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09 de noviembre de 2023

Expte n°: 34923 cuidado personal, comunicación, Abogado del Niño

CUIDADO PERSONAL UNILATERAL PEDIDO POR PROGENITORA – DERECHO DE COMUNICACIÓN ALEGADO POR PROGENITOR – DESIGNACION DE ABOGADO DEL NIÑO – INTERVENCION EN AUDIENCIA – PROCEDENCIA – SALA II

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó la decisión del Juzgado de Familia N°1 de designar abogado del niño. La Cámara destacó que la temática versaba en torno a un proceso de familia -en donde se deben respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal, oficiosidad, oralidad, acceso limitado al expediente, en donde el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente y en el cual debe estarse a la flexibilidad procedimental , máxime cuando involucran a menores. (Kielmanovich, Jorge L., «Procesos de Familia», Ed. Abeledo-Perrot, p. 11/39). A su vez, señaló que “el conflicto familiar exige una composición ‘humana’, que no se agota en el estricto marco de lo jurídico” y en este contexto “el juez emerge por sobre los restantes sujetos del proceso para ejercer de modo comprometido su misión, que excede la sola tarea de decidir formalmente el conflicto mediante la sentencia” ( Berizonce, Roberto O., “La tipicidad del proceso de familia y su reflejo en la tutela cautelar y anticipatoria”, Revista de Derecho Procesal “Medidas Cautelares” 1, Editorial Rubinzal Culzoni, 1998, ps. 145/166) . También señaló que la providencia apelada, en cuanto dispuso que se designe un abogado del niño y que concurra a la audiencia a designarse aparece ajustada a derecho. Por último, agregó que la cuestión debe mirase con criterio de práctica flexibilidad formal, para poder satisfacer uno de los principios rectores de los procesos de familia: la efectividad de la tutela judicial (art. 706 CCyC).