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02 de septiembre de 2024

Sucesores de JGB S/ acción de filiación

ACCION DE FILIACION – FUERO DE ATRACCION SUCESORIO – COMPETENCIA.

Frente a una acción de filiación iniciada y alcanzada por el fuero de atracción sucesorio, el Juzgado de Familia interviniente remitió la causa al Juzgado de Paz donde aquel tramitaba. Éste último declinó su competencia y remitió la causa a la Cámara quien culminó devolviendo el Expediente a efectos de que el Juzgado de Paz lo remita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

Destacó que “el propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los juicios universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. A su vez, señala el máximo tribunal, que no puede soslayarse que lo que se decida en el expediente de filiación podría incidir en la transmisión patrimonial, en tanto alteraría la determinación subjetiva del acervo, es decir, de los herederos que pudieren ser convocados a la sucesión (conf. doctr. C. 104.174, «C. G. A.», resol. de 23-VII-2008; C. 107.221, «C. M. G.», resol. de 3-VI-2009; C. 116.099, «E. M. E.», resol. de 30-XI-2011; C. 120.000, «B. M. E.», resol. de 26-VIII-2015).

A su vez, indicó que “promoverse un proceso sucesorio ante un juzgado de paz letrado y, asimismo, de entablarse acciones que por su naturaleza excedan la competencia atribuida a la Justicia de Paz Letrada, el juez deberá declararse incompetente para conocer en ambos procesos y remitir las actuaciones al de primera instancia en lo civil y comercial que corresponda de acuerdo al último domicilio del causante (conf. doctr. C. 113.002, «Bargas», resol. de 9-XII-2010; C. 116.628 y C. 118.041, cits.).

09 de agosto de 2024

G.E.M. C/ R.D.M, S/ACCION DE FILIACION POST MORTEM

CONFLICTO DE COMPETENCIA – ACCION DE FILIACION POST MORTEM – DEMANDADO FALLECIDO – FUERO DE ATRACCION –SALA III

La Sala III resolvió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado “del sucesorio” y un Juzgado de Familia. Destacó que “el fuero de atracción del juicio sucesorio se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario y que la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento en el Registro de la Propiedad, deja subsistente el estado de indivisión y en virtud de que en las presentes actuaciones la actora pretende ser reconocida como hija del causante … lo que implicaría posicionarse como su heredera, modificando el alcance de lo que se decida en los autos sucesorios citados, corresponde la intervención del magistrado que conoce en este último”