticiones por separado, bajo apercibimiento de sustanciarse solamente aquella por la que opte la administración, si fuesen separables o en su defecto, disponerse el archivo.

CAPITULO II
Plazos

Artículo 13°: COMPUTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto Ley 7647/70, los plazos previstos en la presente reglamentación se cuentan por días hábiles, salvo expresa mención en sentido contrario y se computan a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 14°: SUSPENSIÓN. INADMISIBILIDAD DEL PRONTO DESPACHO. Sin perjuicio de los supuestos de suspensión del curso de los plazos previstos en el Art. 78 del Decreto Ley 7647/70; cuando la paralización de las actuaciones obedezca al incumplimiento de alguna carga impuesta o exigible al interesado, producirá la suspensión de los plazos administrativos establecidos legalmente o por la presente reglamentación.
De advertirse retardo o demora en el trámite y éste no sea imputable a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, el impulso de las actuaciones o la interposición de pronto despacho por el interesado, autorizará al Departamento o Dirección interviniente al rechazo del mismo.
Artículo 15º: CADUCIDAD: Transcurridos seis (6) meses desde que un expediente se encuentre paralizado en Mesa de Entradas por inactividad de la parte interesada, habilitará la declaración de oficio de la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones. El acto administrativo que declare la caducidad se notificará por un medio fehaciente dirigido al domicilio constituido por interesado.
La Dirección Técnico – Administrativa, verificará en forma periódica el tiempo que los expedientes se encuentren en casillero, debiendo elevar a la Dirección Provincial aquellos que reúnan los recaudos establecidos en el primer párrafo.

Artículo 16°: PRORROGA. Delégase en las Direcciones que integran la estructura orgánica de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en el ámbito de sus respectivas competencias asignadas por el Decreto 602/10 o el que un futuro lo reemplace, la atribución para disponer la prórroga del plazo acordado por ley o normas reglamentarias, a los interesados que así lo soliciten, en los términos y con el alcance establecido en el Art. 73 del Decreto Ley 7647/70.
La concesión o denegación de la prorroga, se dispondrá dentro del quinto día hábil de solicitada.

Artículo 17º: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DICTAMINAR. Los Departamentos que componen las distintas Direcciones, en aquellos expedientes cuya complejidad requiera un exhaustivo y prolongado estudio podrán extender el plazo para dictaminar, previsto en el inc. e) del Art. 77 del Decreto Ley 7647/70 o en la presente reglamentación, hasta diez (10) días como máximo.
El Departamento que así lo considere, deberá solicitar la ampliación del plazo a la Dirección de la cual orgánicamente dependa y en forma previa a su vencimiento. La Dirección competente, atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, determinará la concesión del tiempo a otorgar.

CAPITULO III
Notificaciones

Artículo 18°: NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las observaciones, dictámenes, actos preparatorios y demás decisiones administrativas articuladas por los departamentos técnicos u órgano jerárquico superior, se notificarán personalmente en el expediente.
La misma se practicará firmando el interesado, representante o apoderado al pie de la actuación administrativa, previa justificación de identidad, haciendo constar el agente interviniente, fecha –día, mes, año-, hora, nombre, apellido, documento nacional de identidad y domicilio de la persona notificada.
La toma de vista de las actuaciones implicará siempre la notificación de las observaciones, dictámenes, actos preparatorios y resoluciones obrantes.

Artículo 19°: NOTIFICACIÓN POR MEDIO FEHACIENTE. Se notificará por cédula, carta documento u otro medio que permita tener constancia de su recepción, los actos administrativos, dictámenes y actos preparatorios que expresamente así disponga la presente reglamentación.

CAPITULO IV
Copias

Artículo 20°: EJEMPLARES. La documentación susceptible de registración, debe presentarse en original y copia certificada bajo las modalidades y condiciones del Capítulo siguiente.

CAPITULO V
Certificación de Firmas y Documentos

Artículo 21°: CERTIFICACIÓN DE FIRMAS. Las firmas estampadas en el formulario de Minuta Rogatoria, en otras presentaciones del Art. 4° y en todo documento en que sea requerido por ley, decreto, la presente reglamentación u otras disposiciones normativas, deberán estar certificadas, según corresponda, por:
a) Escribano Público
b) Registro Público de Comercio
c) Juzgado de Paz Letrado
d) Autoridades Municipales con las que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas haya suscripto convenio de cooperación.
e) Los agentes o funcionarios autorizados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
f) Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de Ley 10.234 y su Decreto Reglamentario 2344/93.
Cuando el interesado, representante legal u apoderado actúe con patrocinio letrado, no se requerirá la certificación de su firma.
Artículo 22°: LEGALIZACIÓN DE FIRMA. Los instrumentos autorizados por Escribano Público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires deberán presentarse debidamente legalizados.

Artículo 23°: CONTENIDO. La certificación de firma deberá contener la individualización de los siguientes datos:
a) Lugar y fecha -con indicación del día, mes y año- de la certificación.
b) Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento de Identidad del firmante.
c) Acreditación del carácter invocado
d) Que la firma es colocada en ese acto en presencia del certificante.
e) Relacionar en que documento se efectúa la certificación.
f) Firma y sello del certificante.
Las constancias indicadas en los incisos precedentes, deberán estar insertas al pie de la firma que se certifica.
Exceptuase de lo anterior cuando la certificación se realice por Escribano Público, para lo cual se estará a lo dispuesto por las leyes que reglamenten su ejercicio enlas jurisdicciones de su actuación.-

Artículo 24°: CERTIFICACIÓN DE COPIAS. La certificación de copias podrá ser realizada por las autoridades previstas en el Art. 21 de la presente reglamentación.
Cuando la certificación se realice por Escribano Público, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 15 de la Circular Nº 4/93 del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 25°: CERTIFICACIÓN DE ACTOS REGISTRADOS EN LIBROS SOCIALES. La certificación de copias de actos registrados en los libros sociales deberá contener indicación de la modalidad asociativa, nombre, tipo, número de libro y fojas en las que se encuentran insertos, datos sobre la rúbrica, entendiéndose por estos, la autoridad que la otorgó, la fecha de la misma, denominación y matrícula.
La observancia del presente artículo no será requerida cuando se acompañe fotocopia del acta de rúbrica debidamente certificada.
Sin perjuicio de ello, cuando en esta reglamentación se requiera la presentación de actos registrados en libros sociales, será obligatoria la presentación de transcripción mecanografiada y certificada.

Artículo 26°: CERTIFICACIÓN DE INFORMES Y ESTADOS CONTABLES. Todo informe, dictamen o certificación que expida un Profesional en Ciencias Económicas de conformidad con las normas técnicas profesionales, deben contar con el recaudo de autenticación de firma (Arts. 163 y 166 de la Ley 10.620). Cuando los mismos se refieran a Información Contable, esta deberá cumplimentar los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 27°: EXCEPCIÓN. La certificación de firma, documentos o de actos asentados en libros sociales por la autoridades indicadas en los incisos d) y e) del Art. 21, se admitirá exclusivamente en los trámites de asociaciones civiles, asociaciones mutuales y fundaciones, excepto en el instrumento de constitución de ésta última (Art. 3 de la Ley 19.836).

Artículo 28º: PROFESIONALES. Cuando los trámites sean realizados por abogados, procuradores, contadores, escribanos, gestores, u otro profesional matriculado, en carácter de apoderados, no se requerirá la certificación de su firma, bastando a tal fin, firma y sello aclaratorio, con indicación del tomo y folio de la matrícula en la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO VI
Legalización y Traducción de Documentos

Artículo 29°: DOCUMENTOS DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN. Los instrumentos provenientes del extranjero deberán ser presentados con la pertinente legalización, efectuada conforme se indica a continuación:
a) Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención de la Haya (Ley 23.458) la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del Art. 3° del referido tratado.
b) Tratándose de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior, la legalización deberá ser practicada por la autoridad consular argentina, en los términos y condiciones prescriptos en el Capítulo IX del Decreto 8714/63 –Reglamento Consular Argentino-, con las modificaciones introducidas por el Decreto 1629/01.

Artículo 30°: TRADUCCIÓN. Los documentos redactados en idioma extranjero, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley 12.048 (modificada por la Ley 14.185), deberán acompañarse con su correspondiente traducción en idioma nacional, realizada por traductor público matriculado en alguno de los Colegios Regionales de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires y su firma certificada por el colegio respectivo.
Cuando la traducción fuere realizada por profesional matriculado en extraña jurisdicción, su firma deberá estar legalizada por el colegio o autoridad pública que lleve el control de la matrícula.

CAPITULO VII
Acceso a las Actuaciones Administrativas

Artículo 31°: CONSULTA DE EXPEDIENTES. La Mesa General de Entradas o las Oficinas Delegadas, ante consultas que formulen los interesados, representantes o apoderados respecto a las actuaciones en trámite, informará sobre el estado en que se encuentren, debiendo facilitarlas al requirente para que tome conocimiento de las mismas , de lo que dejará debida constancia en el expediente.
Con relación a aquellas que no se hallaren en Mesa de Entradas u Oficina Delegada se hará saber que están a despacho.
El retiro de copias de las providencias, dictámenes o resoluciones deberá hacerse, previa acreditación de la identidad y bajo debida constancia.

Artículo 32°: DESGLOSES. Autorizado el retiro de documentación, por Mesa de Entradas o por el área que corresponda, se incorporará al expediente “Constancia de Desglose”, que como Anexo V forma parte de la presente disposición.
Con posterioridad, de adjuntarse documentación oportunamente desglosada, será incorporada al final del expediente, continuando con la numeración correlativa de folios.

Artículo 33°: LIBRO DE NOTAS. Por Mesa de Entradas y bajo directa responsabilidad de la Jefatura de Departamento, se llevará un libro rubricado y foliado, en el que el interesado justifique su identidad y personería, dejando constancia de su comparecencia, en el caso de no hallarse el expediente en vista.

Artículo 34°: RESTITUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL. Practicada la inscripción, se devolverá al interesado o persona autorizada, la documentación original presentada en su oportunidad, folio de inscripción y primera copia del acto administrativo por el cual se aprueba la registración del trámite.

Artículo 35º: CONSTANCIA DE ENTREGA. Cumplido con la manda del artículo precedente, se incorporará al expediente la “Constancia de Entrega”, que como Anexo VI forma parte de la presente.

CAPITULO VIII
Recursos

Artículo 36°: RECURSO DE REVOCATORIA. El interesado, su representante o apoderado, contra las observaciones formuladas por los Departamentos técnicos que intervengan en los trámites, podrá interponer Recurso de Revocatoria, en los términos del Art. 89 del Decreto Ley 7647/70.
El recurso se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días de notificado y fundará por escrito ante el mismo órgano de quien emanó el acto.
El departamento competente resolverá el recurso dentro de los cinco (5) días, computados desde su presentación.

Artículo 37°: RECURSO JERARQUICO MENOR: En caso de rechazo, el recurso de revocatoria lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio previsto en el Art. 99 del Decreto Ley 7647/70, debiendo las actuaciones ser elevadas a la Dirección competente para su conocimiento.
Recibido el expediente por el superior, y en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, el interesado podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, ante la autoridad competente para resolver el mismo. El recurso será resuelto en el plazo de diez (10) días.
De no interponerse recurso de revocatoria, procederá directamente el previsto en el presente artículo, el cual deberá ser articulado dentro del plazo de diez (10) días ante la autoridad que emitió el acto, elevándose las actuaciones al superior, previo dictamen del departamento interviniente.

Artículo 38°: RECURSO JERARQUICO ANTE EL DIRECTOR PROVINCIAL: El recurso jerárquico ante el Director Provincial solo procede contra los actos previstos en el Art. 92 del Decreto Ley 7647/70 y que hayan emanado de alguna de las Direcciones que componen la Dirección Provincial. Este procederá en subsidio del recurso previsto en el artículo anterior, debiendo las actuaciones ser elevadas para su resolución. Recibido el expediente por el superior, y en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, el interesado podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, ante la autoridad competente para resolver el mismo. El recurso será resuelto en el plazo de diez (10) días.

CAPITULO IX
Principios Registrales y Norma Supletorias

Artículo 39º: VIGENCIA. A los fines de la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, son plenamente aplicables los principios registrales que a continuación se mencionan:
a) Principio de Rogación
b) Principio de Legalidad
c) Principio de No Convalidación y Presunción de Integridad
d) Principio de Inscripción
e) Principio de Tracto Sucesivo o continuidad registral

Artículo 40º: RESERVA DE PRIORIDAD. Las inscripciones y anotaciones que se soliciten practicar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, excepto el supuesto del Art. 55, se encuentran excluidas de la reserva de prioridad. Los informes que expida la Dirección, con arreglo al Capítulo II Titulo V, a fin de informar sobre la situación jurídica de la sociedad, asociación civil, fundación o asociación mutual, no otorgarán efectos de anotación preventiva a favor de quien lo requiera.

Artículo 41º: NORMAS SUPLETORIAS. En los aspectos no reglados por la presente disposición serán de aplicación supletoria, las disposiciones del Decreto Ley 7647/70.

TITULO II
De la Función Registral

CAPITULO I
Procedimiento

Artículo 42°: PRESENTACIÓN. CURSO DEL TRÁMITE. Los trámites se podrán iniciar ante la Mesa de Entradas ubicada en la sede central de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ante la Mesa de Entradas de Municipios que hayan suscripto convenio de colaboración, siguiendo el procedimiento fijado en el Art. 319 o por conducto de las Oficinas Delegadas, con asiento en el interior de la Provincia.
Recibida la documentación, el agente habilitado verificará el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los artículos anteriores y en especial, que se ha cumplido con la presentación del Formulario de Minuta Rogatoria, que se encuentra completado en debida forma, que se ha acompañado la documentación requerida, atendiendo al tipo de trámite, que las firmas y copias se encuentran certificadas de conformidad a lo establecido en Capítulo V del Título I de la presente reglamentación y que se han oblado las tasas de actuación administrativa correspondiente a cada trámite; ello sin perjuicio del control posterior que puedan efectuar los Departamentos por los que prosiga la tramitación de las actuaciones.
Efectuado el control pertinente, las actuaciones serán giradas, previa su caratulación, al Departamento y/o Dirección que corresponda intervenir, atendiendo a la naturaleza del trámite.
La documentación que no cumpla con las previsiones del presente artículo o las establecidas para el trámite correspondiente, serán devueltas para su subsanación.

Artículo 43°: CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. De todo trámite que se inicie en Mesa de Entradas debe entregarse una constancia con la fecha y la identificación del expediente o actuación que se origina.
En el supuesto anterior y en presentaciones posteriores, el interesado que haga entrega de documentación para su incorporación en el expediente en trámite, podrá solicitar verbalmente y en ese acto, que se le entregue una constancia de ello, pudiendo a tal fin presentar una copia de los mismos para que al pie o al dorso de ella se certifique la entrega.

Artículo 44°: ACTOS DE TRÁMITE. Recibidas las actuaciones por el Departamento técnico, según corresponda, este procederá al examen de legalidad de la documentación presentada.
En los casos en que no fuere necesario realizar observaciones al trámite en curso, el agente profesional que se encuentre conociendo de las actuaciones elaborará un dictámen con el cual aconsejará a la Dirección de Legitimaciones su aprobación y posterior inscripción.
De corresponder objeciones formales o sustanciales sobre la documental presentada, el Departamento interviniente realizará las comunicaciones necesarias, para que el interesado cumplimente las mismas.
En este último supuesto, las actuaciones deberán ser nuevamente sometidas a examen de legalidad por el Departamento actuante, quien de no mediar nuevas observaciones, actuará conforme lo establecido en el segundo párrafo.
Las observaciones son recurribles mediante el procedimiento establecido en el Capítulo VIII del Título I.

Artículo 45°: VISADO. En todas las actuaciones, los dictámenes y providencias emanadas de los asesores, deberán estar ratificadas por la Jefatura de Departamento donde se desempeñe el asesor, o por el superior jerárquico.

CAPITULO II
Restricciones y Modificaciones al Dominio de Participaciones Sociales

SECCIÓN I
Medidas Cautelares

Artículo 46°: REQUISITOS FORMALES DEL OFICIO. La traba, modificación, caducidad, extinción y levantamiento de medidas cautelares se registrarán mediante oficio judicial suscripto por juez o secretario del juzgado y/o tribunal interviniente.
A los fines registrales, el oficio judicial deberá cumplir con los recaudos establecidos en los Códigos de Procedimientos y en particular con los que a continuación se detallan:

a) Medidas Cautelares sobre cuotas o partes de interés:
1. Autos;
2. Juzgado o Tribunal interviniente y secretaría;
3. Trascripción del auto que ordena la medida;
4. Individualización de la sociedad: Denominación y tipo social exacto, número de Matrícula o Legajo;
5. Individualización del socio, en relación a cuya participación se debe anotar la traba o el levantamiento de la medida: Nombre y Apellido completo, Tipo y Número de Documento, C.U.I.T – C.U.I.L o C.D.I y Domicilio.
6. Individualización de la medida cautelar;
7. En su caso, monto de la medida

b) Medidas Cautelares sobre Sociedades, Asociaciones Civiles, Fundaciones o Asociaciones Mutuales:
1. Autos;
2. Juzgado o Tribunal interviniente y secretaría;
3. Trascripción del auto que ordena la medida;
4. Individualización de la sociedad: Denominación y tipo social exacto, número de Matrícula o Legajo;
5. Individualización de la medida cautelar;

Artículo 47°: FOLIO DE SEGURIDAD. Conforme lo establecido en el inc. 5 del Art. 3 del Decreto Ley 8946/77 (texto según Ley 14.133), los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, serán legalizados por los órganos judiciales mediante el sistema que al efecto disponga la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 48°: REINSCRIPCIÓN. En la reinscripción de medidas cautelares, se observarán los recaudos exigidos para el registro originario.

Artículo 49°: TASA ADMINISTRATIVA. La anotación de medidas cautelares, modificaciones y levantamiento de las mismas, requerirá el pago previo de la tasa administrativa establecida por la legislación impositiva vigente al momento de rogarse la inscripción.

Artículo 50°: MULTIPLICIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES. La inscripción de medidas cautelares que recaigan sobre uno o varios socios pertenecientes a una misma sociedad comercial o sobre sociedades comerciales distintas, exigirá su instrumentación en oficios judiciales independientes, observándose los recaudos establecidos en el Art. 46.

Artículo 51°: OFICIOS COMPLEMENTARIOS, ACLARATORIOS O MODIFICATORIOS. Los oficios complementarios, aclaratorios, ampliatorios o modificatorios de otros ingresados con anterioridad, se ajustarán a los requisitos formales establecidos en el Art. 46.

Artículo 52°: PROCEDIMIENTO. RECEPCIÓN DE OFICIOS. Recibido en Mesa de Entradas el Oficio Judicial por el cual se ordene la traba, modificación, caducidad, extinción o levantamiento de medidas cautelares, será girado en el mismo día y previa caratulación, al Departamento de Oficios y Medidas Cautelares para su anotación.

Artículo 53º: INSCRIPCIÓN. Recibida las actuaciones, el Departamento técnico verificará el cumplimiento de los recaudos establecidos en los artículos anteriores. Cumplido ello, comunicará al Juzgado o Tribunal interviniente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y mediante nota de estilo suscripta por la Jefatura de Departamento, la anotación practicada.
El procedimiento indicado se tendrá por cumplido cuando la comunicación fuere retirada por letrado patrocinante o apoderado debidamente autorizado en el oficio judicial, debiéndose dejar constancia en el expediente.

Artículo 54º: DEVOLUCION DE OFICIOS. Los oficios que incumplan los recaudos que indican los artículos anteriores, serán devueltos al Juzgado o Tribunal interviniente, para su subsanación. Se aplicará aquí lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.

Artículo 55°: INSCRIPCIÓN PROVISIORIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En el supuesto previsto en el artículo anterior, la medida se anotará provisionalmente por el término de 180 días contados desde la fecha de presentación. Esta inscripción caducará de pleno derecho al convertirse en definitiva o vencido el plazo que se establece en la presente.

Artículo 56°: MEDIDAS CAUTELARES SOBRE CUOTAS Y PARTES DE INTERES. Se anotará la traba, modificación, caducidad, extinción y levantamiento de embargos y demás medidas cautelares, que afecten directamente al titular o usufructuario de cuotas en sociedad de responsabilidad limitada, al acreedor prendario, al titular de partes de capital comanditado y comanditario en sociedades en comandita simple y de partes de capital comanditado en sociedades en comandita por acciones, al titular de participaciones en sociedades colectivas y de capital e industria, debidamente inscriptas.

Artículo 57°: INSCRIPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELATES SOBRE ACCIONES. IMPROCEDENCIA. No se anotarán, con arreglo a lo establecido en el Art. 213 de la Ley 19.550, medidas cautelares que recaigan sobre acciones pertenecientes a un accionista de una sociedad anónima o socio comanditario de una sociedad en comandita por acciones.

Artículo 58°: EMBARGO SOBRE LA SOCIEDAD. Únicamente se anotarán embargos sobre cuotas en sociedad de responsabilidad limitada, partes de capital comanditado y comanditario en sociedades en comandita simple, comanditado en sociedades en comandita por acciones, partes de interés en sociedades colectivas y de capital e industria. No se admitirá la anotación de embargos sobre la sociedad o la totalidad del capital social.

Artículo 59°: ANOTACIÓN DE LITIS. La Anotación de Litis sobre cuotas, partes de interés, capital comanditado o sobre actos y contratos registrados, no obstará a la inscripción del negocio u operación jurídica que tengan por objeto a las mismas.
Encontrándose cumplidos los requisitos del trámite, el Departamento o Dirección interviniente informará de la medida anotada al interesado, continuando con la inscripción requerida.

Artículo 60°: INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. No se anotará la inhibición general de bienes que recaiga sobre personas de existencia ideal. Los oficios judiciales que así lo soliciten, serán devueltos al Juzgado o Tribunal interviniente, de conformidad con lo normado en el Art. 2 inc. b) y Art. 30 inc. a) del Decreto Ley 17.801/68 y lo dispuesto en el Art. 1 y Art. 29 inc. a) del Decreto Ley 11.643/63.

Artículo 61º: CAMBIO DE JURISDICCIÓN. INGRESO. Toda sociedad comercial, asociación civil o fundación que resuelva el traslado de su domicilio y sede social a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de los recaudos establecidos en los artículos 107 y 170 de la presente, deberá reinscribir las medidas cautelares o concursales si las hubiere.
A tal fin se acompañará oficio judicial que disponga la cancelación de las medidas anotadas en jurisdicción de origen y su reinscripción ante ésta Dirección Provincial.

Artículo 62º: CAMBIO DE JURISDICCIÓN. EGRESO. Toda sociedad comercial, asociación civil o fundación que resuelva el traslado de su domicilio y sede social fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberá acreditar la reinscripción de las medidas cautelares o concursales, si las hubiere.
A tales efectos, la cancelación de la inscripción de medidas cautelares o concursales inscriptas ante esta Dirección Provincial exigirá la presentación de oficio judicial expedido por el Juzgado o Tribunal competente que así lo disponga.

Artículo 63°: CADUCIDAD. Para la cancelación y levantamiento de las inhibiciones y embargos sobre cuotas y acciones registradas en esta Dirección Provincial, deberá presentarse el pertinente oficio judicial que así lo disponga cuando la medida cautelar haya sido ordenada por la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-
Transcurrido el plazo de vigencia previsto en el segundo párrafo del artículo 207º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las medidas anotadas que no hayan sido objeto de reinscripción caducarán automáticamente sin necesidad de petición expresa.

Artículo 64°: REGISTRO. Establecesé el “Registro Informático de Medidas Cautelares”, en el cual se registrarán las anotaciones, modificaciones y cancelaciones de medidas ordenadas por autoridad judicial competente.

Artículo 65º: ESPECIFICACIONES DEL REGISTRO. Delégase en la Dirección de Registro su organización y funcionamiento.

SECCIÓN II
Anotaciones Concursales

Artículo 66°: REGISTRO DE ANOTACIONES CONCURSALES. Establécese en la órbita de la Dirección de Registro el “Registro de Anotaciones Concursales”.

Artículo 67º: COMUNICACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7205 de Creación del Registro Público de Juicios Universales, las personas jurídicas privadas, inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas comunicarán, conforme lo establece el inc. 4.10 del Art. 4 del Decreto Ley 8671/76, la apertura de su concurso o quiebra dentro de los treinta (30) días contados a partir de que la resolución judicial quede firme, bajo apercibimiento de las sanciones de ley.

Artículo 68°: CONTENIDO. En este registro se tomará razón de la apertura de Concursos Preventivos y Declaraciones de Quiebra comunicadas por los administradores de sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, constituidas y/o autorizadas a funcionar en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 69º: REGISTRO DE PERSONAS INHABILITADAS POR QUIEBRA. Establécese en la órbita de la Dirección de Registro el “Registro de Personas Inhabilitadas por Quiebra”.

Artículo 70°: CONTENIDO. Hasta tanto se constituya el Registro Nacional de Concursos y Quiebras, previsto en el Art. 295 de la Ley 24.522, en este registro se tomará razón de la inhabilitación por quiebra de las personas fallidas y quienes se hubieren desempeñado como sus administradores a la fecha de la quiebra o de inicio de la cesación de pagos, y las comunicaciones correspondientes en los supuestos de cesación o reanudación de vigencia de la inhabilitación y de reducción o prórroga de su plazo, contemplados en el Capítulo IX, Título III (Arts. 234 a 238) de la Ley 24.522 de Régimen de Concursos y Quiebras.

Artículo 71º: DELEGACIÓN. Delégase en la Dirección de Registro la organización y funcionamiento de los registros que se establecen en la presente Sección.

SECCIÓN III
Disolución de Sociedad Conyugal

Artículo 72°: ADJUDICACIÓN DE BIENES. El documento mediante el cual se inscriba la adjudicación de bienes como consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, excepto el caso del fallecimiento de alguno de los cónyuges, podrá adoptar las siguientes formas:
Si la adjudicación de bienes se realizara por escritura pública, de ella deberá resultar la respectiva sentencia de divorcio y su firmeza, en cuanto disuelve la sociedad conyugal, el juzgado, secretaría, jurisdicción y carátula del expediente judicial actuante.
Si la adjudicación se efectuare judicialmente, el documento deberá contener la relación de la respectiva sentencia de divorcio, del convenio de partición o de la resolución particionaria en su caso.

Artículo 73°: INSCRIPCIÓN. A los fines de la inscripción registral, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Primera copia y copia certificada de la Escritura Pública por la cual se procede a la división y adjudicación de bienes o, en su caso, testimonio y resolución judicial que aprueba la partición acordada por los cónyuges o esta última, si fuera dispuesta judicialmente.
c) Oficio judicial que ordene la inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, precisando los datos que se consignan en el inc. a) apartado 1 a 5 del Art. 46 y aquellos que resulten conducentes para la individualización del socio.

SECCIÓN IV
Copropiedad

Artículo 74º: DIVISIÓN. Cuando se dispusiere la división del condominio existente sobre cuotas, partes de interés, capital comanditado o comanditario, este último, para el supuesto de sociedades en comandita simple, se acompañará:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Original y copia certificada del instrumento por el cual se procede a la división del condominio y adjudicación de participaciones sociales o, en su caso, testimonio de la resolución judicial, si la división se dispusiere judicialmente.

SECCIÓN V
Derecho Real de Prenda y Usufructo

Artículo 75º: INSCRIPCIÓN. Para la constitución de los derechos reales de prenda y usufructo sobre cuotas, partes de interés, capital comanditado o comanditario, este último, en el supuesto de sociedades en comandita simple, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Primera copia y copia certificada de la escritura pública que contenga la constitución del derecho real de prenda o usufructo.
c) Informe de Anotaciones Personales que acredite que el socio constituyente del derecho real de prenda o usufructo no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.
d) Asentimiento Conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del C. Civil, de corresponder.
En la constitución del derecho real de prenda se observará, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 15.348/46 y modificatorios, de Prenda con Registro, ratificado por Ley 12.962 (T.O según Decreto 897/95).
La inscripción de modificaciones en el derecho real constituido, exigirá el cumplimiento de los recaudos previstos en el presente artículo.

Artículo 76º: CANCELACIÓN. En materia de extinción se estará a lo normado en la legislación de fondo aplicable a la materia. A los efectos de la cancelación, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Original y copia certificada del instrumento que acredite la causal de extinción del derecho real de prenda o usufructo, según corresponda.

SECCIÓN VI
Declaratoria de Herederos

Artículo 77: INSCRIPCIÓN. Cuando se disponga en relación a los integrantes de una sociedad comercial la inscripción de la declaratoria de herederos, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Testimonio de la Declaratoria de Herederos o del auto que declara válido el testamento.
c) Copia certificada del Testamento, en caso de corresponder.
d) Oficio judicial que ordene la inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, precisando los datos que se consignan en el inc. a) apartado 1 a 5 del Art. 46 y aquellos que resulten conducentes para la individualización del socio fallecido.
Si se efectuare cesión de cuotas, de partes de interés, de capital comanditado o comanditario, este último, para el supuesto de sociedades en comandita simple, ella deberá ser inscripta simultáneamente con la Declaratoria de Herederos.

TITULO III
De las Modalidades Asociativas

CAPITULO I
Disposiciones Comunes

SECCIÓN I
Denominación o Razón Social

Artículo 78°: NOMBRE SOCIAL. Toda razón social, nombre o denominación que emplee cualquiera de las formas de organización jurídica asociativa deberá ajustarse a las disposiciones de sus respectivos regímenes de fondo y demás leyes aplicables.
La denominación adoptada debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad e inconfundibilidad.

Artículo 79°: HOMONIMIA. La denominación elegida no debe ser igual o prestarse a confusión con otras denominaciones ya inscriptas o en trámite de inscripción.
Basta para tener por configurada un supuesto de homonimia, la presencia de semejanzas fonéticas o gramaticales susceptibles de producir confusión sobre la distinta identidad de las personas jurídicas involucradas; siendo irrelevante que las modalidades asociativas pertenezcan a distintos tipos o que pudieran tener objetos sociales diversos o que no pudieran seguirse perjuicios económicos a partir de la similitud gramatical

Artículo 80°: PROHIBICIÓN. No se admitirán denominaciones que:
a) Contengan términos o expresiones contrarios a la ley, al orden público o las buenas costumbres.
b) Puedan inducir a error sobre la naturaleza, persona o características de la sociedad, o confundirse con la denominación de entidades de bien público, instituciones, dependencias, organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Estados extranjeros u Organizaciones Internacionales.
c) Por su notoriedad permita tener por acreditado el reconocimiento, fama o prestigio nacional o internacional de determinados nombres sociales o comerciales o marcas registradas, frente a los cuales la denominación pretendida no satisfaga alguno de los requisitos de los artículos 78 y 79.

Artículo 81°: GRUPOS. Se admite la adopción de denominaciones que contengan elementos comunes con los de otras sociedades, si todas son sociedades del mismo grupo, se acredita fehacientemente la conformidad de éstas y en el instrumento de constitución o modificación se hace constar expresamente la obligación de modificar la denominación si la sociedad deja de pertenecer al grupo.
Igual criterio se aplicará en el supuesto de vinculación entre entidades sin fines de lucro.

Artículo 82°: DENOMINACIÓN SUBJETIVA. La inclusión en la denominación del nombre de una persona de existencia visible, requiere la conformidad de la misma acreditada por escrito con firma certificada.
Si se tratare de persona fallecida, la autorización podrá ser acordada con iguales recaudos por sus herederos. Cuando la sucesión tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, será suficiente la presentación de copia certificada de las partidas correspondientes que acrediten el vínculo familiar con arreglo al Art. 3410 del Código Civil; para los demás casos, se deberá acompañar declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento que acredite la vocación hereditaria.
Si la persona fallecida alcanzó notoriedad y reconocimiento público generalizados en vida o después de su muerte, no se requerirá la autorización de sus herederos sin perjuicio del derecho de los mismos a oponerse a la inclusión del nombre en la denominación de la entidad si los objetivos de ésta no guardan relación suficiente con las actividades o circunstancias de las cuales aquella notoriedad o reconocimiento se derivan, o si importan de algún otro modo desvirtuación de tales cualidades.

Artículo 83°: TERMINOS OFICIALES. Se admite el empleo de los términos «Argentina’’, «República Argentina’’, “Buenos Aires”, Provincia de Buenos Aires” u otras expresiones que las incluyan, si se acredita indubitablemente que la entidad cumplirá con sus finalidades en diversas jurisdicciones del territorio Nacional o Provincial.

Artículo 84°: VINCULACIÓN FUNCIONAL. La incorporación a la denominación social de referencias a cualquier organismo o dependencia pública o a otra entidad de bien común con la cual, de acuerdo con el objeto y finalidades previstas estatutariamente, habrán de mantener relaciones o vinculaciones razonablemente permanentes (vgr. cooperadoras escolares, centros de salud, entre otros), será necesaria la conformidad escrita de la autoridad del establecimiento con los recaudos del artículo 82 o copia certificada del acto administrativo que lo autorice.

Artículo 85°: RESERVA DE NOMBRE. Toda modalidad asociativa podrá solicitar en forma previa al inicio del trámite de constitución o modificación de la razón o denominación social, reserva de nombre, mediante la presentación del formulario de “Reserva de Nombre”, que como Anexo XI forma parte integrante de la presente disposición, suscripto al menos por uno de los socios fundadores, en el caso de constitución y por representante legal, en el supuesto de modificación.
Concedida la reserva, la misma se extenderá por el plazo de treinta (30) días corridos, debiendo iniciarse dentro de dicho plazo el trámite principal.
La solicitud de reserva puede incluir hasta tres (3) denominaciones cuyo orden se considerará orden de preferencia, pero la reserva valdrá en relación a la que resulte utilizable por no existir idénticas en los registros de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
La reserva no obstará a la objeción posterior de la denominación, fundada en los artículos anteriores, ni al cumplimiento de recaudos en ellos establecidos al momento de analizarse por los Departamentos Técnicos, los instrumentos susceptibles de registración. La objeción deberá instrumentarse por acto debidamente fundado.
Al solicitarse la inscripción de la constitución o modificación de la denominación de la sociedad, debe acompañarse la constancia de reserva vigente.

Artículo 86°: TRAMITE. La Dirección Técnico Administrativa, será competente para dictar la correspondiente reserva de la denominación elegida.
Cuando la denominación escogida por el interesado no admitan reserva, la Dirección Técnico Administrativa comunicará tal circunstancia, sugiriendo la modificación de la misma.

SECCIÓN II
Domicilio y Sede Social

Artículo 87°: DOMICILIO Y SEDE SOCIAL. Entiéndese por domicilio social el ámbito de la provincia, debiendo constar en el acta constitutiva y en el Estatuto. A su vez, entiéndese por sede social la calle, número, localidad y partido, debiendo constar en el acta constitutiva o estatuto. Cuando la sede social conste en el estatuto, todo cambio significará reforma del mismo. Si constare en el acta constitutiva, solamente, se comunicará tal novedad para su toma de razón e inscripción, siguiendo el procedimiento del artículo siguiente.

Artículo 88º: CAMBIO DE SEDE SOCIAL. Las distintas modalidades asociativas que trasladen su sede social, sin que genere cambio de jurisdicción, deberán en el plazo de veinte (20) días de producido (Inc. 4.4 del Art. 4 del Decreto Ley 8671/76), presentar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del acta, del órgano competente, que resolvió el traslado de la sede social y en la que conste el nuevo emplazamiento, consignando claramente: calle, número, localidad y partido.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada, de acuerdo a la obligatoriedad indicada en el artículo 202 del registro de asistencia a reunión Comisión Directiva, Consejo de Administración, Reunión de Directorio o Gerentes, en el que conste la nómina miembros asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los integrantes presentes.
De encontrase los datos de la sede social insertos en el estatuto, el traslado de la misma implicará, necesariamente, modificación del contrato, debiendo en tal supuesto cumplirse con los recaudos que prescribe el Art. 109.

SECCIÓN III
Objeto

Artículo 89°: OBJETO. La redacción del objeto social debe efectuarse en forma precisa y determinada, mediante la descripción concreta y específica de las actividades que se desarrollarán.

SECCIÓN IV
Matriculación

Artículo 90º: TRAMITE DE MATRICULACIÓN. Las entidades sin fines de lucro y sociedades comerciales que carezcan de Matrícula, deberán presentar para su obtención:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del Acta Constitutiva, Estatuto y modificaciones inscriptas, si las hubiere o referenciar los antecedentes que hubiere en esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
c) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XIV, según corresponda, forma parte integrante de la presente reglamentación, suscripto por el Representante Legal.
d) Copia certificada del Acto Administrativo que reconoce la personería.

CAPITULO II
Asociaciones Civiles

Artículo 91°: CONSTITUCIÓN. Las asociaciones civiles a los efectos de obtener la autorización para funcionar como persona jurídica, en los términos del Artículo 33 y concordantes del Código Civil, deberán acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Acta Constitutiva, en la conste:
1. Lugar y Fecha de Constitución
2. Denominación social adoptada
3. Objeto Social
4. Domicilio y Sede Social
5. Composición de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas: sus integrantes deberán ser mayores de edad (Art. 128 C. Civil) y no encontrarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
6. Valor de la Cuota Social
7. Aprobación del Estatuto que se adopta
8. Personas autorizadas a diligenciar el trámite de inscripción, retirar documentación, aceptar o rechazar observaciones que formule la autoridad de aplicación.
El acta se presentará con firma de Presidente y Secretario.
c) Estatuto Social.
d) Nómina de personas que participaron en la asamblea constitutiva, precisando:
a. Nombre y Apellido
b. Tipo y Número de Documento
c. Domicilio real
d. Fecha de Nacimiento
Al pie de la misma deberá constar la firma del Presidente y Secretario.
e) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XII forma parte integrante de la presente reglamentación, suscripto por Presidente y Secretario.
f) Formulario de Declaración Jurada de Patrimonio, que como Anexo XIII forma parte de la presente, suscripta por Presidente y Secretario.
g) Formulario de Nómina de Autoridades de los órganos de administración y fiscalización, que como Anexo IX forma parte de la presente, con firmas certificadas de todos los integrantes y en el que constará:
1 Nombre y apellido
2 Tipo y número de documento nacional de identidad
3 Domicilio
4 Fecha de Nacimiento
5 Cargo que reviste
h) Declaración Jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
La documentación consignada en los incisos b) y c) se acompañará en original y una (1) copia certificada.

Artículo 92º: ESTATUTO. El estatuto de la asociación, deberá contener al menos, la regulación de los siguientes institutos:

a) Denominación
b) Objeto Social
c) Capacidad
d) Patrimonio
e) Domicilio
f) Régimen de Asociados (categorías, derechos y deberes, sanciones y procedimiento para su aplicación, resguardando el derecho de defensa y el derecho de apelación)
g) Órgano de Gobierno (tipo de asambleas, convocatoria, orden del día, quórum, mayorías)
h) Órgano de Administración (comisión directiva, composición, forma de elección de las autoridades, duración de los mandatos, atribuciones y deberes de cada integrante atendiendo al cargo que ocupe, representación, reuniones, quórum, mayorías, acta y demás especificaciones)
i) Órgano de Fiscalización (composición, elección, funciones, reuniones, quórum, mayorías)
j) Procedimiento de Reforma
k) Fusión, Disolución y Liquidación
l) Entidad beneficiaria del remanente de bienes sociales, en caso de disolución.
m) Fecha de cierre del ejercicio económico

Artículo 93°: PATRIMONIO INICIAL. JUSTIFICACIÓN Las asociaciones civiles deberán estar dotadas de un patrimonio inicial acorde a los objetivos perseguidos.
La acreditación del patrimonio se efectuará de la siguiente manera:
a) Bienes Muebles No Registrables: se acompañará inventario valorizado, con firma de Presidente y Secretario.
b) Bienes Registrables: se acompañará Informe de Dominio a nombre de la entidad en formación y valuación fiscal.
c) Dinero en efectivo: se acompañará el formulario previsto en el Inc. f) del Art. 91, suscripto por Presidente y Secretario.

Artículo 94°: OBJETO DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. En la redacción del objeto social debe tenerse en consideración las siguientes pautas:

a) Deberá estar dirigido al bien común y al bienestar general
b) Consignarse en forma precisa y determinada cada una de las actividades.
c) No redactarse en forma narrativa, ni contener declaraciones de principios.
d) Las acciones a desarrollarse no pueden exceder el marco de una asociación civil sin fines de lucro, por ello no se admitirán incluirse actividades comerciales, gremiales, mutuales o cooperativas.
e) Las actividades que se enumeren deben encuadrarse dentro de los fines de la institución.
f) No pueden tener por objeto la obtención de ganancias económicas a ser distribuidas entre sus socios. (Lucro Subjetivo)
Lo anterior no implica que la asociación pueda contar, además de las cuotas sociales, con otros ingresos originados en actividades lucrativas, de carácter comercial, industrial o de servicios, si dichos ingresos son destinados al cumplimiento del objeto. (Lucro Objetivo)

Artículo 95°. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos de los artículos 91, 92, 93, 94, los siguientes:
a) Si las entidades integrantes de la federación o confederación han sido autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, debe citarse el número de matrícula o legajo. Si son entidades de extraña jurisdicción, se debe acompañar certificado de vigencia expedido por la autoridad administrativa competente.
b) Deben acompañarse los poderes o autorizaciones otorgadas a los representantes de las entidades federadas o confederadas por la que los órganos de gobierno o administración, prestan su conformidad para participar en la conformación de una nueva entidad.
c) Copia certificada del acta del órgano de administración o de gobierno, según corresponda, de las entidades que constituyan la federación o confederación, que contiene la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales.
d) Las entidades de extraña jurisdicción, deberán acreditar mediante copia certificada del Estatuto social, la capacidad para participar en la constitución o integración posterior de la federación o confederación que se crea.
En caso de silencio del estatuto, se acompañará copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria que adopta la decisión de autorizar a la entidad a participar en la conformación de la asociación de segundo o tercer grado, debiendo la misma asamblea considerar en forma simultánea la reforma estatutaria que le acuerde tal capacidad.

Artículo 96°: CAMARAS EMPRESARIAS. Para el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las cámaras empresarias, deben cumplirse, además de los requisitos de los artículos 91 a 94, los siguientes:

a) Personas Jurídicas. Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben observarse los siguientes recaudos:
1) Si son sociedades comerciales inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma.
2) Si son sociedades comerciales inscriptas en extraña jurisdicción deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por autoridad competente.
Para ambos supuestos, deben presentarse los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las sociedades comerciales presentes en el acto constitutivo, adjuntar acta de la reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes y la decisión expresa de participar de la cámara.

b) Personas físicas. La integración de la cámara por personas de existencia visible, sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la cámara, se hallen o no matriculados en el Registro Público de Comercio, acreditando su condición de tales con la constancia de hallarse inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

Artículo 97º: PARTICIPACIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL O ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO CONSTITUÍDA EN EL EXTRANJERO. Cuando en la conformación de una cámara o entidad civil de segundo grado, tenga participación una sociedad comercial o entidad civil, cualquiera sea el tipo, constituida en el extranjero, deberá presentarse:
b) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas.
c) Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen.
d) Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que autorizó dicho acto, designó al representante y le otorgó las facultades necesarias al efecto.
La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.

Artículo 98°: CONDICIÓN COMÚN A TODAS LAS MODALIDADES ASOCIATIVAS. Las entidades afiliadas a las federaciones, confederaciones y cámaras deben gozar de personería jurídica acordada por autoridad competente, salvo que acrediten su condición de sujetos de derecho con arreglo al artículo 46 del Código Civil.
Las entidades mencionadas en primer término, que se encuentren inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, deberán estar al día con la presentación de documentación postasamblearia.
Las sociedades de hecho y entidades de bien público, no podrán participar en la conformación de Cámaras o de entidades civiles de segundo y tercer grado.

Artículo 99°: SUCURSAL, ASIENTO O REPRESENTACIÓN EXTRANJERA. Para obtener la autorización de apertura y funcionamiento de sucursales, representaciones o establecimientos permanentes en la Provincia de Buenos Aires, las asociaciones civiles constituidas en el extranjero deben presentar:

a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de su acto constitutivo, estatutos y reformas.
c) Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen, como entidades de bien público sin fines de lucro.
d) Instrumento en original y copia certificada, que contenga la resolución del órgano competente que dispuso la apertura de la representación, sucursal o filial, que designó al representante y le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la sede social.
e) Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
f) Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma, aplicándose en lo pertinente el artículo 93.

La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.

Artículo 100º: INCRIPCIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE. CESACIÓN DEL ANTERIOR. La designación de nuevo representante exige cumplir con los requisitos de los incisos a), d) y e) del artículo anterior. La designación del anterior representante se reputará subsistente mientras no se registre la revocación del mandato y la designación del sucesor en la representación.

Artículo 101°: RUBRICA DE LIBROS. Las sucursales o representaciones de las asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades de bien común constituidas en el extranjero, una vez autorizadas deben rubricar los libros que sean necesarios para llevar contabilidad separada.

Artículo 102º: LIBROS. INDIVIDUALIZACIÓN. Las entidades mencionadas en el artículo anterior llevarán mínimamente –además de los exigidos por las normas de fondo- los siguientes libros sociales y contables:

a) Actas de Reunión de Representantes
b) Diario General
c) Inventarios y Balances
d) Registro de Asociados

Artículo 103º: ESTADOS CONTABLES. Las sucursales o representaciones de las asociaciones civiles constituidas en el extranjero deberán, una vez aprobados los estados contables por la entidad extranjera, remitir al Departamento Contralor, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores copia de los mismos para su registración.

Artículo 104°: APERTURA DE SUCURSAL EN LA PROVINCIA DE ENTIDAD CONSTITUIDA EN EL PAIS. La apertura de sucursal o representación permanente en la Provincia de Buenos Aires por parte de una asociación civil domiciliada en otra jurisdicción provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiere la presentación de la siguiente documentación:

a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas inscriptos.
c) Constancia de Inscripción ante la jurisdicción de origen.
d) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea que resuelve la apertura de sucursal o representación permanente y persona que se encontrará a cargo de la misma, confiriéndosele las facultades necesarias al efecto
e) Certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste: 1) que la personería se encuentra vigente; 2) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción
f) Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
g) Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma, aplicándose en lo pertinente el artículo 93.

Artículo 105º: INCRIPCIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE. CESACIÓN DEL ANTERIOR. La designación de nuevo representante exige cumplir con los requisitos de los incisos a), d) y f) del artículo anterior. La designación del anterior representante se reputará subsistente mientras no se registre la revocación del mandato y la designación del sucesor en la representación.

Artículo 106°: APERTURA DE SUCURSAL FUERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Toda asociación civil registrada en esta Dirección Provincial, que resuelva la apertura de una sucursal u otro tipo de representación fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá comunicarlo a esta repartición dentro de los veinte (20) días de adoptada la correspondiente resolución, presentando:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea que resuelve la apertura de sucursal o representación permanente.
c) Declaración Jurada, suscripta por el presidente y secretario, informando: domicilio y sede social, apellido y nombre, domicilio real y CUIT, CUIL o CDI del representante designado.
Una vez inscripta en la jurisdicción pertinente, deberá acompañarse copia certificada de la constancia de inscripción, la que será agregada al legajo de la entidad.

Artículo 107°. CAMBIO DE JURISDICCIÓN. INGRESO A LA PROVINCIA. Las asociaciones civiles que trasladen su domicilio y sede social a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, deberán comunicarlo al órgano pertinente de la jurisdicción originaria y acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos, reformas inscriptos.
c) Constancia de Inscripción ante la jurisdicción de origen.
d) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea extraordinaria que resuelve el cambio de jurisdicción y aprueba la modificación del Estatuto.
e) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea donde conste la nómina de socios y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
f) Copia certificada del Acta de Asamblea o reunión del Consejo de Administración que designó las últimas autoridades de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas.
g) Certificado expedido por la jurisdicción originaria en el que conste: 1) que la personería se encuentra vigente; 2) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción; 3) las medidas cautelares que la afectaren; 4) libros rubricados; 5) existencia de concurso preventivo o quiebra decretada y registrada en esa jurisdicción.
Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia de la imposibilidad de inscribir cualquier otro acto mientras no se acredite la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen, la cual no podrá superar el plazo de noventa (90) días corridos.
El incumplimiento de la acreditación de la cancelación ante la jurisdicción de origen, hará pasible a los integrantes del órgano de administración, en forma solidaria, de la sanción de multa prevista en el inciso 7.2 del Art. 7 del Decreto Ley 8671/76.
En caso que el incumplimiento se deba a una demora no imputable a la entidad ingresante, deberá expresar en forma previa al cumplimiento del plazo y a fin de evitar la aplicación de la sanción indicada en el párrafo anterior, los motivos que la originan.

Artículo 108°. CAMBIO DE JURISDICCIÓN. EGRESO DE LA PROVINCIA. Las asociaciones civiles que trasladen su domicilio y sede social a extraña jurisdicción, deberán comunicarlo al órgano pertinente de la jurisdicción originaria y acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea extraordinaria que resuelve el cambio de jurisdicción y aprueba la modificación del Estatuto.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea donde conste la nómina de socios y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia que la cancelación de la matrícula se obtendrá cuando se acredite que ha perfeccionado la inscripción en la nueva jurisdicción. Mientras ello no ocurra, seguirá sujeta al control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Artículo 109°: REFORMA DE ESTATUTOS. En los trámites de reforma, las asociaciones civiles con autorización administrativa para funcionar en los términos del artículo 33 del Código Civil, deberán acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de Asamblea Extraordinaria que resuelve la modificación del estatuto, especificando el o los artículos objeto de reforma.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.

Artículo 110°: INCRIPCIÓN DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN DE AUTORIDADES. En los trámites de designación o remoción de autoridades, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del Acta de Asamblea, Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas que resuelve alguno de los temas enunciados en el encabezamiento.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o a reunión de comisión directiva donde conste la nómina de socios o miembros presentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
d) Formulario de Nómina de Autoridades de los órganos de administración y fiscalización, que como Anexo IX forma parte de la presente.
e) Formulario de Declaración Jurada suscripto por los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.

Artículo 111º: RENUNCIA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DIRECTIVO O DE FISCALIZACIÓN. Para la inscripción de la renuncia de algún miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, además de los recaudos previstos en los incisos a) y c) del artículo anterior, se deberá acompañar
a) Copia certificada de la nota del renunciante dirigida a la entidad.
b) Copia certificada de la aceptación notificada por la entidad al miembro renunciante, con acuse de recibo.
c) En el acta del órgano que resuelva la aceptación o rechazo de la renuncia, deberá consignarse nombre y apellido del suplente.
Si la renuncia no fuere tratada por los órganos de la entidad, el miembro renunciante se encuentra legitimado para solicitar la inscripción de la misma. A tal fin, deberá acreditar por un medio fehaciente que notificó su renuncia a la entidad y que agotó la vía interna para instar el tratamiento de la misma por los órganos sociales.

Artículo 112º: FUSIÓN: Es admisible la fusión entre dos o mas asociaciones civiles, en sus dos variantes: 1) Fusión Propiamente Dicha y 2) Fusión por Incorporación. Se aplicarán por analogía y en lo que resulte compatible, las disposiciones pertinentes de la Sección XI, Capítulo I (Arts. 82 a 87) de la Ley 19.550, debiendo a tal fin, seguir el siguiente procedimiento:

1) Compromiso Previo de Fusión: El compromiso previo de fusión otorgado por los representantes legales de las asociaciones que habrán de fusionarse, deberá contener:
a) La exposición de los motivos, finalidades y objetivos buscados con la fusión.
b) Los balances especiales de fusión de cada asociación, preparados por los órganos de administración aprobados por la asamblea extraordinaria, con el informe de los órganos de fiscalización, cerrados en una misma fecha que no será mayor a tres meses anteriores a la firma del compromiso, confeccionados sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, suscriptos por Profesional de Ciencias Económicas y con los recaudos revistos en el Art. 26.
c) Los registros de socios, discriminados por cada categoría con la constancia de la fecha de ingreso y derechos políticos.
d) El proyecto de estatuto de la nueva asociación o de modificaciones del estatuto de la asociación absorbente, según el caso.
e) Las limitaciones que las asociaciones convengan con relación a la administración y las garantías que establezcan para los integrantes del órgano de administración para su normal funcionamiento, durante el lapso que transcurra hasta que la fusión sea aprobada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

2) Aprobación del compromiso: El compromiso de fusión, el proyecto de nuevo estatuto y los balances especiales de las asociaciones participantes en la fusión, deben ser aprobados por las respectivas asambleas extraordinarias con carácter previo a la autorización de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

3) Publicidad de la Fusión: La fusión de asociaciones civiles deberá ser de conocimiento del público. Para aquellas asociaciones civiles de primer grado que cuenten con más de cien (100) socios y las que estuvieren federadas a otra de segundo grado y tercer grado, su difusión será a través de la publicación por tres días de un aviso en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la zona de influencia de las entidades fusionadas, que deberá contener:
a) El nombre, sede social y datos de la autorización del órgano estatal correspondiente.
b) La valuación del activo y del pasivo de las asociaciones que se fusionan con indicación de la fecha de cierre a que se refiere.
c) El nombre, tipo de entidad y el domicilio acordado para la sede social de la nueva asociación a constituirse.

En el supuesto de fusión por incorporación, se procederá con arreglo a lo normado en el Art. 109.

Artículo 113°: FUSIÓN. INSCRIPCIÓN: Concluidas las etapas del artículo anterior, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
a) Original y copia certificada del instrumento de fusión que contenga los actos a que se refiere el Art. 112.
b) Doble ejemplar del balance general especial de cada una de las entidades fusionadas y un inventario valorizado de los bienes registrables, con indicación de los datos de dominio.
c) Informes de Dominio que acrediten que los bienes registrables figuraban a nombre de las entidades sin fines de lucro que se fusionan, a la fecha de confeccionarse el balance especial.
d) Doble ejemplar del balance consolidado de las entidades que se fusionan, con cuadro comparativo que indique los elementos y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión.
La documentación contable estará informada por profesional de ciencias económicas, con los recaudos previstos en el Art. 27.
Cuando alguna de las entidades que se disuelven por la fusión, estén inscriptas en distintas jurisdicciones, deberá acreditarse la cancelación de la inscripción registral en la jurisdicción de origen.
De existir bienes registrables, aprobado el acuerdo definitivo de fusión o la reforma de los estatutos se librarán los oficios que ordene la inscripción a fin de que los registros que correspondan tomen razón de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado tercero del Art. 84 de la Ley 19.550.
En los procesos de fusión, tramitará un expediente por cada una de las asociaciones fusionadas, absorbentes y entidad que se constituya como consecuencia de la fusión, los que serán agregados sin acumular.

Artículo 114º: DISOLUCIÓN. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. En caso de disolución voluntaria y nombramiento de liquidador de una asociación civil deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de la convocatoria a asamblea extraordinaria y orden del día, con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea, firmada por el Presidente y Secretario.
c) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea que resuelve la disolución y designación del liquidador, salvo que la misma se encuentre a cargo del órgano de administración, porque así lo prevea el estatuto o, en su caso, lo disponga la asamblea.
d) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.
e) Declaración Jurada suscripta por el o los liquidadores designados de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar la función y detallar nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, domicilio y C.U.I.T, C.U.I.L o C.D.I.

Artículo 115º: CANCELACIÓN POR LIQUIDACIÓN. Concluido el proceso de liquidación, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada de la convocatoria a asamblea extraordinaria y orden del día, con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea, firmada por el Presidente y Secretario.
c) Copia certificada del acta de asamblea que aprueba el balance final de liquidación, designación de la/s persona/s que habrán de conservar los libros y documentación social y de no estar prevista en el estatuto, la persona jurídica beneficiaria del remanente de los bienes.
d) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.
e) Dos ejemplares del Balance especial de liquidación, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, firmados por el liquidador.
El mismo estará informado por profesional de ciencias económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.
g) Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la baja como empleador por dicha causal.
h) Constancia de que la entidad sin fines de lucro no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra, ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
i) Constancia de Anotaciones Personales que acredite que la entidad sin fines de lucro no se halla inhibida para disponer de sus bienes, expedida por autoridad competente.
j) Nota con firma certificada de la persona responsable que habrá de conservar los libros y documentación social, manifestando hallarse en posesión de los mismos. En la misma se indicará los datos personales y domicilio de la misma.
k) Primera copia y copia certificada del acta notarial por la cual se acredite la entrega de bienes remanentes no registrables a la entidad beneficiaria, conteniendo detalle de los mismos.
De existir bienes registrables, acompañar informe de dominio o copia de la escritura pública, en la que surja la transferencia operada.

Artículo 116º: CANCELACIÓN COMO SANCIÓN. Cuando la cancelación de la asociación civil se origine en una sanción dispuesta por esta autoridad de control o derive de una resolución judicial, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes contenidas en la presente disposición, se cumplimentará en lo que corresponda, con lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 117º: CIERRE DE SUCURSAL, ASIENTO O REPRESENTACIÓN PERMANENTE RESPECTO DE UNA ASOCIACIÓN CONSTITUIDA EN EL PAIS. La inscripción del cierre de sucursal, asiento o representación permanente de una asociación civil constituida en extraña jurisdicción, requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea, comisión directiva o consejo de administración que resuelve el cierre de la sucursal.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.
d) En el plazo de treinta (30) días de dictada la resolución, bajo apercibimiento de aplicarse sanción de multa prevista en el inciso 7.2 del artículo 7 del Decreto Ley 8671/76, deberán presentar ante el Departamento técnico respectivo los libros de la sucursal a fin de consignar en el último folio utilizado de cada uno, constancia de cierre y proceder a la inutilización de los folios en blanco.

Artículo 118º: CIERRE DE SUCURSAL, ASIENTO O REPRESENTACIÓN PERMANENTE EN LA PROVINCIA RESPECTO DE UNA ASOCIACIÓN CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO. (PRIMERA PARTE). La inscripción de la disolución de la sucursal, asiento o representación permanente en la provincia de una asociación civil constituida en el extranjero requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que dispuso el cierre de la sucursal o representación permanente, que designó al liquidador y le otorgó las facultades necesarias, en original y copia certificada.
c) Declaración Jurada del liquidador, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada, detallar nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, domicilio y C.U.I.T, C.U.I.L o C.D.I. y constituir domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
No se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, si la liquidación se encuentra a cargo del representante inscripto.

La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.

Artículo 119°: CANCELACIÓN DE LA SUCURSAL EXTRANJERA. (SEGUNDA PARTE). Concluido el proceso de liquidación, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que aprobó el balance final de liquidación, designación de la/s persona/s que habrán de conservar los libros y documentación social, en original y copia certificada.
c) Dos ejemplares del Balance especial de liquidación, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, firmados por el liquidador.
El mismo estará informado por profesional de ciencias económicas, con los recaudos previstos en el Art. 27.
d) Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la baja como empleador por dicha causal.
e) Constancia de que la entidad no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra, ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
f) Constancia de Anotaciones Personales que acredite que la entidad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, expedida por autoridad competente.
g) En el plazo de treinta (30) días de dictada la resolución, bajo apercibimiento de aplicarse sanción de multa prevista en el inciso 7.2 del artículo 7 del Decreto Ley 8671/76, deberán presentar ante el Departamento técnico respectivo los libros de la sucursal a fin de consignar en el último folio utilizado de cada uno, constancia de cierre y proceder a la inutilización de los folios en blanco.
h) Nota con firma certificada de la persona responsable que habrá de conservar los libros y documentación social, manifestando hallarse en posesión de los mismos. En la misma se indicará los datos personales y domicilio de la misma.

La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.

Artículo 120°: ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Las asociaciones de bomberos que se constituyan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, adecuarán sus estatutos y funcionamiento a lo normado en la Ley 10.917 y su Decreto Reglamentario N° 4601/90 de organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Previo al dictado del acto administrativo correspondiente, las actuaciones administrativas serán remitidas a la Dirección Provincial de Defensa Civil, para su opinión y conocimiento.

Artículo 121º: ORGANIZACIONES RELIGIOSAS DE CULTO. Para el reconocimiento como persona jurídica en los términos del Art. 33 del Código Civil, las organizaciones religiosas que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana deberán acompañar, junto con los demás requisitos que establece el artículo 91 y siguientes, Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Cultos (Decreto Ley 21.745 y Decreto Reglamentario 2037/79), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

CAPITULO III
Fundaciones

Artículo 122°: CONSTITUCIÓN. Las fundaciones a los efectos de obtener la autorización para funcionar como persona jurídica, en los términos del Artículo 33 y concordantes del Código Civil y Ley de fundaciones, deberán acompañar:

1) De la Fundación:

a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Instrumento privado de constitución con firmas certificadas por escribano público del o los fundadores y apoderado o por el juez de la sucesión, si fuere por disposición testamentaria; o la escritura pública de constitución.
c) Plan de actividades a desarrollar en el trienio, en los términos del Art. 9 de la Ley 19.836, con firmas certificadas de los fundadores o apoderados por el juez de la sucesión del instituyente;
d) Comprobante de depósito bancario o inventario de bienes valorizado, según corresponda.
La documentación consignada en el inciso b), se acompañará en original y una (1) copia certificada.

2) De los Fundadores:

2.1 Personas Físicas:
a) Declaración Jurada de Patrimonio, con firma certificada del fundador, la cual deberá contener una nómina detallada de los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores de edad, que se encuentren ubicados tanto en el país como en el extranjero;
b) Asentimiento Conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del C. Civil, cuando el aporte económico involucre bienes registrables de carácter ganancial, y no conste en los instrumentos constitutivos el asentimiento.
c) Declaración Jurada, con firma certificada del fundador, del origen de los aportes efectuados a la entidad que constituye;
d) Currículum Vitae, con firma certificada del fundador, destacando las acciones altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad.

2.2 Personas Jurídicas:
Para el caso que el fundador sea una persona jurídica, el cumplimiento de los incisos anteriores será sustituido por la presentación:
a) Si la persona jurídica ha sido reconocida y/o autorizada a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en el instrumento constitutivo deberá citarse el número y fecha de la respectiva resolución y matrícula o legajo. Si son entidades de extraña jurisdicción, se debe acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad administrativa.
b) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas inscriptos.
c) Copia certificada del acta del órgano de administración o de gobierno, según corresponda, que contiene la decisión expresa de crear una fundación, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad, como así también la facultad para conformar los órganos sociales.

2.3 Persona Jurídica Extranjera:
Cuando la fundadora se trate de una sociedad comercial o entidad civil constituida en el extranjero, cualquiera sea el tipo, ésta deberá presentar además:
a) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas.
b) Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen.

3) De los integrantes del Consejo de Administración:
a) Declaración Jurada de Patrimonio, con firma certificada de los integrantes, la cual deberá contener una nómina detallada de los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores de edad, que se encuentren ubicados tanto en el país como en el extranjero;
b) Currículum Vitae con firma certificada, destacando las acciones altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad.
c) Declaración Jurada, con firma certificada, por cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, indicando sus datos personales y que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada.
La documentación de los incisos a), b) y c) deberá ser presentada en cada oportunidad en que se modifique la composición de las personas que integran el Consejo de Administración.

Artículo 123º: PATRIMONIO. El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas las fundaciones será acorde a los objetivos perseguidos.
Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad, de los otros elementos aportados o por las características del programa a desarrollar; resulte la capacidad potencial de los objetivos perseguidos, de conformidad con lo estatuido en el segundo apartado del Art. 2 de la Ley 19.836.

Artículo 124º: MODALIDAD DEL APORTE:
a) Dinero en efectivo: De realizarse el aporte en dinero en efectivo, tal suma deberá ser depositada en cualquier momento del trámite en banco oficial y con anterioridad a la resolución final.
b) Aportes no dinerarios: Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por Profesional de Ciencias Económicas y con los recaudos previstos en el Art. 26.
De incluirse bienes muebles o inmuebles registrables se adjuntará Informe de Dominio, así como la correspondiente documentación de la cual surja inequívocamente que los mismos se destinan a la institución a crearse.
Asimismo se deberá acompañar:
1. Informe de Anotaciones Personales del aportante, por el que se acredite la libre disponibilidad de sus bienes.
2. Cuando se trate de bienes registrables de carácter ganancial, se requerirá el asentimiento conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del C. Civil
El Departamento Contable además del análisis que efectúa para decidir la conformación o no del patrimonio, procederá a evaluar y emitir dictamen sobre la factibilidad y razonabilidad de los ingresos para la concreción real de las actividades propuestas en el plan trienal para cada período, teniendo en cuenta las erogaciones indicadas en ellas, así como las usuales indispensables.

Artículo 125º: PROMESA DE DONACIÓN: Las promesas de donación realizadas en los términos del Art. 5 de la Ley 19.836, por los fundadores o terceros, por fuera del acto constitutivo, deberá acompañarse bajo la forma de declaración jurada con firma certificada del compromiso de los futuros donantes.
En el caso de preverse la obtención de subsidios, deberán identificarse las entidades o entes oficiales ante los cuales se tramitarán tales pedidos.

Artículo 126º: CONTRATOS CON EL FUNDADOR O SUS HEREDEROS. En los casos previstos por el Art. 21 de la ley 19.836, a los efectos de su evaluación por la autoridad de control y eventual aprobación, se acompañará:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del contrato celebrado o, en su caso, copia certificada del acta del Consejo de Administración que resolvió conceder beneficio no previsto en el estatuto, a los fundadores o herederos.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a reuniones del Consejo de Administración, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.

Artículo 127º: DESTINO DE LOS INGRESOS. De resolverse la acumulación de fondos, para ser aplicados a los fines previstos en el Art. 22 de la Ley 19.836, o la realización de gastos que importen apreciable disminución del patrimonio, deberá en tiempo oportuno informarse tal circunstancia a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. A tal fin se acompañará:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Descripción, en forma clara y precisa de los objetivos buscados y posibilidad de cumplimiento, suscripta por los integrantes del Consejo de Administración.

Articulo 128°: NORMAS SUPLETORIAS. TERMINOLOGÍA. Son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones previstas en el Capítulo II del Título III sobre Asociaciones Civiles, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y los preceptos de la Ley de Fundaciones.
A tal fin, la referencia a asamblea o comisión directiva se entenderá equivalente a consejo de administración.

CAPITULO IV
Asociaciones Mutuales

Artículo 129º: DIRECCIÓN DE MUTUALES. COMPETENCIA. Los trámites referidos a las Asociaciones Mutuales, excepto aquellos expresamente excluidos, se iniciarán y tramitarán ante la Dirección de Asociaciones Mutuales.

Artículo 130º: PERSONERÍA. TRAMITE PREVIO. Conforme lo normado en el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) aprobado por el Decreto 55/2009, las asociaciones mutuales que así lo soliciten podrán gestionar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la obtención de la personería jurídica.
A tal fin, las entidades mutuales ajustarán las presentaciones a los requisitos de forma que establezcan las disposiciones reglamentarias dictadas por la Autoridad de Aplicación Nacional.

Artículo 131º: PERSONERÍA. TRAMITE POSTERIOR. Otorgada la personería jurídica por el organismo nacional, la entidad mutual que fije su domicilio y sede social en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, gestionará ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la autorización pertinente para funcionar, en los términos y condiciones del inciso 3.1.3.2 del Art. 3 del Decreto 8671/76, a cuyos efectos deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Dos copias certificadas de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas.
c) Fotocopias de los Reglamentos de Servicios aprobados por el INAES.
d) Certificado de vigencia expedido por el INAES, el cual deberá manifestar el cumplimiento a la Ley 20.321 y la inexistencia de sumarios, que no podrá tener una antigüedad superior a los 30 días a la fecha de presentación ante esta Dirección.
e) Copia Certificada del Acta de Asamblea de donde se desprendan las autoridades en ejercicio.
f) Anexo IX suscripto por Presidente y Secretario con firmas certificadas.
g) Constancia de Inscripción ante el INAES.

Artículo 132º: REFORMA. En los trámites de reforma de estatutos, las entidades mutuales estarán a lo fijado por el plexo normativo nacional y en lo pertinente, a lo estipulado en los artículos anteriores.

Artículo 133º: APERTURA DE FILIAL. La apertura de filial o representación permanente en la Provincia de Buenos Aires por parte de una asociación mutual domiciliada en otra jurisdicción provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiere la presentación de la siguiente documentación:

1) Primera Filial

a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del acto constitutivo, estatutos y reformas.
c) Constancia de Inscripción ante el INAES y la jurisdicción de origen.
d) Copia certificada del órgano de administración que resolvió la apertura de filial o representación permanente y donde se designa a quien estará a cargo de la misma, confiriéndosele las facultades necesarias al efecto
e) Certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste: 1) que la personería se encuentra vigente; 2) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción
f) Certificación emitida por el INAES que indique los libros rubricados ante dicho instituto.
g) Certificado de vigencia expedido por el INAES, el cual deberá manifestar el cumplimiento a la ley 20321 y la inexistencia de sumarios, que no podrá tener una antigüedad superior a los 30 días a la fecha de presentación ante esta Dirección.
h) Anexo IX suscripto por Presidente y Secretario con firmas certificadas.
i) Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
j) Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma, aplicándose en lo pertinente el artículo 93.
k) Copia certificada de la nota presentada ante el INAES, mediante la que se comunica la apertura de la Filial.

2) Siguientes Filiales:

Con Motivo de la inscripción de las siguientes Filiales, las Mutuales deberán presentar lo siguiente:

a) Documentación consignada en los incisos del punto 1

Artículo 134º: INCRIPCIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE. CESACIÓN DEL ANTERIOR. La designación de nuevo representante exige cumplir con los requisitos de los incisos a), d) e i) del artículo anterior. La designación del anterior representante se reputará subsistente mientras no se registre la revocación del mandato y la designación del sucesor en la representación.

Artículo 135º: RENOVACIÓN DE AUTORIDADES. En los trámites de renovación de autoridades, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del Acta de Asamblea
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea donde conste la nómina de socios y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
d) Formulario de Nómina de Autoridades de los órganos de administración y fiscalización, que como Anexo IX forma parte de la presente, con firmas certificadas de todos los integrantes.
e) Formulario de Declaración Jurada suscripto por los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
f) Constancia de comunicación al INAES.

Artículo 136°: OBSERVACIONES. De advertirse la inobservancia de algunos de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el Departamento interviniente realizará las comunicaciones pertinentes para que la entidad cumplimente las mismas.

Artículo 137°: RECURSOS. Las observaciones son recurribles mediante el procedimiento establecido en el Capítulo VIII del Título I.

CAPITULO V
Sociedades Comerciales

SECCIÓN I
Constitución

Artículo 138º: REQUISITOS. Para todo trámite de conformación e inscripción de sociedades comerciales, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Original y copia certificada del instrumento de constitución, adecuado a las particularidades del tipo social adoptado y demás requisitos establecidos por la legislación de fondo y las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.
c) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XIV forma parte de la presente.
d) Declaración Jurada por cada uno de los integrantes de los órganos de administración, representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñarse en el cargo.
e) Justificación de los aportes realizados por los socios
f) Justificación de que se ha procedido a publicar el aviso que exige el Art. 10 de la Ley 19.550.

SECCIÓN II
Capital Social – Integración

Artículo 139º: APORTES EN DINERO EFECTIVO. De realizarse el aporte en dinero efectivo, tal suma será depositada en banco oficial y se acompañará al inicio de las actuaciones comprobante de depósito bancario, en el que conste el monto y denominación de la sociedad en formación.

Artículo 140º: APORTES EN ESPECIE. BIENES INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES. Los aportes en bienes inmuebles y muebles registrables, su valuación y titularidad se justificarán con la siguiente documentación:
a) Inventario de lo aportado por cada socio, criterio de valuación y datos de individualización de los bienes en doble ejemplar, con firma de los socios y suscripto por Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.
b) Informe de Dominio que acredite la titularidad a favor del aportante, porcentaje que le corresponde y restricciones a la fecha de la constitución;
c) Informe de Anotaciones Personales del aportante, por el que se acredite la libre disponibilidad de sus bienes.
d) Cuando se trate de bienes registrales de carácter ganancial, se requerirá el asentimiento conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del C. Civil
e) Constancia de registración preventiva a nombre de la sociedad en formación, conforme lo establece el Art. 38 de la Ley 19.550
f) Cuando la valuación fiscal no surgiere de escritura pública o documentación acompañada se agregará certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal, deberá acompañarse valuación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional;
g) Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen o medida cautelar, se acompañará informe del Organismo que tomó razón de la misma del cual surja el monto y demás circunstancias de inscripción
h) De corresponder se presentará Estado Contable que refleje el pasivo que asume la sociedad, con las firmas de los socios certificadas e informado por Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26 y en doble ejemplar.

Artículo 141º: APORTE EN ESPECIE. BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES. Los aportes en bienes muebles y su valuación se justificarán mediante inventario, en doble ejemplar, donde se individualice los bienes aportados por cada uno de los socios, sus respectivos valores y antecedentes justificativos de la valuación con firma de los socios aportantes y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

Artículo 142°: APORTE DE CREDITOS Y VALORES NEGOCIABLES. En el caso de aportes de derechos creditorios, los mismos deberán individualizarse en el contrato social o anexo complementario, con indicación del nombre del deudor, monto y fecha de vencimiento de los mismos; para el aporte de divisas extranjeras deberá acompañarse certificado del Banco de la Nación Argentina o institución que reconozca esa fuente, o el ejemplar de publicación especializada que acredite la cotización vigente al día inmediato anterior de la constitución; los títulos cotizables en Bolsa se aportarán al precio de cierre de las operaciones en el Mercado de Valores al día inmediato anterior al de la constitución o el de su última cotización; a tal efecto, se acompañara certificado de Bolsa de Comercio o ejemplar de publicación especializada que lo acredite.

Artículo 143°: APORTE EN ESPECIE. FONDO DE COMERCIO. Los aportes que tengan por objeto un fondo de comercio y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) Doble ejemplar del inventario con firma de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.
b) Informe con el criterio de valuación de los bienes integrantes del fondo;
c) Constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la transferencia del fondo a favor de la sociedad.

Artículo 144°: APORTE EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EN COMANDITA SIMPLE. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades comandita simples para los aportes de los socios comanditarios deberá indicarse en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación con arreglo al Art. 51 de la Ley 19.550.

Artículo 145º: ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES CON BIENES FIDEICOMITIDOS. Cuando se adquieran participaciones sociales con fondos provenientes de frutos de bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre los mismos y el adquirente revista la calidad de fiduciario, el instrumento que contenga el negocio de cesión o la constitución de la sociedad, en el caso de aportes originales, deberá a los fines registrales, precisar el origen de los fondos.
Junto con el instrumento de cesión o constitución se acompañará:
a) Copia certificada del Contrato de Fideicomiso y sus documentos complementarios, si los hubiere.
b) Declaración Jurada del fiduciario manifestando el origen de los fondos.
El departamento interviniente controlará que la adquisición efectuada se encuentre autorizada en el contrato de fideicomiso.
Al igual que lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 153, se dejará constancia en el Legajo de la sociedad el carácter fiduciario de la adquisición, el que se hará constar, asimismo, en los informes y respuestas a oficios judiciales o administrativos que la Dirección expida.

SECCIÓN III
Reforma – Aumento de capital

Artículo 146°: REFORMA. En los trámites de reforma de sociedades comerciales se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios, que consideró y aprobó la reforma al estatuto social.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o reunión de socios, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente, que contendrá detalle de los presentes.
d) Ejemplar del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere, donde se haya publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial del aviso que exige el articulo 10 de la Ley 19.550.

Artículo 147°: AUMENTO DE CAPITAL. En los trámites de aumento de capital deberá acompañarse, además de los recaudos del artículo anterior:
a) Informe de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26, que acredite la total suscripción y porcentaje de integración del incremento de capital que se pretende inscribir y con indicación de los registros contables verificados (libro Diario, con indicación del folio en el cual consta asiento y datos de rúbrica).
De capitalizarse aportes irrevocables, cuentas particulares, reservas y/o deudas, el profesional actuante detallará el origen de los mismos (dinero en efectivo o bienes), excepto que hubiere sido considerado en el acto asambleario que trató el aumento.
Si se aportaren bienes registrables se estará a lo dispuesto por el Art. 140.
El aporte en divisa extranjera o valores negociables, se regirá por lo dispuesto en el Art. 142.
b) Publicación del Art. 194 (por tres días) de la Ley 19.550, cuando corresponda.
c) Reforma del artículo pertinente del estatuto.

Artículo 148º: AUMENTO DE CAPITAL DENTRO DEL QUINTUPLO. A los fines de la inscripción del aumento de capital previsto en el Art. 188 de la Ley 19.550 se acompañará:
a) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea ordinaria, que consideró y aprobó el aumento sin reforma.
b) Publicación del Art. 188 (por un día) y Art. 194 (por tres días) de la Ley 19.550, cuando corresponda.
c) Informe del primer párrafo del inc. a) del artículo anterior.

Artículo 149º: REVALUO CONTABLE: Para la inscripción del revalúo contable –admitido por las normas profesionales- se presentará:
a) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios que consideró y aprobó el revalúo de ejercicio;
b) Estado Contable que lo incluye, con firma del representante legal y Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

Artículo 150°: REDUCCIÓN DE CAPITAL. En los casos de reducción de capital se adicionará a la documentación que se indica en el Art. 146:
a) Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria que resuelve la reducción voluntaria de capital, conforme lo exige el Art. 203 de la Ley 19.550.
b) Balance general, con firma de representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba la reducción.
c) Declaración Jurada del representante legal, informando sobre los acreedores oponentes, una vez vencido el plazo previsto en el Art. 204 de la Ley 19.550.
d) Informe fundado del órgano de fiscalización de que la reducción no afecta la consecución del objeto social, derechos de terceros ni la igualdad entre los socios, en su caso.
e) Publicaciones que exige el articulo 204 de la Ley 19.550, entendiéndose la remisión que hace ese articulo como referida al artículo 83º inciso 3º del mismo cuerpo legal.
f) Publicación en el Boletín Oficial que exige el artículo 10 de la Ley 19.550.

SECCIÓN IV
Cesión de Cuotas, Partes de Interés, Capital Comanditado y Comanditario
Cesión Fiduciaria

Artículo 151°: INSCRIPCIÓN. En el trámite de cesión de cuotas, partes de interés, capital comanditado o comanditario, este último, para el caso de las sociedades en comandita simple, se procederá de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Cesión entre Socios: Original y copia certificada del instrumento de cesión con firmas certificadas debidamente extendido con las formalidades y recaudos legales establecidos en los Artículos 4, 152, ss y cc. de la Ley 19.550. y los previstos por los artículos 131, 139 y 154 del mismo ordenamiento legal, según corresponda.
b) Cesión a Terceros. En el caso de incorporación de nuevos socios el instrumento deberá consignar nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad y número de CUIT, CUIL o CDI de los socios de conformidad con el artículo 11 de la Ley 19.550.
Se deberá acreditar la comunicación a la Gerencia, salvo que el órgano de administración sea el que inste o peticione la inscripción de la cesión.

Artículo 152°: REQUISITOS COMUNES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se acompañará:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Informe de Anotaciones Personales por el que se acredite que el socio cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.
c) Para el supuesto que el contrato social establezca limitación a la transmisibilidad de las cuotas o partes de interés también se acreditará el cumplimiento del procedimiento establecido en el mismo.
d) Asentimiento Conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del Código Civil
e) En las sociedades en comandita por acciones deberá, además, cumplirse la exigencia del artículo 323 de la ley 19.550.

Artículo 153º: CESIÓN FIDUCIARIA. REGIMEN. Cuando la cesión se efectúe en los términos del Titulo I de la Ley 24.441, se acompañará, además de la documentación referida en el artículo anterior, copia certificada del Contrato de Fideicomiso.
El departamento interviniente controlará que los sujetos y demás elementos componentes de esta modalidad contractual se encuentren en conformidad con la legislación vigente. En especial cotejará los datos personales del fiduciario, del fiduciante, fideicomisario y beneficiario, plazo de duración, objeto, derechos y obligaciones del fiduciario.
Aprobado el trámite de cesión, se tomará razón de la misma a nombre del fiduciario, dejándose constancia en el Legajo de la sociedad el carácter fiduciario de la transmisión, el que se hará constar, asimismo, en los informes y respuestas a oficios judiciales o administrativos que la Dirección expida.
La disposición y administración de la porción del capital social transferido con carácter de propiedad fiduciaria se ajustará a lo convenido en el contrato de fideicomiso.
Si en el contrato se hubiere establecido que la transferencia de la propiedad, la constitución de prenda, usufructo u otro derecho real o personal, deba ser autorizada por el fiduciante, beneficiario o un tercero, se requerirá el consentimiento de dicha persona expresado en instrumento público o privado con firma certificada.

Artículo 154º: CESACIÓN DEL FIDUCIARIO. SUSTITUTO. Producida la cesación del fiduciario por alguna de las causales enumeradas en el Art. 9 de la Ley 24.441, a petición del nuevo fiduciario se procederá a transferir la propiedad fiduciaria a su nombre, con arreglo al Art. 10 del mismo régimen legal.
A tal fin, las causales de cesación se acreditarán de la siguiente forma:
a) La prevista en los incisos a) y d) del Art. 9 mediante oficio judicial dirigido a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
b) La prevista en el inciso b) del Art. 9 mediante certificado de defunción y sentencia judicial que declara la incapacidad, respectivamente.
c) La prevista en el inciso c) del Art. 9 mediante acto administrativo expedido por autoridad competente.
d) La prevista en el inciso e) del Art. 9 mediante nota con firma del fiduciario debidamente certificada.

Artículo 155º: EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. Concluido el contrato de fideicomiso, por el acaecimiento de alguna de las causales enumeradas en el Art. 25 de la Ley 24.441, el fiduciario transmitirá los bienes fideicomitidos al fiduciante, beneficiario o fideicomisario, según corresponda.
A los fines registrales, el fiduciario presentará la documentación necesaria por medio de la cual se acredite la causal de extinción; instrumento público o privado, en original y copia certificada, por el cual se ha procedido a la entrega de los bienes fideicomitidos y conformidad de la persona destinataria.

SECCIÓN V
Regularización de Sociedades no Regularmente Constituidas
Reconducción

Artículo 156°: SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES. Las sociedades no regularmente constituidas que resuelvan normalizar su situación en los términos y condiciones del Articulo 22 de la Ley 19.550, no obstante los requisitos estipulados en el Art. 138, deberán presentar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Original y copia certificada del instrumento que contiene el contrato de regularización con los requisitos del tipo social adoptado
c) Doble ejemplar del estado de situación patrimonial de la sociedad de hecho o irregular, cuya fecha no supere los tres (3) meses previos al instrumento de regularización, con firma de los socios y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.
d) Justificación de la existencia de la sociedad de hecho por cualquier medio de prueba y de la que surja que los socios que decidieron la regularización eran los únicos componentes de la sociedad de hecho;
e) En caso que la sociedad tuviera bienes registrables se presentarán los informes de dominio de los cuales surja la titularidad de los aportantes y constancia del cumplimiento de la inscripción preventiva dispuesta por el Art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Asimismo se dará cumplimiento, atendiendo al tipo de bien aportado, a lo normado en la Sección Primera, Capítulo V, Título III de la presente reglamentación.

Artículo 157°: RECONDUCCIÓN. En los trámites concernientes a la reconducción de sociedades deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del Acta de asamblea o reunión de socios que resuelve la reconducción, en la que conste que la sociedad continúa funcionando por reconducción y el nuevo plazo de duración de la entidad el cual se computará desde la inscripción registral;
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o reunión de socios, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente, que contendrá detalle de los presentes.
d) Estado de situación patrimonial a la fecha de la reconducción o correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la reconducción, con firma del representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

SECCIÓN VI
Reorganización Societaria

Artículo 158°: TRANSFORMACIÓN. En los trámites de transformación se presentará:
a) Original y copia certificada del instrumento que contenga el acuerdo de transformación y el estatuto o contrato conforme al nuevo tipo social adoptado.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios, que consideró y aprobó la transformación.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o reunión de socios, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente, que contendrá detalle de los presentes.
d) Doble ejemplar del balance especial de transformación aprobado y un inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catastrales y número de matrícula con firma del representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.
e) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables figuraban a nombre de la sociedad que se transforma a la fecha de confeccionarse el balance especial;
f) Ejemplar del Boletín Oficial donde obre la publicación requerida en los artículos 10 y 77 inc. 4 de la Ley Sociedades Comerciales;
g) Acreditar el cumplimiento del artículo 1277 de Código Civil, cuando se trate de sociedades de personas.

Artículo 159º: HABILITACIÓN DE FERIA. La inscripción del acuerdo de transformación establecido en el Art. 81 de la Ley 19.550, será considerada causal suficiente a los efectos de la habilitación de feria, prevista en el Decreto 7886/72.

Artículo 160°: FUSIÓN. En los casos de fusión se presentará:
a) Original y copia certificada del instrumento de fusión que contenga los actos a que se refiere el articulo 83 incisos 1, 2 y 4 de la ley Sociedades Comerciales;
b) Doble ejemplar del balance general de cada una de las sociedades fusionadas, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba el compromiso previo de fusión y un inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catastrales y número de matrícula con firma del representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26
c) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables figuraban a nombre de la sociedades que se fusionan a la fecha de confeccionarse el balance especial;
d) Informe de Anotaciones Personales de la sociedad, por el que se acredite la libre disponibilidad de sus bienes.
e) Doble ejemplar del balance consolidado de las sociedades que se fusionan con cuadro comparativo que indique los elementos y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión;
f) Justificación de la relación de cambio entre las participaciones sociales de las sociedades fusionadas con dictamen fundado, salvo que sea aprobado en forma unánime y no se hubiere ejercido el derecho de receso;
g) Ejemplar del Boletín Oficial y otro diario conforme exigencia del artículo 83 inciso 3° de la ley Sociedades Comerciales;
h) Declaración Jurada del representante legal, informando sobre los acreedores oponentes, una vez vencido el plazo previsto en el Art. 83 de la Ley 19.550.
i) Ejemplar del Boletín Oficial conforme artículo 10 de la ley de sociedades;
j) Acreditar el cumplimiento del artículo 1.277 del Código Civil, cuando se trate de sociedades de personas.
Toda documentación que hace a la fusión deberá ajustarse a las normas de reformas de estatutos y/o constitución de sociedades y al presente artículo. Tramitará un expediente por cada una de las sociedades fusionadas, absorbentes y/o sociedad que se constituya como consecuencia de la fusión, los que serán agregados sin acumular.

Artículo 161°: ESCISIÓN. En los trámites de escisión se iniciará un expediente por cada una de las sociedades, escindida y escisionarias, que tramitarán agregados sin acumular. En los trámites de escisión se deberá dar cumplimiento a los artículos de la presente que se refieran a reforma y constitución de sociedades comerciales.

Artículo 162°: REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE LA SOCIEDAD ESCINDIDA. Sin perjuicio de los requisitos requeridos en la última parte del artículo anterior y los previstos en el Art. 88 de la Ley 19.550, la sociedad escindida presentará:
a) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios que aprobó: la escisión, balance especial de escisión y reforma estatutaria. En el acuerdo de escisión deberá observarse la exigencia prevista en el artículo 88 inciso 3° de la ley de sociedades, a excepción que se haya adoptado en forma unánime;
b) Doble ejemplar del balance de escisión, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba la escisión con firma del representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26, en el que se consignará patrimonio de la sociedad escindida y patrimonio que se afecta a la o a las sociedades escisionarias;
c) Informe fundado del Síndico, en su caso.-
d) Inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catástrales y número de matrícula;
e) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables, afectados a la escisión figuraban a nombre de la sociedad escindida a la fecha de confeccionarse el balance especial;
f) Informe de Anotaciones Personales de la sociedad, por el que se acredite la libre disponibilidad de sus bienes.
g) Declaración Jurada del representante legal, informando sobre los acreedores oponentes, una vez vencido el plazo previsto en el Art. 83 de la Ley 19.550.
h) Ejemplares del Boletín Oficial con las publicaciones exigidas por los artículos 10 y 88 inciso 4º de la ley Sociedades Comerciales.

Artículo 163°: REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE LAS SOCIEDADES ESCISIONARIAS. Sin perjuicio de los requisitos previstos en el artículo anterior, las sociedades escisionarias presentarán:
a) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios que aprobó la escisión, el balance especial de escisión y la reforma estatutaria si correspondiere. En el acuerdo de escisión deberá observarse la exigencia prevista en el artículo 88 inciso 3° de la ley de sociedades, a excepción que se haya adoptado en forma unánime;
b) Dos ejemplares del balance a tres columnas del punto b) del artículo anterior;
c) Original y copia certificada del instrumento de constitución, conforme al tipo adoptado que exige el inc. 6) del Art. 88 de la Ley 19.550.

Art. 164º: PARTICIPACIÓN DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA. Cuando en los procesos de fusión o escisión participe una sociedad comercial constituida en el extranjero, se estará a lo normado en el artículo 123 de la Ley 19.550.

Art. 165º: PARTICIPACIÓN DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA. Cuando en los procesos de fusión o escisión tenga participación una sociedad comercial constituida en otra jurisdicción provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se acompañará, además, la siguiente documentación:
a) Copia certificada del acto constitutivo, estatutos y reformas.
b) Constancia de Inscripción ante la jurisdicción de origen.
c) Copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios que resuelve la sobre algunos de los puntos previstos en el proemio del presente artículo.
d) Certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste: 1) que la personería se encuentra vigente; 2) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción; 3) las medidas cautelares que la afectaren; 5) existencia de concurso preventivo o quiebra decretada y registrada en esa jurisdicción.
e) Informe de Anotaciones Personales de la sociedad, por el que se acredite la libre disponibilidad de sus bienes.
En la resolución que apruebe la fusión se dejará constancia de la imposibilidad de inscribir cualquier otro acto, hasta tanto se acredite por las sociedades participes del proceso de reorganización, la cancelación de la inscripción en extraña jurisdicción, la cual no podrá superar el plazo de noventa (90) días corridos.
El incumplimiento de la acreditación de la cancelación ante la jurisdicción de origen, hará pasible a los integrantes del órgano de administración, en forma solidaria, de la sanción de multa prevista en el inciso 7.2 del Art. 7 del Decreto Ley 8671/76.
En caso que el incumplimiento se deba a una demora no imputable a la sociedad, en forma previa al cumplimiento del plazo y a fin de evitar la aplicación de la sanción indicada en el párrafo anterior, se deberá expresar los motivos que la originan.

Artículo 166º: CONTINUIDAD SOCIETARIA. EXTERIORIZACIÓN. Ante los procesos de reorganización societaria, las inscripciones en sus respectivos registros de bienes transferidos a otra sociedad y cuyo dominio deba exteriorizarse bajo nueva denominación o tipo social, se dispondrán por oficio en el que se requerirá la toma de razón con identificación del bien a inscribir y los datos que correspondan a la nueva titular.
Se procederá en forma similar, ante los procesos regularización societaria y en todo otro supuesto en el cual resulte necesario exteriorizar la continuidad social sobre titularidad del dominio u otros derechos sobre bienes registrables.

SECCIÓN VII
Sucursales

Artículo 167º: APERTURA DE SUCURSAL EN LA PROVINCIA DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PAIS. La apertura de sucursal o representación permanente en la Provincia de Buenos Aires, por parte de una sociedad comercial domiciliada en otra jurisdicción provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiere la presentación de la siguiente documentación:

a) Formulario de Minuta Rogatoria (Anexo II).
b) Copia certificada del acto constitutivo, estatutos y reformas inscriptos.
c) Constancia de Inscripción ante la jurisdicción de origen.
d) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios que resuelve la apertura de sucursal o representación permanente y persona que se encontrará a cargo de la misma, confiriéndosele las facultades necesarias al efecto, con arreglo a lo normado en el Capítulo IV “De los factores o encargados y de los dependientes de comercio” del Titulo IV correspondiente al Libro Primero del Código de Comercio.
e) Certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste: 1) la vigencia de la matrícula; 2) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción.
f) Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
g) Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma.

Artículo 168º: INCRIPCIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE. CESACIÓN DEL ANTERIOR. La designación e inscripción de nuevo representante exige cumplir con los recaudos indicados en los incisos a), d) y f) del artículo anterior. La designación del anterior representante se reputará subsistente mientras no se registre la revocación del mandato y la designación del sucesor en la representación.

Artículo 169°: APERTURA DE SUCURSAL FUERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Toda sociedad comercial matriculada ante esta Dirección Provincial, que resuelva la apertura de una sucursal u otro tipo de representación fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá comunicarlo a esta repartición dentro de los veinte (20) días de adoptada la correspondiente resolución, presentando:
d) Formulario de Minuta Rogatoria.
e) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios que resuelve la apertura de sucursal o representación permanente.
f) Declaración Jurada, suscripta por el presidente y secretario con firma certificada informando: domicilio y sede social, apellido y nombre, domicilio real y CUIT, CUIL o CDI del representante designado.
Una vez inscripta en la jurisdicción pertinente, deberá acompañarse copia certificada de la constancia de inscripción, la que será agregada al legajo de la sociedad.

SECCIÓN VIII
Cambio de Jurisdicción

Artículo 170°. CAMBIO DE JURISDICCIÓN. INGRESO A LA PROVINCIA. La sociedad comercial que traslade su domicilio y sede social a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberá comunicarlo a la autoridad competente de la jurisdicción de origen y deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del acto constitutivo, estatutos, reformas inscriptos.
c) Constancia de Inscripción ante la jurisdicción de origen.
d) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea extraordinaria o reunión de socios que resolvió el cambio de jurisdicción y aprobó la modificación del Estatuto.
e) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios o integrantes presentes.
f) Copia certificada del Acta de Asamblea o reunión de socios que designó los integrantes del órgano de administración y fiscalización.
g) Certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste: 1) vigencia de la matrícula; 2) que la sociedad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción; 3) las medidas cautelares que la afectaren; 4) libros rubricados; 5) existencia de concurso preventivo o quiebra decretada y registrada en esa jurisdicción.
h) Publicación del Art. 10 de la Ley 19.550.
Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia de la imposibilidad de inscribir cualquier otro acto mientras no se acredite la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen, la cual no podrá superar el plazo de noventa (90) días corridos.
El incumplimiento de la acreditación de la cancelación ante la jurisdicción de origen, hará pasible a los integrantes del órgano de administración, en forma solidaria, de la sanción de multa prevista en el inciso 7.2 del Art. 7 del Decreto Ley 8671/76.
En caso que el incumplimiento se deba a una demora no imputable a la sociedad ingresante, deberá expresar los motivos que la originan, en forma previa al cumplimiento del plazo y a fin de evitar la aplicación de la sanción indicada en el párrafo anterior.

Artículo 171°. CAMBIO DE JURISDICCIÓN. EGRESO DE LA PROVINCIA. La sociedad comercial que traslade su domicilio y sede social a extraña jurisdicción, deberán acompañar:
d) Formulario de Minuta Rogatoria.
e) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea extraordinaria o reunión de socios que resolvió el cambio de jurisdicción y aprobó la modificación del Estatuto.
f) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios o integrantes presentes.
Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia que la cancelación de la matrícula se obtendrá cuando se acredite el perfeccionamiento de la inscripción ante la nueva jurisdicción. Mientras ello no ocurra, seguirá sujeta al control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

SECCIÓN IX
Designación, Renuncia y Remoción de Administradores

Artículo 172°: INCRIPCIÓN DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN DE AUTORIDADES. En los trámites de designación o remoción de integrantes del órgano de administración, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del Acta de Asamblea, Reunión de Socios, Gerencia o Directorio que resuelve alguno de los temas enunciados en el encabezamiento del presente.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o a reunión de socios donde conste la nómina de socios o miembros presentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
d) Declaración Jurada suscripta por los integrantes del órgano de Administración de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
e) El aviso que exige el artículo 60 de la Ley 19.550, se acreditará –mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial o empresa periodística y el correspondiente recibo de pago; debiendo el interesado adjuntar, previo al desglose de la respectiva documentación que se mande inscribir, la o las hojas completas donde conste la publicación del edicto y/o aviso correspondiente.-

Artículo 173º: RENUNCIA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN O DE FISCALIZACIÓN. Para la inscripción de la renuncia de algún miembro del órgano de administración o fiscalización, además de los recaudos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, se deberá acompañar:
a) Copia certificada de la nota del renunciante dirigida a la sociedad.
b) Copia certificada de la aceptación notificada por la sociedad al miembro renunciante, con acuse de recibo.
c) En el acta del órgano que resuelva la aceptación o rechazo de la renuncia, deberá consignarse el nombre y apellido del suplente.
d) El aviso que exige el artículo 60 de la Ley 19.550, se acreditará –mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial o empresa periodística y el correspondiente recibo de pago; debiendo el interesado adjuntar, previo al desglose de la respectiva documentación que se mande inscribir, la o las hojas completas donde conste la publicación del edicto y/o aviso correspondiente.-

Artículo 174º: GERENTES GENERALES Y ESPECIALES. La designación y remoción de gerentes generales o especiales en los términos del artículo 270 de la Ley 19.550, a quienes se les asignen funciones ejecutivas de administración, excepto cuando la misma recaiga sobre integrantes del directorio, se ajustará a los fines de su inscripción registral, a lo dispuesto en el Art. 172 de la presente.

Artículo 175º: PODERES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. No se autorizará la incorporación de cláusulas estatutarias por medio de las cuales se habilite al conferimiento de poderes generales de administración y disposición sobre los negocios sociales a favor de terceros o integrantes del órgano de administración.

SECCIÓN X
Disolución, Liquidación y Cancelación

Artículo 176º: DISOLUCIÓN. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. En caso de disolución voluntaria y nombramiento de liquidador, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de la convocatoria a asamblea extraordinaria y orden del día, con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea, firmada por el Presidente y Secretario. En los casos que corresponda deberá acompañarse constancia de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y de corresponder también en un diario de mayor circulación (artículo 237 de la Ley 19.550).-
c) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea que resolvió la disolución y designación del liquidador, salvo que la misma se encuentre a cargo del órgano de administración, porque así lo prevea el estatuto o, en su caso, lo disponga la asamblea. Las sociedades comprendidas en el artículo 10 de la Ley 19.550 deberán justificar el cumplimiento del inciso “b” de tal artículo, acompañando la debida constancia de publicación oficial.-
d) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.
e) Declaración Jurada suscripta por el o los liquidadores designados de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar la función y detallar nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, domicilio y C.U.I.T, C.U.I.L o C.D.I.

Artículo 177º: CANCELACIÓN POR LIQUIDACIÓN. Concluido el proceso de liquidación, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de la convocatoria a asamblea extraordinaria y orden del día, con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea, firmada por el Presidente y Secretario. En los casos que corresponda deberá acompañarse constancia de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y de corresponder también en un diario de mayor circulación (artículo 237 de la Ley 19.550).-
c) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea que aprobó el balance final de liquidación, designación de las personas que habrán de conservar los libros y documentación social.
d) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente, que contendrá detalle de los presentes.
e) Proyecto de distribución de excedentes aprobado por asamblea, en doble ejemplar y con firma del liquidador.
f) Dos ejemplares del Balance especial de liquidación, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, suscripto por Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos del Art. 26.
g) Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la baja como empleador por dicha causal.
h) Constancia de que la sociedad no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra, ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
i) Constancia de Anotaciones Personales que acredite que la sociedad no se halla inhibida para disponer de sus bienes.
j) Nota con firma certificada de la persona responsable que habrá de conservar los libros y documentación social, manifestando hallarse en posesión de los mismos. En la misma se indicará los datos personales y domicilio.

Artículo 178º. CANCELACIÓN COMO SANCIÓN. Cuando la cancelación de la sociedad comercial se origine en una sanción dispuesta por esta autoridad de control o derive de una resolución judicial, se aplicará en lo pertinente las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 179º: CIERRE DE SUCURSAL, ASIENTO O REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN LA REPUBLICA. La inscripción del cierre de sucursal, asiento o representación permanente de una sociedad comercial constituida en la República requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios que resolvió el cierre de la sucursal.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.
d) En el plazo de treinta (30) días de dictada la resolución, bajo apercibimiento de aplicarse sanción de multa prevista en el inciso 7.2 del artículo 7 del Decreto Ley 8671/76, deberán presentar ante el Departamento técnico respectivo los libros de la sucursal a fin de consignar en el último folio utilizado de cada uno, constancia de cierre y proceder a la inutilización de los folios en blanco.

SECCIÓN XI
Supuestos Especiales

Artículo 180º: SOCIEDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA. Las sociedades comerciales que se constituyan o trasladen su domicilio al ámbito de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de prestar servicios de seguridad privada, adecuarán sus estatutos y funcionamiento a lo normado en la Ley 12.297, su reglamentación y a esta disposición.
En las resoluciones administrativas de conformación de sociedades comerciales, apertura de sucursales, agencias o representaciones permanentes en el territorio provincial, deberá consignarse su notificación a la dependencia que actúe como autoridad de aplicación de la Ley 12.297 y se dejará constancia que el reconocimiento como sujeto de derecho no habilita para operar sin la previa autorización de la autoridad de aplicación.

CAPITULO VI
Sociedades Extranjeras

SECCIÓN I
Apertura de Sucursal
Artículo 181º: INSCRIPCIÓN. Para la inscripción prevista en el tercer párrafo del Art. 118 de la Ley 19.550, se deberá presentar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del acto constitutivo, estatutos y reformas inscriptos.
c) Comprobante extendido por la autoridad competente de que se halla debidamente inscripta según las leyes de su país de origen.
d) Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que dispuso la apertura de sucursal, asiento o representación permanente, que designó al representante y le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la sede social y copia certificada.
e) Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
f) Último Estado de Resultados, con informe de Contador del país de origen convertido y adecuado a las normas profesionales para la conversión de Estados Contables.
g) Declaración Jurada suscripta por el representante del órgano de Administración de la sociedad extranjera, indicando la existencia en el País de otras sucursales o representaciones permanentes inscriptas ante organismos registrales de otras jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su caso, se indicará: organismo registral, fecha de registración, último representante designado, libros rubricados y se acompañará certificado de vigencia de cada una de las sucursales, expedido por autoridad competente.
h) Constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial.

La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.

Artículo 182º: ASIGNACIÓN DE CAPITAL. Cuando mediare asignación de capital, la sociedad deberá:
a) Integrar la totalidad de dicha asignación al momento de inicio del trámite.
b) Adjuntar certificación contable de la procedencia de la casa matriz de la asignación y constancia actualizada a la fecha de inicio del trámite, emitida por la autoridad monetaria nacional del ingreso al territorio argentino de dichas divisas.
c) En los casos que la asignación sea materializada con bienes registrables, se adjuntará inventario suscripto por representante legal con certificación contable sobre la existencia y ubicación de los bienes en el país, debiendo precisarse su valuación de acuerdo a las normas contables profesionales.
d) En el instrumento materia de inscripción, se hará constar el valor correspondiente a los bienes asignados, expresado en moneda de curso legal en la República.
e) Acreditar la titularidad del dominio de los bienes registrales asignados a la sucursal, a nombre de la casa matriz.
En los casos que la administrada fuere alcanzada por ley especial que establezca una asignación obligatoria, cumplimentará los requisitos reglados en la norma regulatoria que así lo determine.

Artículo 183º: MODIFICACIONES POSTERIORES. La introducción de reformas, cambio de jurisdicción, designación y remoción de representantes, se ajustará en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el Capítulo V “Sociedades Comerciales” del Título III y en especial a lo normado en las Secciones III, VII, VIII y IX.

Artículo 184°: RUBRICA DE LIBROS. Las sucursales, una vez autorizadas, deberán rubricar los libros que sean necesarios para llevar una contabilidad separada, en los términos del Art. 120 de la Ley 19.550.

Artículo 185°: ESTADOS CONTABLES. Las sucursales deberán una vez aprobados los estados contables por la entidad extranjera, remitir al Departamento Contralor y dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores, copia de los mismos y su aprobación para su registración.

Artículo 186º: CIERRE DE SUCURSAL (PRIMERA PARTE). La inscripción del cierre de sucursal, asiento o representación permanente en la provincia de una sociedad constituida en el extranjero requerirá la presentación de la siguiente documentación:
d) Formulario de Minuta Rogatoria
e) Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que dispuso el cierre de la sucursal o representación permanente, designación del liquidador y las facultades asignadas al efecto y copia certificada.
f) Declaración Jurada del liquidador, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada, detallar nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, domicilio y C.U.I.T, C.U.I.L o C.D.I. y constituir domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
No se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, si la liquidación estuviese a cargo del representante inscripto.

La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.

Artículo 187º: CANCELACIÓN DE LA SUCURSAL EXTRANJERA. (SEGUNDA PARTE). Concluido el proceso de liquidación, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que aprobó el balance final de liquidación, designación de las personas que habrán de conservar los libros y documentación social y copia certificada.
c) Dos ejemplares del Balance especial de liquidación, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, firmados por el liquidador y suscriptos por un Profesional de Ciencias Económicas con los recaudos del Art. 26.
d) Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la baja como empleador por dicha causal.
e) Constancia de que la sucursal no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra, ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
f) Constancia de Anotaciones Personales que acredite que la entidad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.
g) Libros de la sucursal a fin de consignar en el último folio utilizado de cada uno, constancia de cierre y proceder a la inutilización de los folios en blanco.
h) Nota con firma certificada de la persona responsable que habrá de conservar los libros y documentación social, manifestando hallarse en posesión de los mismos. En la misma se indicará los datos personales y domicilio de la misma.
i) Constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial.

La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.

SECCIÓN II
Constitución o Participación de Sociedad Extranjera en la República

Artículo 188º: REQUISITOS. Para la inscripción prevista en el Art. 123 de la Ley 19.550 se estará a lo dispuesto en el Art. 181 de la presente reglamentación.
Sin perjuicio de ello, se deberá denunciar al momento de solicitarse la conformación del trámite de inscripción inicial, la inscripción en otras jurisdicciones del País de sucursales o representaciones permanentes en los términos del Art. 118 o la inscripción con adecuación al Art. 123 de la Ley 19.550.
En ambos supuestos, se cumplirá con lo establecido en el segundo párrafo del inciso g) correspondiente al Art. 181.

Artículo 189º: MODIFICACIONES POSTERIORES. La introducción de reformas, cambio de jurisdicción, designación y remoción de representantes, disolución y cancelación, se ajustará en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el Capítulo V “Sociedades Comerciales” del Título III.

Artículo 190º: CONTROL DE LEGALIDAD. Los departamentos y/o direcciones intervinientes en los trámites de inscripción y registración de actos, contratos y negocios de sociedades participadas constituidas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, controlarán la injerencia de sociedades extranjeras en la conformación del capital social, exigiendo según corresponda, la inscripción requerida por el Art. 123 de la ley 19.550.
Los administradores y directores son pasibles de las sanciones previstas en los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 8671/76, en el caso de permitir a una sociedad extranjera la adquisición de participaciones sociales, cualquiera sea la modalidad utilizada – aumento de capital (en sus distintas variantes), cesión de cuotas, partes de interés, capital comanditado, comanditario o compraventa de acciones – y la participación en asambleas y reuniones de socios, sin cumplimentar la exigencia establecida en el Art. 123 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Las sanciones del párrafo anterior, no obstarán el ejercicio de las atribuciones fijadas en el Art. 303 de la ley 19.550, como la posibilidad de declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización, en los términos del inciso 6.6.2 del Decreto Ley 8671/76.

SECCIÓN III
Adecuación a la Ley Argentina

Artículo 191º: INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA. Las sociedades constituidas en el extranjero, que cuenten o no con representación permanente o sucursales en el País, de conformidad al tercer párrafo del Art. 118 y resuelvan obtener la radicación en la República por hallarse encuadradas en algunos de los supuestos contemplados en el Art. 124 de la ley antes mencionada, deberán adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y estarse a lo normado en el Decreto Ley 8671/76, su reglamentación, las disposiciones generales que dicte ésta autoridad de aplicación, la presente reglamentación y demás estamentos normativos aplicables.

Artículo 192º: ADECUACIÓN DE OFICIO. Sin perjuicio de la circunstancia anotada en el artículo anterior, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en virtud de lo normado en los incisos 3.2.5.1 y 3.5.1 del Art. 3 del Decreto Ley 8671/76, se encuentra facultada para requerir de oficio a las sociedades extranjeras que posean sucursales en la Provincia, con arreglo al Art. 118 de la Ley 19.550 la adecuación al Art. 124 del mismo ordenamiento legal.
Cuando la Dirección Provincial en el ejercicio de la función fiscalizadora, advierta el funcionamiento irregular de alguna de las modalidades operativas mencionadas en el párrafo anterior, procederá a intimar al representante de la sucursal o administradores de la sociedad, según el caso, para que el plazo no mayor a ciento veinte (120) días regularice su situación, bajo apercibimiento de las sanciones de ley.

Artículo 193º: REQUISITOS. La inscripción de la sociedad requerirá el encuadramiento en alguno de los tipos sociales previstos en la Ley 19.550 y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo V del Título III de la presente disposición sobre los trámites de constitución.
No obstante ello, se deberá acompañar:
a) Dos ejemplares del Balance confeccionado a la fecha de resolverse la nacionalización, con informe de Contador del país de origen, convertido y adecuado a las normas profesionales de para la conversión de Estados Contables.
b) Inventario valorizado de los bienes registrables que posee la sociedad
c) Informe de dominio, expedido por autoridad competente en el país de origen, para los bienes en el extranjero y por los organismos registrales competentes, para los bienes radicados en la República.
d) Informe de Contador en el cual se explique las eventuales diferencias que pudieran surgir entre el capital autorizado que surge de los antecedentes sociales y el del estatuto, de acuerdo a las disposiciones técnicas aplicables.
e) Informe de Contador consignando la existencia de socios recedentes y la incidencia de ello en el balance de adecuación.

Artículo 194º: CIERRE DE SUCURSAL EXTRANJERA POR ADECUACIÓN ART. 124. Las sociedades constituidas en el extranjero, que cuenten con representación permanente o sucursales en el País, de conformidad con el tercer párrafo del Art. 118 de la Ley 19.550 y resuelvan obtener la radicación en la República por hallarse encuadradas en algunos de los supuestos contemplados en el Art. 124 de la ley antes mencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en relación al cierre de la sucursal, asiento o representación permanente en la provincia, requerirá la presentación de la comunicación a los organismos fiscales (AFIP-ARBA) del nuevo encuadre jurídico.

Artículo 195º: OTRAS INSCRIPCIONES. CANCELACIÓN. Las inscripciones obrantes en los registros de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en los términos de los artículos 118 de la Ley 19.550, luego de matriculada la nueva sociedad por aplicación del Art. 124 de la misma ley, quedaran automáticamente canceladas, sin necesidad de manifestación expresa por la sociedad. A tal fin, se dejará constancia en acto administrativo que apruebe la inscripción sobre la cancelación operada.
Toda descentralización comercial o administrativa que emprenda la nueva sociedad, requerirá la apertura de sucursales con arreglo a la Sección VII, Capitulo V del Título III.

Artículo 196º: INSCRIPCIONES EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN. Las inscripciones existentes en Registros Públicos de Comercio de otras jurisdicciones provinciales, con arreglo al tercer párrafo del Art. 118 o 123 de la Ley 19.550 deberán ser canceladas a requerimiento de la sociedad en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de otorgada la matrícula, bajo apercibimiento de las sanciones de Ley.
Cuando la adecuación se realice ante extraña jurisdicción, el cierre y cancelación de sucursales inscriptas en la Provincia se ajustará, en lo pertinente, a lo normado en los artículos 186 y 187.

Artículo 197º: LIBROS SOCIALES Y CONTABLES. Obtenida la matricula, la rúbrica de nuevos libros o la autorización para el uso de sistema contable mecanizado, se ajustará al procedimiento y particularidades del Título IV.
Los libros utilizados hasta entonces por las sucursales, agencias o representaciones permanentes o sociedades constituidas en los términos del Art. 123 de la ley 19.550, se acompañarán al momento de solicitarse la rúbrica de nuevos libros, a fin de consignar en los últimos folios utilizados, constancia de cierre y proceder a la inutilización de los folios en blanco.

CAPITULO VII
Contratos de Colaboración Empresaria

Artículo 198º: INSCRIPCIÓN INICIAL. TRAMITE. Para la inscripción de las modalidades asociativas previstas en el Capítulo III de la Ley 19.550 y de los Consorcios de Cooperación establecidos por la Ley 26.005, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Original y copia certificada del instrumento de constitución, adecuado a las particularidades que prescriban las Leyes 19.550 y 26.005, según sea el tipo social adoptado y demás requisitos establecidos por la legislación de fondo y las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.
c) Tratándose de Agrupaciones en Colaboración se adjuntará una (1) copia certificada adicional a los efectos de su remisión al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia o quien haga sus veces, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 369 de la Ley 19.550.
d) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XIV forma parte de la presente.
e) Declaración Jurada por cada uno de los integrantes de los órganos de administración y representación, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñarse en el cargo.
f) Justificación de los aportes realizados por los participantes para la conformación del Fondo Común Operativo.

Artículo 199º: PARTICIPANTES. Las sociedades comerciales y empresarios individuales que se agrupen en el marco de las modalidades asociativas mencionadas en el artículo anterior, presentarán:

a) Sociedades Comerciales. Cuando los componentes sean sociedades comerciales, observarán los siguientes recaudos:
1) Tratándose de sociedades comerciales inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma.
2) Tratándose de sociedades comerciales inscriptas en extraña jurisdicción deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por el respectivo registro.
Para ambos supuestos, deben presentarse los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las sociedades comerciales presentes en el acto constitutivo, adjuntar acta de la asamblea u órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes, la decisión expresa de participar del agrupamiento y la indicación de los fondos o bienes que se aportan a para la conformación del Fondo Común Operativo.

b) Comerciante Individual. La integración del agrupamiento por personas física, sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes, se hallen o no matriculados en el Registro Público de Comercio, acreditando su condición de tales con la constancia de hallarse inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

Artículo 200º: REFORMAS. La introducción de modificaciones al contrato, la designación y remoción de administradores y toda otra materia susceptible de registración se ajustará, en lo pertinente, a las disposiciones del Capítulo V “Sociedades Comerciales” del Titulo III de la presente disposición general.

TITULO IV
De la Rúbrica de Libros

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 201°: PLAZO. Toda modalidad asociativa que se constituya por ante este organismo, deberá en el plazo no mayor de noventa (90) días corridos computados desde la matriculación y bajo apercibimiento de ley, proceder a la rúbrica de los libros sociales y contables que para cada tipo social la legislación de fondo y la presente reglamentación establezcan.

Artículo 202°: LIBROS.

a) Asociaciones Civiles:
1. Actas de Asamblea
2. Actas de Reunión de Comisión Directiva
3. Asistencia a Asamblea y Reunión de Comisión Directiva
4. Registro de Asociados
5. Inventarios y Balances
6. Diario General
7. Actas de Reunión de Comisión Revisora de Cuentas (opcional)

b) Fundaciones:
1. Actas de Reunión del Consejo de Administración
2. Asistencia a Reuniones del Consejo de Administración
3. Actas del Comité Ejecutivo en su caso.
4. Asistencia a Reuniones del Comité Ejecutivo
5. Inventarios y Balances
6. Diario General

c) Asociaciones Mutuales: (Cfm. Resolución Nº 115/88 del I.N.A.E.S)
1. Actas de Asamblea
2. Actas del Consejo Directivo
3. Actas de Junta Fiscalizadora
4. Asistencia a Asamblea
5. Registro de Asociados
6. Inventarios y Balances
7. Diario General
8. Caja

d) Sociedades Anónimas
1. Actas de Asamblea
2. Actas de Directorio
3. Registro de Acciones
4. Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea
5. Inventarios y Balances
6. Diario General
7. Actas de Consejo de Vigilancia, en su caso

e) Sociedades de Responsabilidad Limitada
1. Actas de Reunión de Socios
2. Actas de Reunión de Gerencia
3. Inventarios y Balances
4. Diario General

f) Sociedad Colectiva – Sociedad en Comandita Simple
1. Actas de Reunión de Socios
2. Actas de Reunión del Órgano de Administración
3. Inventarios y Balances
4. Diario General

g) Sociedad en Comandita por Acciones
1. Actas de Asambleas
2. Actas de Directorio
3. Registro de Acciones
4. Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea
5. Inventarios y Balances
6. Diario General

h) Uniones Transitorias de Empresas – Agrupaciones de Colaboración Empresaria – Consorcios de Cooperación (Ley 26.005)
1. Libro de Actas de Representantes
2. Inventarios y Balances
3. Diario General

i) Sucursales de Sociedad Extranjera (Art. 118 LSC)
1. Libro de Actas de Representantes
2. Inventarios y Balances
3. Diario General

j) Sucursales de Sociedad Comercial
4. Libro de Actas de Representantes
5. Inventarios y Balances
6. Diario General

Artículo 203º: LIBROS CONTINUADORES. Para determinar la procedencia de la rúbrica de libros continuadores, la entidad requirente acompañará:
a) Formulario de Rúbrica de Libros.
b) Escrito firmado por el representante legal justificando la necesidad de rubrica de libros continuadores.
c) Último libro antecedente rubricado o en su defecto, fotocopia certificada de datos de rúbrica y último folio utilizado.
Tratándose de libros contables se acompañará dictámen técnico informado por Profesional de Ciencias Económicas y con los recaudos del Art. 26, fundamentando la necesidad de libros contables continuadores.

Artículo 204º: LIBROS CONTINUADORES. NOTA. Admitida la rubrica de libros continuadores, el Departamento de Rúbrica de Libros consignará en el Acta de Rúbrica, la siguiente nota: “Este libro es continuador de su antecedente rubricado el día… bajo el Nº… utilizado hasta la foja… (o sin utilizar, según el caso)”

Artículo 205º: LIBROS AUXILIARES. La rúbrica de libros auxiliares, procederá en tanto se acredite conexidad sustancial con asientos o constancias contenidas en los libros obligatorios establecidos por la legislación de fondo o la presente reglamentación.

Artículo 206º: DOCUMENTACIÓN POSTASAMBLEARIA. Las asociaciones civiles, fundaciones y mutuales que peticionen la rúbrica de libros deben encontrarse al día con la presentación de documentación post asamblearia y haber comunicado la elección de las últimas autoridades que componen los órganos de administración y fiscalización.
Las sociedades comerciales incluidas en el Art. 299 de la Ley 19.550, deben cumplir con el mismo recaudo y estar al día con la tasa de fiscalización.
El cumplimiento de este requisito será corroborado por el Departamento y/o Dirección que corresponda.

Artículo 207º: MATRICULACIÓN. Si la entidad que peticiona la rubrica de libros no se encontrare matriculada, deberá iniciar previo a la rúbrica, el trámite correspondiente para su matriculación. Culminado dicho trámite, se adjuntará con la solicitud de rúbrica una declaración jurada suscripta por el representante legal de la entidad, en la que se consigne que nunca se han utilizado libros, o bien, de tenerlos, exhibirlos para ser tomados como libros antecedentes.

Artículo 208º: LIBROS ANTECEDENTES. Los libros utilizados hasta el momento de solicitarse la primera rúbrica ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas serán tenidos como Libros Antecedentes y se acompañarán en oportunidad de peticionarse la rúbrica de nuevos libros, a fin de consignar en el último folio utilizado, constancia de cierre y proceder a la inutilización de los folios en blanco.
A los fines de la presente reglamentación, se entiende por Libro Antecedente, el rubricado por autoridad competente con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 9118/78.

Artículo 209º: RUBRICA POR DELEGACIÓN. Los libros que se presenten para su rúbrica ante las Oficinas Delegadas, deberán ser retenidos hasta tanto las respectivas actas les sean devueltas por la Sede Central, debidamente inscriptas.
La atestación en los libros llevará la fecha que se consigne al momento de inscribirse el acta, bajo pena de dejar sin efecto la rúbrica realizada.

Artículo 210°: RUBRICA DE LIBROS POR ESCRIBANO. Cuando los libros se rubriquen por intermedio de Escribano, el acta notarial deberá precisar:
a) Datos de la modalidad asociativa: denominación o razón social, sede social, número de Legajo y número de Matrícula.
b) Identificación de los libros que se rubrican, su número y cantidad de folios que lo componen. En el supuesto que algún libro esté utilizado parcialmente deberá consignarse dicha circunstancia y hasta que número de folio se encuentra utilizado.
c) Nombre completo del libro anterior al que se peticiona la rúbrica, debiendo consignar sus datos de rúbrica –autoridad y fecha-, cantidad de folios totales y el último folio utilizado.
d) De haber desaparecido el libro anterior, deberá consignar los datos de la denuncia de extravío, robo o hurto, autoridad ante quien se realizó y fecha.
e) Indicar que se ha abonado el timbrado correspondiente a la tasa administrativa por cada libro que se rúbrica.
A los efectos registrales y de validez de la toma de razón del acto, el notario deberá en el plazo de treinta (30) días corridos, remitir primera copia del Acta Notarial y copia certificada de la misma.

Artículo 211º: RESGUARDO DE LIBROS. El notario arbitrará los medios necesarios a fin de remitir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el acta notarial para su registración, debiendo resguardar los libros de la entidad, hasta tanto sea devuelta el acta debidamente inscripta.
La atestación en los libros, llevará la fecha y número de inscripción que consigne el organismo registral al momento de inscribir el acta, no pudiéndose efectuar rubrica de libros sin haberse dado cumplimiento a este requisito, bajo apercibimiento de no tener por válida la rubrica realizada.

Artículo 212º: LIBROS EN DEPÓSITO JUDICIAL. Si los libros anteriores a los que se solicita la rúbrica, se encontraren depositados en sede judicial, la entidad deberá presentar una constancia emitida por el Juzgado o Tribunal interviniente, del que surja que no existen objeciones que formular a la rúbrica de nuevos libros y que consigne en detalle los datos de los libros depositados, a saber: nombre completo, número, cantidad de folios totales, último folio utilizado y los datos de rúbrica, precisando la fecha y autoridad interviniente.

Artículo 213º: MEDIDA DE NO INNOVAR. Existiendo anotada una medida cautelar de no innovar, no corresponderá la rúbrica de nuevos libros, la autorización de sistema contable mecanizado, y todo aquel trámite vinculado a la gestión de libros sociales o contables de la entidad, excepto, el caso en que se acompañe oficio judicial que disponga el levantamiento de la medida en forma definitiva o al solo efecto de la rúbrica o la inscripción del trámite.

Artículo 214°: CAMBIO DE DOMICILIO. Toda forma asociativa proveniente de extraña jurisdicción, que solicite la rubrica de libros ante esta Dirección Provincial, deberá presentar junto con la constancia de cancelación definitiva en la jurisdicción de origen, una certificación de los libros rubricados, emitida por el organismo de competencia.
Los libros que se rubriquen ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con posterioridad al cambio de domicilio, continuarán con la secuencia numérica de los libros rubricados ante la autoridad de registro donde se hallaba inscripta la entidad.

Artículo 215°: RUBRICA DE LIBROS POR CAUSA DE EXTRAVÍO. Cuando se denuncie extravío, robo o hurto de libros sociales, con el pedido de la nueva rúbrica se deberá presentar:
a) Denuncia de extravío efectuada ante el Registro de las Personas (cfm. Decreto Nº 1824/06, Resolución Nº 1288/06 del Ministerio de Seguridad y Resolución Nº 493/06 del Ministerio de Gobierno), o de corresponder, denuncia por robo o hurto ante la autoridad policial o Ministerio Público Fiscal, realizada por el representante legal de la entidad, en la cual se expresen las causas a las que se atribuye el extravío, pérdida o desaparición de los libros, individualizando el nombre de la entidad, el tipo y número de los libros extraviados o sustraídos;
b) Copia certificada del Acta del órgano de administración que acredite que se tenía conocimiento de la desaparición de los libros y que se autorizó al representante legal a efectuar la denuncia y presentar nuevos libros para su rúbrica.
Cuando el robo o extravío corresponda al libro de actas, se aceptará como válida la autorización extendida en instrumento público autorizado por Escribano Público.

Artículo 216°: SUCURSALES. RUBRICA DE LIBROS. Previo a la solicitud de rúbrica de libros y de autorización de sistema contable mecanizado, la entidad peticionante deberá contar con la apertura de la sucursal debidamente inscripta.
Cuando la sucursal corresponda a una asociación civil, fundación, mutual o sociedad comercial registrada ante un organismo de extraña jurisdicción, la rúbrica de libros se gestionará por ante el organismo de contralor donde se encuentra inscripta la entidad matriz.

Artículo 217º: REORGANIZACIÓN SOCIETARIA. CAMBIO DE DENOMINACIÓN. CAMBIO DE SEDE SOCIAL. CAMBIO DE JURISDICCIÓN. En los supuestos de transformación societaria, cambio de denominación, cambio de sede social o traslado del domicilio a la Provincia de Buenos Aires, la sociedad o entidad sin fines de lucro, en su caso, por intermedio de su representante legal deberá presentar en el plazo de 30 días corridos, computados desde la notificación del acto administrativo que tiene por aprobado los trámites, la totalidad de los libros sociales y contables a fin de consignarse en los mismos la modificación operada.
El Departamento de Rúbrica de Libros procederá a colocar en el primer folio en blanco, una leyenda mediante la cual se deje constancia de la modificación.

Artículo 218°: SISTEMA CONTABLE MECANIZADO. Las asociaciones civiles y fundaciones, en los términos del Art. 3.3.4 del Decreto Ley 8671/76 y las sociedades comerciales, con arreglo al Art. 61 de la Ley 19.550, podrán solicitar en reemplazo del Libro Diario, autorización para la utilización de sistemas mecanizados o computarizados. A tal fin deberán acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea, reunión de socios u órgano de administración que consideró y aprobó la adopción del nuevo sistema de registración contable.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, reunión de socios o del órgano de administración donde conste la nómina de socios o miembros asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios o miembros presentes.
d) Adecuada descripción del sistema, con individualización de las operaciones y su posterior verificación con arreglo al artículo 53 del Código de Comercio. El mismo deberá contar con dictámen técnico o antecedentes de su utilización informado por Profesional de Ciencias Económicas con los recaudo previstos en el Art. 26.
Las entidades mutuales, adecuarán la solicitud de empleo de medios mecánicos de registración contable a las disposiciones establecidas en el Anexo Único de la Resolución 115/88 del I.N.A.E.S.
Aprobada la autorización del sistema mecanizado, se remitirá al Departamento Rúbrica de Libros copia de la resolución para su toma de razón.
Toda decisión posterior, que implique modificación de la modalidad de archivo o almacenamiento de la documentación, requerirá previa autorización por ésta Dirección Provincial.
Concluido el trámite, y en el plazo no mayor de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de aplicar sanción de caducidad prevista en el Art. 119 del Decreto Ley 7647/70, la entidad peticionante deberá acompañar Libro Diario, con el objeto de consignar en el último folio utilizado, constancia de cierre y proceder a la inutilización de los folios en blanco.

Artículo 219°: ACTAS VOLANTES. No se inscribirán resoluciones adoptadas por los órganos de cualquier modalidad asociativa, cuando las mismas no se encuentren registradas en los libros respectivos, debidamente rubricados y foliados por autoridad competente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable a las resoluciones sociales que se extiendan en instrumento público autorizado por Escribanos de Registro.
Exceptúase de lo anterior, el supuesto contemplado en el segundo párrafo inc. b) del Art. 215 de la presente y no mediare resolución judicial en contrario.

CAPITULO II
Procedimiento

Artículo 220°: TRAMITE. En los trámites de rúbricas de libros deberá presentarse:
a. Solicitud que se efectuará mediante el uso del “Formulario de Rúbrica de Libros”, que como Anexo VII forma parte de la presente reglamentación.
En las asociaciones civiles, fundaciones y mutuales la rúbrica podrá ser solicitada por el Presidente o Secretario. En las sociedades comerciales por el presidente o gerente; en las sociedades extranjeras y en las UTE/ACE por el representante legal.
Las personas autorizadas en el párrafo anterior, deberán acreditar el carácter invocado.
b. Se acompañará el libro anterior o en su defecto, fotocopia certificada del folio en que obre la constancia de rúbrica y último folio utilizado.
c. En la contratapa de libro a rubricar se harán constar, razón social o denominación de la entidad, nombre y número del libro y cantidad de folios
d. Tasa de actuación administrativa por cada libro y en su caso, la establecida por la Ley 14.028.

Artículo 221°: PRESENTACIÓN. Las solicitudes por Rúbrica de Libros, -con exclusión del Sistema Contable Mecanizado previsto en el Art. 218 y el trámite de Matriculación, estipulado en el Art. 90, de los cuales conocerán los departamentos técnicos habilitados y siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo I del Título II-, ingresarán por Mesa de Entradas del Departamento de Rúbrica.

Artículo 222°: OBSERVACIONES. De advertirse la inobservancia de algunos de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el Departamento de Rúbrica de Libros realizará las comunicaciones pertinentes, para que la entidad requirente cumplimente las mismas.

Artículo 223°: RECHAZO DE LAS OBSERVACIONES. Las observaciones son recurribles mediante el procedimiento establecido en el Capítulo VIII del Título I.

Artículo 224º: OBLEA DE RÚBRICA. La rúbrica se hará constar con la colocación en la primera foja de cada libro de la “Oblea de Rúbrica”.-

TITULO V
De la Publicidad Registral

CAPITULO I
Certificados de Vigencia

Artículo 225°: LEGITIMACIÓN. Se encuentran habilitados para solicitar la expedición de certificados de vigencia, correspondiente a una entidad registrada ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, los representantes legales o apoderados por el órgano de administración.

Artículo 226º: PETICIÓN. Las solicitudes de Certificados de Vigencia se formalizarán mediante la utilización del Formulario de Minuta Rogatoria.
El mismo deberá estar suscripto por alguna de las personas autorizadas en el artículo anterior, con firma debidamente certificada e indicar ante quien será presentado.
Junto con el formulario de solicitud, se acompañará copia certificada del acta o instrumento por el cual se acredite la personería invocada.

Artículo 227°: VIGENCIA. El plazo de vigencia del certificado, computado desde la expedición del mismo, se extenderá hasta la fecha de cierre del ejercicio anual, prevista en los estatutos de la entidad.

Artículo 228°: TRAMITE. El trámite se iniciará por Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (sede central) o por conducto de las Oficinas Delegadas, ubicadas en el interior de la Provincia.
Recibida la documentación, el agente habilitado verificará el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los artículos anteriores y que se ha oblado la tasa o tasas de actuación administrativa correspondiente.
Efectuado el control pertinente, las actuaciones serán giradas, previo su caratulación, al Departamento Contralor o al Departamento de Oficios y Medidas Cautelares, según corresponda.

Artículo 229º: ASOCIACIONES MUTUALES. TRAMITE. La tramitación de los Certificados de Vigencia correspondiente a una Asociación Mutual, se iniciará y seguirá ante el Departamento de Conformación y Fiscalización Mutual, dependiente de la Dirección de Asociaciones Mutuales, el cual constatará la existencia de la entidad y el cumplimiento de la misma, en la presentación de documentación pre y post asamblearia y la acreditación del carácter invocado por el solicitante.

Artículo 230°: ASOCIACIONES CIVILES. FUNDACIONES. SOCIEDADES COMERCIALES CONTROLADAS. La tramitación de los Certificados de Vigencia, correspondiente a una entidad sin fines de lucro o a una sociedad comercial sujeta a control estatal permanente, se seguirá ante el Departamento Contralor, el cual constatará la existencia de la entidad y el cumplimiento de la misma en la presentación de documentación pre y post asamblearia y la acreditación del carácter invocado por el solicitante.

Artículo 231°: SOCIEDADES COMERCIALES NO CONTROLADAS. La tramitación de los Certificados de Vigencia, correspondiente a una sociedad comercial no controlada, se seguirá ante el Departamento Oficios y Medidas Cautelares.

Artículo 232°: INFORME. Los departamentos intervinientes, elaborarán un informe en el que consignarán:
a) Denominación o Razón Social y sede social
b) Número de Matrícula y de Legajo
c) Ultimas autoridades registradas
d) Presentación de documentación contable, en el caso de las entidades mencionadas en el Art. 230.
El informe será elevado a la Dirección de Fiscalizaciones, Registro o Mutuales, según corresponda, a fin de expedir el pertinente certificado, el cual llevará un número de orden, código de seguridad y será suscripto por el Director.

Artículo 233°: CONTENIDO. Los certificados de vigencia correspondiente a entidades se expedirán en el formulario que como Anexo XV forma parte de la presente.

CAPITULO II
Oficios e Informes

Artículo 234°: OFICIOS – SOLICITUD DE INFORMES. El Departamento de Oficios y Medidas Cautelares tendrá a su cargo la contestación de oficios y pedidos de informes requeridos por la justicia u órganos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, como así también los efectuados por abogados o procuradores, en los términos del Art. 57 de la Ley 5177 de Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador.

Artículo 235º: COMUNICACIONES A ORGANISMOS OFICIALES. La elaboración de las comunicaciones que ordene efectuar la resolución administrativa que tiene por conformado el trámite a organismos de la administración centralizada o descentralizada del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, o Municipal se encontrarán a cargo del Departamento indicado en el artículo anterior.
Asimismo será función del Departamento de Oficios y Medidas Cautelares la confección de los oficios administrativos por medio de los cuales se solicite la liberación de fondos dinerarios depositados en entidades bancarias cuando sea solicitado por el funcionario no inferior al grado de Director, indicando la causal y datos individualizatorios de la parte interesada.

Artículo 236°: LEGITIMACIÓN. De conformidad con las disposiciones de la Ley 12.475 de Acceso a la Información Pública, del Decreto Reglamentario 2549/04 y de las Leyes 24.240 de Defensa al Consumidor y 13.133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, se encuentran legitimados para solicitar el acceso a los registros de la Dirección, además de las formas asociativas inscriptas, a través de sus autoridades naturales:
a) El Poder Judicial de la Nación, Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ministerios Públicos.
b) Organismos del Estado Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipalidades
c) Los que ejercen la profesión de Escribanos, Abogados, Procuradores, Contadores, Licenciados en Administración de Empresas y cualquier otro profesional que conforme a su ley respectiva le otorgue incumbencia profesional.
d) Quienes sin estar comprendidos en la enumeración anterior acrediten interés legítimo.

Artículo 237°: INFORME DE REGISTRO. Las personas legitimadas por el artículo anterior podrán solicitar informe sobre la existencia o registración de cualquier modalidad asociativa inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Artículo 238°: SOLICITUD. La solicitud se efectuará mediante el formulario de “Informe de Registro” que como Anexo XVI forma parte integrante de la presente.

Artículo 239°: INFORME DE NOMINA DE SOCIOS. Las personas legitimadas por el Art. 236 podrán requerir informe en el que se indique la titularidad de las cuotas o partes de interés correspondientes a sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de capital e industria, sociedades en comandita simple, sociedades en comandita por acciones, respecto del capital comanditado y sobre sociedades de economía mixta.
A tales efectos se informará sobre la titularidad y porcentaje de participación en el capital de la sociedad y si se encuentran afectados por medidas cautelares.

Artículo 240°: SOLICITUD. La solicitud se efectuará mediante el formulario de “Informe de Nómina de Socios” que como Anexo XVII forma parte integrante de la presente.

Artículo 241°: INTEGRANTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN. . Las personas legitimadas por el Art. 236 podrán requerir informe en el que se indique la composición del órgano de administración, correspondiente a cualquier modalidad asociativa, inscripta ante esta Dirección Provincial.

Artículo 242°: SOLICITUD. La solicitud se efectuará mediante el formulario de “Informe de Órgano de Administración- Fiscalización” que como Anexo XVIII forma parte integrante de la presente.

Artículo 243º: INFORME DE MEDIDAS CAUTELARES Y OTROS GRAVÁMENES. Las personas legitimadas por el Art. 236 podrán requerir informe en el que se indique si sobre una sociedad, asociación civil o fundación recaen medidas cautelares y sobre el estado de las mismas.
Por la misma vía podrá consultarse si sobre los socios que componen una o varias sociedades comerciales recaen medidas cautelares o gravámenes que afecten la libre disponibilidad o administración de sus participaciones sociales.

Artículo 244º: SOLICITUD. La solicitud se efectuará mediante el formulario de “Informe de Medidas Cautelares y Otros Gravámenes” que como Anexo XIX forma parte integrante de la presente.

Artículo 245º: INFORME DE LIBROS RUBRICADOS. Las personas legitimadas por el Art. 236 podrán requerir informe sobre los libros rubricados por una sociedad comercial o entidad civil sin fines de lucro

Artículo 246º: SOLICITUD. La solicitud se efectuará mediante el formulario de “Informe de Libros Rubricados” que como Anexo XX forma parte integrante de la presente.

Artículo 247º: INFORME INNOMINADO. El suministro de información obrante en los archivos y registros de la Dirección Provincial de Personas Jurídica que no se encuentre prevista en los artículos precedentes podrá requerirse mediante el formulario de “Informes Varios”, que como Anexo VIII forma parte integrante del presente acto administrativo.
El organismo no revelará datos o información calificada como sensible en los términos de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Artículo 248°: TRAMITE. Los trámites antes citados se iniciarán por Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (sede central) o por conducto de las Oficinas Delegadas, ubicadas en el interior de la Provincia.
Recibida la documentación, el agente habilitado verificará el cumplimiento de los requisitos formales. Efectuado el control pertinente, las actuaciones serán giradas, previa su caratulación, al Departamento de Oficios y Medidas Cautelares.
Las solicitudes de informes referidos a una Asociación Mutual se iniciarán y seguirán ante la Dirección de Mutuales.

Artículo 249°: EXPEDICIÓN. Los informes correspondientes a éste capítulo, serán expedidos por el Departamento de Oficios y Medidas Cautelares, excepto los referidos a las Asociaciones Mutuales y suscriptos por la Jefatura de Departamento.

CAPITULO III
Copia autenticada de Antecedentes Sociales

Artículo 250º: EXPEDICIÓN. El organismo solo expedirá a las personas legitimadas en el Art. 236, copia autenticada de las constancias registrales obrantes en el legajo de la sociedad, asociación civil, mutual o fundación.
Tratándose de información contenida en diferentes alcances o legajos el derecho de acceso a la información se ejercerá mediante el examen o consulta directa de los documentos administrativos por el interesado.

Artículo 251º: SOLICITUD. La solicitud se efectuará mediante el uso del Formulario de Minuta Rogatoria.
La Dirección Tecnico – Administrativa y la Dirección de Mutuales serán las encargadas de requerir la remisión de los antecedentes que obren en Archivo y que fueran necesarios a fin de extraer copias y proceder a su autenticación.

TITULO VI
De la Función Fiscalizadora y Control Estatal

CAPITULO I
Procedimiento de Denuncias

Artículo 252º: CONTENIDO. Las denuncias deben presentarse por escrito, cumplimentando los recaudos formales precisados en artículo 4° correspondiente al Capítulo I, Título I De las disposiciones Generales, y contendrá:

1. Nombre completo, tipo y número de documento, CUIT, CUIL o CDI y domicilio real del denunciante.
2. Acreditación de interés legítimo. En el caso de socios u asociados, miembros de los órganos de administración, representación o fiscalización de la entidad, la justificación de la calidad esgrimida, será considerada suficiente en relación a la legitimación requerida por el presente inciso y el Artículo 10 del Decreto Ley 7647/70.
3. Individualización de la entidad o persona física denunciada. Tratándose de personas ideales, deberá consignarse la denominación o razón social, domicilio y datos registrales, estos últimos de ser conocidos por el denunciante. Para el supuesto de personas físicas, se indicará nombre completo, cargo que desempeña en la entidad y domicilio real.
4. Acreditación del agotamiento de la vía interna institucional.
5. Domicilio constituido dentro del radio urbano de la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la correspondiente delegación donde se haya iniciado la tramitación de la denuncia, bajo apercibimiento, en caso de omisión o incumplimiento, de tenerlo por constituido en la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial y/o Oficina Delegada respectiva.
6. De modo claro y preciso, el hecho o hechos denunciados y la relación de los mismos con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución. En caso que la denuncia se haga extensiva a integrantes de los órganos de administración, representación o fiscalización de la institución, se consignará las acciones u omisiones que se atribuyan a los mismos.
Asimismo se deberá ilustrar sobre las normas que se consideren infringidas y demás elementos que puedan conducir a la dilucidación de los hechos denunciados, pudiendo sí el denunciante lo considere conveniente actuar con patrocinio letrado.
8. La mención de los medios de prueba que el denunciante intente hacer valer para demostrar sus dichos. Con el escrito postulatorio de la denuncia se acompañara la prueba documental en poder del denunciante e individualizará la que no tuviere a su disposición, indicando su contenido, la persona en cuyo poder se halle, lugar, archivo u oficina pública donde se encuentren.
9. Firma del denunciante, certificada de acuerdo a las previsiones del Capítulo V Titulo I.
10. Copias. Del escrito que contiene la denuncia y la documentación agregada a la misma se deberá acompañar copia certificada, para su posterior traslado a la/s parte/s denunciada/s.

Artículo 253º: DESESTIMACION IN LIMINE. Las denuncias no podrán tener como objeto cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios u asociados entre si y con respecto a la entidad que integran.
Exceptuase del párrafo anterior, el supuesto en el que se cuestione la aplicación de medidas disciplinarias.
Si de los hechos y demás circunstancias agregadas en la denuncia, resultare configurado un supuesto como el descripto en el primer párrafo, procederá el rechazo in limine de la denuncia impetrada, mediante providencia suscripta por el asesor interviniente, refrendada por la Jefatura del Departamento de Inspecciones.

Artículo 254º: TRAMITE PREVIO. Recibida la denuncia, la misma será girada al Departamento técnico respectivo, a fin de que informe sobre los datos registrales de la persona jurídica denunciada, incluyendo modificaciones introducidas con posterioridad a su constitución, situación de la entidad en la presentación de documentación pre y post asamblearia y de documentación contable, como así también respecto de últimos integrantes de los órganos de administración, representación y fiscalización inscriptos ante la autoridad de control.
Incorporado el informe del párrafo anterior, las actuaciones serán enviadas al Departamento de Inspecciones para su prosecución.

Artículo 255º: CONTROL DE ADMISIBILIDAD. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. El asesor designado deberá, en primer término, analizar la admisibilidad de la denuncia. Si la denuncia no diere acabado cumplimiento a los recaudos establecidos en el Artículo 252 de la presente, se intimará su subsanación dentro del quinto día y con la prevención de que, en caso de incumplimiento se dispondrá su archivo.
De advertirse la presencia del supuesto contemplado en el Artículo 253, se procederá a la desestimación inmediata de la denuncia. No obstante, el asesor interviniente de considerarlo necesario, cuando los hechos planteados e introducidos para su resolución no resulten prima facie, evidentes, habilitará la sustanciación de la misma a fin de elucidar la naturaleza de las cuestiones ventiladas.

Artículo 256°: DESESTIMACIÓN. En caso de que la denuncia se basare en causales que fueran manifiestamente infundadas o improcedentes, la Dirección de Fiscalizaciones, podrá disponer mediante resolución motivada, el archivo de las actuaciones.

Artículo 257°: ACUMULACIÓN. La Jefatura del Departamento de Inspecciones podrá, en cualquier etapa de las actuaciones, disponer la acumulación de dos o más denuncias cuando exista identidad subjetiva o conexidad objetiva.

Artículo 258º: SUSTANCIACIÓN. TRASLADO. Superado el control de admisibilidad de la denuncia y, en su caso, subsanado el defecto u omisión indicado oportunamente, el asesor por providencia refrendada por la Jefatura del Departamento Inspecciones, dispondrá el traslado de la misma y de la documentación acompañada a la/s persona/s denunciada/s, por el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que en caso de no contestación, la autoridad de control podrá dictar acto administrativo final, sobre la base de los elementos existentes en las actuaciones, sin otra sustanciación. La notificación se realizará por un medio fehaciente.

Artículo 259°: CONTESTACIÓN. La contestación deberá cumplir, en lo aplicable, con los requisitos establecidos en el Artículo 252 de la presente y expedirse, puntualmente sobre los hechos denunciados y la documentación acompañada.
En el escrito se deberá articular las defensas correspondientes, agregarse la prueba documental en poder de la misma y ofrecer el material probatorio de que intente valerse.
Al contestar el traslado se debe reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la denuncia, su silencio o respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos acompañados, que se le atribuyan, deberá reconocer o negar la autenticidad de los mismos como así también la recepción de las cartas, cartas documentos y telegramas dirigidos y cuyas copias se adjuntan, bajo apercibimiento de que se los tendrá por reconocido o recibidos, según el caso. Sí el denunciado lo considere conveniente puede actuar con patrocinio letrado.-

Artículo 260°: DENUNCIA DE HECHOS NUEVOS. Si con posterioridad a la contestación, la persona denunciante incorporara hechos nuevos, con ajuste en lo pertinente, a lo prescripto en el Artículo 252° y que tuvieran relación directa con los denunciados oportunamente, se sustanciarán, corriéndose traslado por cinco (5) días, con arreglo a los Artículos 258° y 259° de la presente.

Artículo 261°: MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER. El organismo, en toda etapa de las actuaciones se encuentra facultado para disponer, de oficio, los actos de instrucción que considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos y comprobación de datos introducidos por las partes, de conformidad con lo normado en el Artículo 54 del Decreto Ley 7647/70.

Artículo 262°: DICTAMEN. Encontrándose en condiciones de resolver, el instructor emitirá dictamen en un plazo de 10 días y pondrá a la vista las actuaciones por 5 días para conocimiento. Vencido el plazo, elevará las actuaciones a la Dirección de Fiscalizaciones.

Artículo 263°: CONVALIDACIÓN. La Dirección de Fiscalizaciones se pronunciará, en un plazo no mayor de tres (5) días, sobre lo actuado por el Departamento dictaminante, elevando al Director Provincial las actuaciones y el proyecto de Resolución.

Artículo 264º: ARCHIVO. De corresponder el archivo de las actuaciones, el mismo será resuelto por la Dirección de Fiscalizaciones.

Artículo 265°: RESOLUCIÓN FINAL. Encontrándose las actuaciones en estado para resolver, el acto administrativo deberá ser dictado en el plazo de diez (10) días y notificado a las partes en los domicilios constituidos.

Artículo 266º: RECURSOS. Todo acto o providencia emanada del Departamento de Inspecciones que resuelva cuestiones relativas a las actuaciones en trámite, la/ parte/s interesadas que consideren afectados sus derechos podrán interponer los recursos previstos en el en el Capítulo VIII del Título I.

CAPITULO II
Mediación de Conflictos Institucionales

Artículo 267º: MECANISMO. Ingresada una denuncia y cumplido con lo prescripto en los Artículos 252, 253 y 254, el instructor podrá sugerir a los actores del conflicto su resolución mediante técnicas de Mediación, negociación y/o cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos.
En la mediación intervendrá el mediador habilitado que asigne la Dirección de Fiscalizaciones. En caso de no lograrse acuerdo, el mediador actuante no podrá intervenir como asesor ni dictaminar en las actuaciones en las que ha intervenido.
Concluido el conflicto por este método de resolución, se labrara acta del acuerdo y el mismo mediador intervendrá en el seguimiento de su cumplimiento, archivándose la denuncia. En el sistema informático quedará registrado que se firmó acuerdo y se archivó la denuncia.
Para actuar como mediador en este Organismo, el Asesor deberá tener por acreditado en su legajo, que cuenta con capacitación, título habilitante e inscripto en el Registro de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires, que lo legitime como tal en materia de mediación.

CAPITULO III
Inspecciones

Artículo 268º: INSTRUCCIÓN DE OFICIO. Sin perjuicio de lo normado en el Capítulo anterior, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se halla facultada, en los términos de los artículos 1, 2, 3.2, 3.2.1, 3.2.2 y 6.4 del Decreto Ley 8671/76 y sus modificatorias, para controlar de oficio el funcionamiento de las distintas modalidades asociativas que reconozca la legislación de fondo, e instruir las actuaciones sumariales pertinentes, cuando advierta situaciones que requieran verificar aspectos que hagan a la organización y funcionamiento de la entidad y del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

Artículo 269º: COMPETENCIA. Las inspecciones y tramitación de los procedimientos correspondientes se encuentran a cargo del Departamento de Inspecciones, dependiente de la Dirección de Fiscalizaciones.

Artículo 270°: ATRIBUCIONES. Durante el transcurso del procedimiento la entidad sujeta a fiscalización se encuentra obligada a suministrar toda la información que las leyes le impongan y las que le sean solicitadas por el órgano de aplicación, con arreglo a lo normado en los artículos 4 inc. 4.9 y 6 inc. 6.2.1 del Decreto Ley 8671/76. En ese sentido los inspectores designados cuentan con amplias facultades para requerir de los miembros de los órganos de administración, representación y fiscalización, documentación contable, la compulsa de libros sociales y contables y demás documentación e información útil para el cumplimiento de su cometido.
Asimismo, la Dirección de Fiscalizaciones se encuentra facultada para solicitar informes y documentación en poder de organismos estatales nacionales, provinciales o municipales sobre la sociedad y los integrantes de los órganos sociales.
Los Inspectores se encuentran autorizados para requerir el uso de la fuerza pública, en los casos que el ejercicio de sus funciones lo requiera.

Artículo 271º: SANCIONES. El impedimento u obstrucción por parte de los integrantes de los órganos de administración, representación o fiscalización a la actuación del inspector, hará pasibles a la entidad jurídica y los directores, administradores, y fiscalizadores responsables, de las sanciones previstas en los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 8671/76 y de la multa establecida en el inc. 3 del artículo 302 de la Ley 19.550. Esta última para el caso de sociedades comerciales sujetas o no a fiscalización estatal permanente.

Artículo 272º: DEBIDO PROCESO ADJETIVO. El departamento actuante, a través del o los agentes designados al efecto durante el curso de las actuaciones deberá resguardar el cumplimiento de las garantías constitucionales (Artículo 15º Constitución Provincial) y legales referentes al debido proceso adjetivo, proporcionando a la entidad fiscalizada la posibilidad de ser oída, ofrecer y producir prueba. A tales fines serán aplicables, en lo pertinente, lo establecido en el Capítulo anterior, referido al Procedimiento de Denuncias.

Artículo 273º: INFORME Y DICTAMEN FINAL. Sustanciada la etapa investigativa y de prueba, el agente instructor elaborará un informe circunstanciado sobre el mérito de la inspección y las conclusiones alcanzadas. Del mismo se dará vista a la entidad respectiva, por un plazo de diez (10) días a fin de que alegue sobre el contenido del mismo.
Evacuada la vista, o en su caso, vencido el plazo para hacerlo, dentro de los diez (10) días siguientes, el agente instructor emitirá un dictamen final sobre la o las medidas que correspondan adoptar, el que suscripto por el mismo y la Jefatura del Departamento de Inspecciones, elevará a la Dirección de Fiscalizaciones.

Artículo 274º. CONVALIDACIÓN. La Dirección de Fiscalizaciones se pronunciará, en un plazo no mayor de tres (3) días sobre lo actuado y las medidas aconsejadas, elevando las actuaciones, de corresponder, al Director Provincial.

Artículo 275º: ARCHIVO. El archivo de las actuaciones será resuelto por la Dirección de Fiscalizaciones.

CAPITULO IV
Veedurías

SECCIÓN I
Sociedades Comerciales

Artículo 276°: CONCURRENCIA A ASAMBLEAS. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá disponer la concurrencia de veedores a las asambleas de accionistas o reuniones de socios.

Artículo 277°: SOLICITUD. En las sociedades sujetas a control estatal permanente, los socios, directores y síndicos, pueden requerir la concurrencia de un inspector a la asamblea o reunión de socio, hasta tres (3) días hábiles antes del fijado para su celebración.
El peticionante deberá acreditar sumariamente la calidad invocada, expresar los motivos o razones que fundan el pedido e indicar fecha, hora, lugar de realización del acto deliberativo y acompañar el orden del día, adjuntando si las hubiere copias de las publicaciones o comunicaciones correspondientes a la convocatoria.

Para el caso de sociedades sujetas a fiscalización estatal limitada, la solicitud podrá ser incoada por los socios que representen no menos del diez (10%) por ciento del capital suscripto, y síndicos.

Artículo 278º: VIATICOS. Quien solicite la concurrencia a asamblea, deberá acompañar constancia de depósito de los viáticos previstos en la reglamentación especial, que al efecto se dicte.
A los efectos de la restitución del dinero depositado en concepto de viáticos para la asistencia de un veedor a un acto a desarrollarse en una de las entidades sujetas a su fiscalización, establecese en dos días hábiles con anterioridad al mismo el plazo con que deberá comunicarse la suspensión y/o postergación. La referida comunicación deberá efectuarse por escrito en la Mesa de Entradas u Oficina Delegada, indicando órgano, fecha y circunstancias que motivaran la postergación y/o suspensión del acto. En esa oportunidad se podrá solicitar el reintegro de los viáticos depositados o, en caso de postergación, indicar la imputación del depósito a la nueva fecha.

Artículo 279º: INSPECTOR. CARÁCTER DE SU INTERVENCION. El inspector concurrirá a la asamblea o reunión de socios en carácter de veedor, sin facultades resolutivas. Su presencia y firma de documentación relativa al acto asambleario no convalida a éste, ni las resoluciones adoptadas.

Artículo 280º: FUNCIONES. PROCEDIMIENTO. El inspector tiene como función:

a) Verificar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables desde la convocatoria al acto hasta la finalización del mismo y del acta que documente lo sucedido. A tal fin requerirá los libros sociales, contables y demás documentación necesaria que el directorio deberá tener a disposición durante la celebración de la asamblea o reunión de directorio.
b) Velar por que el acto se desarrolle en correcto orden y se respeten los derechos de los concurrentes.
c) Elaborar informe con el contenido y alcance que se especifica en la presente reglamentación.
d) Requerir el auxilio de la fuerza pública (Art. 6 inc. 6.8 Decreto Ley 8671/76)

Artículo 281º: COPIA DEL ACTA Y DOCUMENTACIÓN VINCULADA. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de la asamblea, la sociedad deberá presentar al inspector actuante copia del acta debidamente certificada y demás documentación relacionada que se le requiera para que la proporcione en la misma oportunidad o dentro del plazo que se le indique y que no podrá exceder de diez (10) días adicionales.
La falta de presentación será causal de imposición de las sanciones previstas en los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 8671/76 y de la multa establecida en el inc. 3 del artículo 302 de la Ley 19.550.

Artículo 282º: INFORME CIRCUNSTANCIADO. Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, en el término de cinco (5) días, el inspector designado deberá confeccionar un informe sobre la asamblea o reunión de directorio y el dictamen con el que aconsejará al superior.

El informe deberá consignar:
I. Si la sociedad cumplió con la presentación requerida en el artículo anterior.
II. Lo ocurrido en la asamblea, pudiendo remitirse al acta de la misma y demás documentación, si se presentó su copia.
III. Detalle sobre los impedimentos u obstrucciones a la presencia y/o actuación del inspector, si los hubo, a los efectos de la sanción prevista en el Art. 283 in fine.

Artículo 283º: DICTAMEN. CONTENIDO. El informe y en su caso, las actuaciones pasarán a dictamen legal, el que deberá atender los siguientes aspectos:

I. La viabilidad de la registración de actos o resoluciones que recaigan sobre una materia sujeta a publicidad registral y sobre la configuración de supuestos de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos, con arreglo a lo normado en el Art. 6 inc. 6.6.2 del Decreto Ley 8671/76.
II. La procedencia de la aplicación de sanciones a la sociedad, sus directores o síndicos, en los términos de los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 8671/76 y 302 de la Ley 19.550.
III. La procedencia de las medidas prescriptas en el Art 6 incs. 6.7.1 y 6.7.2 del Decreto Ley 8671/76.

Artículo 284°: TRÁMITE POSTERIOR. Las actuaciones, con el informe y el dictámen serán elevadas a la Dirección de Legitimaciones para su prosecución.
Si se estima procedente las sanciones del punto II del artículo anterior, la Dirección de Legitimaciones formará las actuaciones sumariales y notificará a las partes implicadas, aplicándose en lo que resulten pertinentes las disposiciones del Capítulo I Título VI, sobre Procedimiento de Denuncias.
En caso de sugerirse la adopción de alguna de las medidas contempladas en el Art. 6 inc. 6.7.1 y 6.7.2 del Decreto Ley 8671/76 se elevaran las actuaciones al Director Provincial para su resolución.

SECCIÓN II
Asociaciones Civiles y Fundaciones

Artículo 285°: CONCURRENCIA A ASAMBLEAS. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá disponer la concurrencia de veedor a las asambleas o reuniones del Consejo de Administración.

Artículo 286°: SOLICITUD. En las asociaciones civiles, los asociados, los integrantes de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas y los integrantes del Consejo de Administración, tratándose de una Fundación, podrán solicitar la concurrencia de un veedor a la asamblea o reunión del Consejo de Administración hasta cinco (5) días hábiles antes del fijado para su celebración, pasado el cual, la concurrencia de inspectores, quedará sujeto a la disposición de recursos humanos.
El o los peticionantes deberán acreditar sumariamente la calidad invocada, expresar los motivos o razones que fundan el pedido e indicar fecha, hora, lugar de realización del acto deliberativo y acompañar el orden del día, adjuntando si las hubiere, copias de las publicaciones o comunicaciones correspondientes a la convocatoria.

Artículo 287°: NORMAS APLICABLES. Son aplicables en lo pertinente las disposiciones contenidas en la Sección I del Capítulo IV del Título VI para las sociedades comerciales.

CAPITULO V
Celebración de Asambleas
Documentación Pre y Post Asamblearia

Artículo 288º: DISPOSICIÓN GENERAL. Conforme lo normado en el inc. 6.2.1 del Art. 6 del Decreto Ley 8671/76, las entidades mencionadas en los artículos siguientes deberán presentar de manera previa y con posterioridad a la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias la documentación que a continuación se establece.

SECCIÓN I
Asociaciones Civiles

Artículo 289°: DOCUMENTACIÓN PREASAMBLEARIA. Las Asociaciones Civiles, en sus distintas modalidades, deberán comunicar al Departamento Contralor, la convocatoria de sus Asambleas con diez (10) días corridos antes de la fecha fijada para la reunión, presentando:

a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Copia certificada del Acta de Reunión de la Comisión Directiva en la que conste el llamado a Asamblea, el Orden del Día a considerar y la justificación del quórum de la mencionada reunión.

Artículo 290°: DOCUMENTACIÓN POSTASAMBLEARIA. Dentro de los treinta (30) días corridos de celebrada la asamblea, deberán presentar a la oficina mencionada en el artículo anterior, la siguiente documentación:

a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Copia certificada del Acta de la Asamblea extraída del libro pertinente.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
d) Nómina de Autoridades, datos de la asamblea y balance, que como Anexo IX forma parte de la presente y en el que se deberá consignar la nómina de los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, electas o renovadas, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.
La misma deberá estar suscripta por el Presidente y Secretario, con firma certificada.
e) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, dando cumplimiento a lo normado por el Art. 291 de la presente Disposición.
El mismo estará informado Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26
f) Copia certificada de la Memoria presentada por la Comisión Directiva.
g) Copia certificada del Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 291°: DOCUMENTACIÓN CONTABLE. Las asociaciones civiles deberán confeccionar sus estados contables con arreglo a las normas contables profesionales (normas de exposición y valuación).

SECCIÓN II
Fundaciones

Artículo 292°: DOCUMENTACIÓN POSTASAMBLEARIA: Dentro de los diez (10) días corridos de celebrada la reunión del Consejo de Administración, se deberá presentar a la oficina mencionada en el artículo anterior, la siguiente documentación:

a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del acta de reunión del Consejo de Administración extraída del libro pertinente.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a reuniones del Consejo de Administración, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.
d) De corresponder, por incorporación de nuevos miembros al Consejo de Administración o Comité Ejecutivo, se acompañará Anexo IX, consignando la nómina de integrantes de dichos órganos, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.
La misma deberá estar suscripta por el Presidente y Secretario, con firma certificada.
e) Copia certificada de la Memoria presentada por el Consejo de Administración, en la que se detallen los puntos fijados por el Art. 26 de la Ley 19.836.
f) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, dando cumplimiento a lo normado por el Art. 291 de la presente Disposición.
El mismo estará informado Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26
g) Copia certificada de toda otra documentación relativa a los asuntos a tratar.

SECCIÓN III
Asociaciones Mutuales

Artículo 293°: DOCUMENTACIÓN PREASAMBLEARIA. Las Asociaciones Mutuales autorizadas para funcionar en los términos del Art. 3.1.3.2 del Decreto Ley 8671/76 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deberán comunicar a la Dirección de Mutuales con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de las asambleas y con el alcance establecido en el Art. 19 de la Ley 20.321, la siguiente documentación:

a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Copia certificada del Acta del Órgano directivo en la que conste el llamado a Asamblea, el Orden del Día a considerar y la justificación del quórum de la mencionada reunión.
c) Copia certificada de la convocatoria y orden del día, con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea, firmada por el Presidente y Secretario.

Artículo 294º: DOCUMENTACIÓN POSTASAMBLEARIA. En los términos y condiciones establecidos en la Resolución 1088/79 del entonces I.N.A.M (hoy I.N.A.E.S), dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la celebración de la asamblea, las mutuales deberán remitir a la Dirección de Mutuales, la siguiente documentación:
a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Copia certificada del Acta de la Asamblea extraída del libro pertinente.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
d) Anexo VII, en el que se deberá consignar la nómina de los integrantes del Órgano Directivo y Junta Fiscalizadora, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno y firma certificada de aceptación del cargo.
La misma deberá estar suscripta por el Presidente y Secretario, con firma certificada.
e) Declaración Jurada suscripta por los integrantes del Órgano Directivo y Junta Fiscalizadora de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
f) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, dando cumplimiento a lo normado por el Art. 291 de la presente Disposición.
El mismo estará informado Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26

SECCIÓN IV
Sociedades Comerciales Controladas

Artículo 295°: DOCUMENTACIÓN PREASAMBLEARIA. Las sociedades comerciales sujetas a control permanente presentarán al Departamento Contralor la convocatoria de sus Asambleas, con veinticinco (25) días corridos antes de la fecha fijada para la reunión, presentando:

a) Formulario de Minuta Rogatoria
b) Copia certificada del Acta de reunión del Directorio, que dispuso la convocatoria a Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria y determinó el orden del día a tratar.
c) Texto del edicto de la convocatoria para su autorización y posterior publicación en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación en la República.
Exceptuase de este requisito a las asambleas que se celebren en los términos del Art. 237 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
d) Copia certificada de la Memoria del Directorio, con arreglo a lo establecido por el Art. 66 de la Ley 19.550.
e) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones Técnicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
El mismo estará informado Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26
f) Copia certificada del informe de la Sindicatura, el que deberá ajustarse a lo establecido en el inc. 5 del Art. 294 de la Ley 19.550.
g) Copia certificada del informe del Consejo de Vigilancia, el que deberá ajustarse a lo establecido en el inc. e) del Art. 281 de la Ley 19.550.

Artículo 296°: DOCUMENTACIÓN POSTASAMBLEARIA. Dentro de los treinta días posteriores a la celebración de la Asamblea, las sociedades encuadradas en esta sección, presentarán al Departamento Contralor:

a. Formulario de Minuta Rogatoria
b) Ejemplar del Boletín Oficial y los cinco o tres ejemplares del diario de mayor circulación en el que se publico la convocatoria.
c) Copia certificada del acta de la asamblea celebrada.
d) Copia certificada del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios. Al pie del último folio utilizado deberá constar cierre de asistencia firmado por el titular del órgano de administración, que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y el capital que representan.
e) Anexo IX, el cual forma parte de la presente y en el que se deberá consignar la nómina de los integrantes del Directorio, Consejo de Vigilancia y Sindicatura, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.
La misma deberá estar suscripta por el Presidente, con firma certificada.
f) Tasa Anual de Fiscalizaciones que establece la Ley Impositiva vigente.

Artículo 297°: TRAMITE SOBRE CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS DE SOCIEDADES CONTROLADAS. El Departamento de Contralor, -recibida la documentación del Art. 295 de la presente Disposición-, verificará, el estado actual de la sociedad, en lo concerniente al cumplimiento de los deberes formales con esta repartición.
A tal fin, el agente interviniente emitirá un informe en el que dejará constancia de la situación de la sociedad y remitirá el mismo, junto con la documentación presentada por la sociedad a Mesa de Entradas el mismo día de la presentación, para su caratulación.

Artículo 298°: AUTORIZACIÓN. Caratulado el expediente, Mesa de Entradas lo remitirá al Departamento de Inspecciones para su estudio, el que deberá expedirse, en los términos del Art. 4.4.11 del Decreto Ley 8671/76, sobre la legalidad de la convocatoria en un plazo no mayor a dos (2) días, elevando las actuaciones a la Dirección de Fiscalizaciones con el proyecto de acto administrativo respectivo.

Artículo 299º: DIVIDENDOS ANTICIPADOS. Las sociedades incluidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, que distribuyan dividendos anticipados, deberán comunicarlo a esta Dirección Provincial, presentando la siguiente documentación:
a) Copia certificada del acta de reunión de Directorio que resuelve la distribución anticipada;
b) Ejemplar del balance aprobado para la distribución de los dividendos suscripto por Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26
c) Informe del Síndico o Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia;
d) Ejemplar del Boletín Oficial y de diario de mayor circulación

SECCIÓN V
Disposiciones Comunes
Registro Informático

Artículo 300º: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. En el caso de asambleas extraordinarias, la comunicación y presentación de documentación pre y post asamblearia por las entidades sometidas a control estatal permanente no incluirá la remisión de documentación contable y el anexo correspondiente a la renovación de autoridades.

Artículo 301°: INTIMACIONES. El Departamento Contralor verificará periódicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, debiendo intimar por cédula u otro medio de notificación fehaciente, la observancia de las disposiciones previstas en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de resolverse la aplicación de las sanciones preceptuadas en el Art. 7 del Decreto Ley 8671/76.

Artículo 302°: NOTIFICACIÓN. INCUMPLIMIENTO. Las intimaciones se realizarán en la sede social registrada, otorgándose un plazo de 90 días, para dar cumplimiento al artículo anterior.
Vencido dicho plazo, sin que la entidad hubiera dado cumplimiento al requerimiento impetrado, el Departamento Contralor lo comunicará a la Dirección de Fiscalizaciones, a los fines que estime corresponder.

Artículo 303°: REGISTRO. El Departamento Contralor llevará un registro de los datos suministrados por las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades comerciales sujetas a control estatal permanente.

Artículo 304°: ESPECIFICACIONES. El registro deberá precisar información referente a las últimas autoridades designadas, consignando: nombre y apellido, documento nacional de identidad, cargo y duración del mandato de cada uno de los miembros; presentación de documentación pre y post asamblearia e intimaciones realizadas por incumplimiento en la comunicación de designación de nuevas autoridades y presentación de documentación contable.

CAPITULO VI
Intervención Estatal

Artículo 305°: INTERVENCIÓN NORMALIZADORA. Todo interventor normalizador de una entidad sin fines de lucro, designado de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto Ley 8671/76 y puesto en funciones por este Organismo Provincial una vez homologada judicialmente la Resolución que dispuso la medida de intervención, deberá remitir a la Dirección de Fiscalizaciones dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, informe sobre los hechos y circunstancias que determinaron la intervención y su proyección, proponiendo, las medidas conducentes a la normalización o disolución del ente, según correspondiere. Con posterioridad a ello, y una vez por mes o toda vez que le fuere requerido, el interventor deberá presentar a la citada Dirección informes ampliatorios de su gestión al frente de la entidad.
En las intervenciones que se ordenen sobre una sociedad comercial encuadrada en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales se procederá de conformidad a la legislación vigente.

Artículo 306°: INTERVENCIÓN LIQUIDADORA. Si se tratare de interventor liquidador, deberá presentar informe similar sobre proyecto de liquidación y destino de los bienes de acuerdo a lo que establezca la ley o el estatuto social y demás recaudos previstos en el artículo que antecede.

Artículo 307°: PRORROGA. El interventor deberá cumplir su cometido en el plazo fijado. Si ello no le resultare posible, solicitará la prórroga respectiva a la Dirección de Fiscalizaciones en oportunidad de la presentación del informe mencionado en el artículo 305°. Previo dictamen de dicha área, la Dirección Provincial podrá ampliar el plazo mediante resolución fundada en tal imposibilidad.

Artículo 308°: EVALUACIÓN. El Interventor Normalizador, una vez finalizada la tarea encomendada, presentará un informe final acompañando acta de asamblea normalizadora, planilla de asistencia al mismo y acta de entrega de la institución a las nuevas autoridades designadas. La gestión será evaluada por la Dirección de Fiscalizaciones, elevando las actuaciones al Director Provincial para su resolución.
En caso de tratarse de un Interventor Liquidador, una vez concluida su labor, presentará un informe final acompañando la rendición de cuentas correspondiente y toda la documentación que acredite la entrega del dinero y/o bienes que hubieran pertenecido a la institución liquidada a favor de las instituciones que por ley o estatuto hubieran resultado beneficiarias. En este último supuesto, la gestión y la rendición de cuentas serán evaluadas por la Dirección de Fiscalizaciones, elevando las actuaciones al Director Provincial para su resolución.

CAPITULO VII
Retiro de la Autorización para funcionar como Asociación Civil

SECCIÓN I
Cancelación

Artículo 309º: CAUSALES. INTIMACIÓN. Será pasible de la sanción de cancelación de oficio que este Organismo puede aplicar con arreglo a las facultades conferidas por el Art. 7.7.3 del Decreto Ley 8671/76, la entidad que durante cinco años consecutivos adeude la consideración de memoria y balance, cierre de ejercicios o elección de autoridades.
Para ello se procederá previa intimación al domicilio social por carta documento o cedula. Si el resultado de ambos medios de notificación fuere negativo, podrá valerse de informe del inspector de la Dirección de Fiscalizaciones o del que designe el Municipio local en virtud de convenio suscripto con este Organismo.

Artículo 310º: INFORMES. Con carácter previo se pedirá informe al Municipio donde se radica la entidad para que se expida sobre la importancia y trascendencia social de la misma e informe si continua funcionando, también si posee bienes inmuebles registrados a su nombre en el Catastro Municipal especificando los datos catastrales de los mismos.
Se librará oficio a los registros correspondientes a los fines de que se informe sobre la existencia titularidad registral. Producidos los informes se evaluará y aconsejará a la superioridad a fin de dictar el acto correspondiente.

SECCIÓN II
Restitución de Personería Jurídica a Entidades de Primer Grado

Artículo 311º: PROCEDIMIENTO. Cancelada y notificada la Resolución de Cancelación de personería jurídica, se evaluara su restitución a pedido de la interesada que acredite: continuidad de funcionamiento de hecho de conformidad con el objeto social, voluntad de socios anteriores a la fecha de la deuda informada por ante el Departamento Contralor, en numero suficiente para cubrir la cantidad de cargos titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Revisora de cuentas, existencia de libros sociales y contables rubricados donde se encuentre reflejado el funcionamiento posterior a la cancelación o prueba documental a los mismos fines, la acreditación de la importancia de la institución en beneficio de la comunidad e interés de los asociados, la no liquidación de su patrimonio o en su defecto la existencia de patrimonio que es preciso administrar o transmitir.

Artículo 312º: BIENES SIN LIQUIDAR. Encontrándose liquidada, la restitución de personería procederá al solo efecto de la regularización de bienes registrables que no se hubieren incluido al momento de la liquidación del patrimonio social.

SECCIÓN III
Restitución de Personería Jurídica a Entidades de Segundo y Tercer Grado

Artículo 313º: REQUISITOS. Las entidades civiles de segundo y tercer grado que soliciten la restitución de personería jurídica cumplimentarán lo dispuesto en el Art. 311 y acompañarán actas de Asamblea Extraordinaria de las entidades que fueron sus asociadas donde se ratifique la voluntad asociativa a la entidad de segundo o tercer grado y se designe un representante titular y un suplente ante la misma, requiriéndose un mínimo de cuatro entidades solicitantes.

Artículo 314º: DICTAMEN. Evaluada la documentación presentada, el asesor informara fundadamente a la Dirección de Fiscalizaciones si a su criterio corresponde o no hacer lugar a la misma, a los fines de aconsejar el acto administrativo.

Artículo 315º: RESOLUCIÓN. La Resolución que haga lugar a la restitución de Personería Jurídica, determinará las pautas con las cuales se iniciará un proceso de normalización, para lo cual el Departamento interviniente informará los lineamientos a seguir.

Artículo 316º: COMPETENCIA. La Dirección de Fiscalizaciones y los Departamentos que la componen tendrán a su cargo la realización de los actos y notificaciones previstos en el presente Capítulo.

CAPITULO VIII
Asesoramiento y Convenios con los Municipios

SECCIÓN I
Disposiciones Generales

Artículo 317º: COMPETENCIA. El Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles asesorará a los administrados en forma personal, con relación a la interpretación de las instrucciones o modelos obrantes en la página oficial o telefónicamente.

Artículo 318º: ALCANCE. El asesoramiento que se brindará versará sobre la correcta aplicación de normas estatutarias e interpretación de normas legales de fondo y procedimientos vigentes en materia de asociaciones civiles como asimismo sobre la interpretación de observaciones técnicas en los dictámenes emitidos en actuaciones en trámite.
No será procedente la revisación previa a la presentación, de la documentación confeccionada por el administrado a los fines de la iniciación de trámites.
No procederá el asesoramiento con relación a la toma de decisiones de los órganos representativos de la entidad.
No se confeccionarán notas ni se llenarán formularios.
No se brindará asesoramiento a profesionales por desconocimiento de la normativa vigente en materia societaria.

SECCION II
Convenios con Municipios

Artículo 319º: FUNCIÓN. La Dirección de Fiscalizaciones a través del Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios tendrá a su cargo el seguimiento de convenios suscriptos entre Municipios y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para cooperar en los trámites de conformación y fiscalización de Asociaciones Civiles o de otras modalidades asociativas y de asesorar a Organismos del Estado en toda materia de la competencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con arreglo a lo normado en el Art. 3.5.2 del Decreto Ley 8671/76.

Artículo 320º: CAPACITACIÓN. El Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios brindará asesoramiento y capacitación a los Municipios que accedan en forma voluntaria a la firma de Convenios a fin de una correcta colaboración con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Artículo 321º: MESA DE ENTRADAS EXCLUSIVA. El Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios contará con una Mesa de Entradas exclusiva por donde canalizar las entradas de tramites que en virtud de los Convenios de Colaboración se inicien ante los Municipios, la recepción de documentación pre y pos asamblearias, las notificaciones, las verificaciones de libros sociales y contables. También efectuará las notificaciones y desgloses pertinentes en los trámites de su especial competencia.-
A los fines de trámites ante esta Mesa, los Delegados Municipales acreditarán encontrarse debidamente autorizados en cada expediente.

Artículo 322º: PROCEDIMIENTO POSTERIOR. La documentación recibida por Mesa de Entradas de Municipios será girada a la oficina interna que corresponda para su tramitación, visado, tomar nota en los registros y archivos que corresponda volviendo a esta para finalizar todo trámite.

CAPITULO IX
NORMATIVAS DE PREVENCION DE COMISION DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Artículo 323: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 100.000: Las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones – que al momento de la constitución o con posterioridad- reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos Cien Mil Pesos ($ 100.000), o el equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Cien Mil ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta ( 30) días deberán presentar obligatoriamente ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Declaración Jurada sobre la licitud y origen de esos fondos, al momento del inicio del respectivo trámite.-

Artículo 324: ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 200.000 : En aquéllos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Doscientos Mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta ( 30) días , deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen de los fondos , la que deberá ser presentada al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

Artículo 325: FUNDACIONES –DONACIONES O APORTES de $ 50.000: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sea inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.-

Artículo 326: FUNDACIONES NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR: Aquellas fundaciones no comprendidas en el artículo anterior, deberán presentar anualmente declaración jurada, firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público, antes del último día hábil del mes de junio de cada año, conforme la Resolución UIF Nº 30/11.- El incumplimiento de la presentación establecida en el artículo 325 y en el presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.-

Artículo 327: PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se establece la obligatoriedad de presentar declaración jurada (Anexo XXI) sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de las sociedades extranjeras como así también integrantes de la Comisión Directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones , de conformidad a lo establecido en la Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº 11 /2011, 52/2012.- Dicha declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la inscripción, autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.-
Anexo II

MINUTA ROGATORIA

SOCIEDADES COMERCIALES

1.- DENOMINACION COMPLETA:

2.- DOMICILIO SOCIAL (COMPLETO)

3.- Nº de Legajo: 4.- Nº de Matrícula:

5.- Tipo de Trámite Común: Especial:

6.- Número de boleta/comprob.depósito bancario de trámite Especial:

7.- Abono Sellado de Ley: SI NO TASA ADMINIS. ($)

8.- Tramite iniciado ante:
La Plata: X DELEGACION D.P.P.J.: MUNICIPALIDAD:
(ACLARAR MUNICIPIO)

9.- TRAMITE/S QUE SOLICITA SE EXPIDA LA D.P.P.J. (Marcar con una X el casillero
que corresponda)
41 2º TESTIMONIO 53 COMUNICA TRABA DE EMBARGO 374
57 ADECUACION 54 105 NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR
225 ADECUACION DE SOC. EXTRANJ. ART. 124º 373 INSCRIPCION CONTRATO A.C.E. 248 PROHIBICION DE INNOVAR
146 ADJUDICACION DE CUOTAS 22 46 PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION
177 ADJUD. DE CUOTAS POR DISOLUC. CONYUG 23 59 RADICACION DE SOCIEDAD EXTRANJERA ART. 123º
1 APERTURA DE SUCURSAL 103 CONSTITUCION POR ESCISION 28 RECONDUCCION
148 6 CONSTITUCION S.A. 224 RECONSTRUCCION DE ACTUACIONES
86 11 CONSTITUCION S.C. 24 REDUCCION DE CAPITAL
60 APERT. SUCURSAL SOC. EXTRANJERA (118º) 10 CONSTITUCION S.C.S. 295
97 ARTICULO 299º 8 CONSTITUCION S.R.L. 294 REEMPADRONAMIENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES
221 ASIGNAC. DE CAPITAL A SUCURSAL SOC. EXTRANJERA 372 INSCRIPCION CONTRATO U.T.E. 25
2 AUMENTO DE CAPITAL 56 CONSULTA 26 REFORMA DE COMERCIALES
4 CAMBIO DE JURISDICCION – EGRESA 117 CONVERSION DE CAPITAL COMANDITARIO EN CAPIT. COMANDITADO 121 REFORMA DE U.T.E.
3 CAMBIO DE JURISDICCION – INGRESA 39 DECLARATORIA DE HEREDEROS 27 REGULARIZACION
44 CAMBIO DE DENOMINACION 38 DENUNCIA 29 RESERVA DE NOMBRE
315 CAMBIO DE DOMICIOLIO SUCURSAL (118º) 15 DIRECTORIO / GERENTES 73 RUBRICA DE LIBROS
144 CAMBIO DE FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO 16 DISOLUCION 32 SISTEMA CONTABLE MECANIZADO
122 CAMBIO DE REPRESENTANTE 302 DISOLUC. Y LIQUIDACION JUDICIAL DE SOCIEDAD DE HECHO 58 SOLICITA BUSQUEDA DE EXPEDIENTE
125 CAMBIO DE REPRESENTANTE – ART. 123º 135 DONACION DE CUOTAS 37 SOLICITA INFORME
187 CAMBIO DE REPRESENTANTE SUCURSAL ART. 118º 92 EJERCICIO ECONOMICO 67 SOLICITA INTERVENCION
45 CAMBIO DE SEDE SOCIAL 62 EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIALBLES 102 SOLICITA MATRICULA
89 CANCELACION 17 ESCISION 298 SOLICITA NORMALIZACION
96 CANCELACION DE INSCRIPCION DE SUCURSAL 18 FUSION 331 SOLICITA PRORROGA
55 211 FUSION POR ABSORCION 189 SOLICITUD DE DESARCHIVO
109 CESION DE CAPITAL COMANDITARIO 166 HABILITACION DE FERIA 47 SOLICITUD DE FOTOCOPIAS
75 CESION DE CAPITAL COMANDITADO 69 IMPUGNACION DE ASAMBLEA 81 SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS
5 CESION DE CUOTAS 80 INHIBICION GENERAL DE BIENES 134 TEXTO ORDENADO
111 CESION DE PARTES DE INTERES 77 LEVANTAMIENTO DE INHIBICION 33 TRANSFORMACION
155 116 LEVANTAMIENTO TRABA DE EMBARGO 35 VEEDOR
53 COMUNICA IRREGULARIDADES 21 LIQUIDACION 121
138 COMUNICA QUIEBRA 95 MEDIDA CAUTELAR OTROS

10.- En caso de no encontrar el trámite que desea realizar en la grilla superior, marcar “OTROS” y determínelo en la grilla inferior.

11.- Personas encargadas de realizar el TRAMITE ante la D.P.P.J.:
Apellido y Nombre Domicilio Tipo N° de Documento

Quien suscribe, …… en carácter de Presidente de….., constituyendo domicilio en: ……, tiene el agrado de dirigirse al Sr. Director Provincial a efectos de solicitar se expida sobre el/los tramite/s precedentemente determinados.

A dichos efectos se acompaña la siguiente documentación:

Firma Representante Legal/Autorizado

La presente deberá ser completada en forma mecanografiada o por computadora.

Anexo III

MINUTA ROGATORIA

ASOCIACIONES CIVILES

1.- DENOMINACION COMPLETA:

2.- DOMICILIO SOCIAL (COMPLETO)

3.- Nº de Legajo: 4.- Nº de Matrícula:

5.- Tipo de Trámite Común: Especial:

6.- Número de boleta/comprob.depósito bancario de trámite Especial:

7.- Abono Sellado de Ley: SI NO TASA ADMINIS. ($)

8.- Tramite iniciado ante:
La Plata: DELEGACION D.P.P.J.: MUNICIPALIDAD:
(ACLARAR MUNICIPIO)

9.- TRAMITE/S QUE SOLICITA SE EXPIDA LA D.P.P.J. (Marcar con una X el casillero
que corresponda)
41 2º TESTIMONIO 53 COMUNICA TRABA DE EMBARGO 374
57 54 105 NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR
225 373 248 PROHIBICION DE INNOVAR
146 22 CONSTITUCION DE CIVILES 46
177 23 59
1 103 28
148 APERTURA DE FILIAL/CIVIL 6 224 RECONSTRUCCION DE ACTUACIONES
86 11 24
60 10 295 REEMPADRONAMIETO DE ASOCIACIONES CIVILES
97 8 294
221 372 25 REFORMA DE CIVILES
2 56 CONSULTA 26
4 CAMBIO DE JURISDICCION – EGRESA 117 121
3 CAMBIO DE JURISDICCION – INGRESA 39 27
44 CAMBIO DE DENOMINACION 38 DENUNCIA 29
315 CAMBIO DE DOMICIOLIO FILIAL 15 73
144 CAMBIO DE FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO 16 DISOLUCION 32 SISTEMA CONTABLE MECANIZADO
122 CAMBIO DE REPRESENTANTE 302 58 SOLICITA BUSQUEDA DE EXPEDIENTE
125 135 37 SOLICITA INFORME
187 92 EJERCICIO ECONOMICO 67 SOLICITA INTERVENCION
45 CAMBIO DE SEDE SOCIAL 62 102 SOLICITA MATRICULA
89 CANCELACION 17 298 SOLICITA NORMALIZACION
96 CANCELACION DE INSCRIPCION DE SUCURSAL 18 FUSION 331 SOLICITA PRORROGA
55 211 189 SOLICITUD DE DESARCHIVO
109 166 HABILITACION DE FERIA 47 SOLICITUD DE FOTOCOPIAS
75 69 IMPUGNACION DE ASAMBLEA 81 SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS
5 80 INHIBICION GENERAL DE BIENES 134 TEXTO ORDENADO
111 77 LEVANTAMIENTO DE INHIBICION 33
155 116 LEVANTAMIENTO TRABA DE EMBARGO 35 VEEDOR
53 21 LIQUIDACION 121
138 COMUNICA QUIEBRA 95 MEDIDA CAUTELAR OTROS

10.- En caso de no encontrar el trámite que desea realizar en la grilla superior, marcar “OTROS” y determínelo en la grilla inferior.

11.- Personas encargadas de realizar el TRAMITE ante la D.P.P.J.:
Apellido y Nombre Domicilio Tipo N° de Documento

Quien suscribe,………… en carácter de, …………..constituyendo domicilio en………..:, tiene el agrado de dirigirse al Sr. Director Provincial a efectos de solicitar se expida sobre el/los tramite/s precedentemente determinados.

A dichos efectos se acompaña la siguiente documentación:

Firma Representante Legal/Autorizado

La presente deberá ser completada en forma mecanografiada o por computadora.

Anexo IV

MINUTA ROGATORIA

ASOCIACIONES MUTUALES

1.- DENOMINACION COMPLETA:

2.- DOMICILIO SOCIAL (COMPLETO)

3.- Nº de Legajo: 4.- Nº de Matrícula:

5.- Tipo de Trámite Común: Especial:

6.- Número de boleta/comprob.depósito bancario de trámite Especial:

7.- Abono Sellado de Ley: SI NO TASA ADMINIS. ($)

8.- Tramite iniciado ante:
La Plata: DELEGACION D.P.P.J.: MUNICIPALIDAD:
(ACLARAR MUNICIPIO)

9.- TRAMITE/S QUE SOLICITA SE EXPIDA LA D.P.P.J. (Marcar con una X el casillero
que corresponda)
41 2º TESTIMONIO 53 COMUNICA TRABA DE EMBARGO 374 INSCRIPCION DE MUTUAL EN PCIA. DE BS.AS.
57 ADECUACION 54 CONFORMACION DE MUTUALES 105 NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR
225 373 248 PROHIBICION DE INNOVAR
146 22 46
177 23 59
1 103 28
148 6 224 RECONSTRUCCION DE ACTUACIONES
86 APERTURA DE FILIAL MUTUAL 11 24 REDUCCION DE CAPITAL
60 10 295
97 8 294
221 372 25
2 56 26
4 CAMBIO DE JURISDICCION – EGRESA 117 121
3 CAMBIO DE JURISDICCION – INGRESA 39 27
44 CAMBIO DE DENOMINACION 38 DENUNCIA 29 RESERVA DE NOMBRE
315 CAMBIO DE DOMICIOLIO SUCURSAL (118º) 15 73
144 CAMBIO DE FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO 16 32 SISTEMA CONTABLE MECANIZADO
122 CAMBIO DE REPRESENTANTE 302 58 SOLICITA BUSQUEDA DE EXPEDIENTE
125 135 37 SOLICITA INFORME
187 92 EJERCICIO ECONOMICO 67 SOLICITA INTERVENCION
45 CAMBIO DE SEDE SOCIAL 62 102 SOLICITA MATRICULA
89 CANCELACION 17 298
96 CANCELACION DE INSCRIPCION DE SUCURSAL 18 FUSION 331 SOLICITA PRORROGA
55 211 189 SOLICITUD DE DESARCHIVO
109 166 HABILITACION DE FERIA 47 SOLICITUD DE FOTOCOPIAS
75 69 IMPUGNACION DE ASAMBLEA 81 SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS
5 80 INHIBICION GENERAL DE BIENES 134 TEXTO ORDENADO
111 77 LEVANTAMIENTO DE INHIBICION 33
155 116 LEVANTAMIENTO TRABA DE EMBARGO 35 VEEDOR
53 COMUNICA IRREGULARIDADES 21 LIQUIDACION 121 REFORMA MUTUALES
138 COMUNICA QUIEBRA 95 MEDIDA CAUTELAR OTROS

10.- En caso de no encontrar el trámite que desea realizar en la grilla superior, marcar “OTROS” y determínelo en la grilla inferior.

11.- Personas encargadas de realizar el TRAMITE ante la D.P.P.J.:
Apellido y Nombre Domicilio Tipo N° de Documento

Quien suscribe, ………..en carácter de Presidente …….., constituyendo domicilio en: ……………, tiene el agrado de dirigirse al Sr. Director Provincial a efectos de solicitar se expida sobre el/los tramite/s precedentemente determinados.

A dichos efectos se acompaña la siguiente documentación:

Firma Representante Legal/Autorizado

La presente deberá ser completada en forma mecanografiada o por computadora.

Anexo V

Anexo VI

Anexo VII
FORMULARIO
SOLICITUD RUBRICA DE LIBROS

Tipo Social

Denominación:

Domicilio:

Legajo: Matrícula:

Tipo de Trámite: Común / Especial

Trámite iniciado ante: La Plata / Delegación DPPPJ / Municipalidad

LIBROS A RUBRICAR:

Libro Nº Nombre Folios

– Observaciones (información complementaria)

– Documentación Adjunta

– Firma del solicitante

La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir.

La solicitud se deberá presentar por duplicado

Anexo VIII

SOLICITUD INFORME
VARIOS

– Solicitante
– Carácter Invocado: Particular / Profesional (Matrícula Tº Fº)
– Tipo de Trámite: Común / Especial
– Trámite iniciado ante: La Plata / Delegación DPPPJ / Municipalidad
– Datos de registro:
Tipo: Sociedad Comercial
Asociación Civil
Asociación Mutual
Fundación
Contrato de Colaboración

Nombre Social
Domicilio
Matrícula
Legajo

– Solicitud (indicar información requerida)
– Observaciones (información complementaria)
– Firma y sello del solicitante

La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir.

La solicitud se deberá presentar por duplicado

Anexo IX
ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES, MUTUALES
FORMULARIO DE
NOMINA DE AUTORIDADES, DATOS DE ASAMBLEA Y BALANCE

N° de Legajo:
N° de Matrícula
Tipo:
Denominación Social:
Domicilio, Localidad, Partido:
Objeto Principal:
Fecha Asamblea: Tipo: Ordinaria /Extraordinaria
N° de socios en condiciones de asistir N° de socios presentes
N° de socios que votaron
Hora de inicio de Asamblea Primera o Segunda Convocatoria
Fecha de cierre de Ejercicio
Datos del Balance al
Ingresos Ordinarios Ingresos por Subsidios
Otorgante del Subsidio
Egresos Resultado del Ejercicio
Activo Pasivo
Patrimonio Neto:
Detalle de Bienes Registrables (Inmuebles/Rodados)

COMISION DIRECTIVA, COMISION REVISORA DE CUENTAS, ORGANO DE ADMINISTRACION, ORGANO DE FISCALIZACION (el que corresponda)

Cargo y Mandato (desde-hasta) Apellido y Nombre Tipo y Nº Documento Fecha de Nacimiento Domicilio Real

Dirección de e-mail:
Observaciones (información complementaria)

Secretario Presidente

Los datos consignados revisten el carácter de Declaración Jurada
La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir y deberá presentarse por duplicado de corresponder.-

Anexo X
FORMULARIO DE
NOMINA DE AUTORIDADES
Sociedades Comerciales

Denominación Social:

Domicilio:

Legajo: Matrícula:

Fecha Asamblea:

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN:

Cargo Apellido y Nombre Tipo y Nº Documento Fecha de Nacimiento Domicilio Real

CONSEJO DE VIGILANCIA:

Apellido y Nombre Tipo y Nº Documento Fecha de Nacimiento Domicilio Real

SINDICATURA:

Apellido y Nombre Tipo y Nº Documento Profesión Domicilio Real

Observaciones (información complementaria)

Firma del Presidente/ Gerente

La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o máquina de escribir.
La solicitud se deberá presentar por duplicado

Anexo XI

SOLICITUD DE
RESERVA DE NOMBRE

Tipo Social: A.C / Sociedad Comercial / Aso. Mutual / Fundación

Estado: Formación / Constituida

Denominación Social:

Domicilio:

Legajo: Matrícula:

Tipo de trámite: Común / Especial

Iniciado: La Plata / Delegación DPPJ / Municipalidad

DENOMINACION A RESERVAR
(enumerar en orden de prioridad)

1.
2.
3.

DATOS DE LOS SOCIOS

Apellido y Nombre
DNI
Domicilio
Nacionalidad
CUIT/CUIL/CDI

Apellido y Nombre
DNI
Domicilio
Nacionalidad
CUIT/CUIL/CDI

Observaciones (información complementaria)
Firma del solicitante

– Personas autorizadas para realizar el trámite:

Apellido y Nombre Domicilio Tipo Nº documento

La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir.

La solicitud se deberá presentar por duplicado

Anexo XII

DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES

ASOCIACIONES CIVILES

LEGAJO N°
DENOMINACION:

CALLE Y N°:
LOCALIDAD Y PARTIDO:
OBJETO SOCIAL: ……………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………..

FECHA DEL ACTA CONSTITUTIVA:
FECHA DE APROBACION DEL ESTATUTO: .
PLAZO ASAMBLEA: ……………………………………………………………………………………………………..

COMISION DIRECTIVA
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO :
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO :
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO :
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO (calle, número, localidad y partido):
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO (calle, número, localidad y partido):
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO (calle, número, localidad y partido):
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO (calle, número, localidad y partido):
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO (calle, número, localidad y partido):
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
ORGANO DE FISCALIZACION
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO (calle, número, localidad y partido):
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO (calle, número, localidad y partido):
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO (calle, número, localidad y partido):
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:
APELLIDO Y NOMBRES:
D.N.I.N°:
DOMICILIO (calle, número, localidad y partido):
CARGO:
DESDE:
FECHA DE NACIMIENTO:

PRESIDENTE SECRETARIO

Anexo XIII

DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO

Los que suscriben,………………………………..y………………………….. en nuestro carácter de Presidente y Secretario de la Institución denominada……………………………………………………………………..con domicilio en la localidad de……………………………………………..
partido de…………………………………..
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que el patrimonio de la Institución consta de $…………………………. ………..que fueran recaudados en concepto de ingresos sociales.-

Lugar y fecha:

PRESIDENTE SECRETARIO

ANEXO XIV
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
FORMULARIO DE ALTA DE DATOS GENERALES – COMERCIALES

DATOS CONSTITUTIVOS:
LEGAJO:

MATRICULA: TIPO SOCIAL FECHA DE INSCRIP.

DATOS ACTUALIZADOS:
DENOMINACION:

FECHA DE INSTRUMENTO

CALLE Y NUMERO:

LOCALIDAD:
PARTIDO:

PROVINCIA:

TELEFONO:
DIRECCION E-MAIL:

OBJETO SOCIAL:

FECHA DE INSTRUMENTO

PLAZO DE DURACION:
DESDE: HASTA: FECHA INSTRUMENTOS

CONTROLADA: SI / NO
CAPITAL CAP./OBJ OBJETO
CIERRE DE EJERCICIO:

DIA / MES PLAZO DE ASAMBLEA:

………………………… MESES

ORGANO DE REPRESENTACION, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION – DURACION:…… ejercicios- Desde ……….

TIPO DOC. NUMERO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO EXT.

————————————
CARGO: DESDE:

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CARGO: DESDE:

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CARGO: DESDE:

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CARGO: DESDE:

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CARGO: DESDE:

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CARGO: DESDE:

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CARGO: DESDE:

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CARGO: DESDE:

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CARGO: DESDE:

CAPITAL SOCIAL

MONTO A:

CANTIDAD DE ACCIONES: VALOR DE LA ACCION:
MONTO B:

CANTIDAD DE CUOTAS: VALOR DE LA CUOTA:

MONTO C:

CANTIDAD DE PARTES: CAPITAL:

ALTA DE CONSTITUYENTES Y CAPITAL

Apellido y Nombre: Domicilio: Ext. Capital Tipo

______________________________
Tipo doc.: N° : A)
B)
C)
Cap. Acción
Cuota
Partes

______________________________
Tipo doc.: N° : A)
B)
C)
Cap. Acción
Cuota
Partes

______________________________
Tipo doc.: N° : A)
B)
C)
Cap. Acción
Cuota
Partes

______________________________
Tipo doc.: N° : A)
B)
C)
Cap. Acción
Cuota
Partes

______________________________
Tipo doc.: N° : A)
B)
C)
Cap. Acción
Cuota
Partes

______________________________
Tipo doc.: N° : A)
B)
C)
Cap. Acción
Cuota
Partes

______________________________
Tipo doc.: N° : A)
B)
C)
Cap. Acción
Cuota
Partes

______________________________
Tipo doc.: N° : A)
B)
C)
Cap. Acción
Cuota
Partes

______________________________
Tipo doc.: N° : A)
B)
C)
Cap. Acción
Cuota
Partes

ÚLTIMOS LIBROS RUBRICADOS:

NOMBRE N° FOJAS FECHA

*** El presente formulario deberá estar firmado por REPRESENTANTE LEGAL CON FIRMA CERTIFICADA.

Anexo XV

CERTIFICADO DE VIGENCIA

Denominación:

Domicilio:

Legajo: Matrícula:

Estado: VIGENTE / NO VIGENTE

Observaciones: Documentación que se adeuda, Tasa de fiscalización,

Fecha:

Destinatario:

Validez: Hasta

CODIGO DE BARRAS

Firma y Sello del Director

Anexo XVI

SOLICITUD INFORME
DE REGISTRO

– Solicitante
– Carácter Invocado: Particular / Profesional (Matrícula Tº Fº )
– Tipo de Trámite: Común / Especial
– Trámite iniciado ante: La Plata / Delegación DPPPJ / Municipalidad
– Datos de registro:
Tipo: Sociedad Comercial
Asociación Civil
Asociación Mutual
Fundación
Contrato de Colaboración

Nombre Social
Domicilio
Socios
Directorio- Gerencia
Matrícula
Legajo

– Observaciones (información complementaria)
– Firma y sello del solicitante

La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir.
La solicitud se deberá presentar por duplicado

Anexo XVII

SOLICITUD INFORME
DE NOMINA DE SOCIOS

– Solicitante
– Carácter Invocado: Particular / Profesional (Matrícula Tº Fº )
– Tipo de Trámite: Común / Especial
– Trámite iniciado ante: La Plata / Delegación DPPPJ / Municipalidad
– Datos de registro:
Tipo: Sociedad Comercial
Contrato de Colaboración

Nombre Social
Domicilio
Matrícula
Legajo

– Observaciones (información complementaria)
– Firma y sello del solicitante

La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir.

La solicitud se deberá presentar por duplicado

Anexo XVIII

SOLICITUD INFORME
ORGANO DE ADMINISTRACIÓN /
FISCALIZACIÓN

– Solicitante
– Carácter Invocado: Particular / Profesional (Matrícula Tº Fº )
– Tipo de Trámite: Común / Especial
– Trámite iniciado ante: La Plata / Delegación DPPPJ / Municipalidad
– Datos de registro:
Tipo: Sociedad Comercial
Asociación Civil
Asociación Mutual
Fundación
Contrato de Colaboración

Nombre Social
Domicilio
Matrícula
Legajo

– Observaciones (información complementaria)
– Firma y sello del solicitante

La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir.

La solicitud se deberá presentar por duplicado

Anexo XIX

SOLICITUD INFORME
DE MEDIDAS CAUTELARES
Y OTROS GRAVAMENES

– Solicitante
– Carácter Invocado: Particular / Profesional (Matrícula Tº Fº )
– Tipo de Trámite: Común / Especial
– Trámite iniciado ante: La Plata / Delegación DPPPJ / Municipalidad

– Datos Persona Jurídica:

Tipo: Sociedad Comercial
Asociación Civil
Asociación Mutual
Fundación
Contrato de Colaboración

Nombre Social
Domicilio
Matrícula
Legajo

– Datos Persona Física:

Apellido y Nombre
DNI/LC/LE
Sociedad Comercial que integra: Nombre social /Domicilio / Matrícula/ Legajo

– Observaciones (información complementaria)
– Firma y sello del solicitante

La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir.

La solicitud se deberá presentar por duplicado

Anexo XX

SOLICITUD INFORME
LIBROS RUBRICADOS

– Solicitante
– Carácter Invocado: Particular / Profesional (Matrícula Tº Fº )
– Tipo de Trámite: Común / Especial
– Trámite iniciado ante: La Plata / Delegación DPPPJ / Municipalidad
– Datos de registro:
Tipo: Sociedad Comercial
Asociación Civil
Asociación Mutual
Fundación
Contrato de Colaboración

Nombre Social
Domicilio
Matrícula
Legajo

– Observaciones (información complementaria)
– Firma y sello del solicitante

La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir.

La presente solicitud se deberá presentar por duplicado

Anexo XXI
DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE –LEY 25.246 – UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.-

En la Ciudad de………………Provincia de Buenos Aires, con fecha………el/la quién suscribe ………………….(1) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera.-
En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Jerarquía con la Persona Expuesta Políticamente………………….
Tipo y Número de Documento:
País y Autoridad de Emisión:
Carácter invocado:
Denominación de la Persona Jurídica:
CUIT/CUIL/SDI

FIRMA

La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir.

INDICE GENERAL

De las Disposiciones Generales

CAPITULO I Inicio de Trámite Pag.6/9
CAPITULO II Plazos Pag.9/10
CAPITULO III Notificaciones Pag.10/11
CAPITULO IV Copias Pag.11
CAPITULO V Certificación de Firmas y Documentos Pag.11/13
CAPITULO VI Legalización y Traducción de Documentos Pag.13/14
CAPITULO VII Acceso a las Actuaciones Administrativas Pag.14/15
CAPITULO VIII Recursos Pag.15/16
CAPITULO IX Principios Registrales Pag.16

TITULO II
De la Función Registral

CAPITULO I Procedimiento Pag. 16/18
CAPITULO II Restricciones y Modificaciones al Dominio de Pag. 18/25
Participaciones Sociales
Sección I Medidas cautelares
Sección II Anotación Concursales
Sección III Disolución de Sociedad Conyugal
Sección IV Copropiedad
Sección V Derecho Real de Prenda y Usufructo
Sección VI Declaratoria de Herederos

TITULO III
De las Modalidades Asociativas

CAPITULO I Disposiciones Comunes Pag.26/30
Sección I Denominación o Razón Social
Sección II Domicilio y Sede Social
Sección III Objeto Social
Sección IV Matriculación
CAPITULO II Asociaciones Civiles Pag.30/46
CAPITULO III Fundaciones Pag. 46/51
CAPITULO IV Asociaciones Mutuales Pag. 51/54
CAPITULO V Sociedades Comerciales Pag. 54/74
Sección I Constitución
Sección II Capital Social
Sección III Reforma – Aumento de capital
Sección IV Cesión de Cuotas, Partes de Interés, Capital Comanditado Comanditario, Cesión Fiduciaria
Sección V Regularización – Reconducción
Sección VI Reorganización Societaria
Sección VII Sucursales
Sección VIII Cambio de Jurisdicción
Sección IX Designación, Renuncia y Remoción de Administradores
Sección X Disolución, Liquidación y Cancelación
Sección XI Supuestos Especiales
CAPITULO VI Sociedades Extranjeras Pag.74/81
Sección I Apertura de Sucursal
Sección II Constitución o Participación de Sociedad Extranjera
En la República
Sección III Adecuación a la Ley Argentina

CAPITULO VII Contratos de Colaboración Empresaria Pag.81/82

TITULO IV
De la Rubrica de Libros

CAPITULO I Disposiciones Generales Pag.83/90
CAPITULO II Procedimiento Pag.90/91

TITULO V
De la Publicidad Registral

CAPITULO I Certificados de Vigencia Pag. 91/93
CAPITULO II Oficios e Informes Pag. 93/96
CAPITULO III Copia Autenticada de Antecedentes Sociales Pag. 96/97

TITULO VI
De la Función Fiscalizadora y Control Estatal

CAPITULO I Procedimiento de Denuncias Pag.97/101
CAPITULO II Mediación de Conflictos Institucionales Pag. 101
CAPITULO III Inspecciones Pag.101/103
CAPITULO IV Veedurías Pag.103/107
Sección I Sociedades Comerciales
Sección II Asociaciones Civiles y Fundaciones
CAPITULO V Celebración de Asambleas Pag.107/113
Sección I Asociaciones Civiles
Sección II Fundaciones
Sección III Asociaciones Mutuales
Sección IV Sociedades Comerciales Controladas
Sección V Disposiciones Comunes
CAPITULO VI Intervención Estatal Pag.113/114
CAPITULO VII Retiro de la Autorización para Funcionar Pag.115/116
Sección I Cancelación
Sección II Restitución de Personería Jurídica a Entidades de
Primer Grado
Sección III Restitución de Personería Jurídica a Entidades de
Segundo y Tercer Grado
CAPITULO VIII Asesoramiento y Convenios con los Municipios Pag.116/118
Sección I Disposiciones Generales
Sección II Convenios con Municipios

CAPITULO IX Normativas de Prevención de Comisión de Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Pag.118/120

FORMULARIOS

ANEXO II Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales
ANEXO III Formulario de Minuta Rogatoria Asociaciones Civiles
ANEXO IV Formulario de Minuta Rogatoria Asociaciones Mutuales
ANEXO V Formulario de Constancia de Desglose
ANEXO VI Formulario de Constancia de Entrega
ANEXO VII Formulario de Solicitud Rúbrica de Libros
ANEXO VIII Formulario de Solicitud Informe Varios
ANEXO IX Formulario de Nómina de autoridades, datos de asamblea y
balance
ANEXO X Formulario de Nómina de autoridades.- Sociedades Comerciales.-
ANEXO XI Formulario de Reserva de Nombre
ANEXO XII Formulario Declaración jurada de antecedentes.- Asociaciones
Civiles
ANEXO XIII Formulario Declaración jurada de Patrimonio
ANEXO XIV Formulario alta de datos generales.- Comerciales
ANEXO XV Formulario Certificado de Vigencia
ANEXO XVI Formulario Solicitud Informe de Registro
ANEXO XVII Formulario de Solicitud Informe de Nómina de Socios
ANEXO XVIII Formulario de Solicitud de Informes Órgano de
Administración/Fiscalización
ANEXO XIX Formulario de Solicitud Informe de Medidas Cautelares y Otros
Gravámenes.-
ANEXO XX Formulario Solicitud Informe Libros Rubricados
ANEXO XXI Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta
Políticamente –Ley 25.246- Resolución 21/2011 de la Unidad de
Información Financiera

LEY Nº 14.028

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Ministerio de Justicia para celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires -Entidad de Derecho Público reconocida por Decreto-Ley 9.020/78-, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas -Entidad de Derecho Público reconocida por Ley 10.620- y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -Entidad de Derecho Público reconocida por Ley 5.177-, un Convenio de Colaboración con el objeto de atender las necesidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación conforme los destinos previstos en el artículo 4°. En particular deberá proveer al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actualizado con la finalidad de acentuar el perfeccionamiento, celeridad y seguridad de los servicios que presta la Dirección.
Esta autorización subsistirá hasta el cumplimiento total del objeto indicado.

ARTÍCULO 2º: El convenio por el que se regule dicha cooperación sobre las bases que establece esta Ley, será sometido al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. El plazo del Convenio se fija en cinco (5) años contados a partir de su aprobación, el mismo deberá indicar el plazo y las modalidades pertinentes para el supuesto de su prórroga o renovación cuando fuere necesario. Para el caso de impedimento en la renovación o prórroga, hasta tanto la misma se instrumente, la colaboración especializada continuará prestándose conforme a las previsiones de la presente Ley, teniendo en cuenta la subsistencia establecida en la parte final del artículo 1º.

ARTÍCULO 3º: Las Entidades Profesionales prestarán su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizadas para percibir de los usuarios de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, las tasas especiales que se establecen por la presente sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.
Los recursos se obtendrán de la percepción de tales tasas por los servicios que presta el Organismo y serán las siguientes:
I.-TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS DE TRÁMITES PREFERENCIALES.
En los trámites preferenciales, en sus diversos tipos, de acuerdo al detalle que se indica, y sobre la base de las posibilidades de cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud de trámite sea presentada dentro de los términos que se establezcan en el Convenio que se suscribirá entre el Ministerio y el Ente Cooperador, serán:
a) a) Tasas adicionales por servicios de trámites especiales (en tiempo de quince días):
1) 1) Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales.
DOSCIENTOS CUARENTA PESOS…………………………………………… $240

2) 2) Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo.
DOSCIENTOS TREINTA PESOS………………………………………………..$230

3) 3) Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas partes de interés y capital.
DOSCIENTOS TREINTA PESOS………………………………………………..$230

4) 4) Inscripción de declaratorias de herederos.
CIENTO SESENTA PESOS………………………………………………………..$160

5) 5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60º de la Ley Nº 19.550.
DOSCIENTOS TREINTA PESOS………………………………………………..$230

6) 6) Control de legalidad y registración de revalúos contables.
DOSCIENTOS TREINTA PESOS………………………………………………..$230

7) 7) Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales.
DOSCIENTOS TREINTA PESOS………………………………………………..$230

8) 8) Solicitud de inscripción de segundo testimonio.
CIENTO CINCUENTA PESOS…………………………………………………….$150

9) 9) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado.
DOSCIENTOS TREINTA PESOS………………………………………………..$230

10) 10) Control de legalidad y registración en reconducción y regularización
TRESCIENTOS DIEZ PESOS…………………………………………………… $310

11) 11) Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades comerciales.
DOSCIENTOS NOVENTA PESOS……………………………………………..$290

12) 12) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades comerciales.
DOSCIENTOS CUARENTA PESOS………………………………………… $240

13) 13) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales.
CIENTO CINCUENTA PESOS………………………………………………… $150

14) 14) Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales.
DOSCIENTOS TREINTA PESOS……………………………………………… $230

15) 15) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades comerciales.
DOSCIENTOS CUARENTA PESOS………………………………………… $240

16) 16) Trámites varios.
CIENTO SESENTA PESOS………………………………………………………$160

17) 17) Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras (artículos 118, 123, 124, Ley Nº 19.550).
TRESCIENTOS DIEZ PESOS………………………………………………….. $310

b) b) Tasas adicionales por servicios de trámites urgentes: (en tiempo de cuatro días)
1) 1) Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales.
TRESCIENTOS SESENTA PESOS……………………………………………. $360

2) 2) Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo.
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS……………………………. $345

3) 3) Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas partes de interés y capital
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS……………………..$345

4) 4) Inscripción de declaratorias de herederos
DOSCIENTOS CUARENTA PESOS…………………………………………$240

5) 5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60º de la Ley Nº 19.550
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS……………………………$345

6) 6) Control de legalidad y registración de revalúos contables.
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS………………………….. $345

7) 7) Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS…………………….. $345

8) 8) Solicitud de inscripción de segundo testimonio
DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS………………………………………..$225

9) 9) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS…………………………..$345

10) 10) Control de legalidad y registración en reconducción y regularización
CUATROCIENTOS SESENTA PESOS…………………………………….. $460

11) 11) Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades comerciales
CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS……………………………………$440

12) 12) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades comerciales
TRESCIENTOS SESENTA PESOS……………………………………… $360

13) 13) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales.
DOSCIENTOS TREINTA PESOS…………………………………………. $230

14) 14) Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales
TRESCIENTOS DIEZ PESOS…………………………………………………….$310

15) 15) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades comerciales
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS………………………….. $345

16) 16) Trámites varios
DOSCIENTOS TREINTA PESOS…………………………………………. $230

17) 17) Control de legalidad y registración de Sociedades Extranjeras (artículos 118, 123, 124, Ley Nº 19.550)
CUATROCIENTOS SESENTA PESOS……………………………………… $460

c) c) Tasas adicionales por servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo: un día).
1) 1) Control de legalidad y registración en constitución y reformas de sociedades comerciales.
SEISCIENTOS DIEZ PESOS………………………………………………………. $610

2) 2) Control de legalidad y registración en aumentos de capital dentro del quíntuplo
QUINIENTOS OCHENTA PESOS………………………………………………. $580

3) 3) Control de legalidad y registración de cesiones de cuotas, partes de interés y capital
QUINIENTOS OCHENTA PESOS……………………………………………… $580

4) 4) Inscripción de declaratorias de herederos
TRESCIENTOS NOVENTA PESOS…………………………………………..$390

5) 5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60 de la Ley Nº 19.550.
QUINIENTOS OCHENTA PESOS……………………………………………….$580

6) 6) Control de legalidad y registración de revalúos contables
QUINIENTOS OCHENTA PESOS………………………………………………….$580

7) 7) Control de legalidad y registración de disolución de sociedades comerciales
QUINIENTOS OCHENTA PESOS……………………………………………..$580

8) 8) Solicitud de inscripción de segundo testimonio
TRESCIENTOS OCHENTA PESOS…………………………………………….$380

9) 9) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado.
QUINIENTOS OCHENTA PESOS………………………………………………..$580

10) 10) Control de legalidad y registración en reconducción y regularización
SEISCIENTOS NOVENTA PESOS………………………………………………$690

11) 11) Control de legalidad y registración en fusiones y escisiones de sociedades comerciales
SEISCIENTOS NOVENTA PESOS………………………………………………..$690

12) 12) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades comerciales
SEISCIENTOS NOVENTA PESOS……………………………………………..$690

13) 13) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades comerciales.
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS…………………………….$345

14) 14) Rúbricas por cada tres libros de sociedades comerciales
CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS…………….……………………$480

15) 15) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades comerciales
QUINIENTOS CINCUENTA PESOS……………………………………………..$550

16) 16) Trámites varios
TRESCIENTOS SESENTA PESOS……………………………………………..$360

NOTA DE ACLARACIÓN: Fueron discriminadas de acuerdo a los tipos, plazos de trámites y complejidad de los mismos.

II.- TASAS ADICIONALES POR SERVICIOS A MUTUALES:
a) Tasas Adicionales por Servicios de trámites Especiales: (en tiempo de quince días)
1) 1) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires
DOSCIENTOS OCHENTA PESOS………………………………………………….$280

2) 2) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales
DOSCIENTOS OCHENTA PESOS…………………………………………………..$280

3) 3) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio
DOSCIENTOS OCHENTA PESOS…………………………………………………..$280

4) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto
DOSCIENTOS OCHENTA PESOS…………………………………………………..$280

5) 5) Rúbrica de Libros (Cada 3 libros)
DOSCIENTOS OCHENTA PESOS…………………………………………………..$280

6) 6) Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado
DOSCIENTOS OCHENTA PESOS…………………………………………………..$280

7) 7) Copia Certificada de Instrumento Inscripto
CIENTO SETENTA PESOS…………………………………………………………….$170

8) 8) Trámite de solicitud de certificado de vigencia
CIENTO SETENTA PESOS…………………………………………………………..$170

b) Tasas Adicionales por Servicios de trámites Urgentes: (en tiempo de cuatro días)
1) 1) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS………………………………$345

2) 2) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS………………………………..$345

3) 3) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS…………………………………$345

4) 4) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS………………………………..$345

5) 5) Rúbrica de libros (Cada 3 Libros)
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS………………………………..$345

6) 6) Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS…………………………………$345

7) 7) Copia Certificada de Instrumento Inscripto
DOSCIENTOS DIEZ PESOS…………………………………………………………..$210

8) 8) Trámite de solicitud de certificado de vigencia
DOSCIENTOS DIEZ PESOS…………………………………………………………….$210

c) Tasas Adicionales por Servicios de trámites muy urgentes: (en tiempo: un día)
1) 1) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción en Provincia de Buenos Aires
CUATROCIENTOS DIEZ PESOS……………………………………………………..$410

2) 2) Control de legalidad y registración en trámite de Inscripción de Filiales
CUATROCIENTOS DIEZ PESOS………………………………………………………$410

3) 3) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Cambio de Domicilio
CUATROCIENTOS DIEZ PESOS……………………………………………………. $410

4) 4) Control de legalidad y registración de trámite de Inscripción de Reforma Estatuto
CUATROCIENTOS DIEZ PESOS…………………………………………………….. $410

5) 5) Rúbrica de Libros (Cada 3 libros)
CUATROCIENTOS DIEZ PESOS………………………………………………………$410

6) 6) Control de legalidad y registración de Sistema Mecanizado
CUATROCIENTOS DIEZ PESOS…………………………………………………….$410

7) 7) Copia Certificada de Instrumento Inscripto
DOSCIENTOS CUARENTA PESOS………………………………………………..$240

8) 8) Trámite de solicitud de certificado de vigencia
DOSCIENTOS CUARENTA PESOS……………………………………………….$240

ARTÍCULO 4°: El convenio establecerá la manera de disponer de los fondos y las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 1°, mediante:
a. a. Adquisición de maquinarias, instrumental, útiles, sistemas, programas y otros elementos de trabajo.
b. b. Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en las incumbencias propias del servicio o en las directamente vinculadas al plan de transformación técnica, en la legitimación y reconocimiento de la calidad de personas jurídicas, fiscalización y control de aspectos registrales, societarios y asociaciones en la realización de auditorías y en el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios informáticos. En ningún caso el plazo de los contratos podrá superar al del Convenio.
c. c. Otorgamiento de becas para el personal participante de cursos y seminarios permanentes o especiales de materias propias de la función y de las vinculadas con el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1°.
d. d. Celebración de contratos y asignación de compensaciones, viáticos, movilidad, y aportes previsionales en su caso; al personal afectado al cumplimiento de los objetivos, metas y acciones del Organismo Provincial en todos los ámbitos de actuación.
e. Provisión de medios para jerarquización y estímulos al personal de acuerdo con metodologías que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual del Organismo Provincial en todos los ámbitos de actuación dentro de parámetros de igualdad, transparencia e idoneidad.
f. f. Erogaciones que demande la informatización de la totalidad de los trámites que se realicen ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
g. g. Erogaciones que demande las operatorias de los Programas que implemente la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación, de sociedades comerciales y/o asociaciones civiles, cualesquiera sean sus tipos y la instrumentación de políticas de contralor y fiscalización.

El producido de los recursos previstos en el artículo 3° de esta ley, previa deducción de los montos correspondientes al concepto establecido en el artículo 5°, inciso c), se destinará al cumplimiento de los artículos 1 y 4 de la presente ley.
Los bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimonio estatal con afectación a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1°. En ningún caso la aplicación de la presente ley y su decreto reglamentario podrán sustituir los deberes inherentes al Estado Provincial.

ARTÍCULO 5°: Créase a los fines específicos de la presente ley, el Ente Cooperador de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, persona jurídica de derecho público no estatal, constituido por las entidades profesionales enumeradas en el artículo 1°. Tendrá por objeto la administración y disposición de las tasas especiales establecidas por el artículo 3° de la presente Ley, únicamente en los términos previstos por su artículo 4°. Gozará de personería jurídica y contará con patrimonio propio, quedando limitada su responsabilidad a los bienes que la componen y que no afectará en forma alguna al patrimonio colegial de las entidades que lo componen. Será administrado por un Consejo de Administración, conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, designados un (1) titular y un (1) suplente por cada una de las entidades profesionales, y se regirá por lo establecido en la presente Ley y el Convenio de Colaboración.
La colaboración del Ente Cooperador se ajustará a las siguientes condiciones.
a) a) Los fondos provenientes de las tasas especiales previstas en esta ley, serán depositadas por el Ente Cooperador en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuenta especial, a la orden de dicha Entidad y sobre ella se harán los libramientos necesarios para atender los gastos. El Ente Cooperador quedará autorizado para invertir los fondos en sistemas financieros redituables del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ya sea en plazos fijos en pesos, dólares o en títulos públicos emitidos por la Provincia de Buenos Aires o por la Nación Argentina, siempre que ello no interfiera con los requerimientos previstos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
b) b) Si al término de la vigencia de la autorización conferida por el artículo 1º quedaren saldos en efectivo o valores negociables, el Ente Cooperador los depositará en la Tesorería General de la Provincia, para su acreditación a Rentas Generales.
c) c) El Ente Cooperador queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuentas, el porcentaje que determine el Ministerio de Justicia, entre un mínimo del cinco por ciento (5 %) y un máximo del ocho por ciento (8 %) de los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 3º, para atender los gastos de administración.

ARTÍCULO 6º: El Ente Cooperador celebrará, conforme a su propia operatoria, los pertinentes contratos de compra, locación de bienes, servicios y obras previstos en el artículo 4º, y su rescisión, sobre la base de las especificaciones y demás condiciones técnicas que, para cada caso, establezca la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Las formas contractuales y fijación de remuneraciones, precios, plazos, condiciones de pago, prestaciones y demás especificaciones que sean conducentes al cumplimiento de los contratos, estará a cargo del Ente Cooperador.

ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de las atribuciones de control que la Constitución de la Provincia asigna al Tribunal de Cuentas (Artículo 159, inc. 2º) y las demás verificaciones y resguardos contables que disponga el Ministerio de Economía o la Contaduría General de la Provincia, el Ente Cooperador deberá presentar anualmente y a la finalización del plazo determinado en la parte final del Artículo 1º, el inventario de los bienes adquiridos y un balance del movimiento de fondos. Las modalidades y condiciones de los controles sobre la operatoria del sistema serán establecidas en el respectivo Convenio, cuidando de no interferir ni perturbar el normal cumplimiento de las prestaciones del Servicio que presta la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación. Los fallos que el Tribunal de Cuentas de la Provincia expida sobre los ejercicios sometidos a su consideración, tendrán pleno efecto de cosa juzgada administrativa conforme a lo prescripto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal.

ARTÍCULO 8º: Los otros aspectos que han de regular la colaboración del Ente Cooperador, se concretarán en el Convenio a celebrarse con el Ministerio de Justicia.
En dicho Convenio se establecerán además, las condiciones para la intervención de los profesionales de las Entidades Profesionales en las oficinas delegadas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 9º: Las cuestiones que surjan en la aplicación del Convenio serán resueltas por el Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 10: Ratificar las Resoluciones Nº 383/91 del Ministerio de Gobierno, Nº 754/99 del Ministerio de Justicia y Seguridad y Nº 400/05 del Ministerio de Justicia, por las que se homologan o aprueban los convenios celebrados entre la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y las Entidades Profesionales.

ARTÍCULO 11: Hasta tanto se suscriba el convenio a que se refiere el artículo 2º, regirán las cláusulas de los convenios y protocolos firmados por el Ministerio de Justicia y las Entidades Profesionales, en cuanto no se opongan a la presente ley.
Durante dicho lapso las Entidades Profesionales quedan autorizadas para efectuar los libramientos necesarios o para atender a las erogaciones previstas en el artículo 5º, las que se imputarán según las previsiones del convenio ulterior.

ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONVENIO DE COLABORACION LEY Nº 14.028 (APROBADO POR DECRETO Nº 914/10)

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por el señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo Casal, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, por una parte, y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Notario Jorge Alberto Mateo, conforme Acta N° 2847 del Consejo Directivo, con domicilio en Av. 13 N° 770 de La Plata, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Alfredo D. Avellaneda, conforme Acta N° 842 del Consejo Directivo, con domicilio en calle 10 N° 720 de La Plata y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Gerardo Rafael Salas, conforme Acta N° 642 del Consejo Superior, con domicilio en calle 14 N° 747 de La Plata, en adelante “LAS ENTIDADES PROFESIONALES”, por la otra, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 4° y 8° de la Ley N° 14028, se celebra el presente Convenio autorizado por la referida Ley:

PRIMERA: En virtud del presente convenio, que tendrá vigencia por el plazo de cinco (5) años comenzando a regir a partir de los quince (15) días de la publicación que se efectuará en el Boletín Oficial, las Entidades Profesionales continuarán prestando colaboración con el alcance de los términos del presente, en todos los ámbitos de actuación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a fin de acentuar el perfeccionamiento y celeridad de los métodos operativos de funcionamiento y la obtención de niveles de seguridad y eficacia a través del Ente Cooperador creado por la Ley N° 14.028, y coadyuvar a la capacitación, jerarquización y estímulos económicos del personal de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, incluidas sus Oficinas Delegadas.
Si dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento establecido, ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario, el presente convenio quedará prorrogado automáticamente por cinco (5) años más, sin necesidad de instrumentación alguna, y así sucesivamente en los períodos subsiguientes hasta el cumplimiento total del objetivo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 14.028.

SEGUNDA: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas actuará como representante del Ministerio de Justicia y Seguridad ante las Entidades Profesionales y el Ente Cooperador integrado de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 14.028, en todo lo que se relacione con la ejecución del presente convenio.
Se deja expresamente aclarado que las Entidades Profesionales, como integrantes del Ente Cooperador no asumen ningún compromiso patrimonial ni solidaridad o mancomunación por cualquier deuda o compromiso que pudiera exceder las disponibilidades de los fondos del Ente Cooperador que administra en virtud de las recaudaciones previstas en la ley mencionada.
La administración y mantenimiento del sistema deberá financiarse con sus propios ingresos.
El Estado Provincial y las Entidades Profesionales integrantes del Ente Cooperador no estarán obligados a efectuar aportes dinerarios.

TERCERA: La administración del sistema estará a cargo del Ente Cooperador (artículo 5º de la Ley N° 14.028) a través de un Consejo de Administración, cuya estructura interna será organizada por las Entidades Profesionales, de la forma que estimen más conveniente desde el punto de vista operativo.
Sin perjuicio de ello, dentro de los treinta (30) días corridos desde la firma del presente convenio, el Ente Cooperador deberá:
a) Designar a sus autoridades, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 14.028.
b) Determinar las modalidades, formas y metodologías para el fiel y correcto cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley N° 14.028 y el presente convenio.
c) Determinar las formas y metodologías del contralor de la recaudación y destinos de fondos del sistema.
d) Fijar la periodicidad de sus reuniones, quórum para sesionar y toma de decisiones, debiendo labrar acta de cada sesión.

CUARTA: El procedimiento de contratación de bienes y servicios será el que disponga el Ente Cooperador en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 14.028, debiendo comunicar dicha regulación al Ministerio de Justicia y Seguridad.

QUINTA: El Ente Cooperador y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas elaborarán anualmente un presupuesto de gastos y cálculo de recursos, sin déficit o equilibrado. Dicho presupuesto deberá quedar concluido antes del último día hábil del mes de noviembre del año anterior al ejercicio que corresponda.

SEXTA: Los ingresos producto de la aplicación del artículo 3° de la Ley N° 14.028, serán destinados a instrumentar las medidas establecidas en el artículo 4° de la misma, de conformidad a los porcentajes que se establecen a continuación:
a) Al Ente Cooperador, seis (6%) por ciento.
b) A la Dirección Provincial de Personas Jurídicas -Sede Central- hasta el ochenta y ocho por ciento (88%), los que serán distribuidos y asignados, en sus diversos conceptos, conforme al presupuesto anual de ejecución, y exclusivamente al cumplimiento de los objetivos vinculados con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con sujeción a la Ley N° 14.028 y al presente Convenio.
c) A las Oficinas Delegadas hasta el tres con ocho por ciento (3,08%), conforme al presupuesto anual de ejecución, y exclusivamente al cumplimiento de los objetivos vinculados con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con sujeción a la Ley N° 14.028 y al presente Convenio.
Hasta tanto se apliquen los porcentajes asignados, cada una de las áreas destinatarias de los mismos continuarán recibiendo los importes que venían percibiendo a la fecha de la firma del presente convenio, hasta que esos importes resulten equivalentes a los porcentajes asignados.
De variar la cantidad de beneficiarios en alguna de las áreas o lugares destinatarios de la recaudación, en nada se modificará el porcentaje asignado.
En aquellos casos que por disposición legal haya que aumentar algún egreso, se afrontará con el producido del fondo con que cuente cada destino.
Ninguna de las partes propondrá o dará curso a erogaciones de cualquier naturaleza cuya proyección implique la posible superación de los porcentajes establecidos.

SÉPTIMA: El Ente Cooperador conformará una reserva permanente del cero con noventa y dos (0,92%) por ciento de los ingresos, hasta la finalización del convenio para destinar al pago de indemnizaciones que eventualmente deba satisfacer el Estado Provincial como consecuencia de errores administrativos.

OCTAVA: El Ente Cooperador, con la conformidad de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, establecerá las remuneraciones, plazos, condiciones e imputaciones de los contratos de trabajo y sus extinciones, con o sin causa, las contrataciones de prestación de servicio y locaciones de obras con entidades o empresas, la adquisición y locación de inmuebles, maquinarias, útiles y demás elementos que sean conducentes al cumplimiento de los fines previstos por la Ley N° 14.028, conforme lo establecido en su articulo 6º .
El plazo de los contratos no podrá superar al del presente Convenio.

NOVENA: Establecer un régimen de “Capacitación individual” mediante becas que instrumentará la Dirección Provincial, a través del “Centro de Capacitación del Personal de la Dirección” (Disposición N° 12/08 de la Dirección Provincial), a cuyo efecto dictará la respectiva reglamentación, cuyo sostenimiento estará a cargo del Ente Cooperador.-
Los cursos serán dictados con los niveles básicos, especial y profundizado que mejor convenga y podrán contar con la participación de las Universidades Nacionales, (oficiales o privadas), Institutos de Estudios Superiores y/o Establecimientos de Enseñanza, Colegios Profesionales o Profesionales que brinden las enseñanzas que se requieran.

DÉCIMA: Los gastos que demanden la asistencia y participación a Congresos, Jornadas o Reuniones técnicas o científicas en los ámbitos Provincial, Nacional o Internacional de las Delegaciones que se envíen, de las que se deberá rendir informe en cada caso, así como la organización de reuniones de direcciones provinciales y/o nacionales de Personas Jurídicas o su equivalente, cuando la Dirección Provincial de Personas Jurídicas sea designada sede de ella, en tanto actividades que propendan al cumplimiento de los fines previstos en la ley, se atenderán con imputación al articulo 4º de la misma. Todo ello previa conformidad expresa del Ente Cooperador y en la medida que se ajusten a las condiciones o recaudos preestablecidos sobre el particular en forma conjunta por el Ente Cooperador y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de acuerdo a la reglamentación que esta última establezca.

UNDECIMA: Los contratos laborales que se suscriban bajo el régimen del presente convenio, de acuerdo con cada modalidad particular serán considerados contratos de trabajo, y por lo tanto sujetos al régimen laboral general establecido en la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo T.O) y al régimen previsional de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones. Estarán sujetos al régimen nacional de asignaciones familiares y los diversos rubros remunerativos que por dichos contratos se abonen, sufrirán los descuentos de ley, así como de su obra social. Las erogaciones que estos contratos o sus consecuencias generen, sean estos de linaje laboral o previsional, serán solventados exclusivamente con fondos del Ente Cooperador, incluyendo las remuneraciones, contribuciones y aportes previsionales, e indemnizaciones surgidas de la Ley de Contrato de Trabajo.
A los efectos arriba indicados el Ente Cooperador deberá prever un fondo, a razón de un dos por ciento (2%) sobre los ingresos, hasta la finalización del plazo de este convenio o de sus prórrogas, como reserva para solventar eventuales derivaciones de extinciones laborales judiciales o extrajudiciales correspondiendo a las derivaciones de los contratos celebrados con imputación a los incisos b), d) y g) del articulo 4º de la Ley N° 14.028.
El Ente Cooperador deberá contratar los servicios de una Administradora de Riesgos del Trabajo conforme a la Ley N° 24.557.
El personal contratado por el Ente Cooperador, sea cual fuere el lugar de prestación laboral, deberá someterse en cuanto a las instrucciones y cumplimientos de los objetivos de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

DUODECIMA: El Ente Cooperador deberá mantener dentro de su organización y con imputación al artículo 5º inciso c) de la Ley N° 14.028, una estructura con personal suficiente e idóneo, para atender los requerimientos que se le efectuaren por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y para solventar las necesidades del propio Ente Cooperador.
A los efectos de un mejor desarrollo y planeamiento de las tareas encaradas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que pueda afectar fondos del Ente Cooperador, éste deberá comunicar a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, sobre el tratamiento de las mismas, en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1º de la Ley 14.028 por cualquiera de sus órganos y el resultado de los mismos, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su recepción fehaciente por el Ente.

DECIMATERCERA: Las modalidades y condiciones de la percepción de las tasas que se establecen en la Ley N° 14.028, así como los controles sobre la operatoria del sistema, además de las ordenadas por el artículo 6º de la citada ley, serán determinadas por el Ente Cooperador con la aprobación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o a propuesta de esta con la aprobación del Ente Cooperador, dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la firma del presente Convenio.

DECIMACUARTA: El Ente Cooperador, en cumplimiento de las normativas contables llevará la documentación y contabilidad de todos los ingresos que obtenga del valor de las tasas que la Ley le autoriza a percibir, cuyo producido únicamente podrá invertir en los fines previstos por la Ley N° 14.028.

DECIMAQUINTA: Los recursos netos y la renta financiera que provengan de la aplicación de los fondos de la Ley N° 14.028, excepto la retención establecida en el artículo 5º inciso c) de la misma, se imputarán a los artículos 1º y 4º de la Ley, sin que el Ente Cooperador pueda retener importe alguno de los mismos, conforme la distribución y asignación estipulada en el presente convenio.
El Ente Cooperador deberá hacer conocer a la Dirección Provincial, previo a la asunción de cualquier compromiso que a su entender exceda las afectaciones presupuestarias aludidas en la cláusula sexta, esta circunstancia.
En caso de compromisos eventuales o consecuentes susceptibles de producir una erogación no prevista, el Ente Cooperador deberá hacer conocer en forma fehaciente tal circunstancia a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

DECIMASEXTA: Este convenio finalizará por:
a) Cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la Ley N° 14.028.
b) Rescisión dispuesta unilateralmente por el Poder Ejecutivo, en cualquier momento que considere oportuno.
c) Denuncia por algunas de las Entidades Profesionales signatarias, a través del Ente Cooperador, notificada fehacientemente con ciento ochenta (180) días de antelación, trascurridos los cuáles operará la rescisión. En tal caso, las Entidades Profesionales restantes deberán comunicar fehacientemente y en el plazo de treinta (30) días, su voluntad de mantener el presente convenio y la forma en que absorberán las funciones de la denunciante.
En todos los casos, los fondos excedentes tendrán el destino que establece el artículo 5º apartado b) de la Ley N° 14.028.

DECIMASEPTIMA: En los casos de la cláusula anterior y a los efectos de resolver las situaciones pendientes, el Poder Ejecutivo deberá comunicar con ciento ochenta (180) días de anticipación, el cumplimiento de los objetivos fijados.
Dispuesta la rescisión por el Poder Ejecutivo u operada la rescisión por alguna de las Entidades Profesionales, el Ente Cooperador proseguirá cobrando las tasas especiales establecidas en el artículo 3º de la Ley N° 14.028, hasta ciento ochenta (180) días después de notificado el acto administrativo u operada la rescisión según sea el caso, y durante ese lapso, no se concretarán nuevas contrataciones que excedan dicho término.

DECIMAOCTAVA: Crear la Comisión de Seguimiento, que se integrará con un representante titular y un suplente del Ministerio de Justicia y Seguridad, un representante titular y un suplente designado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, un titular y un suplente por cada Entidad Profesional, un titular y un suplente en representación del personal de Sede Central de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
En el caso de las Entidades Profesionales los miembros de esta Comisión no serán las mismas personas que conforman el Consejo de Administración del Ente Cooperador (art. 5º de la Ley N° 14.028).
En la primera sesión designará sus autoridades, que como mínimo serán un (1) presidente y su reemplazante, y un (1) secretario y su reemplazante.

DECIMANOVENA: Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Controlar el fiel y correcto cumplimiento de la ejecución del presente convenio y la concreción de los fines y objetivos de la Ley N° 14.028; b) Fiscalizar la modalidad de recaudación del sistema; c) Fiscalizar el destino de los recursos del sistema, en cumplimiento de los términos de la Ley N° 14.208 y el presente convenio; d) Elevar al Consejo de Administración del Ente Cooperador las observaciones que estimare oportunas, de acuerdo a las funciones asignadas y lo normado en el artículo 7º de la Ley N° 14.028.
A los fines indicados en el párrafo anterior, sesionará treinta (30) días antes del plazo previsto en la cláusula quinta del presente convenio y/o trimestralmente y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, debiendo labrar acta de cada sesión.
Toda cuestión y/o diferencia suscitada será resuelta por el Ministerio de Justicia y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 14.028.
En ejercicio de sus funciones la Comisión de Seguimiento no deberá interferir el normal cumplimiento de las prestaciones a cargo del Ente Cooperador.
Para poder acceder a la información pertinente para el fiel cumplimiento de su cometido deberá requerir en forma expresa y por escrito al Ente Cooperador la información del caso, que no podrá serle negada.

VIGESIMA: El sistema de los diferentes tipos de trámites y plazos, de acuerdo a lo normado en el artículo 3 apartados I y II, de la Ley N° 14.028 se implementará de acuerdo a las modalidades y condiciones GENERALES Y PARTICULARES que seguidamente se detallan:

MODALIDADES Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS TRÁMITES:
a) Los plazos de cumplimiento, a que se refieren los apartados I y II del artículo 3 de la Ley N° 14.028, comenzarán a computarse una vez ingresado el trámite ante la Casa Central (La Plata) de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
b) Dichos plazos se mantienen siempre y cuando, el trámite no fuere objeto de observaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos normativos de fondo vigentes, formales y fiscales y no mediare caso fortuito o fuerza mayor.
c) La Dirección Provincial de Personas Jurídicas dictará cada año calendario la disposición pertinente a fin de hacer saber las fechas hasta las cuales se admitirán los trámites a que se refieren los apartados I y II del artículo 3 de la Ley N° 14.028, tanto en la Sede como en las Delegaciones.- Ello en razón de la feria administrativa y suspensión de términos durante el mes de enero, que dispone el Decreto Ley N° 7886/72.
d) Comenzarán a regir a partir de los quince (15) días de la publicación que se efectuará del presente convenio en el Boletín Oficial, los tipos de trámites indicados en los apartados I a), II a), I b) 14º, I c) 14º, II b) 5º, II c) 5º, del artículo 3 de la Ley N° 14.028.

MODALIDADES Y CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS TRÁMITES DE CUATRO Y UN DIA:
a) Los trámites de cuatro días deberán ingresar hasta las diez (10) horas.
b) Los trámites de un día deberán ingresar hasta las diez (10) horas.
En ambos tipos de trámites se deberán cumplimentar todos los requisitos de las Disposiciones vigentes y anexar los siguientes antecedentes:
1. Constancia de pago de tasa por actuaciones administrativas.
2. Constancia de pago del trámite de la Ley N° 14.028.
3. Constancia de inicio de reempadronamiento (Resolución N° 15/08 del Ministerio de Justicia y Seguridad).
4. Instrumentos que acrediten la personería de los peticionantes (autorizaciones en instrumento privado con firma certificada, poderes o cualquier otro tipo de representación autorizado legalmente).
5. Minuta rogatoria con firma certificada por escribano, o profesional autorizado (abogado, escribano, y/o contador público) o con patrocinio letrado.
6. Fotocopias de la totalidad de los antecedentes sociales inscriptos, debidamente certificados por escribano público, cuando el trámite que se inicie correspondiere al posterior al legajo 1, o declaración jurada de autorizado con firma certificada por Escribano Público, profesional autorizado o Patrocinio Letrado.
7. Declaración jurada de antecedentes firmada por el representante legal con firma certificada, o por profesional autorizado o con patrocinio letrado.
8. Sociedades comprendidas en el artículo 299 -Ley de Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles- a partir del legajo 2. Los plazos de la Ley N° 14.028 se computarán a partir de la verificación del cumplimiento de los recaudos exigidos por el departamento Contralor de la Dirección de Fiscalización de la Dirección Provincial, quién se expedirá en el plazo de veinticuatro (24) horas, en caso de los trámites de cuatro (4) días, y en el momento de serle sometido el trámite, en los casos de un (1) día.
9. Instrumento público y/o privado materia de inscripción registral en original y copia certificada conforme Disposición N° 12/03 de la Dirección Provincial o la que en el futuro la reemplace.
10. Toda documentación contable suscripta por Contador Público, deberá acompañarse con legalización de la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los abogados deberán acompañar las constancias del pago del Previsional y bono Ley N° 8480.
11. En casos en que la documentación contable fuera materia de inscripción registral (v.gr. conformación, transformación, regularización, liquidación, fusión, escisión y otros de corresponder), se deberán adjuntar dos ejemplares con firma de Contador Público matriculado en Provincia de Buenos Aires y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
12. El trámite de conformación del Inventario deberá ser suscripto por la totalidad de los socios, con sus firmas certificadas por escribano; como la firma del liquidador en el Balance de Liquidación y proyecto de distribución, conforme a la Disposición N° 12/03 de la Dirección Provincial o la que en el futuro la reemplace.
13. Acreditar el cumplimiento en el aporte de bienes registrables del artículo 38 de la Ley N° 19.550.
14. En trámites de cesiones de cuotas y/o partes de interés se deberá adjuntar declaración jurada del representante legal, con su firma certificada o patrocinio letrado, detallando la tenencia que corresponde a cada socio como consecuencia del trámite que pretende inscribir.
15. Constancia de publicación de edictos de corresponder, y boleta de depósito que acredite la integración del capital social.
16. Informes de anotaciones personales actualizadas (90 días desde su emisión, según Ley N° 17.801) de los cedentes.
17. Asentimiento conyugal conforme lo dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil.
18. Cumplimiento del artículo 17 de la Disposición N° 12/03 de la Dirección Provincial o la que en el futuro la reemplace.
19. Notificaciones fehacientes a reunión de socios conforme el tipo social (v.gr. artículo 159 Ley N° 19.550).
20. En los supuestos que en los trámites cuya inscripción se solicita, surja la existencia de socios y/o accionistas que fueren sociedades constituidas en el extranjero, se deberá acreditar que se encuentran inscriptas conforme lo normado por el artículo 123 de la Ley N° 19.550.
21. En los trámites de sociedades de personas y/o sociedades de responsabilidad limitada se deberá tener en cuenta a fin del cumplimiento de los plazos legales, la cantidad de antecedentes sociales, en especial cesiones inter vivos o mortis causa que se encuentran inscriptos, en cuyo caso y por la complejidad de dichos antecedentes, en el dictado del primer acto administrativo se determinarán los plazos de cumplimiento.
22. Cumplimiento de los requisitos normados por la Disposición N° 12/03 y complementarias vigentes o las que en el futuro las reemplacen, y al instructivo de trámite publicado en la página web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
c) Comenzarán a regir a partir del 2 de agosto de 2010 los tipos de trámites indicados en los apartados I b) y II b) del artículo 3 de la Ley N° 14.028.
d) Comenzarán a regir a partir del 1º de setiembre de 2010 los tipos de trámites indicados en los apartados I c) y II c) del artículo 3 de la Ley N° 14.028.

VIGESIMA PRIMERA: Los tipos, plazos y complejidad de los trámites incluidos en el artículo 3º de la Ley N° 14.028, comprenden -en cada caso- los que en sus diversas variantes se realizan ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y para un mejor conocimiento y comprensión de los administrados, se detallan en el anexo que forma parte integrante de este convenio, con las respectivas tasas que abonarán.

VIGESIMA SEGUNDA: El sistema de las Oficinas Delegadas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se regirá mediante las siguientes pautas y las que en lo sucesivo el Ente Cooperador con aprobación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas resuelva:
a) Se mantienen los convenios suscriptos entre las Entidades Profesionales y el Ministerio de Justicia y Seguridad de creación de las Oficinas Delegadas de Avellaneda, Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Zarate Campana, en cuanto no se contradiga con los términos del presente convenio.
b) Sin perjuicio de las Delegaciones existentes a la fecha y que fueron detalladas en el inciso anterior, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas admitirá la creación de más Oficinas Delegadas por Departamento Judicial, a cuyo efecto requerirá la opinión fundada del Ente Cooperador.
Para el establecimiento de nuevas Oficinas Delegadas, bastará la solicitud de una (1) de las Entidades Profesionales, y las conformidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y del Ente Cooperador. Las Entidades que no lo hayan solicitado, podrán decidir la incorporación de sus representantes a las Oficinas Delegadas.
c) La Dirección Provincial de Personas Jurídicas recibirá por intermedio de las Oficinas Delegadas, la documentación que profesionales y particulares deban presentar ante dicha repartición en cumplimiento de normas legales y procedimientos administrativos. Las modalidades funcionales, tareas y plazos serán dispuestos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
d) La Administración de las Oficinas Delegadas estará a cargo del Ente Cooperador, quién dispondrá la forma en que será ejercida.
e) Todos los gastos, contraprestaciones y demás erogaciones que ocasione el funcionamiento de las Oficinas Delegadas serán solventados por el Ente Cooperador, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) de la cláusula sexta del presente convenio. Los que excedieren del límite fijado en dicha cláusula deberán ser afrontados por las Entidades Profesionales, previa aprobación expresa y unánime de las respectivas entidades sin contraprestación alguna del Ente Cooperador ni del Ministerio de Justicia y Seguridad.
f) Será obligación del Ente Cooperador, por sí o a través de terceros, tender al mejoramiento del equipamiento informático y su mantenimiento, cuya instalación estará a cargo del personal de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, debiendo estipularse los montos, que a tal destino se imputarán en el presupuesto anual de acuerdo a la cláusula quinta y dentro de los porcentuales asignados en los incisos b) y c) de la cláusula sexta del Convenio.
g) Será obligación del Ente Cooperador instrumentar, por sí o a través de terceros, el traslado de la documentación desde y hacia las Oficinas Delegadas y cuyo costo será a cargo de los administrados. Excepcionalmente y en caso de incumplimiento, estará a cargo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en cuyo caso será sin costo alguno para los administrados.
h) Será obligación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas formar y capacitar, por sí o a través de terceros, al personal de las Delegaciones, en la forma que estime conveniente.
i) Será obligación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitir a las Oficinas Delegadas la información requerida por las mismas en el plazo de cinco (5) días.- Asimismo, las Oficinas Delegadas deberán cumplir, salvo impedimento debidamente justificado, los plazos y modalidades funcionales que disponga la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
j) Cuando por circunstancias excepcionales, las Oficinas Delegadas vean comprometido su funcionamiento y la asistencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas resultare indispensable para la continuación de la misma, esta enviará uno o más agentes, por el plazo y modalidades que estimare conveniente.
k) Sin perjuicio de la fiscalización que corresponde al Ente Cooperador con relación al funcionamiento de las Oficinas Delegadas y al desempeño del personal de la misma, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberá proponer, cuando lo estime conveniente, las medidas correctivas y/o disciplinarias a aplicar para subsanar las deficiencias que se detecten.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá, con o sin aviso previo, enviar a las Oficinas Delegadas uno o más inspectores, quienes tendrán pleno acceso a dichas oficinas y a la documentación obrante en las mismas, debiendo los delegados suministrarles la información que requieran y brindaren un trato acorde a su función.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá suspender por Disposición fundada, y por el tiempo que considere conveniente la Delegación de funciones que por el presente convenio se le otorgan al Ente Cooperador. Tal suspensión se circunscribirá a la Oficina Delegada donde se hayan comprobado irregularidades y se efectivizará en la o las personas que como Delegados o bajo cualquier otra modalidad que se desempeñen representen a la entidad profesional afectada, no pudiendo ésta contar en esa Oficina Delegada con ningún tipo de representante en reemplazo de los suspendidos hasta tanto se subsanen las deficiencias señaladas por la Dirección. Los Delegados separados de su cargo a propuesta de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, quedarán inhabilitados permanentemente para una nueva designación.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá comisionar a un agente de la Dirección Provincial para que transitoriamente se haga cargo integralmente de la Delegación en reemplazo de los Delegados o se desempeñe conjuntamente con éstos, fiscalizándolos.- En cualquiera de esos casos, el agente deberá rendir cuentas al Ente Cooperador y a la Dirección Provincial.
Todas las Oficinas Delegadas atenderán al público de lunes a viernes y en el horario de 9 a 13 horas, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se encuentren cerradas y/o sin personal suficiente.
La modificación de días y horarios de atención solamente podrá ser realizada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
l) Para el cambio de sede de la Oficina Delegada se requerirá el acuerdo del Ente Cooperador y la conformidad de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ll) El Ente Cooperador conjuntamente con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberán resolver el sistema de incompatibilidades para ejercer las profesiones involucradas en el presente convenio en los trámites que se realizan ante la Dirección Provincial.
m) El Ente Cooperador, por resolución unánime de sus miembros, podrá determinar el costo de funcionamiento de las Oficinas Delegadas, a cargo de quienes utilicen sus servicios, sean o no profesionales, con la aprobación por la Dirección Provincial.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

TRANSITORIA PRIMERA: Déjase establecido que para los siguientes seis (6) meses, a contar desde la vigencia del presente convenio, la afectación de los fondos destinados al Ente Cooperador y a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación, se conformará mediante un cálculo de los ingresos y egresos, de acuerdo a las necesidades de la Dirección y las asignaciones que se estipulan en este convenio, no debiendo modificarse los actuales destinos de los fondos ni asignar importe alguno a gastos adicionales u extraordinarios. Se confeccionará un presupuesto especial de transición del actual sistema al que se estatuye por la Ley N° 14.028 y el presente convenio.

TRANSITORIA SEGUNDA: Las Entidades Profesionales conforme a lo resuelto por cada una de ellas, designarán a sus representantes al Consejo de Administración del Ente Cooperador y de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas tercera, dieciocho y diecinueve del presente convenio y lo normado por la Ley N° 14.028.

En prueba de conformidad y “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo, se firma el presente en la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de junio de 2010, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA
CODIGO INTERNO DPPJ MATERIA DESCRIPCION CODIGOS LEY 14.028 ART. 3º Inc. I TASA ESPECIAL ADICIONAL E TRAMITE IMPORTES
15 dias 4 Dias 1 Dia
30 RESTITUCION 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
102 SOLICITA MATRICULA 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
13 CONSTITUCION ACE 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
100 CONSTITUCION C.C. 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
22 CONSTITUCION CIVILES 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
203 CONSTITUCION DE S.A.P.E.M 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
23 CONSTITUCION FUNDACIONES 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
103 CONSTITUCION POR ESCISION 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
6 CONSTITUCION S.A 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
11 CONSTITUCION S.C. 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
9 CONSTITUCION S.C.A. 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
14 CONSTITUCION S.C.I. 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
10 CONSTITUCION S.C.S. 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
381 INSCRIPCION ENTE ADMINISTRADOR PARQUE INDUSTRIAL 1 – A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
372 INSCRIPCION COTRATO U.T.E. 1 – A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
373 INSCRIPCION CONTRATO A.C.E. 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
8 CONSTITUCION S.R.L. 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
43 CONSTITUCION SOC. ESTADO 1-A $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
44 CAMBIO DE DENOMINACION 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
76 CAMBIO DE DOMICILIO 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
144 CAMBIO DE FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
45 CAMBIO DE SEDE SOCIAL 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
117 CONVERSION CAP. COMANDITARIO EN COMANDITADO 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
108 CONVERSION CAP.COMANDITADO EN COMANDITARIO 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
289 INSCRIPCION DE CONTRATO DE CONSORCIO 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
46 PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
241 REDUCCION DEL PLAZO DE DURACION 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
101 REFORMA C.C. 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
64 REFORMA CACEMP 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
25 REFORMA CIVILES 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
26 REFORMA COMERCIALES 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
63 REFORMA U.T.E. 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
134 TEXTO ORDENADO 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
231 REFORMA DE CONTRATO DE U.T.E. 1-B $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
48 AUMENTO DENTRO DEL QUINTUPLO 2 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
2 AUMENTO DE CAPITAL 2 $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
279 CREACION DEL PROGRAMA DE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOC. 2 $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
62 EMISION OBLIGACIONES NEGOCIABLES 2 $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
24 REDUCCION CAPITAL 2 $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
159 REINTEGRO DE CAPITAL 2 $ 240,00 $ 360,00 $ 610,00
83 OBLIGACIONES NEGOCIABLES 2 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
343 ADJUDICACION DE CAPITAL COMANDITADO POR DISOLUC. CONYUGAL 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
146 ADJUDICACION DE CUOTAS 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
244 ADJUDICACION DE CUOTAS EN REMATE JUDICIAL 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
377 ADJUDICACION DE CUOTAS FIDEICOMITIDAS 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
177 ADJUDICACION DE CUOTAS POR DISOLUCION CONYUGAL 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
333 ADJUDICACION DE CUOTAS POR DISOLUCION SOCIAL 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
345 ADJUDICACION DE HIJUELA 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
181 ADJUDICACION DE PARTES DE INTERES 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
276 ADJUDICACION EXTRAJUDICIAL DE CAPITAL COMANDITADO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
160 ADJUDICACION JUDICIAL DE CAPITAL COMANDITARIO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
384 ADJUDICACION JUDICIAL DE CUOTAS 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
370 ADJUDICACION JUDICIAL DE PARTES DE INTERES 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
109 CESION CAPITAL COMANDITARIO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
75 CESION DE CAPITAL COMANDITADO. 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
5 CESION DE CUOTAS 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
154 CESION DE CUOTAS CON RESERVA DE USUFRUCTO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
176 CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
281 CESION DE LA GARANTIA FIDUCIARIA 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
111 CESION DE PARTES DE INTERES 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
182 CESION DE PARTES DE INTERES 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
229 CESION DE PARTICIPACION 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
325 CESION FIDUCIARIA DE CUOTAS 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
312 CESION GRATUITA DE CUOTAS FIDEICOMITIDAS 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
204 DONACION DE CAPITAL COMANDITADO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
212 DONACION DE CAPITAL COMANDITADO CON RESERVA DE USUFRUCTO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
214 DONACION DE CAPITAL COMANDITARIO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
135 DONACION DE CUOTAS 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
140 DONACION DE CUOTAS CON RESERVA DE USUFRUCTO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
141 DONACION DE PARTES DE INTERES 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
142 DONACION DE PARTES DE INTERES CON RESERVA DE USUFRUCTO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
178 RETROCESION 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
326 CONTRATO DE FIDEICOMISO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
311 CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION GRATUITA DE CUOTAS 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
282 CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
245 EXTINCION DE FIDEICOMISO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
220 RETROCESION DE CAPITAL COMANDITADO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
165 DONACION CON RESERVA DE REVERSION 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
310 INSCRIPCION DE USUFRUCTO 3 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
39 DECLARATORIA DE HEREDEROS 4 $ 160,00 $ 240,00 $ 390,00
347 ACEPTACION DE CARGO DE ADMINISTRADOR PROVISORIO 4 $ 160,00 $ 240,00 $ 390,00
234 INSCRIPCION DE SUCESION TESTAMENTARIA 4 $ 160,00 $ 240,00 $ 390,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
15 DIRECTORIO/GERENTES 5 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
216 INSCRIPCION DE AGENTE INSTITORIO 5 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
339 RENUNCIA DE ADMINISTRADOR 5 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
31 REVALUO CONTABLE 6 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
16 DISOLUCION 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
161 DISOLUCION DE SOCIEDAD IRREGULAR 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
322 DISOLUCION JUDICIAL 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
110 DISOLUCION SIN LIQUIDACION 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
127 DISOLUCION SIN LIQUIDACION POR ESCISION 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
126 DISOLUCION SIN LIQUIDACION POR FUSION 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
352 DISOLUCION SIN LIQUIDACION POR FUSION POR ABSORCION 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
302 DISOLUCION Y LIQUIDACION JUDICIAL DE SOCIEDAD DE HECHO 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
21 LIQUIDACION 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
147 REVALUO TECNICO 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
226 CAMBIO DE LIQUIDADOR 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
365 LIQUIDACION JUDICIAL 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
105 NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR 7 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
41 2º TESTIMONIO 8 $ 150,00 $ 225,00 $ 380,00
382 2º TESTIMONIO VIA JUDICIAL 8 $ 150,00 $ 225,00 $ 380,00
156 3§ TESTIMONIO 8 $ 150,00 $ 225,00 $ 380,00
342 4º TESTIMONIO 8 $ 150,00 $ 225,00 $ 380,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
32 SISTEMA CONTABLE MECANIZADO 9 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
236 SISTEMA MECANIZADO EN DISCOS OPTICOS 9 $ 230,00 $ 345,00 $ 580,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
27 REGULARIZACION 10 $ 310,00 $ 460,00 $ 690,00
28 RECONDUCCION 10 $ 310,00 $ 460,00 $ 690,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
17 ESCISION 11 $ 290,00 $ 440,00 $ 690,00
185 ESCISION-FUSION 11 $ 290,00 $ 440,00 $ 690,00
33 TRANSFORMACION 11 $ 290,00 $ 440,00 $ 690,00
19 FUSION 11 $ 290,00 $ 440,00 $ 690,00
211 FUSION POR ABSORCION 11 $ 290,00 $ 440,00 $ 690,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
4 CAM. JURISDICCION-EGRESA 12 $ 240,00 $ 360,00 $ 690,00
3 CAM. JURISDICCION-INGRESA 12 $ 240,00 $ 360,00 $ 690,00
107 CANCELACION EN JURISDICCION DE ORIGEN 12 $ 240,00 $ 360,00 $ 690,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
55 CERTIF. DE VIGENCIA 13 $ 150,00 $ 230,00 $ 345,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
73 RUBRICA DE LIBRO 14 $ 230,00 $ 310,00 $ 480,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
1 APERTURA DE SUCURSAL 15 $ 240,00 $ 345,00 $ 550,00
148 APERTURA FILIAL / CIVIL 15 $ 240,00 $ 345,00 $ 550,00
264 COMUNICA APERTURA DE SUCURSAL – ART. 64° DISP. DPPJ 12/2003 15 $ 240,00 $ 345,00 $ 550,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
172 ANOTACION DE LITIS 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
193 APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
97 ARTICULO 299 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
293 ARTICULO 21° – LEY DE FUNDACIONES 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
89 CANCELACION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
96 CANCELACION DE INSCRIPCION DE SUCURSAL 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
70 CANCELACION DE MATRICULA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
280 CANCELACION DE PRENDA SOBRE CUOTAS 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
255 CANCELACION DE PROPIEDAD FIDUCIARIA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
358 CANCELACION DE USUFRUCTO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
334 CESE DE REPRESENTACION PERMANENTE 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
200 CLAUSURA DE QUIEBRA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
155 COMISION NORMALIZADORA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
360 COMUNICA ASAMBLEA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
336 COMUNICA DESIGNACION DE VEEDOR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
240 COMUNICA INTERVENCION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
53 COMUNICA IRREGULARIDADES 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
138 COMUNICA QUIEBRA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
115 COMUNICA TRABA DE EMBARGO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
275 CONCURSO PREVENTIVO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
283 CONSTITUCION DE PRENDA SOBRE CUOTAS 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
65 CONTROL DE GESTION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
267 CONVOCATORIA A ASAMBLEA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
274 CONVOCATORIA JUDICIAL A ASAMBLEA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
38 DENUNCIA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
71 DESESTIMIENTO DE TRAMITE 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
158 DESIGNACION COMISION FISCALIZADORA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
273 DESIGNACION COMISION NORMALIZADORA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
213 DESIGNACION DE ADMINISTRADOR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
324 DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISORIO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
233 DESIGNACION DE CONSEJO DIRECTIVO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
249 DESIGNACION DE REPRESENTANTE 17 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
251 DESIGNACION DE SINDICO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
42 DISTRACTO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
92 EJERCICIO ECONOMICO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
145 EXCLUSION JUDICIAL DE SOCIO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
351 EXTINCION DE EMBARGO (ARTICULO 207º CPCC) 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
329 FORMULA PRESENTACION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
50 GESTION INTERVENTOR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
196 IMPUGNACION AL PEDIDO DE PERSONERIA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
69 IMPUGNACION DE ASAMBLEA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
137 INCORPORACION DE SOCIO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
349 INFORME DE MEDIDAS CAUTELARES 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
80 INHIBICION GRAL. DE BIENES 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
243 INSCRIPCION DE PODER 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
61 INSCRIPCION DE PRENDA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
94 INTERPONE RECURSO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
20 INTERVENCION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
77 LEVANT. DE INHIBICION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
348 LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
258 LEVANTAMIENTO DE PROHIBICION DE NO INNOVAR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
139 LEVANTAMIENTO DE QUIEBRA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
116 LEVANTAMIENTO TRABA DE EMBARGO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
237 LIBRAMIENTO DE OFICIOS 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
95 MEDIDA CAUTELAR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
87 NULIDAD DE ASAMBLEA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
133 PROHIBICION DE ENAJENAR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
248 PROHIBICION DE INNOVAR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
295 REEMPADRONAMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
294 REEMPADRONAMIENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
120 REINSCRIPCION DE EMBARGO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
195 REINSCRIPCION DE INHIBICION GENERAL DE BIENES 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
361 REINSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
29 RESERVA NOMBRE 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
246 RESTITUCION DE BIENES FIDEICOMITIDOS 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
215 RETIRO DE MIEMBRO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
149 RETIRO DE PARTE/S 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
230 RETIRO DE PARTICIPANTE 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
183 RETIRO DE SOCIO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
250 RETIRO E INCORPORACION DE PARTICIPANTE 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
143 RETIRO SOCIO POR CONVENIO HOMOLOGADO JUDICIALEMENTE 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
376 SOLICITA ABSTENCION DE INSCRIPCION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
58 SOLICITA BUSQUEDA EXPTE. 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
184 SOLICITA COPIA DE RESOLUCION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
357 SOLICITA EXCIMICIÓN DE REEMPADRONAMIENTO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
34 SOLICITA INFORME 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
67 SOLICITA INTERVENCION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
319 SOLICITA INTIMACION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
298 SOLICITA NORMALIZACION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
331 SOLICITA PRORROGA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
151 SOLICITA PRORROGA DE ASAMBLEA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
354 SOLICITA PRORROGA DE REEMPADRONAMIENTO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
157 SOLICITA REMOCION 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
91 SOLICITA VISTA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
180 SOLICITUD DE COPIA DE FOLIO DE INCRIPCION CERTIFICADA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
189 SOLICITUD DE DESARCHIVO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
47 SOLICITUD DE FOTOCOPIAS 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
375 SOLICITUD DE NO INNOVAR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
84 STA. COPIA DE ESTATUTO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
85 STA. COPIA DE LEGAJO 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
81 STA. COPIAS CERTIFICADAS 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
335 SUSPENSION DE ASAMBLEA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
290 SUSPENSION JUDICIAL DE ASAMBLEA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
99 VARIOS 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
35 VEEDOR 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
260 VEEDOR JUDICIAL 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
129 CONTROL CUMPLIMIENTO DE RESOL. ADMINISTRATIVA 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
256 SOLICITA INFORME SOBRE RUBRICA DE LIBROS 16 $ 160,00 $ 230,00 $ 360,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
225 ADECUACION DE SOCIEDAD EXTRANJERA – ART. 124° 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
60 APERTURA SUCURSAL SOCIEDAD EXTRANJERA (118º) 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
369 APERTURA DE DELEGACION DE FUNDACION EXTRANJERA 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
192 ASIGNACION DE CAPITAL 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
221 ASIGNACION DE CAPITAL A SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
315 CAMBIO DE DOMICILIO DE SUCURSAL POR ART. 118° 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
124 CAMBIO DE ENCARGADO ARTICULO 118§ 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
123 CAMBIO DE ENCARGADO DE SUCURSAL 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
122 CAMBIO DE REPRESENTANTE 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
125 CAMBIO DE REPRESENTANTE ARTICULO 123 § 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
187 CAMBIO DE REPRESENTANTE DE SUCURSAL ART. 118° 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
378 CAMBIO DE SEDE SOCIAL DE RADICACION DE SOC. EXTRANJERA ART. 123º 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
131 CANCELACION DE INSCRIPCION DE SUCURSAL DE S.EXTRANJERA 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
263 CANCELACION INSCRIPCION ARTICULO 123° 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
59 RADICACION SOCIEDAD EXTRANJERA (123§) 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
249 DESIGNACION DE REPRESENTANTE 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
266 RENUNCIA REPRESENTANTE SOCIEDAD EXTRANJERA ART. 118° 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
202 SOCIEDAD EXTRANJERA COMUNICA MODIFICACION 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *
197 INSCRIPCION ART. 124° – LEY 19550 17 $ 310,00 $ 460,00 S/T/E *

* S/T/E no tiene trámite de un dia por su complejidad

** A partir de la entrada en vigencia del sistema, los expedientes
que se inicien con TRAMITES MULTIPLES abonarán por cada
uno de ellos la correspondiente tasa fiscal y tasa adicional por
tràmite especial

CODIGO MATERIAS D.P.P.J MATERIA DESCRIPCION CODIGOS LEY 14.028 ART. 3º-Inc.II TASA ESPECIAL ADICIONAL E TRAMITE IMPORTES
54 CONFORMACION DE MUTUALES 18 $ 280,00 $ 345,00 $ 410,00
118 APROBACION REGLAMENTOS MUTUALES 18 $ 280,00 $ 345,00 $ 410,00
374 INSCRIPCION DE MUTUAL EN PCIA. BS.AS 18 $ 280,00 $ 345,00 $ 410,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
86 APERTURA FILIAL MUTUAL 19 $ 280,00 $ 345,00 $ 410,00
15 dias 4 Dias 1 Dia
385 CAMBIO DE DOMICILIO MUTUAL 20 $ 280,00 $ 345,00 $ 410,00
317 ADECUACION DE ESTATUTO A LEY 20321 21 $ 280,00 $ 345,00 $ 410,00
121 REFORMA MUTUALES 21 $ 280,00 $ 345,00 $ 410,00
386 RUBRICA DE LIBROS MUTUAL 22 $ 280,00 $ 345,00 $ 410,00
387 SISTEMA MECANIZADO MUTUAL 23 $ 280,00 $ 345,00 $ 410,00
388 COPIA CERTIFICADA ISNT. INSCRIPTOS MUTUAL 24 $ 170,00 $ 210,00 $ 240,00
389 CERTIFICADO DE VIGENCIA MUTUAL 25 $ 170,00 $ 210,00 $ 240,00

GUIA RAPIDA DE BUSQUEDA DE EXPEDIENTES

Consultar Expedientes
• Método Rápido

1. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
2. Ingrese en el cuadro de texto Encontrar el dato del Número del Expediente, el Número del Expediente y Año, o Denominación.

3. Otra opción, ingrese en el cuadro de texto Legajo Encontrar el dato del Número de legajo.
4. Presione ENTER o haga click en el botón Encontrar para ubicar su expediente.
5. Presione CTRL + ENTER o haga doble click para abrir el expediente.

• Método Avanzado (VISTAS)

1. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
2. Presione CRTL+ B.
3. Ingrese las opciones de búsqueda necesarias.
4. Presione ENTER.
5. Posiciónese sobre el expediente que desea consultar.
6. Presione la tecla CTRL + ENTER o haga doble click para abrir el expediente.

Utilizando cualquiera de los procedimientos descriptos el resultado de la búsqueda se mostrará en la grilla del área de resultados de consultas.

I. Posiciónese sobre el expediente que desea consultar.
II. Presione la tecla CTRL + ENTER o haga doble click para abrir el expediente.

• Ver los datos Básicos de un Expediente

Ingresar Expedientes

1. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
2. Seleccione en el menú de la pantalla principal de Tramix la opción Expediente/Nuevo.

3. Ingrese en la pestaña/solapa General e ingrese los datos generales del expediente.
4. Seleccione la pestaña/solapa Datos Adicionales, e ingrese el Tipo de trámite (COMUN ó ESPECIAL).
5. Presione el botón Guardar.

6. Presione la tecla F3 para emitir la carátula.
7. Seleccione en el menú de la pantalla de Expedientes la opción Expedientes/Informe/Comp. Inicio de Trámite
8. Cierre la pantalla Expedientes.
Ingresar expedientes de otras reparticiones

1. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
2. Seleccione en el menú de la pantalla principal de Tramix la opción Expediente/Nuevo.
3. Ingrese los siguientes datos en la pestaña/solapa General:

• Organismo, ingrese el organismo que inicia el trámite, para buscar organismos presione la tecla F2
• Número de expediente
• Año del expediente
• Trámite (para buscar trámites presione la tecla F2)

4. Seleccione la pestaña/solapa Datos Adicionales, e ingrese el Tipo de trámite (COMUN ó ESPECIAL).
5. Presione el botón Guardar.
6. Presione la tecla F3 para emitir la carátula.
7. Seleccione en el menú de la pantalla de Expedientes la opción Expedientes/Informe/Comp. Inicio de Trámite
8. Cierre la pantalla Expedientes.
Reservar Nombre

1. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
2. Seleccione en el menú de la pantalla principal de Tramix la opción Expediente/Nuevo.
3. Ingrese en la pestaña/solapa General los datos generales del expediente.
• Tramite: Ingrese en el código 29-Reserva de Nombre

4. Seleccione la pestaña/solapa Datos Adicionales, e ingrese el Tipo de trámite (COMUN ó ESPECIAL).
5. Presione el botón Guardar.
6. Presione la tecla F3 para emitir la carátula.
7. Seleccione en el menú de la pantalla de Expedientes la opción Expedientes/Informe/Comp. Inicio de Trámite
8. Cierre la pantalla Expedientes.
Registrar Movimientos de Expedientes

1. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
2. Seleccione en el menú de la pantalla principal de Tramix la opción Expediente/Movimientos o presione Ctrl+M.

3. Seleccione o ingrese en el campo Código el código del movimiento a realizar y presione la tecla TAB.
4. Para realizar un movimiento hacia otra dependencia, selecciónelo en el campo Destino.
5. Tilde el check Ingresar por Código de Barras
6. Aplique el lector óptico sobre el código de barras de los expedientes a mover.
7. Presione el ícono Enviar.
8. Presione el ícono Vista Preliminar.
9. Cierre la pantalla Movimientos.
Si no dispone de lector de código de barras, ingrese el número del expediente en la grilla y presione la tecla TAB hasta posicionarse en la columna número de la siguiente fila.

Imprimir una carátula

1. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
2. Ingrese en el campo expedientes el número de expedientes y presione la tecla ENTER.
3. Posiciónese sobre el expediente.
4. Haga cilc en el menú Expediente/Carátulas.
Si Ud. esta con el expediente en pantalla, entonces haga lo siguiente:
1. Haga clic en el menú Expediente/Carátulas; o
2. Presione la tecla F3.
Crear una Actuación

1. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
2. Presione las teclas CTRL+D o del Escritorio de Actuaciones.

3. Ingrese el número del expediente.
4. Seleccione o ingrese en el campo Código el código de la actuación a realizar y presione la tecla TAB o utilice el botón Buscar Modelo o CRTL+B.
5. Haga un doble click en el botón Reemplazar en texto de la barra de herramientas o CTRL+R.

6. Para editar la actuación, con CTRL+W ó doble clic ó botón derecho del mouse Modificar sobre el cuadro de texto, se activará el procesador de textos Word.
7. Realice las modificaciones necesarias sobre el texto de la actuación y si lo desea imprima el documento.
8. Cierre la ventana del procesador de Texto y presione Si al mensaje de Advertencia de Word.
9. Presione el icono Guardar o las teclas CTRL+G.
10. Presione Imprimir texto de la barra de herramientas para la impresión.
11. Para editar una nueva Actuación presione las teclas Ctrl+N o desde Menú Actuaciones, Nuevo.
Firmar Actuaciones.

1. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
2. Presione CRTL+M.
3. Ingrese en el campo Código, el código de movimiento FIRMA y presione la tecla TAB.
4. Ingrese la fecha de firma de las actuaciones.
5. Seleccione en el campo Firmado por, el código del firmante de las actuaciones.

6. Tilde el check Ingresar por Código de Barras.
7. Aplique el lector óptico sobre el código de barras de los expedientes a pasar.
8. Presione el botón Enviar.
9. Cierre la pantalla Movimientos.

Si no dispone de lector de código de barras, ingrese el número del expediente en la grilla y presione la tecla TAB hasta posicionarse en la columna número de la siguiente fila.

Copiar actuación a otro expediente

1. Ingrese en el expediente que contiene la actuación a copiar.
2. Ingrese en la solapa Actuaciones.
3. Posiciónese sobre la actuación a copiar y haga un clic con el botón derecho del mouse para seleccionar la opción Abrir.
4. Seleccione del menú la opción Copiar Actuación.
5. Ingrese el número del expediente al cual desea copiar la actuación.
6. Presione el botón Copiar.
7. Cierre la pantalla Copia de Actuaciones.

Cambiar Denominación

1. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
2. Busque e ingrese en el Expediente correspondiente.
3. Seleccione en el menú la opción Expedientes/Cambio de Denominación.

4. Realice los cambios de denominación, Cuit, Tipo de Sociedad o Tipo Social.

5. Presione el botón Guardar.

Cambiar el Domicilio

6. Posiciónese en el Área de Gestión Mesa de Entradas (Expedientes).
7. Busque e ingrese en el Expediente correspondiente.
8. Seleccione en el menú la opción Expedientes/Cambio de Domicilio.

9. Realice los cambios de domicilio.

10. Presione el botón Guardar.

Consultar Legajos

• Método Rápido

1. Posiciónese en el Área de Gestión Legajos.
2. Ingrese en el cuadro de texto Encontrar el dato del Número del Legajo, Número de Matrícula o Denominación.
3. Para búsquedas por denominación, ingrese una porción del texto de la denominación seguido del carácter comodín (%) para que TRAMIX le traiga todos los resultados de los legajos cuyas denominaciones coincidan con la ingresada.

4. Otra opción, ingrese en el cuadro de texto Legajo Encontrar el dato del Número de legajo.
5. Presione ENTER o haga click en el botón Encontrar para ubicar su Legajo.
6. Presione CTRL + ENTER o haga doble click para abrir el Legajo.

• Método Avanzado (VISTAS)

7. Posiciónese en el Área de Gestión Legajos.
8. Presione CRTL+ B.
9. Ingrese las opciones de búsqueda necesarias.
10. Presione ENTER.
11. Posiciónese sobre el legajo que desea consultar.
12. Presione la tecla CTRL + ENTER o haga doble click para abrir el legajo.

Utilizando cualquiera de los procedimientos descriptos el resultado de la búsqueda se mostrará en la grilla del área de resultados de consultas.

I. Posiciónese sobre el legajo que desea consultar.
II. Presione la tecla CTRL + ENTER o haga doble click para abrir el legajo.

Cómo acceder a la Gestión de Expedientes de Rúbricas de Libros

Para acceder a las funcionalidades que propone TRAMIX para la gestión de expedientes de rúbricas de libros, Ud. deberá seleccionar el área de gestión «Rubricas» de la barra de navegación y luego hacer click en la opción «Expedientes de Rúbricas», que se encuentra indicado con el siguiente icono grafico (Ver figura 1)

Figura 1

Interfase Expedientes de Rubricas

TRAMIX al igual que en el modulo de ingresos de expedientes por mesa de entradas representa el Expediente Rúbrica de Libros digitales por medio de una interfase compuesta por seis pestañas o solapas que contienen los datos de la gestión de Expediente de Rúbricas.

 Solapa General (Ver figura 2)

Figura 2

Contiene los siguientes datos:

 Legajo: Ingrese el numero de legajo de la sociedad a la cual desea generar un Expediente de Rubricas de libros. TRAMIX realizara la búsqueda y retornara todos los datos de la sociedad seleccionada.
 Matricula: Ingrese el numero de matricula de la sociedad a la cual desea generar un Expediente de Rubricas de libros, en caso de haber ingresado un numero de Legajo, el sistema le mostrara el numero de matricula correspondiente a la sociedad seleccionada
 Tipo de Sociedad: Detalla el tipo de sociedad que pertenece.
 Tipo de Actividad: Detalla el tipo de actividad de la sociedad.
 Tipo Social: Detalla el tipo social de la sociedad.
 Denominación: Contiene el nombre completo de la denominación o razón social.
 Sección de Domicilio: Contiene el domicilio completo correspondiente a la razón social de la sociedad.
 Sección Expediente: Esta sección contiene los datos propios del expediente de rubricas, siempre será del tipo RUB, y la numeración es automática.
• Tipo: Indica el tipo de expediente de rubricas.
• Numero: Indica el numero de expediente de rubricas.
• Año: Indica el año del expediente de rubricas.
 Datos del Expediente: contiene todos los datos a ingresar del expediente de rubricas

 Solapa Entrega Libros (Ver figura 3)

Figura 3

Contiene los siguientes datos:

• Fecha de Entrega: ingrese la fecha de entrega de los libros que hacen referencia al expediente en selección
• Autorizado: Indica el nombre y apellido de la persona quien retira los libros rubricados
• Autorizado DNI: Indica el numero de documento de la persona quien retira los libros rubricados
• Responsable: usuario responsable de TRAMIX quien efectúa la entrega de los libros

Crear un expediente de Rubricas de Libros

TRAMIX abrirá la interfase «Expedientes de Rubricas» para permitir el ingreso de los datos requeridos y crear un nuevo expediente de rubrica de libros. Ud. puede dar de alta un expediente de la siguiente forma:

 Crear un expediente de Rubricas de Libros:
Permite ingresar un nuevo expediente de rubricas de libros y el sistema le asignará un número automáticamente. Ud. puede realizar esta acción ejecutando alguno de los siguientes métodos:

 Seleccionando la opción «Nuevo» del menú «Expedientes» del menú principal de TRAMIX.
(Ver figura 4)
 Seleccionando la opción «Nuevo» del menú «Expedientes» del menú de la interfase «Expediente de Rubricas». (Ver figura 5)

Figura 4

Figura 5

Carga de Datos Obligatorios

Para generar un nuevo expediente de rubricas, deberá cargar todos los datos obligatorios del mismo, primero Ud. deberá Crear un nuevo Expediente de Rubricas de Libros y realizar los siguientes pasos:

 Seleccionar una sociedad (*), por medio de su numero de legajo o el numero de matricula respectivamente en cada campo. Solamente uno bastara para localizar. TRAMIX le retornará todos los datos de la sociedad seleccionada.

 Número de Carátula: Ingrese el número de carátula correspondiente al expediente (delegaciones).

 Fecha de Ingreso (*): Indica la fecha de ingreso del expediente de rubricas.

 Tipo de Tramite (*): seleccione el tipo de tramite si es Común, Especial o Preferencial

 Tipo de Rubrica (*): seleccione el tipo de rubrica, puede ser por DPPJ, DPPJ Escribanos, Delegaciones o Delegaciones Escribanos

 Cantidad de Libros (*): es muy importante que ingrese la cantidad de libros a rubricar, según este dato el sistema le permitirá rubricar, únicamente el número de libros aquí indicado. TRAMIX calculará el monto a pagar por dicho servicio.

 Boleta Pago Numero: en el caso que exista un importe, TRAMIX le pedirá que ingrese el numero de boleta de deposito en el banco

 Monto a Pagar: será calculado automáticamente por TRAMIX, según la cantidad de libros y el Tipo de trámite seleccionado. Los montos de los tipos de trámites podrán ser únicamente modificados por el administrador del sistema.

 Fecha de Retiro de Libros: el sistema le indicara según el Tipo de Tramite, cual es la fecha para el retiro de los libros. La duración de cada tramite será designada por el administrador del sistema

 Dependencia: indica la dependencia del usuario responsable del expediente de rubricas de libros, o sea, la delegación.

 Responsable: indica quien es el responsable que inicia el Expediente de Rubricas

Una vez cargados todos los datos, presione el Botón «Guardar» de la barra de herramientas de la pantalla «Expedientes de Rubricas». (Ver figura 6). TRAMIX le asignara un número de Expediente automáticamente, del tipo RUB.

Figura 6

Buscar un expediente de Rubricas existente

Para trabajar sobre un expediente de Rubricas existente, Ud. deberá buscarlo. Existen dos procedimientos para buscar un expediente: definiendo una Vista o utilizando la Búsqueda Rápida.
Definiendo una vista de expedientes de Rubricas.
Acceda a la interfase «Definición de Vistas» utilizando alguno de los siguientes métodos:
 Presione el botón <Vistas> de la barra de herramientas del menú principal de TRAMIX.
 Presione <CTRL + B>
 Aplique los criterios de búsqueda necesarios. (Ver figura 7)

Figura 7

Utilizando la Búsqueda Rápida
 Utilice alguno de estos métodos:

Manual: Ingrese en el cuadro de texto «Encontrar» alguno de los siguientes datos:
 Número del expediente (Ver figura 8)
 Número y sufijo
(Ej: «99999/9999» ó «99999 9999» ó «99999-9999» ó «99999/99» ó «99999 99» ó «99999-99» ó «99999/9» ó «99999 9» ó «99999-9»)
 Numero de Legajo: le retornara todos los expedientes de rubricas correspondientes al legajo ingresado
 Numero de Carátula: le retornara todos los expedientes de rubricas correspondientes a la carátula ingresada
 Presione <ENTER> o haga click en el botón <Encontrar> para ubicar su expediente de rubricas, según el filtro deseado.

Con el dispositivo lector de código de barras:
 Aplique el lector óptico sobre el código de barras sobre el campo Expedientes de Rubricas

Figura 8

Utilizando cualquiera de los procedimientos descriptos el resultado de la búsqueda se mostrará en la grilla del área de resultados de consultas. (Ver figura 9)

Figura 9

Imprimir el comprobante de ingreso

Para imprimir un comprobante de “Ingreso de Expediente de Rubricas”, Ud. deberá buscarlo utilizando alguno de los procedimientos que propone TRAMIX (Véase, «Buscar un expediente de rúbricas existente»). Una vez seleccionado el expediente deseado, se puede realizar la operación de las siguientes formas:

 Consultando el expediente de rúbricas de libros y seleccionando la opción «Comprob. de Ingreso» del menú «Expedientes» de la interfase «Expedientes de Rúbricas». (Ver figura 10)

 Seleccionando la opción » Comprob. de Ingreso» del menú contextual del expediente de rúbricas seleccionado. (Ver figura 11)

Figura 10

Figura 11

Formulario Acta

TRAMIX va a generar un Formulario Acta de Rubricas (para las delegaciones), mediante el procedimiento de Actuaciones. Para ello ud, deberá buscar el expediente de rubricas al cual le desea generar el Formulario Acta utilizando alguno de los procedimientos que propone TRAMIX (Véase, «Buscar un expediente de rúbricas existente»). Una vez seleccionado el expediente deseado, puede realizar la operación de las siguientes formas:

 Consultando el expediente de rúbricas de libros y seleccionando la opción «Generar Formulario Acta» del menú «Expedientes» de la interfase «Expedientes de Rúbricas». (Ver figura 10)

 Seleccionando la opción » Generar Formulario Acta» del menú contextual del expediente de rúbricas seleccionado. (Ver figura 11)

TRAMIX abrirá la interfase «Actuaciones» para permitir que Ud. ingrese los datos requeridos (Ver figura 12).

Figura 12

Generar el texto de una actuación

Para generar el texto de su actuación, deberá proceder del siguiente modo:
 Presione el botón «Editar texto» de la barra de herramientas de la interfase «Actuaciones», para que TRAMIX genere su documento. (Ver figura 13)

Realice las modificaciones necesarias al texto generado por TRAMIX y guarde su documento utilizando alguno de estos procedimientos:
 Presione el botón «Guardar» de la barra de herramientas de la interfase «Actuaciones».
(Ver figura 13).
 Presione las teclas <ctrl. + G>
 Seleccione la opción «Guardar» del menú «Archivo» del menú de la interfase «Actuaciones».
(Ver figura 14).
 Seleccione la opción «Guardar y Cerrar» del menú «Archivo» del menú de la interfase «Actuaciones». (Ver figura 14).

Figura 13

Figura 14

TRAMIX calculará la cantidad de fojas que insume su escrito y se lo informará en una pantalla, Ud. podrá aceptar la cantidad propuesta, o modificarla. (Ver figura 15)

Figura 15

Rubricas de Libros por Expedientes

Tramix le permitirá rubricar solo la cantidad de libros que en el expediente de rubricas figura, para ello”, Ud. deberá buscarlo utilizando alguno de los procedimientos que propone TRAMIX (Véase, «Buscar un expediente de rúbricas existente»). Una vez seleccionado el expediente deseado, se puede realizar la operación de las siguientes formas

 Consultando el expediente de rúbricas de libros y seleccionando la opción «Alta de Rubricas» del menú «Expedientes» de la interfase «Expedientes de Rúbricas». (Ver figura 10)

 Seleccionando la opción «Alta de Rubricas» del menú contextual del expediente de rúbricas seleccionado. (Ver figura 11)

TRAMIX abrirá la interfase «Rubrica de Libros» para permitir que Ud. ingrese los datos requeridos. La funcionalidad de este modulo es igual a la del modulo anterior de rubricas, para el ingreso de los datos de los libros. (Ver figura 16).

Figura 16

TRAMIX también le mostrara todos los libros que ya han sido rubricados de la sociedad seleccionada por medio de la solapa “Detalle de Libros”, donde podrá consultar el historial de rubricas de libros. (Ver figura 17).

Figura 17
Presione el botón «Guardar» de la barra de herramientas de la interfase «Rúbricas», para guardar todos los libros cargados

Imprimir el comprobante de retiro

Para imprimir un comprobante de “Retiro de Libros”, Ud. deberá buscar el expediente, utilizando alguno de los procedimientos que propone TRAMIX (Véase, «Buscar un expediente de rúbricas existente»). Una vez seleccionado el expediente deseado, se puede realizar la operación de las siguientes formas:

 Consultando el expediente de rúbricas de libros y seleccionando la opción «Comprob. de Retiro» del menú «Expedientes» de la interfase «Expedientes de Rúbricas». (Ver figura 18)

 Seleccionando la opción «Comprob. de Retiro» del menú contextual del expediente de rúbricas seleccionado. (Ver figura 19)

Imprimir las Obleas de Libros.

Para imprimir la/las obleas de Libros Rubricados y autorizados, correspondientes a un Expediente de Rubricas, Ud. deberá buscar el expediente, utilizando alguno de los procedimientos que propone TRAMIX (Véase, «Buscar un expediente de rúbricas existente»). Una vez seleccionado el expediente deseado, se puede realizar la operación de las siguientes formas:

 Consultando el expediente de rúbricas de libros y seleccionando la opción «Imprimir Obleas» del menú «Expedientes» de la interfase «Expedientes de Rúbricas». (Ver figura 18)

 Seleccionando la opción «Imprimir Obleas» del menú contextual del expediente de rúbricas seleccionado. (Ver figura 19).

TRAMIX realizara la impresión de las Obleas, solamente de los libros que fueron autorizados. Si los libros aún no han sido autorizados, dicha oblea NO podrá ser impresa.

Figura 18

Figura 19

Oblea de Rubrica

Autorización de Rubricas de Expedientes

Para poder imprimir la/las Obleas de Rúbricas, un usuario con permiso deberá autorizar el / los libros del Expediente de Rubricas, para ello, Ud. deberá buscar el expediente, utilizando alguno de los procedimientos que propone TRAMIX (Véase, «Buscar un expediente de rúbricas existente»). Una vez seleccionado el expediente deseado, se puede realizar la operación de las siguientes formas:

 Consultando el expediente de rúbricas de libros y seleccionando la opción «Alta de Rubricas» del menú «Expedientes» de la interfase «Expedientes de Rúbricas». (Ver figura 10)

 Seleccionando la opción «Alta de Rubricas» del menú contextual del expediente de rúbricas seleccionado. (Ver figura 11)

TRAMIX le permitirá autorizar los libros del expediente de rúbricas consultado, presionando el check del campo “Autorizado” ubicado en la última columna de la grilla de Libros. Una vez realizado este procedimiento presione el botón “Guardar” para actualizar los cambios

DISPOSICION N º 42/2012
(única modalidad de pago de tasas adicionales por los servicios de trámites especiales –Ley Nº 14.028-

LA PLATA, 14 de Junio de 2012.-

VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley 8671/76, con las reformas introducidas por el Decreto-Ley 9118/78, Ley 10.159, el Decreto 2238/92 ratificado por la Ley 11.483, t.o. Decreto 8525/86, su Decreto reglamentario 284/77, las normas aplicables del Decreto-ley 7647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1º y legislación de fondo en la materia, la Ley N º 14.028 y Decreto Nº 914/2010, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.028 (artículo 3º) facultó la percepción de tasas adicionales por los servicios de trámites especiales que presta este organismo y autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a celebrar un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos, de Abogados y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, para atender las necesidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, proveyendo al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases modernas, acentuando el perfeccionamiento, celeridad y seguridad de los servicios que presta, así como la implementación de nuevos tipos de trámites;
Que esta Dirección Provincial con la colaboración y desarrollo técnico del Ente Cooperador (creado por la citada Ley Nº 14.028), han desarrollado la nueva modalidad de cobro de las tasas adicionales, las que se efectuarán únicamente mediante formularios habilitados al efecto, cuyos textos se encuentran a disposición de los administrados en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (www.mseg.gba.gov.ar), ingresando a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; como en las páginas web de los Colegios de Abogados (www.colproba.org.ar), de Escribanos (www.colescba.org.ar) y Consejo Profesional de Ciencias Económicas (www.cpba.com.ar) de la Provincia de Buenos Aires.-
Que el Ente Cooperador ha suscripto con el Banco de la Provincia de Buenos Aires el respectivo convenio para la implementación del servicio, mediante el sistema de atención múltiple (SAM 2000) y que fuera difundida por la entidad bancaria mediante Circular “A” Nº 28360 del 5 de marzo de 2012.-
Que el pago antes indicado solamente se podrá efectuar en las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las cuentas que el Ente Cooperador de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene habilitadas al efecto y mediante el formulario generado por los administrados, desde las páginas web antes aludidas.-
Que la constancia, una vez efectuado el pago, que emita el Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá ser agregada por el administrado en su primera presentación, conjuntamente con la documentación del trámite requerido
Que se adjunta a esta Disposición el modelo del formulario obligatorio,

Ministerio de Justicia y Seguridad – Subsecretaria de Justicia – Dirección Provincial de Personas Jurídicas Torre Gubernamental I,Calle 12 y 51 N° 847 – La Plata – CPA 1900 – www.mjys.gba.gov.ar – Tel (0221) 429-5408
que se deberá utilizar para el pago de tasas por trámites especiales y su aplicativo, formando parte de la presente, como Anexos I y II.-

Que el artículo 2º del Decreto 914/10, autorizó a esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas a dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la implementación del nuevo sistema, además de las que por su competencia tiene asignadas, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-ley 8671/76 (t.o. Decreto 8525/86);

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su decreto reglamentario y el Decreto 914/2010,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
DISPONE
ARTICULO 1º: Aprobar el texto del formulario de pago de las tasas adicionales por los servicios de trámites especiales que presta este organismo (Ley Nº 14.028) que se agregan como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Aprobar el aplicativo que como Anexo II se agrega y forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º: Adoptar como única modalidad de pago de las tasas adicionales por los servicios de trámites especiales que presta este organismo (Ley Nº 14.028), la referenciada en los considerandos de la presente Disposición.-

ARTICULO 4º: La presente entrará en vigencia el día 2 de agosto de 2012.-

ARTICULO 5º: REGISTRESE. Dése a publicidad en el BOLETIN OFICIAL y al SINBA.- Póngase en conocimiento de las Direcciones de Legitimaciones, de Fiscalizaciones, de Mutuales, de Registro y Técnico Administrativa, Departamentos, Areas y Oficinas Delegadas del Organismo.-
DISPOSICION DPPJ Nº .-42 /2012

Como Generar los Comprobantes de Pago de Tasas Especiales Ley 14.028

Generación de Comprobantes de Pagos de Trámites Especiales.

 Sociedades con numero de legajo:

1) Para generar un comprobante de pago deberá seleccionar la opción posee número de legajo en SI.

2) Ingresar el número de legajo, al salir del campo el sistema detectará a la denominación de la sociedad, comprobar que sea la denominación de la sociedad por la cual quiere realizar el trámite.

3) Seleccione a que grupo pertenece el trámite que desea realizar.

4) Seleccione el trámite de todas las opciones existentes. Los trámites que figuran en estas opciones dependen del grupo elegido.

5) Seleccione el plazo que desee.

6) Presione el botón “Generar Comprobante”

El sistema va a generar automáticamente el cupón en formato PDF, el cual deberá imprimir para efectuar el pago correspondiente en cualquier Banco de la Provincia de Buenos Aires o Provincia Pagos.

Datos a tener en cuenta:

 La impresión deberá ser 100% legible ya que sino ni el banco ni DPPJ van a poder aceptar el comprobante.

 Antes de abonar el comprobante, verificar todos los datos ingresados (Legajo, sociedad, tramite a realizar y plazo del mismo)

 El comprobante superior deberá ser presentado en DPPJ junto al ticket de pago.
Comprobante Generado

 Sociedades sin numero de legajo (únicamente válido para tramites de reserva de nombres o conformaciones)

7) para generar un comprobante de pago deberá seleccionar la opción posee numero de legajo en NO.

8) Ingresar la denominación de la sociedad que corresponde el tramite, esta opción es exclusiva para sociedades sin numero de legajo.

9) Seleccione a que grupo pertenece el trámite que desea realizar.

10) Seleccione el trámite de todas las opciones existentes. Los trámites que figuran en estas opciones dependen del grupo elegido.

11) Seleccione el plazo que desee.

12) Presione el botón “Generar Comprobante”

El sistema va a generar automáticamente el cupón en formato PDF, el cual deberá imprimir para efectuar el pago correspondiente en cualquier Banco de la Provincia de Buenos Aires o Provincia Pagos.

Datos a tener en cuenta:

 La impresión deberá ser 100% legible ya que sino ni el banco ni DPPJ van a poder aceptar el comprobante.

 Antes de abonar el comprobante, verificar todos los datos ingresados (Legajo, sociedad, tramite a realizar y plazo del mismo)

 El comprobante superior deberá ser presentado en DPPJ junto al ticket de pago.

Comprobante por cambio de plazo

En la siguiente pantalla deberá ingresar el número de legajo, el grupo, el trámite y el término del cambio de plazo de la sociedad por la cuál va a general el comprobante, (ej: de 15 días a 4 días).

1) Ingresar el número de legajo, al salir del campo el sistema detectará a la denominación de la sociedad, comprobar que sea la denominación de la sociedad por la cual quiere cambiar el plazo.

2) Seleccione a que grupo pertenece el trámite que desea cambiar el plazo.

3) Seleccione el trámite de todas las opciones existentes. Los trámites que figuran en estas opciones dependen del grupo elegido.

4) Seleccione el cambio de plazo correspondiente.

5) Presione el botón “Generar Comprobante”

El sistema va a generar automáticamente el cupón en formato PDF, el cual deberá imprimir para efectuar el pago correspondiente en cualquier Banco de la Provincia de Buenos Aires o Provincia Pagos.

Datos a tener en cuenta:

 La impresión deberá ser 100% legible ya que sino ni el banco ni DPPJ van a poder aceptar el comprobante.

 Antes de abonar el comprobante, verificar todos los datos ingresados (Legajo, sociedad, tramite a realizar y plazo del mismo)

 El comprobante superior deberá ser presentado en DPPJ junto al ticket de pago.

 


Fuente: CADJM