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14 de mayo de 2024

BJI C/DM S/INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y REGIMEN DE RELACION Y COMUNICACION – HONORARIOS ABOGADOS DEL NIÑO

La Sala II de nuestra Cámara Civil y Comercial frente a distintas apelaciones deducidas por la Fiscalía de Estado contra regulaciones de honorarios efectuada a favor de “abogado/as del niño” designados conforme reglamento COLPROBA, Circular 6273/16 , recordó que su art. 16 expresa que los honorarios del abogado del niño se determinaran de acuerdo a las pautas del Decreto-Ley 8904/77 y/o la norma que en el futuro lo sustituya; a la vez que resaltó que la estimación del estipendio si bien debía ponderarse de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley arancelaria; nunca debía realizarse por debajo del mínimo legal de la ley arancelaria (art 22). Asimismo, el fallo indica que deben abonarse los aportes legales que corresponden según la concreta situación previsional y tributaria de la señora profesional beneficiaria.

Mismo criterio puede encontrarse en Expte. 35638, sent. 12/7/2024; Expte. 35429, sent. del 21/5/24, Expte. 35295, sent. 19/3/24; Expte. 35253, sent. 19/3/2024