01 de octubre de 2024
La Sala II, en esta nueva oportunidad, revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 que fijó como base arancelaria aquella determinada –sin ser sustanciada con el Mediador interviniente- en función de lo dispuesto en el Art. 27 Ley 14967.
La Sala señaló que “no se puede pasar por alto el agravio del recurrente en torno a la fecha en que fue establecida la tasación (4 años antes) que importa considerar conforme cuestiones de público conocimiento, que el incremento de los valores de los bienes tasados en pesos, de año 2019 a la fecha, ha sido exponencial, por cuanto una interpretación sistémica de la normativa arancelaria a la luz de la justicia del caso, llevan a concluir sin margen de error, que la base utilizada para la regulación de honorarios provisoria ha perdido todo tipo de virtualidad a la fecha”
Fue así que como “Consecuencia de ello, no cabe más que considerar que la utilización de dicha base a los efectos de la regulación definitiva, cuatro años después y sin audiencia, deviene violatoria del debido proceso legal, la defensa en juicio y la normativa arancelaria de orden público, tal como lo establece el recurrente en su memorial (arts. 18 CN, art. 1 ss. y concs. Ley 14.967), por lo que no cabe más que revocarla, debiéndose proceder conforme lo establecido por el apelante en su pieza recursiva”