La Sala II de nuestra Cámara Civil y Comercial frente a distintas apelaciones deducidas por la Fiscalía de Estado contra regulaciones de honorarios efectuada a favor de “abogado/as del niño” designados conforme reglamento COLPROBA, Circular 6273/16 , recordó que su art. 16 expresa que los honorarios del abogado del niño se determinaran de acuerdo a las pautas del Decreto-Ley 8904/77 y/o la norma que en el futuro lo sustituya; a la vez que resaltó que la estimación del estipendio si bien debía ponderarse de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley arancelaria; nunca debía realizarse por debajo del mínimo legal de la ley arancelaria (art 22). Asimismo, el fallo indica que deben abonarse los aportes legales que corresponden según la concreta situación previsional y tributaria de la señora profesional beneficiaria.
Mismo criterio puede encontrarse en Expte. 35638, sent. 12/7/2024; Expte. 35429, sent. del 21/5/24, Expte. 35295, sent. 19/3/24; Expte. 35253, sent. 19/3/2024
EXPTE. Nº35388 –
Mercedes, en la fecha de la firma.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Arriban los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Portesi – abogado Relator de la Fiscalía de Estado- -por altos- contra la regulación de honorarios efectuada en favor de la abogada del niño designada en autos.
II.- Liminarmente, cabe señalar que el art. 16 del reglamento de COLPROBA, Circular 6273/16, expresa que los honorarios del abogado del niño se determinaran de acuerdo a las pautas del Decreto-Ley 8904/77 y/o la norma que en el futuro lo sustituya. Además, este tribunal entiende que la remisión ordenada por dicho reglamento debe ponderarse de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley arancelaria; máxime, nunca por debajo del mínimo legal de la ley arancelaria (art 22).
III.- En atención a lo expuesto precedentemente, atento el mérito y la labor desarrollada en autos, SE CONFIRMAN los honorarios regulados a favor de la Dra. VCR– abogada del niño – (arts. 15, 16, 28 y concs. de Ley 14967; art. 16 Circular 6273/16 COLPROBA), con más los aportes legales que corresponden según la concreta situación previsional y tributaria de la señora profesional beneficiaria. – Lo que así se decide. -NOTIFÍQUESE por medios electrónicos (conf. Res. del Presidente de la S.C.B.A. nro. 10/20, Res. S.C.B.A 480/20 y sus sucesivas prórrogas, AC 4013/2021 y AC 4023/2021):PORTESI@FEPBA.GOV.AR
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