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27 de marzo de 2024

SALGADO, STELLA MARIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

RECURSO DE APELACION DE HONORARIOS – TERMINOS DE SU CONCESION (ART. 246 C.P.C.C. O ART. 57 LEY 14967) – PROCEDIMIENTO ESTIMATORIO ART. 27 INC. A) LEY 14967 – PROCEDENCIA. SALA I CAMARA CIVIL Y COMERCIAL.

Ante la falta de indicación de la norma en la que se encuadró el recurso concedido (art. 246 del C.P.C.C. o 57 de la ley arancelaria para abogados) la Sala I destacó que, a fin de salvaguardar el derecho de defensa de la recurrente y la garantía de tutela judicial efectiva, y teniendo un criterio amplio a dicho efecto (art. 18 de la Const. Nac., art. 15 de la Const. Prov.), remitió la causa a la instancia de origen para que proceda a sustanciar conforme art. 246 del C.P.C.C. Sostuvo que conforme dispone el art. 35 inc. b) que remite al art. 27 inc. a) de la ley 14.967 la abogada interviniente en las dos primeras etapas del proceso se encuentra legitimada para reputar inadecuado el valor del inmueble denunciado, destacando que la propuesta debe sustanciarse con los obligados al pago (art. 53 de la ley 14.967).