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16 de septiembre de 2024

ROLDAN MARTA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL

La Sala II de nuestra Camara entendió que “el recurso de apelación se encuentra mal denegado por cuanto en sus fundamentos -y constatado por este Tribunal con las constancias del expediente-, la circunstancia de que el actor haya desistido de la única prueba pendiente de producción y pedido que se dicte sentencia, pone en juego, no sólo lo que es estríctamente el escenario del art. 377 del ritual sobre producción, denegación o sustanciación de la prueba, sino que tiene íntima y directa vinculación con el principio de disposición que rige en la materia y con el debido proceso legal y el derecho a una tutela judicial efectiva.