30 de agosto de 2024
DERECHO DEL CONSUMIDOR – RECLAMO CONTRA “DESPEGAR” – COMPETENCIA FEDERAL – SALA II
La Sala II de nuestra Cámara Civil y Comercial tomando como referencia los distintos pronunciamientos de la C.S.J.N. resolvió la competencia para tratar el caso (que versó sobre la cancelación de pasajes aéreos internacionales) a favor de la Justicia Federal (art. 116 de la Constitución Nacional, y 2 inc. 2 de la ley 48; CSJN, doctrina de Fallos 324:1792; 329:2819, entre muchos otros). La Sala señaló la consolidada jurisprudencia de la CSJN en cuanto a que “La justicia federal es competente para entender en el reclamo de los daños derivados del incumplimiento de los contratos de transporte aéreo ocurrido como consecuencia de las medidas adoptadas a raíz del Covid-19, pues incumbe a dicho fuero el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro, y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (del dictamen de la Procuración General que la Corte hace suyo)” (CSJN, “Goya, Rocío Ayelén y otro c/ Aerovías de México SAC de CV s/daños y perjuicios”, 28/02/23, Fallos: 346:75, La Ley Online AR/JUR/11167/2023)-