18 de abril de 2024
La Sala I entendió encontrarse ante una excepción que habilitaba apartarse de la regla en materia de inapelabilidad de resoluciones a la vez que recordó que la vocación universal y colectiva del concurso preventivo impone el sistema de publicidad estatuido, al cual se le atribuye la eficacia de hacer oponibles los efectos de este juicio, no sólo frente a quienes efectivamente se presenten, sino erga omnes (cfr. 7Villanueva Julia, Concurso Preventivo, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2003, pág. 278). En este sentido de interpretación, entendió que el plazo mínimo que señala la norma del art. 14 inc.3° LCyQ debe encontrarse fehacientemente cumplido, para que se configure la eficacia de hacer oponibles los efectos del proceso, no sólo frente a quien ha interpuesto el recurso de apelación, sino erga omnes.