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22 de abril de 2024

BANCO DE LA PAMPA C/ GARELLI IVANA ANDREA S/COBRO EJECUTIVO

CADUCIDAD DE INSTANCIA IMPULSADA DE OFICIO. NECESIDAD DE DOBLE SUSTANCIACION. SALA III DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEPTAL.

En reciente pronunciamiento, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Deptal, se pronunció respecto al procedimiento que previamente debe realizarse cuando la declaración de caducidad de instancia es impulsada por el propio Juzgado interviniente.

En el caso, el Juzgado de Primera Instancia había dispuesto una primera intimación que, debidamente contestada e impulsada la causa obstó a la declaración de caducidad en ese momento; luego, transcurrido nuevamente el plazo pertinente, sin nueva sustanciación previa, el Juzgado declaró la caducidad de instancia.

La Sala III sostuvo, entre otros argumentos, que la resolución que declaró la caducidad de instancia, en el marco analizado, conculca derechos y garantías constitucionales, en el caso, la garantía de defensa en juicio y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad (art. 18 de la Carta Magna; art. 15 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires) dado que conforme las reglas del debido proceso, se ha transgredido la efectiva vigencia del principio de bilateralidad; por ello, la ley la reviste de formalidades específicas que tienden al debido resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. La privación de dar contestación resulta autosuficiente demostración del perjuicio, cual es el de verse privado el litigante de cuestionar lo planteado (art. 172 C.P.C.C.). Constituye la pérdida de la mencionada oportunidad procesal de por sí un perjuicio que afecta el derecho de defensa de quien resulta damnificado, lo que no requiere su fundamento con otras probanzas.