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01 de julio de 2024

P, M S C/ B, L S/INCIDENTE DE ALIMENTOS

ACTUALIZACION DE CUOTAS ALIMENTARIAS – PAUTAS

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial, destaca que las cuotas alimentarias son obligaciones de tracto sucesivo, y como tales se devengan durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, para que mantengan su valor adquisitivo respecto al momento en que fueron establecidas requieren de su actualización. Agrega que la actualización es necesaria cuando hay un cambio en las condiciones económicas o en las necesidades de la persona que recibe los alimentos y que en nuestro país, la pérdida progresiva del valor adquisitivo de la moneda por la inflación, ha dado lugar a diversos mecanismos alternativos de actualización de los alimentos con la finalidad de encontrar soluciones a tal situación. Señala que evaluadas distintas alternativas sobre fórmulas que podrían satisfacer los fines propuestos, se consideró –en el caso- como la solución más razonable, y beneficiosa para la alimentada, segura y de fácil aplicación (por resultar accesible su cálculo con información disponible en la página Web) establecer que la cuota consista en el 50% de un SMVM, correspondiente al vencimiento de cada obligación.